Sentencia CIVIL Nº 104/20...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 104/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 383/2018 de 03 de Marzo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 104/2020

Núm. Cendoj: 28079370142020100073

Núm. Ecli: ES:APM:2020:4068

Núm. Roj: SAP M 4068:2020


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2016/0197707

Recurso de Apelación 383/2018

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1175/2016

APELANTES:D. Miguel Ángel, D. Abelardo, Dña. Custodia, Dña. Delfina y EL SECRETO RESTAURACION S.L.

PROCURADOR D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

APELADO:EDIFICIOS CLASICOS METROPOLITANOS SL

PROCURADOR D. RAUL MARTINEZ OSTENERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veinte.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1175/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Miguel Ángel, D. Abelardo, Dña. Custodia, Dña. Delfina y EL SECRETO RESTAURACION S.L., representada por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DEL CAZ SOTO, y como parte apelada EDIFICIOS CLÁSICOS METROPOLITANOS SL, representada por el Procurador D. RAÚL MARTINEZ OSTENERO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALBA PIQUERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/02/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/02/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

'Estimo la demanda formulada por RAUL MARTINEZ OSTENERO en nombre y representación de EDIFICIOS CLASICOS METROPOLITANOS contra EL SECRETO RESTAURACION SL, Miguel Ángel, Abelardo, Custodia Y Delfina , condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 254.407,06 euros así como al abono de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Miguel Ángel, D. Abelardo, Dña. Custodia, Dña. Delfina y EL SECRETO RESTAURACION S.L. al que se opuso la parte apelada EDIFICIOS CLASICOS METROPOLITANOS SL., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-La vista pública, celebrada el día 11 de febrero de 2020, a las 11.00 horas, tuvo lugar con la asistencia de la representación y defensa de las partes.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por Edificios Clásicos Metropolitanos, S.L. (Edificios Clásicos), contra El Secreto Restauración, S.L. (El Secreto Restauración), don Miguel Ángel, don Abelardo, doña Custodia y doña Delfina, planteaba acción de reclamación de rentas arrendaticias y cantidades asimiladas, relatando que en fecha 20 de Diciembre de 2007 la mercantil El Secreto Restauración, S.L., en virtud de cesión, adquirió la condición de arrendataria de los locales comerciales 5, 6 y 7 de la casa número 6 de la calle Ramos Carrión de Madrid, propiedad de la demandante. Que a partir de Julio de 2010 la demandada dejó de atender el pago de la renta, desde cuya fecha, hasta el abandono del inmueble por extinción del contrato, en Junio de 2015, acumuló una deuda de 260.707'06 €. Imputada la fianza arrendaticia, de 6.300 €, al pago de los desperfectos existentes en los locales, a día de hoy adeuda la suma de 254.407'06 €.

En la misma fecha de la cesión arrendaticia, 20 de Diciembre de 2007, los restantes codemandados suscribieron contrato asumiendo la condición de avalistas personales solidarios de El Secreto Restauración.

Los demandados don Miguel Ángel, don Abelardo, doña Custodia y doña Delfina, se opusieron a la pretensión, alegando que El Secreto Restauración, perdió la condición de arrendataria el 1 de Septiembre de 2009, por traspaso del negocio a V.C. El Secreto, S.L. (V.C. El Secreto), desde entonces arrendataria de los locales. Como quiera que V.C. El Secreto, se encontraba entonces en proceso de constitución, inicialmente intervino como cesionario don Gines, hasta que el 26 de Marzo de 2010, al otorgarse escritura pública de constitución de la mercantil, ésta adquirió la cualidad de arrendataria. Con fundamento en ese cambio de arrendatario, se opone la excepción de falta de legitimación activa ad causamde Edificios Clásicos, careciendo a su vez los demandados de legitimación pasiva.

Que anteriormente Edificios Clásicos planteó procedimiento de reclamación de cantidad por impago de las rentas devengadas entre Octubre de 2009 y Enero de 2010, e igualmente ejecutó aval para obtener su cobro, siendo los ahora demandados quienes soportaron el coste del aval, toda vez que V.C. El Secreto, aún no estaba constituida. En el contrato de cesión del arrendamiento firmado el 1 de Septiembre de 2009 entre El Secreto Restauración y don Gines, actuando éste por V.C. El Secreto en proceso de constitución, se hizo constar en la cláusula cuarta la obligación del cesionario de notificar fehacientemente a la arrendadora el pacto de cesión, de conformidad con el art. 32.4 L.A.U. A partir de Septiembre de 2009, la esposa de don Gines, doña Sonsoles, también administradora de la mercantil, y la madre de aquél, doña Teresa, asumieron la llevanza del restaurante. El 28 de Mayo de 2010 se firmó acuerdo entre V.C. El Secreto, representada por doña Sonsoles, y el apoderado de Edificios Clásicos, don Leovigildo, en el que la arrendadora asumió la subrogación en el arriendo. La garantía ofrecida por los ahora demandados está referida exclusivamente a El Secreto Restauración, y no a terceros obligados. Se opone la prescripción de la acción ejercitada por el transcurso del plazo legal de cinco años.

El Secreto Restauración, se opuso a la pretensión de la demanda en iguales términos respecto de las cuestiones atinentes a esa mercantil

SEGUNDO.-La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia explica el contenido del contrato de cesión de arrendamiento de los locales litigiosos, firmado el 20 de Diciembre de 2007, figurando como cesionaria la demandada, y a tenor de cuya cláusula décima ' la arrendataria podrá ceder el contrato de arrendamiento siempre previa comunicación fehaciente en la que se recojan los datos de identificación del cesionario así como las cantidades que serán entregadas por el arrendatario por la cesión. La falta de dicha comunicación determinará la nulidad de la cesión(...)'. En el contrato de 1 de Septiembre de 2009 firmado por El Secreto Restauración, S.L., y don Gines, dice el pacto cuarto que ' El cesionario se obliga a notificar fehacientemente al arrendador la presente cesión de contrato de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.4 de la LAU '.En el contrato de 28 de Mayo de 2010 celebrado entre don Leovigildo, en representación de Edificios Clásicos, y V.C.El Secreto, la primera prestó su consentimiento a la subrogación en el contrato de esta última mercantil. La necesidad de notificación de la cesión y el subarriendo a la parte arrendadora en el plazo de un mes, no sólo está recogida en el contrato de 20 de Diciembre de 2007, sino igualmente en el art. 32.4 LAU, resultando en el supuesto enjuiciado que no resulta acreditado que se produjera esa notificación a Edificios Clásicos, toda vez que don Leovigildo no reconoce como propia la firma que obra en el documento aportado por la parte demandada de 28 de Mayo de 2010, y la prueba testifical practicada no sirve a justificar esa notificación. En cuanto a la prescripción de las mensualidades de renta anteriores al 23 de Noviembre de 2011, fecha de entrega de burofax de reclamación de deuda aportado con la demanda, se razona que al presentarse la demanda, el 25 de Noviembre de 2016, no había transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo se produjo reclamación de pago el 23 de Marzo de 2015, sin que sea óbice para tenerlo en cuenta que no resultara entregado, pues se dirigió a la dirección reseñada en el contrato. Por todo lo cual estima íntegramente la demanda.

TERCERO.-Motivos de recurso.

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda interponen recurso de apelación los demandados, en primer lugar denunciando incongruencia omisiva de la sentencia. Pues nada se ha resuelto sobre la alegación de que existía un consentimiento tácito, y aquiescencia, de la arrendadora, a la subrogación operada en el arrendamiento a favor de V.C. El Secreto. Pues Edificios Clásicos tuvo constancia de que se había operado tal cesión, y consintió en ella.

Ocupando la posición de arrendataria El Secreto Restauración desde el 20 de Diciembre de 2007, suscribió documento de cesión a favor de V.C. El Secreto el 1 de Septiembre de 2009, actuando como mandatario de la mercantil cesionaria, en fase de constitución, don Gines, quien se obligaba a comunicar la transmisión a la arrendadora. Y en tal sentido se aporta documento de 28 de Mayo de 2010, con firma de la administradora única de V.C. El Secreto y esposa de don Gines, doña Sonsoles, y de don Leovigildo, apoderado de Edificios Clásicos, en el que esta sociedad consiente en la transmisión. Seguidamente, presentada demanda por Edificios Clásicos frente a El Secreto Restauración en reclamación de las rentas arrendaticias de Octubre de 2009 a Enero de 2010, la demandada puso de manifiesto en el escrito de contestación la cesión formalizada a favor de V.C. El Secreto, quedando enterada la parte actora, Edificios Clásicos, de la cesión del arriendo a un tercero.

En el segundo motivo de recurso se argumenta que la sentencia incurre en error en valoción de la prueba.

Se argumenta que la sentencia apelada ha valorado erróneamente el documento número 10 aportado por la parte demandada (f. 477 ss.), consistente copia obtenida del juicio ordinario seguido por Edificios Clásicos ante el Juzgado de Primera Instancia 77 de Madrid, en reclamación de rentas debidas por El Secreto Restauración entre Octubre de 2009 y Enero de 2010, en el que la demandada, ahora apelante, opuso la cesión del arriendo a favor de V.C. El Secreto. Procedimiento que se archivó por carencia sobrevenida de objeto, en Julio de 2013, pese a que en esa fecha existiría una deuda arrendaticia superior a cien mil euros, sin que Edificios Clásicos ampliara la demanda, ni promoviera el desahucio, ni reclamara las sumas pendientes. Lo que evidencia que Edificios Clásicos quedó enterada de la cesión.

No se valora tampoco en la sentencia la prueba documental acreditativa de la condición de arrendataria ostentada por V.C. El Secreto. Así, las facturas emitidas por Distribuciones Chamartín, S.L., por Rubiato Paredes tanto a cargo de V.C. El Secreto como de doña Teresa, o por El Obrador de Jose Daniel. Lo mismo sucede con la prueba testifical, pues de las manifestaciones de don Vidal, don Jesús Luis y don Jesús Ángel se desprende que era pública y notoria la cesión del arrendamiento a favor de V.C. El Secreto.

Está también probado que V.C. El Secreto arrendó a Edificios Clásicos otro local situado justo enfrente del litigioso para su explotación como vinoteca.

Frente al requerimiento realizado por El Secreto Restauración a Edificios clásicos, para que aportase la documentación acreditativa de los pagos que se dicen realizados por la apelante entre Febrero y Julio de 2010, no se presenta ningún documento justificativo, alegando que los pagos se realizaron en metálico. Tampoco se justifica que se girasen recibos a la cuenta designada por El Secreto Restauración para pagar la renta. Lo sucedido es que esas mensualidades no se reclamaron a El Secreto Restauración, pues ya se había subrogado en el contrato V.C. El Secreto.

Se denuncia infracción del art. 386 L.E.c., pues está probado que hubo una cesión de facto, y que esa cesión fue conocida y consentida por Edificios Clásicos. Así se deduce de que la arrendadora quedase enterada de la cesión en el procedimiento de reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 77. De que tal procedimiento se archivase por carencia sobrevenida de objeto en Julio de 2013, cuando supuestamente la allí demandada, El Secreto Restauración, soportaba una deuda por rentas no pagadas superior a 100.000 €. Porque siendo hecho conocido y notorio en toda esa zona comercial la realidad de la cesión del arriendo, no podía ignorarlo la arrendadora. Por la pasividad de la arrendadora en reclamar rentas durante cinco años, hasta 2015. Se transcribe doctrina jurisprudencial en apoyo de la argumentación.

Se alega infracción de los arts. 285 y 292.3 L.E.c., por no haberse practicado prueba testifical en la primera instancia, pese a resultar esencial, ni haberse agotado las actuaciones procesales para su práctica.

Sobre las anteriores alegaciones, se denuncia infracción del art. 217 L.E.c.

Subsidiariamente, se opone la prescripción de la acción para reclamar rentas arrendaticias anteriores al 23 de Noviembre de 2011.

CUARTO.-Defecto de incongruencia omisiva.

El concepto de congruencia de las sentencias se refleja en el art. 218.1 L.E.c., y está referido a la correlación entre el planteamiento de la demanda (fundamentación fáctica, jurídica y causa de pedir) con el fallo o parte dispositiva.

Ello evidencia que la alegación del recurso sobre falta de congruencia es incorrecta, pues no se refiere la falta de correlación entre las pretensiones de la demanda y el fallo de la sentencia ( art. 209.4ª L.E.c.), sino a la insuficiencia u omisiones atribuidas a los fundamentos de derecho de esa resolución (art. 209.3ª). En el presente caso, el fallo de la sentencia otorga respuesta a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, sin incurrir en incongruencia.

En realidad, el primer motivo de recurso se refiere a la falta de motivación de la sentencia, como defecto procesal definido en el art. 218.2 L.E.c., y no en el apartado 1 de ese precepto.

Es cierto que la sentencia apelada ha omitido valorar la alegación defensiva de la demandada, reiteradamente invocada, sobre el conocimiento adquirido por la arrendadora, Edificios Clásicos, de la subrogación arrendaticia operada a favor de V.C. El Secreto, cuando menos a través del litigio planteado por aquélla contra El Secreto Restauración en reclamación de rentas correspondientes a Octubre de 2009 hasta Enero de 2010. Lo que no entraña necesariamente un defecto de falta de motivación, pues la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, por más que omita aquél extremo, no impide conocer cuáles han sido los razonamientos jurídicos que conducen al fallo absolutorio ( Ss. T.C. 14/1991 o 116/1998).

En todo caso, el eventual defecto procesal en que se hubiera incurrido, ha de subsanarse en esta segunda instancia, mediante la presente resolución, ex art. 465.3 L.E.c.

QUINTO.-Revisión de la prueba practicada en la primera instancia. Hechos probados.

El resto de los motivos del recurso están referidos a la valoración de la prueba practicada en la primera instancia, a la que ha de añadirse la prueba practicada en esta alzada. De su revisión, se destacan los siguientes hechos probados:

1.- El 20 de Diciembre de 2007, El Secreto Restauración, con CIF B82703778, adquirió la condición de arrendataria de los locales comerciales 5, 6 y 7 de la casa número 6 de la Calle Ramos Carrión, de Madrid, propiedad de Edificios Clásicos.

Intervinieron como avalistas solidarios de la arrendataria los codemandados don Miguel Ángel, doña Custodia y don Abelardo y doña Delfina.

La arrendataria y los avalistas entregaron aval otorgado por Caja Navarra en aseguramiento de sus obligaciones, hasta 20.000 € (f. 39).

La renta se pagaba mediante recibo girado por la arrendadora a la cuenta bancaria designada por la arrendataria.

2.- El 1 de Septiembre de 2009, El Secreto Restauración firmó contrato de traspaso con don Gines, manifestando éste actuar por cuenta de una mercantil en fase de constitución: V.C. El Secreto.

A partir de tal fecha, los cesionarios comenzaron la explotación del restaurante El Secreto, obrando en autos facturas de proveedores desde Octubre de 2009 hasta Abril de 2011, algunas expedidas a cargo de V.C. El Secreto, y otras a cargo de doña Teresa, madre de don Gines.

3.- Entre Octubre de 2009 y Enero de 2010 se impagaron las rentas.

Ante ese incumplimiento, Edificios clásicos procedió simultáneamente (hecho cuarto de la demanda) a ejecutar el aval bancario de Caja Navarra, y a presentar demanda de juicio ordinario en reclamación de rentas por 15.386'23 €, contra El Secreto Restauración.

El Secreto Restauración presentó escrito de contestación oponiendo falta de legitimación pasivaad causam,por haber traspasado los locales a V.C. El Secreto. Relataba que desde Septiembre de 2009 no era arrendataria, por haber cedido el arrendamiento a favor de don Gines, doña Sonsoles y doña Teresa, aportando los datos de identidad de todos ellos, y a favor de V.C. El Secreto, aportando nota simple del Registro Mercantil.

El procedimiento terminó al ejecutarse con éxito el aval bancario con límite máximo de 20.000 €, archivándose con posterioridad a Junio de 2013 (f. 496).

4.- El aval ejecutado cubrió las rentas de Octubre de 2009 a Enero de 2010.

No está probado el pago por El Secreto restauración de las rentas devengadas entre Febrero y Junio de 2010, que no fueron reclamadas en el antedicho procedimiento, ni tampoco en los presentes autos.

5.- El 26 de Marzo de 2010 se otorgó escritura de constitución de V.C. El Secreto.

Se designó administradora única a doña Sonsoles, esposa de don Gines.

Esa mercantil se domicilió en la sede del restaurante El Secreto, calle Ramos Carrión, 6, según nota simple registral aportada.

6.- Obra en autos contrato de 28 de Mayo de 2010, con firma de doña Sonsoles, en representación de V.C. El Secreto, y con firma de don Leovigildo en representación de Edificios Clásicos, documentando la comunicación y aprobación por la arrendadora de la subrogación operada a favor de V.C. El Secreto.

Don Leovigildo, apoderado y abogado de Edificios Clásicos, e interviniente en el contrato de cesión del arriendo de 20 de Diciembre de 2007 a favor de El Secreto Restauración, niega la autoría de la firma del contrato de 28 de Mayo de 2010.

7.- Desde la terminación del procedimiento civil seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 77, después de Junio de 2013, y hallándose pendientes las rentas desde Julio de 2010, no se ha dirigido requerimiento de pago a la demandada, o a sus avalistas, hasta Marzo de 2015.

En los siguientes términos:

- se enviaron requerimientos a El Secreto Restauración, en la calle Ramos Carrión, 6, el 23 de Marzo de 2015 y 24 de Abril de 2015 (f. 203 ss.) donde se dejó aviso que no fue retirado

- asimismo, a don Miguel Ángel y doña Custodia, en la CALLE000 NUM000, el 23 de Marzo de 2015, donde resultaron desconocidos (f. 208 ss.)

- El 21 de Noviembre de 2016 se requirió a El Secreto Restauración, en calle Ramos Carrión, 6,

resultando desconocida (f. 213 ss.).

- En igual fecha se envió requerimiento a don Miguel Ángel y doña Custodia, que resultó entregado (f. 218 ss.).

SEXTO.-Valoración de la prueba.

En el anterior relato de hechos probados se incluyen razonamientos sobre valoración de los medios de prueba. A los que cabe añadir los siguientes:

1.- Sobre la efectiva explotación del restaurante por V.C. El Secreto a partir de Octubre de 2009.

Tanto la prueba testifical practicada en la primera instancia, como la practicada en esta alzada, evidencia que V.C. El Secreto, tras subrogarse en la posición de El Secreto Restauración, asumió la gestión y explotación del restaurante El Secreto.

En la prueba testifical, pueden citarse,

el testigo don Jon manifiesta haber sido proveedor del restaurante sito en la calle Ramos Carrión, 6, cerca del cual explota una tienda. Conoció a Abelardo, Abelardo, cuando éste abrió el restaurante, y lo dejó sobre el año 2010. Después estuvo al frente del restaurante Gines, como unos tres años, hasta que se fue a Las Tablas. Que él vendía a Gines frutos secos y patatas ' y para cobrar era un problema'.

o el testigo don Jesús Luis manifiesta ser empleado de una asesoría situada enfrente del restaurante El Secreto, en el número 5 de la misma calle. Primero lo llevaba Abelardo, y luego lo cogió ' otro chico'.No recuerda fechas.

Entre la prueba documental, constan los siguientes informes de proveedores de V.C. El Secreto:

- La sociedad Rubiato Paredes, S.L., dedicada a la industria cárnica, informa haber mantenido relación comercial con V.C. El Secreto, con CIF A85916641, desde Abril de 2010 hasta Febrero de 2011, y aporta copia del Libro Mayor donde constan asentados los pedidos recibidos de esa mercantil (f. 418 y ss.).

- Distribuciones Chamartín, S.L., informa haber sido proveedora de V.C. El Secreto, con CIF A85916641, durante el año 2010, según facturas que aporta (f. 460 y ss.)

Las facturas se emiten a cargo de 'El Secreto, Teresa', madre de don Gines.

- Don Tomás, dedicado a la industria cárnica, aporta relación de facturación emitida a V.C. El Secreto por las relaciones comerciales mantenidas, entre Octubre de 2009 y Abril de 2011 (f. 472 y ss.).

2.- Sobre el conocimiento por Edificios Clásicos de la subrogación a favor de V.C. El Secreto, está probado que conoció tanto la subrogación, como la fecha y circunstancias en que se produjo, así como en su integridad los datos de la subrogada resultantes de nota simple registral, todo ello al recibir la contestación a la demanda en el juicio ordinario seguido contra El Secreto Restauración, ante el Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid (f. 477 ss.)

3.- Igualmente, la conducta observada por Edificios Clásicos en relación con la reclamación y el cobro de las rentas, y sobre todo las peculiares omisiones en dicha conducta, permiten declarar probado que tuvo conocimiento de la expresada subrogación, por lo siguiente:

- La renta devengada entre Diciembre de 2007 y Septiembre de 2009fue satisfecha con cargo a la cuenta bancaria designada en el contrato por la arrendataria El Secreto Restauración, mediante presentación al cobro de los recibos.

- La renta devengada entre Octubre de 2009 y Enero de 2010(posterior a la subrogación), que resultó impagada, fue reclamada en demanda de juicio ordinario por Edificios Clásicos a El Secreto Restauración, por cuantía de 15.386'23 €, conociendo de la demanda el Juzgado de Primera Instancia número 77.

Como quiera que la arrendadora, al tiempo de interponer la demanda, instó también la ejecución del aval bancario recibido de El Secreto Restauración, con máximo de 20.000 €, el 28 de Mayo de 2013 la demandada comunicó al Juzgado la ejecución de dicho aval, a 12 de Mayo de 2013 (f. 494); tras ello se puso fin al procedimiento.

- La renta devengada entre Febrero y Junio de 2010, no se reclama en los presentes autos. Es hecho controvertido quién realizó su pago: El Secreto Restauración, o V.C. El Secreto.

En principio, tratándose de un hecho extintivo de una obligación dineraria, parecería que la afirmación unilateral de la arrendadora de haber recibido el pago de El Secreto Restauración, habría de beneficiar a ésta.

Pero la naturaleza de la controversia nos dice lo contrario. Pues la subsistencia del arrendamiento con El Secreto Restauración en tales fechas beneficia a la demandante, y el pago de esas rentas denotaría tal subsistencia. En definitiva, la subsistencia de ese arriendo es hecho constitutivo de la pretensión de Edificios Clásicos, además de tratarse de un hecho positivo, y a la demandante incumbe la carga de probarlo ( art. 217.2 L.E.c.). A mayor abundamiento, difícilmente la demandada podría demostrar un hecho negativo, es decir, no haber realizado el pago.

Pues bien, la demandante afirma que esas rentas le fueron satisfechas en dinero efectivo, sin aportar justificación directa o indiciaria de tal hecho. Además de ello, supondría alterar la forma de pago pactada en el contrato de arrendamiento.

En defecto de prueba, el hecho controvertido permanece incierto en perjuicio de la actora, que soporta la carga de demostrarlo ( art. 217.1 L.E.c.). Concluyéndose que El Secreto Restauración no pagó las rentas de Febrero a Junio de 2010, conclusión acorde a la cesión del arriendo a V.C. El Secreto.

- La renta devengada entre Julio de 2010 y Junio de 2013es parte de la reclamada en el presente procedimiento.

Llama poderosamente la atención que, al tiempo de archivarse el juicio de reclamación de rentas seguido en el Juzgado de Primera Instancia 77, es decir, a Junio de 2013, de ser cierta la versión de Edificios Clásicos, resultaría que la entonces y ahora demandada, El Secreto Restauración, adeudaba rentas (al menos de Julio de 2010 a Junio de 2013) superiores a 100.000 €.

Pese a ello, Edificios Clásicos se mostró conforme con el archivo del procedimiento, a Junio de 2013, sin exigir de El Secreto Restauración pago alguno.

- La renta devengada entre Julio de 2010 y Junio de 2015es la que se reclama en el presente procedimiento.

De nuevo llama poderosamente la atención la absoluta pasividad de la arrendadora en la reclamación de rentas no pagadas desde Julio de 2010, hasta que en Marzo de 2015 dirige el primer requerimiento a El Secreto Restauración, por cuantía superior a 250.000 €. Pasividad que subsistió durante la pendencia del anterior juicio ordinario, concluido sobre Junio de 2013, y tras el archivo de ese juicio. Se destaca que una pasividad tan prolongada resulta difícilmente compatible con la realidad y existencia del crédito litigioso, especialmente considerando la absoluta facilidad de localizar a los responsables de El Secreto Restauración en el propio restaurante, si hubieran permanecido realmente en él. Pero ni siquiera se intentaron requerimientos (aunque fueran infructuosos) en ese domicilio.

A la vista de las circunstancias expuestas, la prolongada e inaudita pasividad de la arrendadora frente a El Secreto Restauración, sólo resulta explicada y justificada si se acepta el hecho al que unívocamente conduce la prueba practicada, es decir, el hecho de que en Septiembre de 2009 la ahora demandada cedió el arrendamiento a V.C. El Secreto, y que la arrendadora conoció y se aquietó a esa cesión.

4.- La parte demandada aportó documento de 28 de Mayo de 2010, que reflejaba la subrogación operada entre El Secreto Restauración y V.C. El Secreto, y su comunicación y aceptación por Edificios Clásicos, con firmas de la administradora de la subrogada, doña Sonsoles, y del apoderado y abogado de la arrendadora, don Leovigildo.

De lo actuado se desprenden sólidos indicios de falsedad de la firma atribuida a don Leovigildo, tanto a raíz de su declaración testifical, como mediante las notables diferencias apreciables a simple vista entre esa firma, y la que es incontrovertido sí corresponde a don Leovigildo al documento obrante a los f. 26 a 28 de los autos, en contrato de cesión del arriendo a favor de El Secreto Restauración de 28 de Diciembre de 2007.

5.- Se ha intentado repetidamente la práctica de prueba testifical de las personas vinculadas a V.C. El Secreto, para esclarecer las circunstancias de la cesión habida en Septiembre de 2009.

En concreto, se han intentado las declaraciones de don Gines, doña Sonsoles y doña Teresa, sin resultado alguno.

Asimismo, la declaración de doña Sonsoles, resultaba también relevante para explicar la firma en apariencia falsa atribuida a don Leovigildo en el documento de 28 de Mayo de 2010.

Pese a lo expuesto, doña Sonsoles ha desatendido en dos ocasiones durante la primera instancia, y en tres ocasiones en la segunda instancia, las citaciones que se le han practicado

En atención a lo expuesto se declara probado que al mes de Septiembre de 2006, El Secreto Restauración, entonces arrendataria del restaurante El Secreto, sito al número 6 de la calle Ramos Carrión, subrogó en su posición a V.C. El Secreto, subrogación que fue conocida y consentida de la arrendadora, Edificios Clásicos, con la consecuencia de que las rentas objeto de reclamación en la demanda, devengadas entre Julio de 2010 y Junio de 2015, no son adeudadas por El Secreto Restauración. Por lo que la presentación de la demanda carece de causa que la fundamente.

SÉPTIMO.-Deducción de testimonio.

Como se ha expuesto anteriormente, doña Sonsoles ha desatendido en dos ocasiones durante la primera instancia, y en tres ocasiones en la segunda instancia, las citaciones que se le han dirigido para comparecer como testigo.

En primera instancia, se abstuvo de comparecer y de alegar justa causa al ser citada para la celebración del juicio los días 18 de Diciembre de 2017 y 22 de Enero de 2018;

En segunda instancia, se abstuvo de comparecer y de alegar justa causa al ser citada para las vistas celebradas los días 5 de Febrero y 23 de Abril de 2019 y 11 de Febrero de 2020.

Habiéndose practicado la citación bajo apercibimiento de deducir testimonio en cuanto los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, es procedente la deducción de testimonio para su remisión al Ministerio Fiscal.

Igualmente, procede deducir testimonio al Ministerio Fiscal contra doña Sonsoles y don Gines, en cuanto pudieran ser constitutivos de delito los hechos consistentes en la aparente falsedad de la firma atribuida al Letrado don Leovigildo, obrante en el documento de 28 de Mayo de 2010, que refleja un negocio de subrogación del negocio del local restaurante El Secreto, que se habría operado entre la anterior arrendataria El Secreto Restauración, S.L., y V.C. El Secreto, actuando supuestamente en dicho documento don Leovigildo en representación de la arrendadora Edificios Clásicos Metropolitanos, S.L. Resultando dicha apariencia de falsedad de la firma de la declaración testifical prestada por el Letrado don Leovigildo, así como de las notables diferencias apreciables a simple vista entre dicha firma y la que es incontrovertido sí corresponde a don Leovigildo del documento obrante a los f. 26 a 28 de los autos, en contrato de cesión del arriendo a favor de El Secreto Restauración de 28 de Diciembre de 2007.

Todo ello sin que se haya instado, ni resulte procedente, la suspensión de las actuaciones, por la falta de incidencia en la resolución del presente litigio del documento supuestamente falso.

OCTAVO.-Costas.

Estimando el recurso de apelación, con la consiguiente desestimación de la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 L.E.c., procede condenar a la parte actora al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. del Campo Moreno en representación de don Miguel Ángel, don Abelardo y doña Custodia, doña Delfina y El Secreto Restauración, S.L., contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, bajo el número 1175 de 2016, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, dejando sin efectos sus pronunciamientos, acordando en su lugar desestimar íntegramente la demanda presentada contra los ahora apelantes por Edificios Clásicos Metropolitanos, S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Ostenero, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la primera instancia y sin hacer expresa condena de las ocasionadas en esta alzada.

Dedúzcase testimonio al Ministerio Fiscal en cuanto pudieran ser constitutivos de delito los hechos relatados en el fundamento séptimo de la presente resolución.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina num. 1036 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2649-0000-00-0383-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

En Madrid, a 29 de mayo de 2020

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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