Sentencia Civil Nº 104/20...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Civil Nº 104/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 83/2008 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 104/2008

Núm. Cendoj: 46250370072008100163


Encabezamiento

2

Rollo 83/08

Rollo nº 000083/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 104

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000361/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA entre partes; de una como demandado - apelante/s Alvaro dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MONICA GARCIA GALEAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA M RIBERA RIPOLL, y de otra como demandante, - apelado/s Juan Ramón dirigido por el/la letrado/a D/Dª. M AMPARO NUÑEZ MARTI y representado por el/la Procurador/a D/Dª DESAMPARADOS BARBER PARIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA , con fecha 25 de octubre de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Ramón representado por el Procurador Sr. José Vicente García LLoret contra Alvaro representado por el Procurador Sr. Javier Martínez Mestre, debo declarar y declaro el desahucio del demandado del local sito DIRECCION000 . de Valencia nº NUM000 bajo apercibiéndole de lanzamiento si no lo desaloja el mismo antes del día 18/12/07 fecha en la que se ejecutará el lanzamiento en el caso de que la Sentencia no sea recurrida, haciendo especial condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de febrero de 2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se formula por la parte demandada en base a que, la sentencia de instancia que estimó la demanda de desahucio por falta de pago de diferencias en la actualización de las rentas por importes de 40, 77 euros, por la correspondiente desde octubre del 2005, y de 29, 12 euros por la de octubre del 2006 , incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que, sí mediando oposición en relación con la primera que sólo abonó a partir de julio del 2006 en espera de una solución de su Letrado al respecto, no recibiendo la carta en la que se le notificaba la segunda y, dado lo escaso de esos importes, no cabe decretar tal desahucio .

La actora , se opuso al recurso por los propios Fundamentos de la sentencia y por los contrarios a él.

SEGUNDO.- Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en un todo a la que sólo cabe añadir para responder al recurso, previo examen de las pruebas en relación con sus motivos, las siguientes consideraciones:

1)En relación con la actualización de la renta desde octubre del 2005, que pasó de 121, 09 euros a 125, 82, no consta su impugnación en el plazo que señala el Art.106 de la LAU ya que, en el burofax notificado al arrendador el 16 de enero del 2006 no se verifica, ni en ese plazo ni por ese período, si no que el arrendatario (documento al folio 99)sólo se dice que la renta cobrada desde hace años es superior a la que resulta del IPC y, tras varios requerimientos a éste para que la abonara (documentos 4, 5, 8 y 9 de la demanda)lo hace en junio del 2006 pero sin pagar las diferencias previas, pago éste que supone además su conformidad final con la misma.

2)En lo que afecta a la actualización a partir de octubre del 2006, según el documento 9 de la demanda, se le notificó el 13 de noviembre siguiente por carta con acuse de recibo al mismo arrendatario, por el importe de 129, 46 euros, reclamándole las diferencias de la previa de octubre del 2005 a junio del 2006 y los gastos de agua y luz y, constatada esa recepción, si bien es cierto que no consta el contenido de esa misiva, de su ingreso el día 15 siguiente del importe de los últimos gastos(documento 10 de la demanda), se infiere que era el correspondiente a aquel acuse, en la medida de que, de otro modo no habría tenido lugar este pago tan próximo en el tiempo y por ese importe.

3)Tras esta última notificación, el inquilino sigue sin abonar los demás conceptos a los que se refiere esa carta de noviembre del 2006 y tampoco los impugna en el plazo del citado Art.106 hasta que, tras la actual demanda, los pagó con lo que, a su interposición y al margen de lo exiguo de la cuantía, debía las sumas en que ésta funda el desahucio y deuda que conocía al igual que su imposibilidad de enervar esta acción por haberlo hecho antes, por lo que sólo a su morosidad es imputable que se dé lugar a tal resolución de contrato y se rechace su recurso.

TERCERO.- Desestimado el recurso, según los arts.394 y 398 de la LEC , las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante .

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de D. Alvaro contra la sentencia de fecha 25 de octubre del 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gandía ,la confirmamos íntegramente .Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.

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