Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 32/2010 de 10 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VALBUENA GONZALEZ, FELIX
Nº de sentencia: 107/2010
Núm. Cendoj: 09059370032010100079
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00107/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf.: 947259950
Fax: 947259952
Modelo: SENTENCIA
N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000068
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001265 /2009
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado DON FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ, ha
dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 107.
En Burgos, a diez de marzo de dos mil diez.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 32 de 2.010, dimanante del juicio verbal número 1.265/09, del Juzgado de Primera Instancia de nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de octubre de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A..", representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Diego Velázquez González; y, como demandada-apelante la entidad mercantil, "CONSTRUCCIONES ORTEGA S.A.", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A." contra "CONSTRUCCIONES ORTEGA, S.A." y, en su consecuencia, condenar a la demandada a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados de los cuales es responsable, referidos en el cuerpo de esta resolución, con la cantidad reclamada de 917,47 euros, con más el interés legal incrementado en dos puntos devengado por dicha suma desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago, y las costas del juicio
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de actuaciones el día 4 de marzo pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la representación de Iberdrola Distribución Eléctrica S. A. contra Construcciones Ortega S. A., condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 917,47 euros, más los intereses legales.
Contra la citada resolución se alza ahora en apelación la demandada alegando error en la valoración de la prueba practicada por el juzgador de instancia, de la que se deduce -a su juicio- ausencia de culpa por su parte en los daños reclamados por la empresa actora.
SEGUNDO.- Resulta constatado que el hecho generador de los daños vino constituido por la rotura de un cable telefónico subterráneo por impacto del cazo de una excavadora manejada por operarios de la recurrente, cuando se encontraba realizando labores de excavación en la intersección de la calle Avellanos con la calle Fernán González, de la ciudad de Burgos, el día 19 de agosto de 2008.
La parte apelante entiende, por un lado, que actuó con la máxima diligencia y, por otro lado, que el siniestro fue debido realmente a que el cable se encontraba a menor profundidad de la necesaria, sin protección ni señalización.
De la prueba practicada se desprende, en efecto, que Construcciones Ortega S. A., con carácter previo al comienzo de las obras, solicita planos de las instalaciones telefónicas subterráneas a Iberdrola y pide asimismo que se señale sobre el terreno con un spray el trazo por el que discurre la línea telefónica, como así se practica por un empleado de la actora.
En cuanto a la naturaleza, profundidad y protección de los cables, se mantienen opiniones discrepantes por las partes: así, la actora sostiene que se trata de un cable de alta tensión (más de 1.000 vatios), no sometido a regulación específica sobre profundidad, protegido por cerámica. Por su parte, la demandada sostiene que se trata de un cable de baja tensión, que debería encontrarse enterrado a más de 80 cm. (reglamento de instalación), desprovisto de señalización.
A falta de informe pericial, no podemos determinar exactamente la naturaleza del cable (alta, media o baja tensión) y de las fotografías aportadas por ambas partes, cabe deducir que el mismo se encontraba enterrado a una profundidad entre 40-60 cm., protegido por una especie de tejas de cerámica, lo que en principio, advertía de su presencia y localización.
Según el art. 1902 del Código Civil , el que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En el presente caso, la exención de responsabilidad extracontractual de la empresa Construcciones Ortega S. A. pasaría necesariamente por acreditar que su acción se produjo sin culpa o negligencia.
Entiendo que, si bien en los trabajos preparatorios a la excavación la recurrente adoptó medidas adecuadas de prevención para evitar daños a las conducciones, no sucede lo mismo cuando ejecuta los trabajos. Por las condiciones del terreno (vía urbana en el centro de la ciudad), con el conocimiento previo de la existencia de múltiple conducción subterránea, debió optarse por una excavación más prudente -prospecciones, catas por medios manuales o menos agresivos que una máquina excavadora-, al menos hasta cerciorarse de la localización exacta del cable; máxime cuando la retirada del adoquinado para comenzar la excavación supuso la desaparición de la línea previamente trazada con el spray para indicar el discurrir del cableado.
Coincido, pues, con el juzgador de instancia en apreciar la responsabilidad de la demandada en la causación del siniestro, origen del daño a la empresa actora.
CUARTO.- En cuanto al importe de la condena (917,47), la recurrente entiende que en todo caso deberían descontarse los conceptos por mano de obra tanto de la empresa reparadora Cobra Electricidad (259,92 euros) como de la propia Iberdrola (154,48 euros), por cuanto ésta última cuenta con personal propio para la reparación de averías.
Disiento de la citada apreciación, ya que a este respecto debe atenderse al perjuicio realmente ocasionado a la demandada que, en este caso, comporta no sólo el abono de la factura de reparación a la empresa Cobra Electricidad (726,15 euros, sin incluir IVA), sino también el tiempo de trabajo empleado por sus trabajadores colaborando en la citada reparación (4 horas a razón de 38,62 euros), durante el cual desatendieron las ocupaciones que tenían encomendadas por causa imputable a la recurrente.
TERCERO.- Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Construcciones Ortega, S.A.", contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos , en los autos de Juicio Verbal nº 1.265/09, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
