Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 104/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona nº 1, Rec. 32/2013 de 03 de octubre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Tarragona
Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA
Nº de sentencia: 104/2013
Núm. Cendoj: 43148480012013100001
Encabezamiento
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
C/Francesc Riera, 13
El Vendrell
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO N º 32/13
Magistrada- Juez: Dª. Cristina López Potoc
Demandante;. Tatiana
Letrado: Sra. Alcazar Altmairano.
Procurador: Sra. Borrell Felix.
Demandado: Everardo
Letrado: Sr. Cacho Cabezas.
Procurador;: Sr. Escudé Nolla.
Ministerio Fiscal
Ilma. Sra. Rodriguez Escartin.
SENTENCIA Nº 104/2013
En El Vendrell a 3 de octubre de 2013
Vistos por la Magistrado- Juez Dª Cristina López Potoc los presentes autos deDIVORCIO nº 32/13seguidos a instancia deDª. Tatiana representado por la Procuradora Sra. Borrell y asistida por la Letrado Sra. Alcazar Altamirano contraD. Everardo representado por el Procurador Sr. Escudé Nolla y asistida por el Letrado Sr. Cacho Cabezas , con intervención delMINISTERIO FISCALy en base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: En este Juzgado se ha presentado demanda contenciosa de divorcio interpuesta por la Sra. Tatiana contra el Sr. Everardo en la que por medio de otrosí se interesaba además que se acordaran las medidas provisionales coetáneas contenidas en la misma.
SEGUNDO: Con fecha de 27-5-2013 se dictó Decreto por el que se admitía a trámite la demanda y se acordaba formar pieza separada de medidas provisionales.
Por Decreto de la misma fecha se tenía por solicitadas las medidas provisionales y se acordó emplazar a la partes a la vista el dia 20-6-2013, resolviéndose por Auto de fecha 18-7-2013.
TERCERO: En fecha 16-7-2013 se presentó por el Procurador Sr. Escudé Nolla en representación del Sr. Everardo escrito de contestación a la demanda por el que se realizaban las alegaciones pertinentes y se interesaba que se resolviera conforme a lo interesado. Convocadas las partes a la preceptiva vista de divorcio, ésta se celebró el dia 3 de octubre con la asistencia de todas la partes y del Ministerio Fiscal y todo ello con el resultado que obra en autos, tras lo cuál quedó visto para resolver.
CUARTO: En la tramitación del presente procedimiento se han cumplimentado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- ACCIÓN EJERCITADA:DIVORCIO.
El artículo 85 del Código Civil reconoce como una de las causas de disolución del matrimonio el divorcio. Como se deriva del artículo 89 del Código Civil la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por Sentencia, que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.
Por su parte, el artículo 86 del Código Civil establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.Por su parte el artículo 81.2 Cc establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
En el presente caso, los contrayentes, cumplen con lo establecido en el citado precepto, puesto que el divorcio es instado a petición de uno sólo de los cónyuges después de haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Procede por lo tanto acordar la disolución del matrimonio formado por Tatiana y Everardo y celebrado el dia 5-2-2010 con todos los efectos inherentes a dicha declaración previstos en el artículo 102 del Código Civil por ministerio de la Ley:
1º-Los hasta ahora cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Así mismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
SEGUNDO.- MEDIDAS DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
El articulo 90 Código Civil establece que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El artículo 104 Código civil establece que el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores, y en este sentido el artículo 103 prevé las siguientes medidas:
1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
3.ª Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
Por su parte el artículo 233.1 del Código Civil Catalán establece que : 1. El cónyuge que pretenda demandar o demande la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio y el cónyuge demandado, al contestar la demanda, pueden solicitar a la autoridad judicial que adopte, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación procesal, las siguientes medidas provisionales:
a. La determinación de la forma en que los hijos deben convivir con los padres y deben relacionarse con aquel de ambos con quien no estén conviviendo. Excepcionalmente, la autoridad judicial puede encomendar la guarda de los hijos a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.
b. La forma en que debe ejercerse la potestad sobre los hijos.
c. El establecimiento, si procede, del régimen de relaciones personales de los hijos con los hermanos que no convivan en el mismo hogar.
d. La distribución del deber de alimentos en favor de los hijos y, si procede, la fijación de alimentos provisionales en favor de uno de los cónyuges.
e. La fijación de alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios y convivan con alguno de los progenitores, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 237.1 CCC.
f. La asignación del uso de la vivienda familiar con su ajuar o, alternativamente, la adopción de medidas que garanticen las necesidades de vivienda de los cónyuges y de los hijos. Si se atribuye el uso de la vivienda familiar a un cónyuge, la autoridad judicial debe fijar la fecha en que el otro debe abandonarla.
g. El régimen de tenencia y administración de los bienes en comunidad ordinaria indivisa y de los que, por capítulos matrimoniales o escritura pública, estén especialmente afectos a los gastos familiares y, si el régimen es de comunidad, de los bienes comunes.
h. Las necesarias para evitar el desplazamiento o la retención ilícitos de los hijos, si existe el riesgo.
SEGUNDO.-MEDIDAS PROVISIONALES REGULADORAS DE LAS RELACIONES PATERNOFILIARES.
En el caso que nos ocupa los Letrados han manifestado el interés de las partes de que se eleven a definitivas las medidas acordadas con caràcter provisional y fijadas en base al acuerdo de las partes, con alguna pequeña modificación respecto del régimen de visitas, exponiendo verbalmente las pautas del mismo y estando las partes conformes con dichos pactos. Efectuado traslado al Ministerio Fiscal ése manifestó no tener nada que oponer a los pactos de las partes.
El criterio preferente en esta materia no es otro que el del interés del menor, principio informador tanto en la legislación internacional, (Convención de los Derechos del Niño, artículos 3.1 , 18 , 20 y 27 ) como la nacional ya sea a través de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , de la Llei 8/1995, de 27 de julio, del Parlament de Catalunya , como en los preceptos contenidos en el Código Civil y en el Codi de Familia de Catalunya, cuyo artículo 82 expresamente dispone que ' A l'hora de decidir sobre la cura dels fills i els altres aspectes a que fá referencia l'article 76, l'autoritat judicial ha de tenir en compte preferentment l'interès dels fills'.
En este sentido se considera que los pactos expresados por los progenitores garantizan suficientemente el interés de los menores no existiendo al menos en las presentes actuaciones ningún elemento objetivo o indicado que haga concluir lo contrario,.y todo ello sin perjuicio de lo que pueda acontecer o ponerse de manifiesto en el procedimiento principal.
1º- Patria potestad compartida y atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre: en el presente caso las partes están conformes en que la patria potestad del menor Alex sea compartida entre ambos progenitores y que se atribuya la guarda y custodia del mismo a la madre. Se considera que dicha medida garantiza suficientemente los intereses de los menores atendiendo igualmente a la situación de hecho actual y no existiendo ningún dato o elemento en el procedimiento que evidenciara otra opción más favorable al menor, por lo que procede atribuir la guarda y custodia del menor a la madre, la Sra. Tatiana , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, conforme al art. 156 Cc ., debiendo adoptar de común acuerdo todas las decisiones que de modo especial afecten a dicho ejercicio
2º-Alimentos:El artículo 93 Código Civil establece que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. El establecimiento de la pensión de alimentos en favor de los menores ha de realizarse atendiendo a las circunstancias obrantes en cada caso concreto y en atención tanto a las necesidades del menor como a la capacidad económica y posibilidades de los progenitores. En el caso que nos ocupa las partes están de acuerdo en que se fije una pensión de alimentos a cargo del padre para contribuir a los gastos de su hijo Alex de 100 euros al mes, atendiendo al hecho de que el padre en la actualidad únicamente percibe una prestación de 426 euros. En este sentido se considera que atendiendo a las circunstancias obrantes en autos de medidas y referentes a las circunstancias económicas de ambas partes, la pensión pactada por las partes garantiza aunque sea mínimamente el interés del menore, y respeta mínimamente también el importe que viene a ser considerado mínimo vital por nuestra Audiencia Provincial, y todo ello sin perjuicio de lo que pueda en su caso acordarse en el procedimiento principal según las datos y circunstancias que allí se acrediten.
Por ello el Sr. Everardo deberá contribuir a los gastos de su hijo menor con la cantidad de 100 euros al mes. La cantidad fijada será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará cada año atendiendo a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo oficial que en su caso corresponda, y sin perjuicio de que dicha pensión pueda ser modificada por alteración de las circunstancias que motivaron su adopción, y sin perjuicio de ser confirmada o modificada en sede de medidas definitivas.
Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores.
3- Atribución del uso del domicilio familiar:las partes están de acuerdo en que no se haga atribución del uso del domicilio familiar a ninguno de los progenitores estando de acuerdo en proceder a la venta y comprometiéndose a que ninguno de ellos podrá oponerse a la venta del inmueble en el caso de que exista una oferta de compra que sea igual o superior a la deuda existente sobre la misma.
4-Régimen de visitasel régimen de vistas de los progenitores con sus hijos en defecto de acuerdo será el siguiente:
-Fines de semana alternos: : el padre, el Sr. Everardo podrá estar con su hijo los fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio a las 16.30 horas y hasta el domingo a las 20.00 horas.
-Un dia intersemanal:que será el miércoles desde la salida del colegio a las 16.30 horas y hasta las 20.00 horas.
El padre recogerá al menor a la salida del colegio y lo entregará en su domicilio a través de tercera persona mientras esté en vigor la prohibición de acercamiento acordada en el procedimiento penal
-Vacaciones:los progenitores están de acuerdo en que se distribuyan por mitad entre ambos progenitores. En defecto de acuerdo al respecto entre las partes será el siguiente:
-Vacaciones de verano:
-Con carácter general:Se dividen en los siguientes períodos:
-1º periodo:Desde el fin de la clases enjunioa las 20.00 horas hasta el dia 1 dejulioa las 10.00 horas.
-2º período: Desde el 1 de julio a las 10.00 horas y hasta el 1 de agosto a las 10.00 horas.
-3º período: Desde el 1 deagostoa las 10.00 horas hasta el 1 de septiembre a las 10.00 horas.
-4º periodo: Desde el 1 deseptiembrea las 10.00 horas y hasta el dia anterior al inicio del colegio a las 20.00 horas.
Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiente en defecto de acuerdo a la madre elegir los años pares y la padre los impares.
Caso de que no exista acuerdo o elección se distribuirán del siguiente modo: los años impares corresponderá a la padre los períodos 1º (junio) y 3º (agosto) y a la madre los períodos 2º (julio) y 4º (septiembre) y los años pares a la inversa.
-Vacaciones de Semana Santa.: en defecto de acuerdo cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa del siguiente modo:
1º periodo: Desde el sábado anterior al Domingo de Ramos a las 10.00 h y finalizando el mismo el miércoles Santo a las 20:00 horas,
2º periodo:Desde el miércoles Santo a las 20:00 horas y hasta el Lunes de Pascua a las 20:00 horas.
Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiente en defecto de acuerdo a la madre elegir los años pares y la padre los impares.
Caso de que no exista acuerdo o elección por el progenitor que le corresponda se entenderá que corresponde a la madre el primer período los años pares y el segundo los impares y al padre al a inversa.
-Vacaciones de Navidad:en defecto de acuerdo los hijos pasarán la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con su padre y la otra mitad con su madre, del siguiente modo:
1º período: Desde las 10:00 horas del día siguiente a aquel en que finalicen las clases y hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas
2º período: Desde el 31 de diciembre a las 20.00 horas y hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases a las 20:00 horas.
Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiéndole en defecto de acuerdo a la madre elegir los años pares y al padre los impares .
Caso de que no exista acuerdo o elección por el progenitor que le corresponda se entenderá que corresponde a la madre el primer período los años pares y el segundo los impares y al padre al a inversa.
Entrega y recogida del menor:En todos los casos el menor deberá ser recogidos y entregados en su domicilio salvo en los casos en que se haya establecido la recogida en el colegio. Cuando deba ser recogido y entregado en su domicilio y mientra esté en vigor la orden de protección con prohibición de aproximación que se acordó en el procedimiento penal la entrega y recogida del menor en su domicilio se realizará a través de los abuelos paternos o en su caso otra familiar del entorno paterno.
CUARTO.-No hay especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMO la demandapromovida por Dª Tatiana y SE DECLARA la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Dª Tatiana Y Everardo celebrado el 5-2-2010 con todos los efectos inherentes a dicha declaración, pudiendo los cónyuge vivir separados, cesando la presunción de inocencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieran sido conferidos, y se acuerdan las siguientesMEDIDAS DEFINITIVAS:
1-Patria potestad compartida: ambos progenitores continuarán en el ejercicio conjunto de la patria potestad del hijo menor Alex,, debiendo adoptar de común acuerdo todas las decisiones que de modo especial afecten a dicho ejercicio.
2- Atribución de laguarda y custodiadel menor Alex a la madre Dª Tatiana .
3--Pensión de alimentos: el Sr. Everardo deberá contribuir a los gastos de su hijo con la cantidad de 100 uros al mes.
La cantidad fijada será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Tatiana y se actualizará cada año atendiendo a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo oficial que en su caso corresponda, y sin perjuicio de que dicha pensión pueda ser modificada por alteración de las circunstancias que motivaron su adopción, confirmada o modificada en sede de medidas definitivas.
Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores.
4- Atribución del uso del domicilio familiar:no se realiza pronunciamiento alguno al respecto.
Las partes manifestaron están de acuerdo en que no se haga atribución del uso del domicilio familiar a ninguno de los progenitores estando de acuerdo en proceder a la venta y comprometiéndose a que ninguno de ellos podrá oponerse a la venta del inmueble en el caso de que exista una oferta de compra que sea igual o superior a la deuda existente sobre la misma.
5-Régimen de visitasel régimen de vistas de los progenitores con sus hijos en defecto de acuerdo será el siguiente:
-Fines de semana alternos: : el padre, el Sr. Everardo podrá estar con su hijo los fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio a las 16.30 horas y hasta el domingo a las 20.00 horas.
-Un dia intersemanal:que será el miércoles desde la salida del colegio a las 16.30 horas y hasta las 20.00 horas.
El padre recogerá al menor a la salida del colegio y lo entregará en su domicilio a través de tercera persona mientras esté en vigor la prohibición de acercamiento acordada en el procedimiento penal
6-Vacaciones:se distribuirán por mitad entre ambos progenitores. En defecto de acuerdo al respecto entre las partes será el siguiente:
-Vacaciones de verano:
-Con carácter general:Se dividen en los siguientes períodos:
-1º periodo:Desde el fin de la clases enjunioa las 20.00 horas hasta el dia 1 dejulioa las 10.00 horas.
-2º período: Desde el 1 de julio a las 10.00 horas y hasta el 1 de agosto a las 10.00 horas.
-3º período: Desde el 1 deagostoa las 10.00 horas hasta el 1 de septiembre a las 10.00 horas.
-4º periodo: Desde el 1 deseptiembrea las 10.00 horas y hasta el dia anterior al inicio del colegio a las 20.00 horas.
Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiente en defecto de acuerdo a la madre elegir los años pares y la padre los impares.
Caso de que no exista acuerdo o elección se distribuirán del siguiente modo: los años impares corresponderá a la padre los períodos 1º (junio) y 3º (agosto) y a la madre los períodos 2º (julio) y 4º (septiembre) y los años pares a la inversa.
-Vacaciones de Semana Santa.: en defecto de acuerdo cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa del siguiente modo:
1º periodo: Desde el sábado anterior al Domingo de Ramos a las 10.00 h y finalizando el mismo el miércoles Santo a las 20:00 horas,
2º periodo:Desde el miércoles Santo a las 20:00 horas y hasta el Lunes de Pascua a las 20:00 horas.
Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiente en defecto de acuerdo a la madre elegir los años pares y la padre los impares.
Caso de que no exista acuerdo o elección por el progenitor que le corresponda se entenderá que corresponde a la madre el primer período los años pares y el segundo los impares y al padre al a inversa.
-Vacaciones de Navidad:en defecto de acuerdo los hijos pasarán la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con su padre y la otra mitad con su madre, del siguiente modo:
1º período: Desde las 10:00 horas del día siguiente a aquel en que finalicen las clases y hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas
2º período: Desde el 31 de diciembre a las 20.00 horas y hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases a las 20:00 horas.
Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiéndole en defecto de acuerdo a la madre elegir los años pares y al padre los impares .
Caso de que no exista acuerdo o elección por el progenitor que le corresponda se entenderá que corresponde a la madre el primer período los años pares y el segundo los impares y al padre al a inversa.
Entrega y recogida del menor:En todos los casos el menor deberá ser recogido y entregado en su domicilio salvo en los casos en que se haya establecido la recogida en el colegio. Cuando deba ser recogido y entregado en su domicilio y mientras esté en vigor la ¡ prohibición de aproximación impuesta al Sr. Everardo que se acordó en el procedimiento penal la entrega y recogida del menor en su domicilio se realizará a través de los abuelos paternos o en su caso otra familiar del entorno paterno.
No se efectúa pronunciamiento expreso sobre costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 212 LEC .
La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación.
Una vez firme líbrese exhorto al Registro Civil Central a los efectos de que practiquen nota marginal de la presente resolución previa anotación soporte del matrimonio entre las partes.
Dispongo que se lleve esta Sentencia al Libro correspondiente de este Juzgado dejando certificación del mismo en las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
