Sentencia CIVIL Nº 1074/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1074/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 1148/2019 de 16 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 1074/2019

Núm. Cendoj: 01059370012019101116

Núm. Ecli: ES:APVI:2019:1399

Núm. Roj: SAP VI 1399/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004821 Fax/ Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/010861
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2018/0010861
Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Merkataritza-arloko apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 1148/2019
- B - Upad Civil
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil /
Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Merkataritza-arloko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 256/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Zaira
Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PEREZ AVILA PINEDO
Abogado/a / Abokatua: LUIS CARRASCON AZNAR
Recurrido/a / Errekurritua: Cecilio
Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA
Abogado/a/ Abokatua: JULEN SOPELANA GORDO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo,
Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dieciséis
de diciembre de dos mil diecinueve,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1074/19
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1148/19, procedente del Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria-
Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 256/18, promovido por Dª Zaira , dirigida por el Letrado D. Luis Carrascón
Aznar y representada por el Procurador D. Luis Pérez Avila, frente a la sentencia nº 87/19 dictada el 21-06-19,
siendo parte apelada D. Cecilio , dirigido por el Letrado D. Julen Sopelana Gordo y representado por la
Procuradora Dª. Irune Otero Uria, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 87/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Zaira representada por el Procurador Luis Pérez Ávila contra Cecilio , representada por la Procuradora Irune Otero, DECLARO la responsabilidad solidaria de Cecilio con respecto a la deuda de SIGNVITORIA DIGITAL S.L. para con Zaira hasta el límite de 48.420,44 euros.

Deberá tenerse en cuenta a efectos de ejecución que Zaira no puede recibir de Cecilio y/o de otros sujetos, en concepto de principal, más de lo pagado a Caja Laboral Popular por cuenta de SIGNVITORIA DIGITAL, S.L.

(47.361,64 euros).

CONDENO a Cecilio a pagar a Zaira la cantidad de 48.420,44 euros, más el interés legal del dinero desde el 20.09.2018 hasta el pago, sin perjuicio del art. 576 LEC.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Zaira recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 12-09-19 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Cecilio , escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15-09-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 29-10-19, se señaló para deliberación, votación y fallo el 10 de diciembre de 2019.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes. Motivos del recurso.

Breve resumen de los antecedentes: Se tramitó en un procedimiento previo reclamación de cantidad nº 159/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, que por sentencia condena a Signvitoria a abonar a Zaira la suma de 47.361,64 euros, más intereses legales y costas. Ante la falta de cumplimiento voluntario se inició demanda ejecutiva (procedimiento nº 1.697/18), en la que despachó ejecución por la suma de 47.361,64 , más otros 14.208,49 adicionales en concepto de intereses y costas de ejecución.

No habiendo podido cobrar su crédito la parte actora, se interpone el presente procedimiento contra SIGNVITORIA DIGITAL SL (en lo sucesivo Signvitoria) ejercitando de manera acumulada acción de responsabilidad objetiva por deudas sociales ex art. 367 LSC, y acción individual de responsabilidad ex art.

241 LSC.

La sentencia estima parcialmente la acción de responsabilidad por deudas por considerar que la obligación reclamada es de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución, y no cumplir el demandado con su obligación de convocar junta para la disolución de la sociedad pese a incurrir en causa legal para ello. El derecho de crédito de Zaira nace cuando paga a Caja Laboral la fianza a la que se comprometió, esto sucede el 1 de junio de 2.010. Mientras que la sociedad Signvitoria incurrió en causa de disolución en el momento que tiene obligación de presentar las cuentas del año 2.009 (marzo de 2.010), con unas pérdidas de más de veintitrés mil euros, lo que acredita que su patrimonio neto era inferior a la mitad de su capital social.

Esta acción por deuda comprende la suma de 47.361,64 euros de principal a lo que resulta condenada Signvitoria en sentencia dictada el 15 de mayo de 2.018, más los intereses ordinarios devengados desde la fecha de aquella demanda hasta la sentencia que se calculan en 346,45 euros, y los intereses por mora procesal a lo que también condena la sentencia, hasta la interposición de la demanda del presente pleito, y que se calculan en 712,35 euros. Todo ello hace un total de 48.420,44 euros. La misma sentencia rechaza el resto de las cantidades reclamadas por no ser liquidas ni liquidables cuando se dicta sentencia, se refiere a las costas del procedimiento anterior, por tratarse de una condena de futuro, y por el mismo motivo los intereses procesales que se sigan devengando en aquel procedimiento.

Añade que no concurre los presupuestos de la acción del art. 367 LSC con respecto del resto de causas de disolución invocadas, se trata de causas de disolución posteriores al nacimiento de la obligación de Signvitoria con Zaira , al excluirse la fecha de la sentencia que sitúa la deuda incorrectamente en el año 2.018. 'El cese de la actividad se produce el segundo semestre del año 2.010, en todo caso se entiende que ha cesado en la actividad una vez transcurrido un año; y la paralización de los órganos de gobierno no hay constancia de que se produjera hasta tiempo después del pago de Zaira . Tampoco puede estimarse la acción por daño del art. 241 LSC básicamente porque debe existir un daño directo al acreedor, habiendo excluido el TS en reiteradas ocasiones que lo sea el simple impago de una deuda social'.

La parte actora impugna la resolución, se alega infracción de los principios dispositivo y de rogación en relación a la cuantía de la condena, se refiere a los intereses legales y costas del anterior procedimiento que rechaza la sentencia. Analizaremos los dos primeros motivos de forma conjunta.

En la demanda se solicita se condene al Administrador de Signvitoria, Cecilio , al pago de las cantidades adeudadas a la actora y que se concretaron en la sentencia de 15 de mayo de 2.018, que comprende: - El principal por el pago de la fianza realizado por la Sra. Zaira el 1 de junio de 2.010 (47.361,64 ).

- Los intereses legales de ésta cantidad, desde la demanda hasta la sentencia (346,45 ).

- Los intereses desde la sentencia hasta el completo pago, habiendo determinado los que corresponden en este periodo hasta la interposición de la presente demanda, 712,35 euros.

- Las costas del procedimiento anterior y desde la sentencia hasta su pago. El actor cifra en 5.741,35 euros el coste de abogado y procurador.

La parte demandada fue condenada no solo al principal e intereses legales hasta la sentencia, en la misma resolución se le condena a los intereses por mora para el caso de impago de las cantidades anteriores, desde la sentencia hasta el pago a la acreedora, ex art. 576 LEC. Los intereses procesales por mora forman parte de la condena, y continúan devengándose hasta la fecha del pago definitivo a la acreedora. Corresponde al administrador su pago consecuencia de la declaración de responsabilidad, al no haber cumplido con sus obligaciones societarias como la convocatoria de la junta en el plazo de dos meses desde que conoce que el patrimonio neto de la sociedad es inferior a la mitad del capital social.

El hecho de que no esté determinada la cantidad que corresponde por intereses no significa que proceda su desestimación, será en el momento del pago cuando se determine la cantidad correspondiente.

Y lo mismo ocurre con las costas procesales derivadas del anterior pleito. La Sra. Zaira se vio avocada a la interposición de aquella demanda ante la actitud de Signvitoria, que no abonó el capital abonado por la actora en concepto de fianza. Fue necesario acudir a la vía judicial para determinar su derecho de crédito, y no solo del principal, también de los intereses legales y costas del pleito.

Al igual que en el caso anterior, las costas de aquel procedimiento forman parte de la condena impuesta, por lo que corresponde al administrador su pago una vez declarada su responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones legales.

La parte actora reclama en concepto de costas un total de 5.741,35 euros, incluyendo los honorarios de letrado y derechos de procurador, sin embargo, no presenta factura de pago que acredite que ha abonado estas cantidades a los profesionales que le defendieron y representaron en el anterior procedimiento. Aunque procede estimar el motivo y condenar al demandado por este concepto, no podemos asumir la cantidad reclamada al no presentar la factura de pago. Nada impide que se determine la suma que corresponde por costas una vez sean abonadas y presentada factura en el periodo de ejecución de sentencia.

La estimación de los dos primeros motivos supone la estimación íntegra de la demanda, con la posterior determinación de los intereses legales hasta el pago de la deuda por el demandado y la cantidad que corresponda por costas procesales del anterior procedimiento.

La Sala interpreta que las acciones ejercitadas en la demanda por la Sra. Zaira lo son de forma alternativa, por lo que, estimada la primera, no considera procedente entrar en el conocimiento de las siguientes, de ser estimadas no modificarían el fallo a dictar en esta apelación. En la acumulación alternativa, el actor persigue la estimación de alguna de las acciones acumuladas pero sin preferencia por ninguna de ellas, de forma que ejercita acciones compatibles o incompatibles entre sí para que sea el órgano juzgador el que decida cuál de las pretensiones estima, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 74 LEC.

El recurso se estima.



SEGUNDO.- Intereses.

El obligado al pago continuará abonando los intereses por mora sobre el principal establecido en la anterior sentencia (47. 361,64 ), ex art. 576 LEC.



TERCERO.- Costas.

Las costas derivadas de la instancia se abonarán por la parte demandada al ser estimada íntegramente la demanda.

No procede hacer especial pronunciamiento de las de este recurso ex art. 394 y 398 LEC.

Fallo

ESTIMAR el recurso interpuesto por Zaira representado por el procurador Luis Pérez-Ávila contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 (Mercantil), de Vitoria- Gasteiz en el procedimiento Ordinario nº 256/18, REVOCANDO PARCIALMENTE la misma y, en consecuencia, procede: ESTIMAR la demanda interpuesta por Zaira , y CONDENAR a Cecilio a que abone a la actora la suma de 48.420,44 euros.

Más los intereses legales establecidos en el fundamento jurídico segundo.

La cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las costas del anterior procedimiento.

Y las costas de la instancia del presente procedimiento.

Sin hacer expresa imposición de las de éste recurso.

Dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓNPROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008-0000-00-1148-19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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