Sentencia Civil Nº 105/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 105/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 326/2010 de 14 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 105/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100131


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 326/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 605/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 105/2011

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 605/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia de D. Mateo y NOVA ENERGIA, ENERGIES RENOVABLES S.L., contra CONCESIONARIA ESPANYOLA D'AUTOPISTES S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL OLIVA ROSELL, en la representación que tiene acreditada de DON Mateo y de la mercantil NOVA ENERGIA, ENERGIES RENOVABLES, S.L., debo condenar y condeno a ACESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. a abonar a DON Mateo la cantidad de 4.127,44 euros y a NOVA ENERGIA, ENERGIES RENOVABLES, S.L. la cantidad de 21.824,258 euros e intereses legales desde el día 18 de julio de 2007, fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago. Las costas serán abonadas por la demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, salvo lo que se dirá a continuación.

PRIMERO.- Los actores dirigen la demanda contra la Concesionària Espanyola d'Autopistas S.A., de conformidad con el artículo 1902 del Código Civil , en solicitud de indemnización por las lesiones sufridas, daños materiales del vehículo y daños y perjuicios padecidos a consecuencia del accidente de circulación acaecido el día 31 de agosto de 2006, cuando circulando por la Autopista c-32 por el carril central se encontraron con un bidón de considerables dimensiones que ocupaba el carril. Pese a intentar una maniobra evasiva no pudieron evitar la colisión, toda vez que el vehículo que les precedía les impidió ver el obstáculo en la calzada.

La juzgadora de instancia estima en parte la demanda. Rechaza la concurrencia de culpas solicitada por la parte demandada y estima en parte la pluspetición alegada.

Apela la demandada. Reitera la concurrencia de culpas. Y alega errónea valoración de la prueba por entender que el conductor- actor infringió los artículos 20.2 y 19.1 del Texto Articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al no respetar la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía y llevar exceso de velocidad. Reitera la pluspetición en relación a los daños materiales reclamados por la sociedad propietaria del vehículo, destinada a transporte de mercancías.

Respecto al valor del vehículo concedido por la juzgadora de instancia por importe de 12.870 euros más un 20% de valor de afección, alega que ultrapasa el principio de la restitución in integrum .

Apela por las costas.

SEGUNDO.- Antes del examen de la valoración del importe correspondiente al valor del vehículo, ha de ser rechazada la petición de aplicación de la doctrina de la concurrencia de culpas.

En los accidentes de circulación en la red de autopistas rige la inversión de la carga de la prueba con base en soluciones quasi- objetivas, derivadas de la obligación de las concesionarias de la conservación de las vías, ya que obtienen beneficios o provecho de la concesión, de forma que vienen obligadas a actuar diligentemente.

No prueba la demandada ni el supuesto exceso de velocidad ni la eventual infracción de la distancia de seguridad que esgrime como concausa del accidente de autos. Por el contrario, de lo actuado y oído el acto del juicio (del que destacan las valoraciones del Mosso d'Esquadra), ha de concluirse en que el actor no pudo efectuar maniobra para evitar el accidente.

TERCERO.- No puede tener acogida el ofrecimiento del pago por parte de la demandada de las cuotas pendientes de pagar y el valor residual del vehículo siniestrado que poseía la actora en calidad de arrendataria, según contrato aportado a la demanda (al folio 30 y siguientes).

No se sostienen los argumentos defensivos por los que entiende que la actora obtuvo un enriquecimiento injusto por el importe fijado por el valor venal más el 20% de valor de afección (documento al folio 22), cuyo importe se ajusta a la restitución in integrum, que ha de prevalecer en los supuestos de daños derivados de la culpa extracontractual.

El hecho de que el vehículo estuviera sujeto al contrato de leasing no desvirtúa el derecho a percibir la cantidad por la pérdida del mismo. Es claro que la actora ha asumido las cuotas y deviene propietaria plena del vehículo, por lo cual en calidad de perjudicada ha de obtener el valor del mismo a la fecha del siniestro. Lo cierto es que la actora adquirió un vehículo, solo aproximadamente tres años antes, valorado en 16.206,90 euros con más los impuestos, lo que asciende a 18.800 euros, y en 2006 su valor era de 12.870 euros, por lo cual ningún enriquecimiento injusto se produce.

CUARTO.- Ha de ser estimado el recurso en cuanto a las costas. La estimación parcial de la demanda conlleva la no imposición de las costas a ninguna de las partes, salvo que la rebaja sea de escasa importancia, que no es el supuesto de autos, todo ello conforme al artículo 394 de la LEC .

Las costas causadas en esta alzada tampoco procede imponerlas a ninguna de las partes, conforme al artículo 398 de la LEC , al estimarse en parte el recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por CONCESIONARIA ESPANYOLA D'AUTOPISTES S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR la sentencia apelada, salvo en el pronunciamiento sobre costas causadas en primera instancia que no procede imponer a ninguna de las partes, todo ello sin expresa imposición de las causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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