Sentencia Civil Nº 102/20...zo de 2009

Última revisión
26/03/2009

Sentencia Civil Nº 102/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 325/2008 de 26 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 102/2009

Núm. Cendoj: 43148370032009100077

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 325 / 2008.

JUICIO ORDINARIO Nº 288 / 07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 - TORTOSA

SENTENCIA nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DÑA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 26 de marzo de 2.009.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por el Letrado Sr. Mateo Baldrich, contra la sentencia de 31 de marzo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tortosa, procedimiento ordinario núm. 288/07, siendo parte demandante D. Adrian representado por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistido por la Letrada Sra. Mas Casamartina, y parte demandada la ahora apelante.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Sr procurador Domingo Llaó en nombre y representación de Adrian frente a la entidad aseguradora La Estrella S.A. De Seguros.

Se condena a la parte demandada a pagar a la actora 6578 euros.

Se condena a la entidad demandada al pago de los intereses del Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 30.4.2006 .

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en base a las alegaciones contenidas en su escrito.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de D. Adrian se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS el presente recurso de apelación alegando, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba por infracción del artículo 21 de la LTCVMSV y del artículo 1 de la LRCSCVM ; y en segundo lugar, pluspetición.

SEGUNDO. Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, esto es, error en la valoración de la prueba, reitera la parte apelante que al resultar invisible la señalización horizontal de 'ceda el paso' existente en la calle por la que circulaba su asegurado (al estar tapada por gravilla), la causa del accidente fue no dar el conductor adverso preferencia de paso al vehículo de su asegurado que venía por su derecha (v. croquis obrante al folio 14, Full d'informació d'accidents), infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 21 de la LTCVMSV .

Ahora bien, reexaminada atentamente por la Sala la prueba practicada en las actuaciones, ha quedado acreditado que la vía por la que circulaba el vehículo Renault Scenic de matrícula extranjera y asegurado por LA ESTRELLA, disponía de una señalización horizontal de 'ceda el paso', como así resulta del documento núm. 8 de la demanda (folio 15) reiterado en juicio por el legal representante de ISAL 2.000 S.L., e igualmente así lo manifestaron los agentes de la Policía Local de l'Ametlla de Mar núms. NUM000 y NUM001 , por lo que necesariamente debe concluirse que el vehículo asegurado por la compañía ahora apelante no detuvo su marcha ni respetó la preferencia de paso que tenía el vehículo del actor, produciéndose como resultado los daños materiales que son objeto de reclamación, sin que pueda servir de excusa absolutoria, como pretende, el hecho de que dicha señala pudiera estar tapada por gravilla, ni puede considerarse infringido por ello mismo el artículo 1 de la LRCSCVM al concurrir todos y cada uno de los requisitos de la responsabilidad extracontractual (ex. artículo 1.902 CC ), habiendo acreditado la parte actora los hechos constitutivos de su pretensión como constituía su carga procesal (ex. artículo 217 de la L.E.C .), razón por la que debe desestimarse este motivo de impugnación.

TERCERO. En cuanto a la alegación de pluspetición, dos son los pronunciamientos impugnados por la parte apelante:

a) de un lado, la cantidad reclamada de contrario, calificándola de "arbitraria y carente de fundamento" (folio 171), lo que debe ser rechazado ya que la prueba practicada, y en especial el informe pericial acompañado como documento núm. 9 de la demanda (folios 16 y ss.) claramente establece un valor de reparación del vehículo del actor (6.232,81 euros, que podría aumentar caso de desmontarse el vehículo y manifestarse otros daños no apreciables a simple vista), superior a su valor venal (5.060,00 euros según boletín Ganvam), informe que no ha sido contradicho por la apelante que incluso habiendo solicitado la designación judicial de perito valorador de siniestros y habiendo sido así acordado, presentó escrito manifestando "la seva voluntat de renunciar a la prova sol·licitada" (folio 101). Igualmente, debe recordarse a la recurrente que es doctrina reiterada de esta Sala la que afirma que "en los casos como el de autos, en que existe una desproporción desmesurada entre la reparación y el valor venal - ... -, que debe fijarse una cantidad alzada que atienda no tanto al valor venal, como al valor de compra o de adquisición de un vehículo, a cuyo fin viene aplicando un porcentaje sobre un 30% sobre el valor venal, -y ello a fin de evitar abusos y actuaciones antieconómicas, porque si bien la finalidad de la responsabilidad extracontractual del art 1902 C.Civil es el resarcimiento íntegro y total del perjuicio sufrido por el daño causado, de forma que el patrimonio del perjudicado quede en una situación pareja a la que tendría de no haber ocurrido el siniestro, ello en modo alguno significa que deba mediante dicha vía procederse a restituir todos los gastos con independencia de que los mismos puedan ser o no abusivos o arbitrarios-, no cabe otra decisión que desestimar también dicho recurso".

b) de otro lado, que la sentencia de instancia ha olvidado restar el valor de los restos (500 euros, folio 16), lo cual es cierto, debiendo dicha cantidad descontarse de la total concedida por el Juzgador a quo, ya que lo contrario implicaría un enriquecimiento injusto para el demandante.

Por todo lo expuesto, debe estimarse parcialmente el presente recurso de apelación, y con revocación en parte de la sentencia de instancia, estimar sustancialmente la demanda condenando a la aseguradora LA ESTRELLA a abonar al actor la cantidad de 6.078 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Respecto a las costas de la primera instancia (ex. artículo 394 de la L.E.C .), han de imponerse a la parte demandada y ello de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que a efectos de costas equipara la estimación sustancial a la total en los casos en que se produce una pequeña diferencia económica entre la suma peticionada y la que es objeto de condena, que en teoría se podría sintetizar en la existencia de un "cuasi- vencimiento" (vid STS de 30-04-2008 y 12-02-2008 ), que es lo ocurrido en el supuesto que nos ocupa en el que peticionada la suma de 6.578 euros, la que ha sido finalmente objeto de condena alcanza la cifra de 6.078 euros, esto es, un 92,39 %, siendo doctrina de esta Sala la que considera que existirá estimación sustancial de la demanda cuando entre lo solicitado y lo concedido no exista una diferencia superior al 12% (v. sentencias de 21-11-2.008 y 15-12-2008 ).

CUARTO. Estimado parcialmente el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., no se efectúa imposición de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos de pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación procesal de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia de 31 de marzo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tortosa , procedimiento ordinario núm. 288/07, REVOCAMOS en parte la misma y efectuamos los siguientes pronunciamientos:

1) Estimamos sustancialmente la demanda interpuesta por D. Adrian , condenando a LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar al actor la cantidad de 6.078 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, con imposición a la aseguradora de las costas de la primera instancia.

2) No se efectúa expresa imposición de costas en esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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