Última revisión
01/02/2006
Sentencia Civil Nº 109/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 566/2005 de 01 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 109/2006
Núm. Cendoj: 39075370042006100126
Núm. Ecli: ES:APS:2006:321
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00109/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 566/05
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 109/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a uno de febrero de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 816/04, Rollo de Sala núm. 566/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante "Furgonetas de Alquiler S.L.", representado por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino, y defendido por el Letrado Sr. Blanco García; y parte apelada don Aseguradora HDI y Flor, representado por el Procurador Sr. Peña Bernardo, y defendido por el Letrado Sr. Ellacuria
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Doña María José Arroyo García.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha catorce de junio de dos mil cinco Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Alfonso Zúñiga Pérez del Molino, en nombre y representación de FURGONETAS DE ALQUILER S.A., contra Dª Flor y la aseguradora Hannover Internacional España y, en consecuencia:
1-Absolver a las demandadas de las pretensiones contra ellos dirigidos.
2- Imponer a la actora las costas del juicio.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone recurso de Apelación por la representación legal de la entidad Mercantil Furgonetas de Alquiler S.A. contra la sentencia de instancia que desestimo las pretensiones de la demanda, alegando como único motivo de impugnación el error del juzgador en la valoración de la prueba.
El juez de instancia en el presente procedimiento, realiza un perfecto estudio de la prueba obrante en las actuaciones, interpretándola según las reglas de la sana crítica, y a las consecuencias que de ella saca, aplica los preceptos legales pertinentes, razonándolo todo ello adecuadamente en los Fundamentos de Derecho, sin que las alegaciones del recurrente hayan desvirtuado lo mas mínimo dichos acertados razonamientos.
SEGUNDO: La parte actora, ejercita una acción por culpa extracontractual o aquiliana basada en el art. 1902 del código civil ; la jurisprudencia, que por conocida se evita su cita, ha trazado un iter dirigido hacia la culpabilidad, si no objetiva, si cuasi objetiva en los accidentes de circulación de vehículos de motor, estableciendo una inversión de la carga de la prueba basada en la teoría del riesgo, de forma que el que crea el riesgo en la circulación tiene en su contra una presunción iuris tamtum de culpabilidad, dada la producción de beneficios que dicho riesgo le comporta, por lo que quien crea el riesgo, para evitar ser condenado, ha de probar su actuar prudente con toda ausencia de culpabilidad o negligencia.
En el presente caso, ambas parte conducen un vehículo de motor por tanto las dos introducen un riesgo, cesando por tanto la inversión de la carga de la prueba y debiendo cada parte acreditar que actuó con la diligencia que exigían las circunstancias, tiempo y lugar.
Las partes dan versiones contradictorias, según el Apelante circulaba su vehículo por la calle Perines, cuando se pone en verde el semáforo que regula el cruce de dicha calle con la calle Floranes reanuda la marcha y es embestido por el vehículo de la demandada que circula por la calle Floranes para incorporarse a la calle Perines; en la versión de la demandada, su vehículo esta detenido ante el paso de peatones que existe justo nada mas rebasar el cruce entre la calle Perines y la calle Floranes y en ese momento es golpeada por el vehículo del actor que procede de la calle Perines. Las únicas pruebas practicadas son el atestado policial, si bien el policía local que declara como testigo manifiesta que los vehículos estaban movidos y se colocan en dicha posición atendiendo a las versiones de las partes, la posición del vehículo de la demandada es correcta, así se reconoce por ésta en el juicio verbal, y dicha posición del vehículo coincide con la versión de la demandada, detenido ante el paso de peatones que existe en dicho lugar. Declaran el conductor del vehículo de la actora y el copiloto, lógicamente su versión debe entenderse interesada, pero es que además es contradictoria entre ellos, el conductor declara que el vehículo de la demandada estaba parado, coincidiendo con la propia demandada, y el copiloto que estaba circulando; el perito manifiesta que los daños del vehículo de la actora son compatibles con su versión del siniestro, pero igualmente son compatibles con la versión de la demandada. Si el vehículo de la demandada esta detenido y el que circulaba era el de la actora, y éste es el que colisiona al de la demandada perfectamente puede tener los daños de adelante hacia atrás. No existiendo prueba clara y precisa de la forma de ocurrir el accidente procede confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
TERCERO: Conforme al art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales a la parte apelante.
Así en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Furgonetas de Alquiler S.L. contra la ya citada Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 6 de Santander, la cual debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo las Costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
