Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 108/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 135/2013 de 25 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2013
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 108/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00108/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistradosque se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 108/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a veinticinco de Julio de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 82/2.012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 135/2.013, entre partes, de una como recurrente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , CALLE000 NUM000 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), representada por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES GALÁN JARA, dirigida por la Letrada Dª. SOLEDAD HERNÁNDEZ DE LA TORRE BENZAL, y de otra como recurrido D. Pelayo , representado por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA y dirigido por la Letrada Dª. MILAGROS TORRES CHICHARRO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 8 de Abril de 2.013 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Se estima en parte la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Parra en representación de D. Pelayo contra la Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ' de la CALLE000 NUM000 de la localidad de Arenas de San Pedro, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Jara y en consecuencia se condena a la Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ' de la CALLE000 NUM000 de la localidad de Arenas de San Pedro:
- a satisfacer al demandante la cantidad de diez mil trescientos treinta y cinco euros con sesenta y tres céntimos de euro (10.335,63 euros) en concepto de daños producidos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; y
- a realizar las obras necesarias para que cesen las filtraciones de agua en los locales/garajes del actor, conforme al informe pericial de la parte demandada elaborado por D. Amadeo , en lo que a la reparación de cubiertas se refiere (fijando su coste en 15.695,16 euros).
Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Sentencia de instancia la defensa de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 sito en la CALLE000 nº NUM000 de Arenas de San Pedro, y solicita, en primer lugar, que se estime la excepción que invocó en la instancia y que le fue rechazada en auto de fecha 22 de Octubre de 2.012, de litisconsorcio pasivo necesario, o caso de no estimarse esa excepción se acordara la reparación de los daños aparecidos en los tres garajes del actor, D. Pelayo , aquí apelado, a causa de humedades, por la propia Comunidad de Propietarios directamente o caso alternativo se la condenara a pagar la cantidad de 5.397,78 €.
Los hechos que han dado lugar a la presente controversia se circunscriben a lo siguiente.
El demandante en la instancia, aquí apelado, D. Pelayo , es propietario de tres garajes sitos en la planta baja del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Arenas de San Pedro, denominados, el primero Garaje nº NUM001 del edificio de la DIRECCION000 , primera fase, inscrito en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al tomo NUM002 , libro NUM003 de Arenas, folio NUM004 , finca nº NUM005 .
El segundo Garaje NUM006 , de la primera fase en la planta NUM007 citada; y el tercero, local señalado en el nº 4 del mismo edificio, en su segunda fase.
Los tres garajes, se reconoce por la demandada en la instancia, que son propiedad del actor.
Pues bien, los locales de garaje de la primera fase se encuentran debajo de un patio terraza, descrito en la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y distribución de hipoteca otorgada el 12 de Abril de 1.976.
Dicho patio-terraza, son de uso y disfrute exclusivo de los propietarios de las viviendas en planta NUM008 letra NUM009 de la primera y segunda fase.
El problema que se trata de resolver es que cuando llueve se producen filtraciones de agua en los locales de garaje de los que es propietario el actor proveniente de los patios y terrazas citados, por una mala impermeabilización y tener unos sumideros deficientes, estándose a un defecto estructural.
Se aportó un informe pericial en el que el Perito, Arquitecto-técnico, D. Ambrosio tasó la reparación de los daños en el Garaje NUM006 , Bloque NUM010 en 5.530,62 €. En el garaje NUM001 Bloque NUM010 en 5.631,17 €. Y en el garaje local Bloque NUM011 en 5.371,95 €. El total de la reparación la cifró en la cantidad de 16.533,74 €.
Y, como también reclamó la parte actora que se hicieran las correspondientes reparaciones en las terrazas o patios para evitar que las filtraciones de agua se siguieran produciendo, tasó las mismas en la cantidad de 21.869,96 €.
La Sentencia de instancia estimó en parte dicha reclamación, como ya consta en los antecedentes de hecho de esta resolución, y frente a la misma se alza la defensa de la Comunidad de Propietarios en base a los motivos que se estudian a continuación.
SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso se reproduce la excepción que ya alegó dicha parte en su contestación a la demanda por entender que se debió demandar a los propietarios de las viviendas que tienen el uso y disfrute exclusivo de las terrazas y patios desde donde proceden las humedades, que habían colocado un solado en las mismas, y para su reparación habría que levantar 'dos solados' ( art. 12.2 de la LEC ).
El motivo de recurso es improsperable, pues la acción ejercitada por el actor es de reclamación de daños y perjuicios por culpa extracontractual o aquiliana en base a lo que dispone el art. 1.902 del C. Civil , siendo reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que existe solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de sujetos a quienes pudo alcanzar la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, cuando no es posible individualizar los respectivos comportamientos ni establecer las respectivas responsabilidades (vid. Ss. T.S. de 29 de Mayo de 2.003, 24 de Marzo de 2.001 y 8 de Noviembre de 1.999).
Pero es que, además, de los informes periciales presentados se patentiza que la causa de las humedades proviene de la mala ejecución de las pendientes de las terrazas, mala colocación de los elementos impermeables como telas asfálticas o de PVC; la no existencia de telas asfálticas o de PVC, la rotura de elementos impermeables; y la mala colocación o inexistencia de elementos de desagües, sumideros etc. Todo ello entra dentro de los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios: canalizaciones para el desagüe y patios (vid. art. 396 del Código Civil ).
La mayor parte de las causas de las humedades provienen de elementos comunes de la Comunidad de Propietarios, como son la falta de la suficiente impermeabilización de las terrazas o patios, bien por defecto estructural, bien por el transcurso del tiempo, ya que la edificación tiene más de 30 años.
Por todo ello, el motivo del recurso se rechaza.
TERCERO.- El segundo motivo de recurso, referido a que pudo existir una concurrencia de culpas, tiene que correr la misma suerte desestimatoria que el motivo anterior.
Dirigida la acción correctamente por el propietario de los garajes contra la Comunidad de Propietarios, ya no puede invocarse la concurrencia de culpas, por lo que se trata de dilucidar es si existió culpa o negligencia por la Comunidad aquí recurrente y en que cuantía y alcance. No se aprecia que el actor, en un plano inferior tenga culpa alguna por la aparición de humedades en los garajes.
Como tercer motivo de recurso se invoca que las humedades provienen de defectos de construcción y no por falta de mantenimiento del edificio, especificando que de acuerdo con lo que dictaminaron los informes periciales emitidos por D. Ambrosio (folios 29 y ss) y por el Arquitecto-técnico D. Amadeo (vid. folios 97 y ss) la causa de las humedades provienen de la falta de goterón en el remate de los solados de las terrazas y la falta de doble cámara de los garajes produciéndose humedades de condensación.
El motivo tampoco se puede aceptar, pues, en primer lugar, las terrazas o patios que se encuentran como tejados o techos de los garajes, son elementos comunes, que tiene la obligación de proceder a su mantenimiento la Comunidad de Propietarios.
En segundo lugar el Perito D. Amadeo especifica en su informe que el edificio, al tener ya más de 30 años, se ha producido el fin de la vida útil de la impermeabilización en las dos terrazas simultáneamente. Y recalca... 'aquí también se produce el defecto de ejecución de no rematar el perímetro de la terraza con un goterón, pero aunque el frente del forjado está igualmente deteriorado, no apreció humedades directas en la unión cerramiento-forjado, (de cubierta plana). Aun así, SE DEBERÍA SANEAR, IMPERMEABILIZAR Y REPARAR el frente del forjado y colocar goterón'. Y también recalca que 'también aparecen las humedades por condensación en el muro de la fachada'.
El Perito D. Ambrosio aún es más elocuente afirmando que el origen de las humedades provienen de diferentes motivos: mala ejecución de los solados de las terrazas, mala ejecución de las pendientes de las mismas, mala colocación de los elementos impermeables como telas asfálticas o de PVC, o su no existencia; rotura de elementos impermeables; mala colocación o inexistencia de elementos de desagües y sumideros; deterioro o no reparación de los elementos que componen la terraza...
De todo lo que antecede, no puede invocarse que las humedades provengan de defectos de construcción que parece data de 1.976, casi 37 años antes, pues todos los elementos comunes de la Comunidad requieren un mantenimiento para evitar que se produzcan los resultados dañosos cuya reparación solicita el actor.
El motivo de recurso, pues, se rechaza.
CUARTO.- Por último, la parte que recurre discrepa en parte de la valoración de los daños.
En realidad de las reparaciones de humedades en los garajes; y en la reparación de las terrazas y patios para que las humedades no se sigan produciendo.
Respecto a las cantidades que la parte apelante intenta deducir, cabe decir lo siguiente:
a) Trata de deducir 187,87 € de lavado y rascado de una de las paredes del Bloque A local 4.
El motivo se rechaza, pues las 4 paredes tienen que quedar uniformes, no tres reparadas y una no.
b) También trata de deducir 293,63 € de la pintura de una de las paredes, lo que queda contestado en el apartado anterior, pues esas cantidades se engloban no solo dentro del capítulo de daños, sino también de perjuicio o detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.
c) También se rechaza deducir la cantidad de 80,42 € y de 129,91 € de la imprimación selladora, por las mismas razones apuntadas.
d) Idéntico rechazo se realiza por la petición de la reducción en la cuantía los daños en el Bloque A local 5, cuando pide la rebaja en 189,96 € por lavado y rascado de pinturas viejas y 296,33 € en concepto de pintura.
No se comprendería reparar el local en las paredes mojadas, dejando una como estaba. Lo mismo cabe decir de la cantidad de 81,15 € que la recurrente trata de declarar por la imprimación selladora. Y también se rechaza la cantidad de 130,60 € que se trata de reducir por la colocación de pintura antimoho.
e) Lo mimo cabe decir de las deducciones que trata que se realicen, la parte que apela, respecto de la valoración de los daños en el Bloque B, local 4.
Se rechaza deducir 189,96 € por lavado y rascado de una de sus paredes; también se rechaza deducir la cantidad de 296,33 € por pintura de una de las paredes y 81,15 € de imprimación selladora y 130,60 € de pintura antimoho.
QUINTO.- La parte que recurre trata de deducir las cantidades que, como perjuicios se estimaron en la instancia por traslado de mobiliario y su reparación.
El motivo de recurso se rechaza, pues el uso de los garajes como trasteros, es un uso lícito, y se han de indemnizar los deterioros que supone su traslado y reparación, dimanante de la humedad; también se rechaza la deducción por limpieza total de los locales, pues después de las reparaciones la limpieza se considera necesaria, y tiene un costo.
Respecto al último motivo de recurso referido a que se admita que la Comunidad de Propietarios repare los daños en los garajes, sustituyendo esta obligación de hacer por la indemnización que se recoge en la instancia; por una elemental congruencia ( art. 218 de la LEC ) de la Sentencia con el suplico de la demanda, a ello no se puede acceder, pues está tasada la valoración de los daños en los garajes y la apreciación del daño y los perjuicios a indemnizar en su existencia, y alcance; y la función de calcular su cuantía está atribuida expresamente a los órganos judiciales de instancia, valorando las probanzas unidas a las actuaciones.
Tales indemnizaciones tienen el carácter de deudas de valor, por lo que su cuantía se debe determinar con referencia al importe de los daños efectivamente causados, emergiendo como un predicado de justicia satisfactiva; que el perjudicado, por el daño, sea resarcido del quebranto en sus bienes producido cuando ya se conocen los resultados que la negligencia por falta de mantenimiento de elementos comunes, tuvieron lugar en los garajes.
El motivo de recurso se rechaza.
La reparación de los elementos comunes, y que son la impermeabilización de las terrazas o patios, dar goterón etc, sí es cuenta de la Comunidad de Propietarios, y lo que se recoge en la instancia es que el valor de reparación, su coste se fija en 15.695,16 €.
Por todo ello, se desestima el motivo, y con ello la totalidad del recurso de apelación.
SEXTO.- Al desestimar la Sala el recurso de apelación, las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sito en la CALLE000 nº NUM000 de Arenas de San Pedro, contra la Sentencia de fecha 8 de Abril de 2.013 dictada por la Sra. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro en el procedimiento ordinario nº 82/2.012, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, CON imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
