Última revisión
07/04/2003
Sentencia Civil Nº 109/2003, Audiencia Provincial de Jaen, Rec 118/2003 de 07 de Abril de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: PASSOLAS MORALES, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 109/2003
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Jaén.
Sección 3ª
Rollo Nº 118/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Núm. 109/03
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén a Siete de Abril de dos mil tres.-
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia con el núm. 484 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 118/2003 a instancia de LA ESTRELLA SEGUROS S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Martín Juan Sánchez Tello y defendida por el Letrado D. Luis María Moreno Arredondo, contra SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Patricio Cano Zorrilla y defendida por la Letrada Dª. Amelia Cuadros Espinosa.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda (Jaén), con fecha Tres de Febrero de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se acuerda desestimar la demanda presentada por D. Martín Juan Sánchez Tello contra Sevillana de Electricidad S.A., representada por D. Patricio Cano Zorrilla, absolviendo a la demandada de la petición formulada, y ello con condena en costas del demandante".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparo e interpuso por el Procurador de los Tribunales D. Martín Juan Sánchez Tello, en nombre y representación de LA ESTRELLA SEGUROS SA., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por el Procurador de los Tribunales D. Patricio Cano Zorrilla, en nombre y representación de ENDESA DISTRUBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Martín Juan Sánchez Tello, en nombre y representación de la Entidad LA ESTRELLA SEGUROS SA., en sede a error en Derecho y Jurisprudencia interpretadora del artículo 1.902 del Código Civil, y artículos 25 a 28 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio, con error en la valoración de la prueba.
Pues bien, examinada la prueba Pericial practicada en el acto del Juicio, quedó acreditado que los daños sufridos en el ordenador de D. Juan , fueron producidos a cortes en el suministro de energía eléctrica y a inevitables picos de tensión, o corrientes anormales, descartándose avería propia, desgaste o mala calidad del equipo, y aún afirmándose que la sobretensión pudiera ser debida a la caída de un rayo, no ha quedado acreditado este extremo, que es prueba que incumbe al demandado, quien negó anomalías en la red.
Surge entonces la cuestión relativa a qué norma habrá de aplicarse al uso, que para el actor es la Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y para el demandado la Ley 22/1994 de 06 de Julio de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos.
Para la solución de tal conflicto, puede afirmarse que una alteración en el suministro de energía eléctrica no supone la existencia de un producto defectuoso, pues conforme al contenido del articulo 3.1 de la citada Ley 22/1994, debe tenerse en cuenta "el momento de su puesta en circulación", producto este consistente en el suministro eléctrico que ya venía siendo usado, encontrándonos entonces no ante el pretendido producto defectuoso y sí ante una alteración en el contrato de suministro, aún de forma momentánea, y ello aun que en el artículo 2 de la referida Ley (22/1994) se consideren productos el gas y la electricidad, pero no de forma absoluta y para cualquier incidencia, y sí, en relación con el también citado artículo 3.
SEGUNDO.- En conclusión es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en sus artículos 25, 26 y 28, y debiendo responder el suministrador por alteración de la idoneidad del producto causando daños al consumidor que usó de forma adecuada del servicio y sin haberse acreditado circunstancia que impidiera el normal servicio.
TERCERO.- Por lo tanto ha de estimarse el Recurso interpuesto, lo que implica la estimación íntegra de la demanda, y conforme a los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponer las costas de la Primera Instancia al demandado, y a ninguno de los litigantes en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda (Jaén), con fecha Tres de Febrero de dos mil tres, en Autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 484 del año 2002, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, y en su lugar ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta, debemos condenar y condenamos a la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. a que abone a la parte actora LA ESTRELLA SEGUROS S.A. la cantidad de Trescientos ochenta y nueve euros con treinta y dos céntimos (389'32 €), más los intereses legales desde la fecha de interpelación Judicial, con imposición de las costas de la primera instancia al demandado, y sin condena en costas a ninguno de los litigantes en la alzada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes de conformidad con lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J.
Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda (Jaén), con devolución de los Autos originales para que se lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

