Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1059/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 935/2018 de 07 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Nº de sentencia: 1059/2018
Núm. Cendoj: 46250370092018100946
Núm. Ecli: ES:APV:2018:5130
Núm. Roj: SAP V 5130/2018
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000935/2018
K
SENTENCIA NÚM.: 1059/18
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
GONZALO CARUANA FONT DE MORA
LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
En Valencia, a 07-11-2018.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número
000935/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 1461/17, promovidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA,
representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO,
y de otra, como apelados a Inés y Ismael , representados por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER
FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 29-01-2018 , contiene el siguiente FALLO: ' ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D. Ismael y Dña. Inés contra la ENTIDAD BANKIA, S.A., representada por la Procuradora Dña.
Ana Campos Pérez Manglano debo declarar y DECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de compraventa con subrogación, modificación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha 30 de diciembre de 2008 suscrita ante el Ilmo. Notario D. Vicente Mico Giner, con número de protocolo 2.003, en los siguientes apartados: QUINTA.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO Aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación (...) Impuestos ocasionados por los mismos conceptos.
Gatos de Gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora del Impuesto.
Los Gastos de Notaría, Registro, Impuesto y Gestoría que sean de aplicación a los títulos públicos que se hubiesen otorgado con carácter previo y necesario para la inscripción registral de la escritura en la que se formaliza esta operación(...) Los gastos extrajudiciales derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago (...) Los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del Registro de la Propiedad.
Asimismo CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.
Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de: Notaría en la cantidad de 138,99 euros.
Registro en la cantidad de 302,71 euros.
Gestoría en la cantidad de 92,80 euros.
Todo ello más intereses legales desde el pago indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.
Asimismo, declarar y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario de fecha 27 de junio de 2012 suscrita ante el Ilmo. Notario D. Vicente Tomás Bernat, con número de protocolo 720, en los siguientes apartados: 'El cliente y, en su caso, su/s fiador/es, queda/n obligado/s a pagar los gastos de otorgamiento, suplidos e impuestos derivados de la presente escritura, con independencia de quien sea el sujeto pasivo, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago y, en particular: (...) gastos de intervención de los notarios en la instrumentalización y desarrollo de los pactos previstos en el mismo, incluyendo la primera copia con carácter ejecutivo para la Entidad acreedora (...) los honorarios del Registrador para su inscripción de la presente escritura (...) Específicamente, el CLIENTE, toda vez que la novación se realiza a su solicitud y en su beneficio, asume los gastos registrales que ocasione la inscripción o constancia registral de transmisión, a favor de Bankia, del crédito hipotecario objeto de esta escritura y sus garantías, solicitando de manera expresa el CLIENTE al Sr. Registrador de la Propiedad que emita una sola factura a su nombre en la que se contengan todos los conceptos por las que, con arreglo al arancel, se deba minutar y que, en su caso, de tener que expedir más de una factura, todas se libren a nombre del CLIENTE.
Bankia queda autorizada para encargar por cuenta del cliente, la realización de los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueren precisos a tal fin, actuando Bankia en dicho encargo como mera intermediaria entre el cliente y la sociedad o profesional que se vaya a ocupar de dichos trámites y no asumiendo responsabilidad alguna. Serán de cargo del LCIENTE y, en su caso, del/de los fiadores todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen con motivo del otorgamiento de la presente escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
A los solos efectos de obtener la inscripción de la presente escritura, el cliente apodera a Bankia para que comparezca en su nombre y otorgue los documentos complementarios que fueran necesarios con tal fin, incluso eventuales escrituras de subsanación o rectificación que pudieran ser necesarias.
El cliente y en su caso, el/los fiador/es autoriza/n a Bankia a realizar el cargo de los citados gastos e impuestos en cuenta/s abiertas a su nombre (en su caso a nombre de cualquiera de ellos) en Bankia.
El CLIENTE, y en su caso los fiadores, quedan obligados a satisfacer los gastos de otorgamiento, suplidos e impuestos derivados de la presente escritura, incluso la primera copia para la Entidad acreedora y los honorarios del Registrador para la inscripción de la novación modificativa.
Bankia queda autorizada para encargar, por cuenta del CLIENTE, a un Gestor Administrativo la realización de trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueren precisos a tal fin, actuando Bankia en dicho encargo como mera intermediaria y no asumiendo responsabilidad alguna. Serán de cargo del CLIENTE todos los honorarios y tributos que se devenguen con motivo del otorgamiento de la presente escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
A los efectos de obtener la inscripción de la presente escritura, el CLIENTE apodera a Bankia para que comparezca en su nombre y otorgue los documentos complementarios que fueren necesarios con tal fin, incluso eventuales escrituras de subsanación o rectificación que pudieran ser necesarias'.
Asimismo CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.
Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de: Notaría en la cantidad de 292,89 euros.
Registro en la cantidad de 318,41 euros.
Gestoría en la cantidad de 125,50 euros.
Asimismo debo declarar y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de compraventa con subrogación, modificación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha 30 de diciembre de 2008 suscrita ante el Ilmo. Notario D. Vicente Mico Giner, con número de protocolo 2.003, en los siguientes apartados: SEXTA BIS.- 'RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO'.
'La Caja podrá declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el inmediato pago de cuanto se le adeude por capital e intereses, incluso de demora por cualquiera de los procedimientos indicados en las estipulaciones financieras 7ª y 8ª, perdiendo consecuentemente la parte prestataria el beneficio del plazo convenido para la devolución del préstamo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Si la parte deudora no abona a su vencimiento, en todo o en parte, alguna de las amortizaciones de capital o intereses de conformidad con lo pactado en esta escritura.
Asimismo CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.
Asimismo ACUERDO que se libre mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de compraventa con subrogación, modificación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha 30 de diciembre de 2008 suscrita ante el Ilmo.
Notario D. Vicente Mico Giner, con número de protocolo 2.003 y de la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario de fecha 27 de junio de 2012 suscrita ante el Ilmo. Notario D. Vicente Tomás Bernat, con número de protocolo 720.
No procede imposición de costas procesales.'
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . Ismael y Inés presentaron demanda contra Bankia ejercitando la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto, del pacto de asunción de gastos y de vencimiento anticipado habida en; a) compraventa con subrogación, modificación y ampliación del préstamo hipotecario ante Notario de fecha 30/12/2008, intersando la restitución de 1055,67 euros por gastos de notaria; 492,08 euros por gastos de registro; 322,02 por IAJD y 369,20 euros por gestoría; b) escritura pública de novación y ampliación de préstamo hipotecario de 27/6/2012 solicitando 585,78 euros por gastos de notaria; 318,41 euros por registro; 544,12 euros por IAJD y 251 euros pro gestoría.
La entidad demandada contestó y se opuso a tal pretensión.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia declara nulas las estipulaciones de asunción de gastos por el prestatario y de vencimiento anticipado por ser abusivas, pero en cuanto a la restitución de la primera escritura fija que Bankia debe reintegrar 138,99 euros por notario; 302 por registro y 92,80 por gestoría.
Respecto a la segunda escritura Bankia debe abonar al actor 292,69 euros por notario; 318 por registro y 125 euros por gestoría.
Interpone Bankia recurso de apelación alegando;1º) Improcedencia de la reclamación de los gastos por una novación objetiva del préstamo dado que el único interesado objetivamente es el prestatario y 2º) No procede repercutir los gastos de notaria, registro y gestoría a la entidad demandada La parte demandante interesó la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Respecto al primer motivo de apelación esta Sala en la sentencia de 7/2/2018 (R.
1521/2018 ) ha motivado, razonado y concluido que en contrato de compraventa con subrogación hipotecaria, la improcedencia de aplicar los criterios del Tribunal Supremo en la mentada sentencia de 23/12/2015 en el pacto de gastos y dijimos: " Precisamente al comprar la vivienda el Sr Manzanera, inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la vendedora y con una carga hipotecaria pre-existente en la que el comprador se subroga, resulta insostenible que el interesado por el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción registral sea la entidad bancaria (porque esta ya es titular de la garantía real perfectamente constituida) y los gastos notariales y registrales no derivan o traen causa de formalización y constitución de hipoteca tal como pregona la demanda (ámbito al que refiere los razonamientos de la sentencia del ts de 23/12/2015 y las sentencias citadas de esta sección Novena), sino los propios de la compraventa y la subrogación en hipoteca preexistente.
Atendiendo precisamente a las normas sustantivas e interesado en la formalización de la escritura pública e inscripción registral, de acuerdo con la normativa sectorial para el cobro de aranceles notariales y de registro en los RD 1428/198 es el comprador el auténticamente interesado en esa formalización pública e inscripción ( artículo 2-1 Ley Hipotecaria ), pues necesita la seguridad de que Registralmente aparece como dueño del inmueble y además son necesario tales trámites para poder subrogarse en la hipoteca conforme al artículo 145 de la Ley Hipotecaria .
Por tanto que el demandante comprador del inmueble ya gravado con hipoteca asuma tales gastos de formalización e inscripción no contrario al artículo 89 -3 del TR-LGDCU (no vigente a fecha de contrato, 2001), pero tampoco vulnera el apartado 22 de la disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984 de 19 de julio , porque la entidad bancaria no es la vendedora." Ahora bien en el presente caso tanto en la primera escritura igualmente hay un negocio de ampliación del préstamo hipotecario y en la segunda escritura igualmente concurre una ampliación del préstamo hipotecario modificando la responsabilidad hipotecaria. Tal pacto, en lo referente a la ampliación del préstamo, resulta contrario al artículo 89-3 del TR-LGDCU , pues no los deslinda o distribuye de forma equitativa, muestra de ello, es que incluso la copia simple de la entidad prestamista, es decir, documento para y en favor exclusivo de la entidad bancaria, la deba abonar el prestatario, quien asume todos los aranceles notariales y de registro.
Por tanto el primer motivo del recurso ha de ser rechazado.
TERCERO .- Respecto a las consecuencias de tales pactos, respecto los concreto gastos, el recurrente afirma que es improcedente que los mismos sea a cargo del prestamista a tenor de la norma reglamentaria que regla los honorarios de notario y registro, amén de que la gestoría es en exclusivo beneficio del prestatario.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia siguiendo los criterios de las sentencias de esta Sección Novena de 21/11/2017 y de 14/12/2017, rechaza tal argumento y viene a efectuar una distribución de tales gastos y ahí que reduzca las cantidades pedidas en la demanda.
La Sala reitera dichos argumentos de la sentencia del Juzgado Primera Instancia, sobrados para rechazar el motivo del recurso, al basarse en los criterios de esta Sección Novena, por lo que huelga su reiteración escrita.
Como la parte recurrente no otorga argumento alguno de que la d distribución efectuada por la Juzgadora sea incorrecta, debe ratificarse íntegramente la sentencia del Juzgado Primera Instancia.
CUARTO .- La desestimación del recurso de apelación conlleva imponer las costas de la alzada a la parte demandada apelante por mor del artículo 398 dela Ley Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada en fecha 29/1/2018 por el Juzgado Primera Instancia 25 Bis Valencia en proceso ordinario 1461/2017, confirmamos íntegramente dicha resolución imponiéndose las costas de la alzada a la parte apelante con la pérdida del depósito constituido para recurrir.Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
