Última revisión
07/04/2004
Sentencia Civil Nº 108/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 55/2004 de 07 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 108/2004
Núm. Cendoj: 30030370022004100171
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:936
Núm. Roj: SAP MU 936/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 55/04
SECCIÓN SEGUNDA J. Molina Dos
MURCIA J.Ordinario 744/02
S E N T E N C I A nº 1 0 8 / 0 4
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a siete de abril de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 744/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina Dos entre las partes, como actora Hormigones del Sureste, S.L. (HORMISSA), representada por el Procurador Sr. Fernández Herrera, y defendida por el Letrado Sr. Murcia Conesa, y como demandada Don Benedicto, representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por la Letrado Sra. Hernández García. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelado la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de julio de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Sr. Fernández Herrera en nombre y representación de Hormissa-Hormigones del Sureste, S.A., debo condenar y condeno a D. Benedicto a que abone a la actora la cantidad de 3.820,57 euros, más los intereses legales y al pago de las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Benedicto, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
TERCERO.- Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 55/04, y examinados los autos, y examinados los autos, se señaló el día 1 de abril de 2004 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión planteada en la demanda consiste en la reclamación de unos daños satisfechos por la actora como consecuencia de la maniobra realizada por el camión de la actora Hormigones del Sureste, S.A. (HORMISSA), que al proceder a la descarga de material en la obra del demandado, cayó a una fosa séptica situada en dicha propiedad, cuya existencia no se le había comunicado por los trabajadores de la obra. La demanda ha sido estimada en la sentencia, y es objeto de recurso por la parte demandada.
SEGUNDO.- La apelante basa su recurso en que no están debidamente probados los hechos en que se fundamenta la condena, argumentando al efecto que el conductor del camión dañado accedió al recinto del demandado sin ningún tipo de precaución, siendo advertido por uno de los empleados de la construcción de que el lugar de acceso no era el más adecuado, sino un camino paralelo a la parcela por la que quiso entrar el camión de la actora.
La acción de resarcimiento por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil precisa la concurrencia de ciertos presupuestos básicos: 1º) Existencia de una acción u omisión constitutiva de conducta ilícita, y consciente y, en consecuencia, imputable subjetivamente al agente, 2º) Antijuridicidad de la referida conducta, en cuanto contraríe determinadas normas de comportamiento positivas o afecte a bienes o derechos ajenos protegidos, 3º) La culpa del agente, 4º) Existencia de un daño, en cuanto menoscabo material, y 5º) Relación causal entre la conducta y el resultado lesivo o dañoso, es decir, de un enlace preciso y directo que individualiza al responsable y determina el contenido de la obligación indemnizatoria. Todo ello ha sido correctamente analizado por la Juez de instancia en la sentencia.
TERCERO.- El demandado ha reconocido en su interrogatorio que la fosa séptica donde fue a parar el camión no estaba señalizada, y el conductor del camión dañado en igual trámite aseguró que al llegar a la parcela del demandado le indicaron dos albañiles de la obra el lugar por el que tenía que descargar el hormigón, así lo ha reconocido el testigo Jesús Sebastián Hurtado que identificó al conductor del camión en el acto del juicio, insistiendo el testigo que no le dirigió la maniobra. De todo ello se deduce, como indica la Juez de instancia, la inexistencia de negligencia en el conductor del vehículo de la actora, que siguió las instrucciones de los trabajadores de la obra de la contraparte, quienes no le advirtieron que pasara por otro lugar distinto al que se hallaba la fosa séptica, no pudiendo el ahora recurrente invocar que el camionero desatendiera las advertencias de los empleados de la obra del demandado, ya que la testifical practicada en el juicio demuestra que los empleados han rechazado todo atisbo de instrucciones al camión para evitar caer en la fosa séptica cuya ubicación no estaba señalizada.
Por lo anteriormente expuesto consideramos que la responsabilidad exigida en la demanda ha quedado acreditada a través de la prueba practicada (interrogatorio de parte y testimonio) anteriormente valorada, de ahí que proceda confirmar la sentencia impugnada.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, de conformidad con el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. E. Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Benedicto contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia de Molina Dos, en los autos de Juicio Ordinario inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
