Sentencia CIVIL Nº 106/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 106/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 125/2017 de 16 de Abril de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 106/2018

Núm. Cendoj: 13034370022018100183

Núm. Ecli: ES:APCR:2018:405

Núm. Roj: SAP CR 405/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00106/2018
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13034 41 1 2015 0004148
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2017-J.
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL.
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2015.
Recurrente : FORMULACIONES QUIMICAS DEL SUR SL. Procuradora: MARÍA LUISA RUIZ VILLA.
Recurrido : Gabino . Procuradora: CRISTINA GARCIA-SACEDON PARDILLA. Abogada: ISABEL
LOPEZ-REY ARROBA.
SENTENCIA CIVIL nº.: 106/2.018.
Iltmos Magistrados-Jueces Sres./as.:
PRESIDENTE:
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
En CIUDAD REAL, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 245/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 125/2017,
en los que aparece como parte apelante, 'FORMULACIONES QUIMICAS DEL SUR SL', representada
por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, y como parte apelada, Gabino ,
representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. CRISTINA GARCIA-SACEDON PARDILLA, asistido
por la Abogado ISABEL LOPEZ-REY ARROBA, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª. CARMEN PILAR
CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2.016 , en el procedimiento Ordinario 245/2.015 del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO:
PRIMERO: Que debo desestimar y desestimo en su totalidad la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Doña María Luisa Ruiz Villa en nombre y representación de La entidad mercantil Formulaciones Químicas del Sur --por apreciación de oficio de la prescripción de la acción--, contra el administrador de la entidad mercantil 'Almacenes Ocaña SL'; absolviendo en consecuencia al demandado Don Gabino de todos y cada uno de los pedimentos sin condena expresa de las costas a la parte actora', que ha sido recurrido por la parte FORMULACIONES QUIMICAS DEL SUR SL.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISEIS DE ABRIL DE 2.018 .

Fundamentos


PRIMERO .- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de FORMULACIONES QUIMICAS DEL SUR SL, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, infracción de la doctrina y jurisprudencia relativa a la posibilidad de la apreciación de oficio de la prescripción, e infracción legal de los arts. 236 y 367 de la LSC, solicitando en base a dichos motivos, la revocación de la sentencia y con ello, la estimación integra de la demanda formulada.

Por la representación de D. Gabino se formuló oposición al reseñado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO .- Esta misma Sala en sentencia de fecha 30 de junio del año 2017 , ante la apreciación de oficio por el mismo Juzgador que ahora la aprecia en la resolución apelada, señaló: 'es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la prescripción de las acciones, como institución no fundado en razones de intrínseca justicia, debe merecer un tratamiento restrictivo, debiendo los Tribunales huir de su aplicación rigorista, habiendo rechazado el propio Tribunal Supremo la posibilidad de apreciación de oficio de la prescripción, en cuanto excepción perentoria renunciable que requiere que exista alguna parte que la haya alegado en el momento procesal oportuno ( STS 20-5-87 ). De tal manera que la prescripción, al contrario que la caducidad que produce la extinción del derecho subjetivo, no es apreciable de oficio: el derecho no deja de existir por el transcurso del plazo legal, sino que se presume abandonado por su titular, por lo que ese efecto puede ser interrumpido haciendo valer el interés de quien lo detenta, y por ese mismo motivo, exige alegación de la parte, que se vea afectada por él lo cual, repetimos, veda la apreciación de oficio, cuestión, por lo demás, de básico y elemental conocimiento jurídico. Desde la perspectiva que ha quedado expuesta, la procedencia del recurso deviene incuestionable, procediendo por ello, revocar en este aspecto la sentencia dictada'.

Basta por lo expuesto, y sin necesidad de nuevos razonamientos, reiterar al Juzgador la total improcedencia de apreciar de oficio la prescripción, por lo que la sentencia que desestima la demanda, basándose tan solo en esta apreciación de oficio, ha de ser revocada, estimándose por ello, el primer motivo del recurso.



SEGUNDO .- Con el segundo motivo del recurso, la parte apelante, cuestiona una exposición que realiza el Juzgador, quien, de forma contradictoria, afirma que la acción dineraria debe partir de la existencia previa de una deuda con cargo a la sociedad de la que el demandado era su administrador, liquida, vencible y exigible, para posteriormente afirmar que los intereses procesales y las costas derivadas de una anterior reclamación judicial, no pueden ser imputadas al administrador. Con ello olvida el Juzgador, que el art. 236 de la LSC establece que los administradores responderán de los daños que causen por los actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por lo realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa, lo que quiere decir, que una vez establecida dicha responsabilidad del administrador, el mismo ha de responder de los años que se hayan causado. Entre dichos daños se encuentran la reclamación judicial que la ahora actora realizó frente a la sociedad administrada por el demandado, que finalizó con una condena dineraria y por ello, con los intereses por mora procesal previstos en el art. 576 de la LECivil y con una condena en costas, crédito del actor vencido y exigible, conceptos que impagados por la sociedad son reclamados mediante la presente acción a su administrador.

Con todo lo expuesto, y ya no solo por la contestación a la demanda en la que el propio demandado vino a reconocer su conformidad con los hechos de la demanda, sino por parte de los razonamientos del juzgador antes de apreciar de forma sorpresiva la prescripción, la demanda ha de ser estimada íntegramente y la sentencia ha de ser revocada.

Hasta el momento de la interposición de la demanda se reclamaba por la actora la cantidad TOTAL de 2.454,07 euros, cantidad que venía a integrar, principal e intereses procesales, costas de ambas instancia e intereses procesales de las mismas, cantidad total que ha de ser acogida y que devengará hasta su total abono los intereses procesales del art. 576 de la LECivil .



TERCERO .- Al estimarse por este recurso la demanda formulada procede la imposición de las costas de la primera instancia al demandado.

Al estimarse el presente recurso, no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad apelante 'FORMULACIONES QUIMICAS DEL SUR', frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de CIUDAD-REAL en autos de P. Ordinario 245/2.015, debemos revocar y revocamos dicha resolución y por la presente se estima en su integridad la demanda formulada condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.454,07 euros, más los intereses de dicha cantidad del art. 576 de la LEcivil desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con la imposición al demandado de las costas de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.