Sentencia Civil Nº 106/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 106/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 41/2016 de 10 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 106/2016

Núm. Cendoj: 33044370012016100121

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1010

Núm. Roj: SAP O 1010/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00106/2016
S E N T E N C I A nº 106/16
RECURSO DE APELACIÓN nº 41/16
Oviedo, a once de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación, en turno de Magistrado Único por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO
SOTO JOVE FERNÁNDEZ , de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO los Autos de
JUICIO VERBAL 112 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, a
los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 41 /2016, en los que aparece como parte apelante
Benito quien actúa en nombre propio y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Gervasio y
Natividad y de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Rafael y Benita , representada por la Procuradora MARIA
CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistida por el Abogado ENRIQUE VAZQUEZ MARTIN, y como parte
apelada Agapito , Natalia representados por el Procurador RAMON BLANCO GONZALEZ, asistidos por la
Abogada SUSANA DOLORES BREA SARIEGO, y parte apelada también Everardo , Asunción , Justa y
Marí Trini no personados en esta segunda instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia de Cangas de Onis dictó Sentencia en fecha 30 de septiembre de 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo desestimar y desestimo la demanda presentar por la Procuradora Doña Barbara Estrada Marina, en representación de Doña Benito , quien actúa por si y en beneficio de la comunidad hereditaria de Don Gervasio y Doña Natividad , y de la comunidad hereditaria de Don Rafael y Doña Benita , contra Don Everardo , Doña Asunción , Doña Natalia y Don Agapito , y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Everardo , Doña Asunción , Doña Natalia y Don Agapito , de las pretensiones deducidas contra ellos en el escrito de demanda.' Con fecha 12 de noviembre de 2015 se dictó Auto de aclaración y complemento de la expresada sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: ' Se acuerda ACLARAR, CORREGIR y COMPLEMENTAR la Sentencia de 30 de Septiembre de 2015 , debiendo ser el Fallo de la misma 'Que debo desestimar y desestimo la demanda presentar por la Procuradora Doña Barbara Estrada Marina, en representación de Doña Benito , quien actúa por si y en beneficio de la comunidad hereditaria de Don Gervasio y Doña Natividad , y de la comunidad hereditaria de Don Rafael y Doña Benita , contra Don Everardo , Doña Asunción , Doña Natalia , Don Agapito Doña Justa y Doña Marí Trini , y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Everardo , Doña Asunción , Doña Natalia , Don Agapito , Doña Justa y Doña Marí Trini de las pretensiones deducidas contra ellos en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante', quedando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la resolución que se aclara.'

TERCERO.- Contra dicha resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación y por los apelados Agapito y Natalia se presentó escrito de oposición. Verificados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su reparto correspondiendo a la Sección Primera el conocimiento del recurso.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.



QUINTO.- El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ , al Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ.

Fundamentos

Primero. El caso presenta en efecto serias dudas fácticas atendida la dinámica histórica del la inmatriculación de la finca NUM000 vía artículos 205 y 207 Ley Hipotecaria , pero semejantes dudas han de traducirse precisamente en el rechazo de la pretensión actora. Esta ejercita una acción declarativa de dominio de un establo de 100 ms. cuadrados y de una cuadra-colindante al establo- de 22 metros que a su entender integrarían aquella finca registral , el éxito de dicha acción es presupuesto pues de las peticiones complementarias de nulidad de los títulos de los demandados en que se apoya la constancia tabular vigente, pero la argumentación de la demanda, en su fundamentación pero lo que es aun más decisivo en su narración de hechos, se centra esencialmente en cuestionar que estos títulos estén amparados por los principios registrales, en vez de afrontar el hecho constitutivo de la pretensión actora, la titularidad dominical impetrada de unas comunidades hereditarias, debiendo recordar que el examen en la segunda instancia recae sobre los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en la primera instancia, artículo 456.1 LEC .

Segundo. La única referencia de la demanda sobre las titularidades dominicales que se arroga afecta a la cuadra de 22 metros, el documento num. 1 unido con la misma, mera fotocopia de un documento privado ni siquiera firmado que es base insuficiente para asentar una declaración de dominio. Es cierto, y lo recoge la Juez, que los testigos aluden al uso de la cuadra por la familia de la parte demandante, desde perspectiva de la identificación en que incide la Juez, negando la concurrencia de este requisito, no es fácil discernir si la alusión se refiere al conjunto establo y cuadra, dado su semejante destino, o de modo concreto solo a la cuadra de 22 metros, pero tanto en uno como en otro caso, y partiendo de la insuficiencia del antedicho documento, no sirve la alusión para configurar un titulo de propiedad, pues ninguna referencia fáctica contiene la demanda que permita articularlo a partir de una detentación posesoria dilatada.

Tercero. Las mencionadas dudas si conllevan el acogimiento del motivo del recurso concerniente a la improcedencia de que rija el principio del vencimiento respecto a costas de la instancia.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos de los que el presente recurso dimana, REVOCO parcialmente la misma en el único extremo de dejar sin efecto la imposición de costas a la parte demandante, sin imposición de costas de la apelación.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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