Sentencia Civil Nº 102/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 542/2009 de 30 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE-VILLEGAS, TERESA DE JESUS

Nº de sentencia: 102/2011

Núm. Cendoj: 28079370202010100667


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00102/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 542 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 362/2007 , procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 542/2009, en los que aparece como parte apelante REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO, y como apelado Valentín y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón, en fecha 23 de abril de 2.009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra DON Valentín y la aseguradora CASER SEGUROS, S.A., a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (en virtud de la Póliza de Seguro Hogar suscrita con su asegurado Gines ), se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por la ahora apelante contra la entidad aseguradora CASER-CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. y contra don Valentín (compañía aseguradora y propietario respectivamente de la vivienda situada en la calle DIRECCION000 NUM000 , piso NUM001 , de la localidad de Alcorcón, Madrid), sobre reclamación de cantidad ascendente a 4.784,40 €, referente a los daños producidos en la vivienda situada en la DIRECCION000 nº NUM002 , propiedad del citado asegurado en la entidad actora; como consecuencia del incendio que se produjo en el piso inferior según se manifiesta en la demanda por una fuga de gas butano de 4 botellas que se encontraba en la vivienda (terraza).

SEGUNDO.- La entidad actora, formula la reclamación recogida en su escrito de demanda conforme a la responsabilidad extracontractual establecida en el artículo 1902 del código civil , ya que la actora mantiene suscrita una Póliza de Seguro Hogar, de fecha 6 de septiembre de 2006, con Don Gines , tomador de seguro, y propietario de la vivienda situada en el piso quinto A del edificio, a quien se le ha abonado la indemnización correspondiente por los daños consecuencia del incendio (debido según manifiesta a una fuga de gas butano de 4 botellas) que fueron producidos en su vivienda. Dirige la acción contra el propietario del piso inferior NUM001 , don Valentín , al resultar titular de la vivienda donde se inició el incendio.

Aporta con su demanda, Informe Pericial de valoración de los daños realizado por el CENTRO INTEGRAL DE PERITACIONES, S.L., y firmado por D. Baltasar , que visitó la vivienda siniestrada al día siguiente 7-9-2006, a las 16,30 horas; en el que se recoge que todos los indicios apuntan a que el origen ha sido algún sobrecalentamiento de algún aparato eléctrico, salvo mejor criterio del Informe de Bomberos; y que en ese momento no había nadie en la vivienda (folios 34 a 37).

Se ha acreditado durante la sustanciación del procedimiento, que en el momento de producirse el incendio y los hechos que han dado causa u origen al presente litigio, sobre reclamación por los daños correspondientes a la indemnización que se tuvo que abonar como consecuencia del daño sufrido, la vivienda NUM001 , se encontraba alquilada a un tercero, D. Romualdo , no demandado en este litigio.

En el escrito de contestación a la demanda realizado por la entidad aseguradora Caser, se manifiesta que no tiene nada que objetar respecto al aseguramiento; que el incendio se produjo en el piso NUM001 . Hecho recogido en la carta de fecha 6 de marzo de 2007 enviada a la actora, donde manifiesta que el incendio fue ocasionado por el inquilino, por lo que su asegurado no tiene responsabilidad ante los daños reclamados (folio 52).

Se aporta el correspondiente Informe Pericial, que se realizó el día 7-9-2.006 como consecuencia de los hechos ahora objeto de litigio, suscrito por el Perito Leonardo , donde se recoge que la causa del incendio fue que el hijo menor (13-14 años) del arrendatario, D. Romualdo , cuando se encontraba solo en el salón de la casa originó el fuego al quemar unos papeles, afectando el fuego al sofá, las cortinas, y se propagó, llegando hasta cuatro bombonas de gas butano que se encontraban en la terraza exterior, lo que hizo que saliera el gas de las mismas por el calor producido, pero sin que llegaran a explotar (folio 93 a 102).

Aportándose igualmente copia del contrato de alquiler suscrito con anterioridad a la producción de los hechos, de fecha 15 de mayo de 2004, donde consta como arrendador el demandado D. Valentín y como arrendatario D. Romualdo , padre del niño que produjo el incendio (folios 106 y 107, documento), donde consta expresamente que el arrendatario declara recibir la vivienda en buen estado de uso y conservación, las condiciones de uso, y la forma de pago de la renta.

TERCERO .- A tenor de lo anterior, entendemos que de dicho clausulado no se deriva responsabilidad alguna hacia el propietario y arrendador de la vivienda siniestrada, ni se aprecia por esta Sala que se pueda extender su responsabilidad como propietario de la vivienda, en consecuencia con respecto a los hechos acaecidos, puesto que en los mismos no tiene acción ni omisión negligente su actuación.

El servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Alcorcón, como consecuencia de la intervención que realizaron en el piso propiedad del demandado, ocupado por los arrendatarios, emitió informe donde se recoge únicamente, que a su llegada se procedió a la evacuación del edificio y control de propagación por fachada, que desde el interior se neutraliza la fuga de gas butano de 4 botellas y se realiza la extinción del incendio, quedando la vivienda precintada por el Cuerpo Nacional de Policía (folios 33 y 103).

A todo ello debe añadirse que en el acto del juicio el demandado, manifestó que no se encontraba el propietario en el momento de producirse los hechos en la vivienda. Y no se ha acreditado que, con respecto al siniestro, éste se haya debido a un incumplimiento de su obligación como arrendador de mantenimiento de la vivienda en buen estado de conservación.

El Perito Leonardo , manifestó que trabaja (indistintamente) para las dos compañías aseguradoras, ratificó su Informe emitido a instancia de la entidad aseguradora CASER, y añade que acudió inicialmente a ver al inquilino, y luego al propietario; y que el incendio se produjo cuando el hijo del arrendatario estaba jugando solo con un encendedor, quemando papeles.

El perito de la entidad actora D. Baltasar , en la Diligencia Final acordada al efecto; ratificó su Informe, mostrando dudas en la contestación a las preguntas realizadas en el interrogatorio practicado a presencia judicial y de las partes, sobre la causa del incendio y si fue debido a un sobrecalentamiento de un aparato eléctrico; que la información se la dieron los vecinos del asegurado y colindantes, el Perito de la Comunidad, y el perito de CASER ( Leonardo ). Y volviendo a dudar cuando le preguntaron si había alguien en la vivienda.

CUARTO.- Por todo ello, esta Sala, reiterando el criterio anterior, llega a la clara conclusión, de que consta debidamente acreditado que la causa del incendio fue debida a la actuación del hijo menor del arrendatario, que se encontraba solo en casa y como consecuencia de utilizar un mechero para quemar unos papeles, produjo el incendio que se propagó desde el sofá hasta las cortinas de la vivienda, y el calor alcanzó a las bombonas de gas butano de la terraza. Sin que se pueda aceptar la versión de los hechos realizada por el Perito de la parte actora, puesto que manifestó dudas y contradicciones, y no se encuentra debidamente fundamentado, lo que le priva de la suficiente validez y eficacia como prueba.

Resultando en consecuencia exento de la responsabilidad extracontractual reclamada el demandado como propietario de la vivienda, puesto que no se encontraba presente en el momento del incendio, y no consta que exista pacto u obligación contractual asumida en el sentido solicitado. Sin que resulte de aplicación frente al mismo la responsabilidad extracontractual reclamada conforme a lo establecido en el artículo 1.902 del C.Civil , ni tampoco error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, sino correcta valoración de la misma en virtud del principio de inmediación y conforme a las normas de la sana crítica, que consideramos plena y totalmente ajustado a derecho, en aplicación de la doctrina jurisprudencial existente al efecto, puesto que no se puede establecer que en el caso de la existencia de un contrato de arrendamiento urbano de vivienda, se derive una responsabilidad civil del arrendador-propietario frente al perjudicado, por los actos culposos ejecutados por el inquilino de la vivienda alquilada, porque falta el presupuesto establecido en el artículo 1.903 del Código Civil de responsabilidad por culpa "in eligendo" o "in vigilando" o real relación de dependencia o subordinación entre el arrendador y el arrendatario. Nuestro derecho parte de la responsabilidad por culpa, y sólo en supuestos muy concretos aplica la responsabilidad objetiva; y en el caso debatido en el presente litigio, no existe ningún precepto legal que le atribuya la responsabilidad objetiva por resultar propietario del inmueble, por ello habría que acudir en su caso al artículo 1.902 del Código Civil , y en su aplicación no se puede sin embargo prescindir del requisito de la existencia de una acción de negligencia, en la relación causal que ha dado lugar al acto dañoso. Sin que tampoco entendamos que al propietario de una vivienda y arrendador, se le pueda o deba exigir una constante supervisión del inmueble arrendado, careciendo además de los requisitos de jerarquía previstos en el artículo 1.903 del Código Civil , para poder controlar o supervisar en su caso la actuación del arrendatario ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 26-6-2003 , 3-2-2005 , 27 y 6 de abril de 2.001 y las anteriores de fechas 20-4-1.993 , 29-1-1996 , 11-2-2000 , entre otras; y sentencias de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 4ª, de fecha 28-3-2007, Sección 3ª recurso 476/2006 ; y de Madrid, Sección 21, de fecha 13-3-2007, recurso 255/05 , entre otras).

Por lo tanto procede desestimar el recurso de apelación, y confirmar la resolución recurrida.

QUINTO.- Con respecto a las costas causadas ante esta segunda instancia, serán a cargo de la parte apelante, al haber sido desestimado su recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la localidad de Alcorcón Madrid, en el Juicio Ordinario nº 362/2007 . Confirmando íntegramente la expresada resolución. Con expresa condena de las costas causadas ante esta 2ª Instancia a la parte apelante.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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