Última revisión
03/03/2008
Sentencia Civil Nº 104/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 101/2008 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 104/2008
Núm. Cendoj: 03014370062008100044
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 101/2008.-
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Alicante.
Procedimiento Juicio Verbal nº 52/2005.-
S E N T E N C I A Nº104/2008
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a tres de marzo de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 101/08 los autos de Juicio Verbal nº 52/05 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante
entidad FERFONT GRUPO INMOBILIARIO, S.L que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a
por el/la Procurador/ra Don/ña María del Carmen Baeza Ripoll y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María José Juan Ros y
siendo apelado la parte demandada DON Jose Enrique representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña
María del Carmen Díaz García y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Rafael Mira Zaplana.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 52/05 en fecha 22 de febrero de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la impugnación por indebidas planteada por el Procurador Sr. Mira Zaplana en la representación ostentada en estos autos, contra la tasación de costas practicada determinando por tanto que la tasación debe incorporar como honorarios de procurador la cantidad de 190,18 euros más I.V.A. , por lo que la tasación queda fijada en la cantidad de 5.434,02 euros de honorarios de letrado más 190,18 (más IVA lo que supone 220,60) de Procurador lo que importa la cantidad de 5.654,62 euros, sin hacer expresa condena en costas.".
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 101/08 .
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 27 de febrero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
Primero.- Afronta la Sala la tarea de resolver en alzada el presente incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas con la particularidad de que no consta en la pieza separada remitida y como soporte de los autos ni las minutas de letrado ni de procurador, pero es que ni siquiera consta la propia tasación; pero no obstante, como está admitido por las partes y así se deduce del conjunto de los documentos, se trata del Juicio Verbal nº 52/05 seguido en la instancia en ejercicio de la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, en el que fue demandante la entidad Ferfont Grupo Inmobiliario y como demandado Don Jose Enrique, en el que se dictó Sentencia que contenía condena en costas , siendo confirmada en vía de apelación. Los profesionales lo eran la Procuradora Doña María del Carmen Baeza Ripoll y la Letrado Doña María José Juan Ros, de la parte demandante, las que instaron y consiguieron la tasación. Y se impugna la tasación por la que era demandada y condenada al pago de las costas.
La referida impugnación contenía dos aspectos, la inclusión del impuesto sobre el Valor Añadido en las pertinentes minutas, lo que fue resuelto en sentido desestimatorio por la Sentencia ahora recurrida y que no es objeto de la alzada; y el segundo, que se refería al montante de los Derechos arancelarios de la Procuradora Sra. Baeza Ripoll al tener en cuenta que en la instancia se produjo allanamiento a la demanda por lo que era de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 letra h) de los Aranceles de los Procuradores y que solamente debía minutar por el 25%, siendo este aspecto acogido y rebajando los Derechos arancelarios de la citada Procuradora a la cantidad de 190,18 euros, más el 16% del Iva , esto es , 220,60 euros, en lugar de los 760,27 euros de la tasación. Se recurre la sentencia por la propia parte minutante.
Segundo.- Y el recurso debe merecer favorable acogida. El artículo 2 letra h) de los Aranceles de los Procuradores, aprobados por Real decreto 1373/2003, de 7 de noviembre de 2003, dispone que el Procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25% de los Derechos que resulten de aplicar el artículo 1 ".
Desde la interpretación literal de este precepto parece de todo punto lógico sostener que el único Procurador que puede comparecer en un procedimiento con la finalidad de allanarse lo es el del demandado, persona que es, desde su condición de tal , a la que corresponde el dar virtualidad a este figura jurídica del allanamiento que no es otra cosa que expresar su conformidad con la pretensión del demandante. Como es el demandado el que ha sido condenado en costas mal puede su Procurador ajustarse a las previsiones del artículo de los Aranceles, las que habrá que entender que entender se refiere al percibo de sus honorarios de su propio cliente. Pero en el caso que nos ocupa se trata de las costas que tiene Derecho a percibir la entidad demandante y por tanto su Procuradora no está sujeta a dicha reducción, a la que a lo sumo podría serle de aplicación la letra j) del mismo artículo si se hubiera producido el desistimiento, la renuncia o la transacción. Por ello, al no fijar el nuevo Libro de Aranceles de los Procuradores los períodos de percepción de Derechos que fijaba el anterior en su artículo 4 (dos períodos de 70% y 30%) en materia civil, debe aplicarse lo establecido en el Capítulo VII, Disposiciones Generales, artículo 91 , como devengo de aranceles, que los períodos de percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su inicio, por lo que los Derechos del Procurador demandante se producen desde la admisión a trámite de la demanda, cualquiera que sea la forma de terminación del proceso.
Tercero.- Por todo lo manifestado procede la estimación del recurso de apelación, la revocación parcial de la Sentencia apelada, y, por consiguiente, la desestimación íntegra de la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas del incidente en la primera instancia a la parte impugnante al ser preceptivas , y sin hacer declaración de las causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña María del Carmen Baeza Ripoll en representación de la entidad Ferfont Grupo Inmobiliario contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante en fecha 22 de febrero de 2007 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOVAR COMO REVOCAMOS parcialmente la misma para DESESTIMAR COMO DESESTIMAMOS íntegramente la impugnación de la tasación de costas practicada en la instancia y formulada por la Procuradora Doña María del Carmen Díaz García en representación de Don Jose Enrique, como impugnante, con la imposición de las costas del incidente en la primera instancia a la citada parte impugnante al ser preceptivas, y sin hacer especial declaración de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

