Sentencia Civil Nº 105/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 105/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 617/2015 de 02 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA

Nº de sentencia: 105/2016

Núm. Cendoj: 27028370012016100080

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:113

Núm. Roj: SAP LU 113/2016

Resumen:
SERVIDUMBRES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00105/2016
Iltmos. Sres.
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dª. MARIA PURIFICACION PRIETO PICOS
Lugo, dos de marzo de dos mil dieciséis
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000105 /2013 , procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de
BECERREA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000617 /2015 , en
los que aparece como parte apelante, D. Tomás , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
FERNANDEZ NUÑEZ, asistido por el Letrado Sr. CAMPO MOSCOSO, y como parte apelada, D. Adrian
, Dña. Carolina , Dña. Luisa , Dña. Marí Juana , representado por el Procurador de los tribunales,
Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ asistido por el Letrado Sr. NUÑEZ TORRON LATORRE, sobre servidumbre,
siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREA, se dictó sentencia con fecha 11 de agosto de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Núñez, en la representación indicada, contra la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de D. Gerardo y contra D. Adrian y Dña. Carolina , representados por la Procuradora Sra. Sabariz García, absolviéndolos de todas las pretensiones contra éstos ejercitadas. Con condena en costas a la parte actora, que ha sido recurrido por la parte demandante D. Tomás , habiéndose alegado por la contraria .



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2 de marzo de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que se expresan a continuación.


PRIMERO._ Frente a la sentencia de instancia que desestima la acción negatoria de servidumbre de paso y la de responsabilidad extracontractual por los daños causados en la propiedad del actor, con imposición de las costas procesales a este, formula la parte demandante recurso de apelación, que fundamenta en los siguientes motivos: 1º Indebida apreciación de la prescripción en relación a la reclamación de los daños ocasionados.

2º Indebida apreciación de falta de legitimación activa porque la sentencia no entiende acreditada la propiedad sobre las dos fincas litigiosas ni la posesión en concepto de dueño aunque la demandada no discute dichos extremos.

3º Error sobre cuáles fueron los hechos controvertidos pues nadie discute que en el viento sur de la finca Teso existe desde antiguo un camino de uso público o vecinal, sino que lo realmente controvertido es si las obras afectaron al terreno de esa finca, y en caso afirmativo, el valor de los daños y las obras necesarias para repararla.

4º Falta de valoración de la prueba practicada sobre los hechos controvertidos.

5ª Indebida imposición de costas al actor por la existencia de serias dudas de hecho.



SEGUNDO.- Debe admitirse, en primer término, que los hechos controvertidos son los indicados en el recurso de apelación, esto es, si las obras de limpieza del camino denominado Camiño da Misa o Camiño das Chozas afectaron al terreno de las fincas propiedad del actor (Teso y Baixo da Pena), y en caso afirmativo, determinar el valor de los daños y las obras necesarias para repararla, en caso de que la acción ejercitada no se encuentre prescrita.

La Sala, en contra de lo declarado en la sentencia de instancia, estima acreditada la propiedad del actor sobre las referidas fincas (Teso y Baixo da Pena) a través de la documental aportada y de la constatación de su posesión pública y pacífica a título de dueño que ni siquiera la parte demandada discute, pero debemos indicar que esta carece de legitimación pasiva para soportar una acción negatoria de servidumbre de paso pues nunca ha pretendido el paso por los predios del demandante, sino por el reconocido camino de uso público o vecinal denominado Camiño de Misa que discurre colindante con los fundos del actor por su viento sur.

También reconocen los litigantes que en el mes de agosto de 2010 la parte demandada contrató a un palista para la limpieza del camino mencionado, y discuten si dicha limpieza respetó los lindes de la finca del actor, como sostiene la demandada, o si por el contrario, como afirma el demandante, supuso un ensanchamiento del camino que causó daños en su propiedad.

Consta acreditado y las partes reconocen, además que en julio de 2011 se celebró un acto de conciliación sin avenencia sobre estos extremos y que en agosto de 2012 reanudaron sus conversaciones para solucionar la controversia.



TERCERO .- Desestimada, por tanto, la acción negatoria de servidumbre por no existir una pretensión de contrario de existencia de servidumbre de paso por las fincas del actor, resta por enjuiciar la acción de responsabilidad extracontractual por los daños que se hubieran podido causar en sus predios como consecuencia de la limpieza del camino llamado Camiño da Misa por la parte demandada.

Y aun cuando el perito de dicha parte manifiesta que no puede evidenciarse ningún daño, es preciso tener en cuenta que el informe de la Guardia Civil redactado el 11 de agosto de 2010 parece evidenciar un ensanchamiento del camino que pudiera haber ocasionado algún daño en las fincas del demandante, como corrobora el informe pericial del perito nombrado a su instancia.

Sin embargo, al ejercitarse una acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil por los daños producidos por la limpieza del camino, debe aplicarse el plazo prescriptivo anual previsto en el artículo 1968 del mismo texto legal , como indica la sentencia recurrida, y por tanto, desde la finalización del acto de conciliación en julio de 2011 hasta la reanudación de la reclamación extrajudicial en agosto de 2012 y la posterior interposición de la demanda, ha transcurrido el referido plazo prescriptivo y, en consecuencia, la acción debe considerarse prescrita.

Es por ello que proceda la desestimación del recurso de apelación.



CUARTO .- En atención a las dudas jurídicas que presentaba la cuestión debatida no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de instancia ni de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso.

Confirmamos la resolución recurrida con excepción de la condena de las costas procesales de la instancia, cuya imposición no procede.

Tampoco procede la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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