Última revisión
09/01/2017
Sentencia Civil Nº 109/2016, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 58/2015 de 31 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: MUÑOZ PAREDES, ALFONSO
Nº de sentencia: 109/2016
Núm. Cendoj: 33044470012016100106
Núm. Ecli: ES:JMO:2016:4458
Núm. Roj: SJM O 4458:2016
Encabezamiento
C/ LLAMAQUIQUE S/N
Fax: 985-23-39-59
S40020
Procedimiento origen: 58 /15
DEMANDANTE D/ña. SADIM INVERSIONES S.A.
Procurador/a Sr/a. MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA
Abogado/a Sr/a. GUSTAVO CESAR ALIJA SANTOS
DEMANDADO D/ña. LAMINADOS DE ALLER S.A.
Procurador/a Sr/a. MARGARITA ROZA MIER
Abogado/a Sr/a.
En Oviedo, a 31 de octubre de 2016, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 58/2015, promovidos, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales, por SADIM INVERSIONES, S.A., que compareció en los autos representada por la Procuradora Sra. Suárez Granda y bajo la asistencia letrada del Sr. Alija Santos, contra LAMINADOS DE ALLER, S.A., que comparecieron en los autos representado por la Procuradora Sra. Roza Mier y bajo la asistencia letrada de la Sra. Del Río Solano.
Antecedentes
A) Acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de LAMINADOS DE ALLER, S.A. en fecha 15 de septiembre de 2014, consistente en la 'reducción de capital a cero mediante la amortización de todas las acciones y simultáneamente ampliar el capital social de la compañía en CIEN MIL euros, mediante la emisión de 100.000 acciones números 1 a 100.000, ambos inclusive, todas ellas de 1 euro de valor nominal, a desembolsar a través de nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social.'
B) Acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de LAMINADOS DE ALLER, S.A., en fecha 15 de septiembre de 2014, consistente en 'Aceptar la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales propuesta por el Consejo de Administración que queda redactado en los siguientes términos: -El capital social es de CIEN MIL (100.000) euros y está formado por 100.000 acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, nominativas y numeradas correlativamente del 1 al 100.000 ambos inclusive. El capital está íntegramente suscrito y desembolsado.'
C) Acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de LAMINADOS DE ALLER, S.A. en fecha 1 de diciembre de 2014, consistente en 'aceptar la nueva redacción de los Estatutos Sociales de la sociedad propuesta por el Consejo de Administración, los cuales quedan redactados en los términos reflejados en este acta'.
Todo ello declarando igualmente la nulidad de todos aquéllos actos dictados en ejecución de los mencionados acuerdos, y en particular ordenando la anulación de las inscripciones de los mismos en el Registro Mercantil de Asturias, haciendo expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandada.
Convocadas las partes a la audiencia previa, las partes se ratificaron en sus respectivas alegaciones y pedimentos, interesando el recibimiento del pleito a prueba.
Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se ha superado el plazo para dictar sentencia a la vista de la complejidad que presentaba la cuestión debatida.
Fundamentos
SADIM INVERSIONES, S.A. es una entidad pública, que tiene por objeto '[l]
En el año 2006 se presenta a SADIM por parte de determinados promotores privados un Plan de Negocio para participar en la entidad LAMINADOS DE ALLER, S.A., que preveía una inversión inicial de 15,3 millones de euros aproximadamente y una creación de empleo en el entorno de 50 puestos de trabajo.
Con fecha 23 de noviembre de 2006 se culmina el proceso mediante el otorgamiento de escritura pública de ampliación de capital en la suma de 4.439.000 euros, fijándose el capital social por tanto en 4.500.000 euros, dividido en 45.000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, y distribuidas de la forma siguiente:
a) Acciones de clase A, preferentes, de titularidad de SADIM INVERSIONES, S.A.: 22.050, equivalentes al 49% del capital social total.
b) Acciones de clase B, ordinarias, de las siguientes titularidades (Entre todas, el 51% del capital social total): 22.348 acciones de titularidad de VIDRIOS DE ALLER HOLDING, S.A.; 602 acciones de titularidad de CURVET RIOGLASS HOLDING, S.L.; 602 acciones de titularidad de DON Luis Andrés .
La exigencia de que las acciones de titularidad de SADIM han de ser de carácter preferente obedece a la necesidad de proteger el interés y la inversión pública, velando por la devolución de la inversión, con la rentabilidad acordada, lo que se refuerza con al previsión estatutaria de una mayoría reforzada para la adopción de determinados acuerdos.
Simultáneamente a la entrada de SADIM en el accionariado de LAMINADOS DE ALLER, S.A. fue otorgada escritura de promesa de compra de acciones, en la que la propia sociedad LAMINADOS DE ALLER, S.A. y VIDRIOS DE ALLER HOLDING, S.A., se obligaron solidariamente a adquirir a SADIM las 22.050 acciones de su titularidad en LAMINADOS DE ALLER, S.A., así como aquéllas que pudiese adquirir más adelante, lo que se llevaría a efecto en cualquier fecha a voluntad de la transmitente, transcurridos cinco años desde la ampliación de capital, operando como precio el valor teórico contable según el último balance auditado y aprobado por la Junta General de Accionistas.
Como garantía de la compra, se constituyeron como fiadores mancomunados de las obligadas principales, las entidades RIOGLASS, S.A., y ASTURGLASS AUTOMOTIVE, S.L. en proporción a su participación en el capital social de VIDRIOS ALLER HOLDING, S.A., y DON Amadeo , subsidiariamente al aval prestado por ASTURGLASS AUTOMOTIVE, S.L.
A lo largo del año 2009 fueron llevadas a cabo en la entidad LAMINADOS DE ALLER, S.A., tres ampliaciones de capital:
a) El 30 de marzo por la suma de 1.500.000 euros, suscrita íntegramente por la mercantil VETRO TOOL, S.A.;
b) El 6 de octubre, por la suma de 300.000 euros y suscrita íntegramente por la mercantil VIDRIOS DE ALLER HOLDING, SL.;
c) Y el 25 de noviembre, por la suma de 1.200.000 euros, suscrita íntegramente por VETRO TOOL, S.A..
La composición del capital social de LAMINADOS DE ALLER, S.A., (7.500.000 euros) quedó como sigue: VETRO TOOL, S.A., 36%; VIDRIOS DE ALLER HOLDING, S.A., 34,60%; SADIM INVERSIONES, S.A.: 29,40%
El 25 de noviembre de 2009, mediante escritura pública VETRO TOOL, S.A., se adhiere a la promesa de compra de acciones, configurándose como garantes solidarios de la obligación contraída por VETRO TOOL, S.A., los señores DON Amadeo y DON Luis Andrés .
VETRO TOOL, S.A. y VIDRIOS DE ALLER HOLDING, S.L. mantienen una vinculación estrecha con LAMINADOS DE ALLER, S.A., pues los señores Amadeo Luis Andrés son principales accionista en todas ellas, ostentando los cargos representativos con facultades delegadas, y con intereses comunes desde el punto de vista de estrategia empresarial global. Los señores Amadeo Luis Andrés han sostenido la empresa LAMINADOS DE ALLER, S.A, mediante aportaciones para compensar pérdidas, si bien pretendiendo, que dichas aportaciones tuviesen la apariencia de préstamos a la sociedad.
El Presidente, DON Amadeo , a la vista del cierre contable a 30 de junio, que reflejaba una situación de causa de disolución, propone una disminución de capital a cero con amortización de la totalidad de las acciones y una simultánea ampliación de capital, ante lo cual el representante de SADIM en el Consejo, propuso abordar el estudio y ponderación de todas las posibilidades existentes fin de elegir la mejor opción, encomendándose a PWC la auditoría del ejercicio.
Según el informe evacuado por Price Waterhouse Cooper Auditores, el patrimonio neto es del 44,78% del capital social, por lo que a juicio de la actora la reducción a cero de dicho capital era una medida absolutamente desproporcionada para restablecer el equilibrio, máxime cuando la mayor parte de la deuda lo es con empresas vinculadas (VETRO TOOL, S.A., VIDRIOS DE ALLER HOLDING, S.L. Y ASTURGLASS AUTOMOTIVE, S.L.) por aportaciones efectuadas para compensar pérdidas
Convocado Consejo de Administración para el 8 de Agosto de 2014 SADIM dirige requerimiento notarial al Presidente del Consejo mostrando su oposición a la operación acordeón y anunciando su voto en contra, dada la imposibilidad de acudir a dicho Consejo personalmente. Igualmente se señala desde este mismo instante que existen 'otras medidas igualmente eficaces al objeto pretendido' para conseguir el equilibrio patrimonial, y se apunta la consideración de las cantidades aportadas como aportaciones 'para compensar pérdidas' o su 'conversión en préstamos participativos'.
Celebrado el Consejo de Administración sin la presencia de SADIM, se formula el balance de situación cerrado a 30 de junio, se aprueba el informe de los administradores y se convoca Junta para el quince de septiembre de 2014 para llevar a cabo la reducción de capital con amortización de todas las acciones de la sociedad y simultánea ampliación a 100.000 euros. El 12 de septiembre SADIM remite burofax al Presidente del Consejo, ratificando el anterior requerimiento y haciendo expresa reserva de acciones.
Se aprueba, con el voto en contra de SADIM la reducción de capital a cero mediante la amortización de todas las acciones y simultáneamente aumentar el capital social de la compañía en CIEN MIL euros, mediante la emisión de 100.000 acciones, todas ellas de 1 euro de valor nominal, a desembolsar a través de nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social.
Ejercitado por todos los socios sus derechos de suscripción preferente, el capital queda suscrito de la siguiente manera:
VIDRIOS DE ALLER HOLDING, S.L.: 34.600 acciones por su valor nominal de 34.600. euros.
SADIM INVERSIONES, S.A.U.: 29.400 acciones por su valor nominal de 29.600 euros.
VETRO TOOL, S.A.: 36.000 acciones, por su valor nominal de 36.000 euros.
Igualmente se deja constancia de la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, referido al capital social, convirtiendo la totalidad de las acciones en ordinarias.
Se aprueba, con el voto en contra de SADIM, una nueva redacción de los Estatutos Sociales de LAMINADOS DE ALLER, S.A. que confirma la eliminación de las acciones de Clase A, preferentes.
Con apoyatura en el precedente relato fáctico, la actora ejercita, acumuladamente, acciones de impugnación, de los acuerdos adoptados por las juntas de 15 de septiembre y 1 de diciembre de 2014 por la existencia de fraude de ley , abuso de derecho e infracción de lo dispuesto en los artículos 293.1 y 3 , 313 , 320 y 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital .
La contestación a la demanda defiende la legalidad de los acuerdos impugnados. En síntesis, estos son sus argumentos:
1º.- Inexistencia de fraude de ley o abuso de derecho.
Los acuerdos impugnados suponen la adopción de medidas razonables ajustadas a la situación económica-financiera de la demandada, toda vez que conllevaban la superación del desequilibrio patrimonial proporcionándole, además, una inyección de liquidez, y distribuyéndose el coste de esta medida de forma proporcional a la participación de los socios en el capital social.
Las propuestas alternativas ofrecidas por SADIM (que Vetro Tool S.A. aportase el importe necesario de sus préstamos a Laminados de Aller S.A. en concepto de aportación de socio para compensar pérdidas o convirtiese esas cantidades en préstamos participativos) implicaría la revalorización automática de la participación del resto de socios no aportantes y, por ende, la elevación del precio de recompra de las acciones. De optarse por la conversión, se superaría contablemente la causa de disolución, pero la empresa seguiría contando con las mismas pérdidas, lo que hace inviable cualquier financiación ajena. En ambos casos, además, Laminados de Aller S.A. no recibiría ninguna inyección de liquidez.
2º.- Inexistencia de infracción estatutaria o del marco contractual existente entre las partes y libremente diseñado por la actora.
El artículo 18 de los estatutos sociales no es ajeno a la posibilidad de amortización de las acciones de la clase A. Tampoco los estatutos prevén entre los privilegios estatutarios un tratamiento especial a los efectos de una disminución de capital para compensar pérdidas ni se otorga derecho de veto a unos determinados accionistas, sino que establecen simplemente mayorías y quórum reforzados para la adopción de ciertos acuerdos.
El Acuerdo Privado entre los accionistas no contempla que todas las operaciones de reducción o ampliación conlleven la permanencia de las diferentes clases de acciones.
Finalmente, en cuanto al pacto de recompra, si se tiene en cuenta el balance cerrado a 30-06-2014 el precio a pagar por los promotores privados por cada acción de Sadim Inversiones S.A. sería de CERO euros.
3º.- No se infringe el derecho de suscripción preferente del artículo 343.2 ni del artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital porque no hay obligación legal o contractual de volver a emitir acciones de la clase A privilegiadas y porque la actora suscribió y desembolsó efectivamente en tiempo y forma la parte proporcional de las acciones que le correspondían.
4º.- No se infringe el artículo 320 LSC desde el momento que el precepto deja bien claro que se trata de privilegios que hubieran sido conferidos 'a estos efectos', es decir, a los efectos de la reducción por pérdidas.
5º.- No se infringe el art. 293 LSC, toda vez que no se estaba modificando o alterando los privilegios de un tipo de acciones, como pudieran ser las privilegiadas, porque sencillamente no existían.
6º.- A pesar de haber votado en contra de la operación acordeón de 15 de septiembre de 2014, la propia actora actuó en contra de su voto y decidió suscribir acciones sin expresar objeción o reparo a que las nuevas acciones emitidas no tuvieran clase de ningún tipo.
7º.- La modificación estatutaria era conocida por SADIM, pues recibió el 31 de julio de 2014 el texto de la convocatoria del consejo de administración, conteniendo una propuesta de informe justificativo de la operación acordeón aprobada el 15 de septiembre de 2014 donde la propuesta de redacción del artículo 5 de los estatutos sociales, sin que en este momento se expresara objeción alguna o sugerencia de modificación, como tampoco cuando intenta ejercer su voto a distancia. A mayor abundamiento la modificación estatutaria ha sido objeto de inscripción en el Registro Mercantil sin que el Registrador apreciare defecto alguno.
La modificación estatutaria sólo tuvo por objeto ajustar la redacción de los estatutos sociales a la nueva realidad de inexistencia de acciones privilegiadas y adaptar los estatutos a las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
8º.- Imposibilidad de alegar defectos de forma por quien pudo denunciarlos en el momento oportuno (art. 206.5 LSC).
De la documental obrante en autos resultan los siguientes hechos probados, relevantes para la resolución de esta litis:
1.- Mediante escritura pública de 23-11-2006 se procede a la protocolización de los acuerdos sociales adoptados en el seno de la mercantil demandada el 9-11-2006, entre lo que se halla el aumento de capital en 4.439.800 euros, mediante a la emisión a la par de su nominal de nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias.
2.- El acuerdo prevé la creación de dos tipos de acciones, las ordinarias o tipo 'B', que en número de 22.348 son suscritas por VIDRIOS DE ALLER HOLDING, por importe de 2.234.800 euros, desembolsando el 25% en el momento de la suscripción; y las preferentes o tipo 'A', en número de 22.050, suscritas íntegramente por la demandante por su valor nominal de 2.205.000 euros, con un desembolso inicial del 25%. El pago de los dividendos pasivos deberá ser efectuado en metálico en el plazo máximo de 2 años a partir del 23-11-2006, una vez sea exigido por el órgano de administración.
3.- En la Junta de 9-11-2006 se acuerda, asimismo, modificar el sistema de administración, que pasa de una administración solidaria a un consejo de 5 miembros, uno de los cuales es la mercantil demandante, en calidad de vocal.
4.- Como consecuencia de la entrada de SADIM en el accionariado se modifican los estatutos sociales. En lo que aquí interesa:
4.1.- Art. 7: dispone que los titulares de acciones de la clase 'A' gozan del privilegio de reintegrarse del valor nominal de los títulos con preferencia a los propietarios de las acciones de la clase 'B'.
4.2.- Art. 9: excepto por fallecimiento o disolución, los socios titulares de acciones de la clase 'B' no podrán transmitir (salvo autorización de los socios titulares de la clase 'A') la totalidad o parte de sus acciones a otro socio o a un tercero en tanto no hayan ellos mismos adquirido todas las acciones de la clase 'A' o, en los términos previstos en la LSA, las haya comprado la propia sociedad para su amortización.
4.3.- Art. 18: para la adopción de acuerdos en Junta se establece una mayoría cualificada del 65% del capital suscrito con derecho a voto para determinados tipos de acuerdos, entre los que se halla [letra c)] el aumento o disminución de capital, si bien el párrafo final de dicho precepto dispone que esa mayoría será sustituida por la que establece la LSA para ese tipo de acuerdos
4.4.- Art. 24: paralelamente se establece un quorum cualificado de 4/5 para la adopción de determinados tipos de acuerdos (venta de activos, enajenaciones o inversiones superiores a 600.000 euros; cuando se supere un ratio de endeudamiento del 300%; nombramiento de presidente, consejeros delegados, etc,; relativos a procesos de filialización; política de precios en operaciones vinculadas; y la adquisición de participaciones en otras sociedades). Estas limitaciones
4.5.- Art. 32:se prevé la obligatoriedad de la auditoría, que pasará a ser voluntaria
4.6.- Art. 35: al regular el tránsito liquidatorio, se dispone que los titulares de acciones ordinarias asumirán la liquidación de la compañía, asunción que
4.7.- Disposición Final Primera:
5.- Por escritura pública de 23-11-2006 se eleva a público la promesa de compra de acciones, en la que podemos destacar los siguientes puntos:
5.1.- LAMINADOS DE ALLER S.A y VIDRIOS DE ALLER HOLDING S.A., en calidad de promitentes, de obligan de formal personal y solidaria a comprar a SADIM, a voluntad de ésta una vez transcurridos 5 años desde el otorgamiento de esta escritura, las acciones de las que es titular y cualesquiera otras que pudiere suscribir o adquirir en adelante, operando como precio de compra el valor teórico contable según el último balance auditado y aprobado por la Junta General, considerándose valor teórico contable de cada acción el resultado de dividir los fondos propios entre el número de acciones, sin que se computen en este cálculo el número y valor de las acciones que se suscriban como consecuencia de ampliaciones de capital que hayan modificado el porcentaje de participación de SADIM o VIDRIOS DE ALLER HOLDING S.A.;
5.2.- Compra anticipada obligatoria: los promitentes se obligan a anticipar la compra, total o parcialmente a voluntad de la transmitente, en los siguientes supuestos: pérdidas que reduzcan los fondos propios por debajo de las 2/3 partes del capital social; conclusión de la empresa, imposibilidad manifiesta de realizar el fin social, paralización de los órganos sociales; disolución, fusión, escisión de la sociedad o modificación de su objeto social actual; solicitud de concurso o mero estado de insolvencia; incumplimiento por la compañía de los estatutos sociales o cualquiera de los compromisos y obligaciones asumidos por los promitentes; si la participación, directa o indirecta, de los promitentes bajara del 50%. En todos estos supuestos, la compraventa deberá formalizarse en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en que SADIM les requiera fehacientemente a tal efecto; transcurrido dicho plazo sin formalizarse la venta, los promitentes vendrán obligados a entregar a SADIM una cantidad en concepto de pena (no sustitutiva de los daños y perjuicios) equivalente a un 20% del valor nominal de las acciones que cada uno estuviere obligado a adquirir, pudiendo SADIM exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena.
5.3.- Venta a terceros en caso de incumplimiento. En caso de que se produjere el incumplimiento de la obligación de recompra en plazo y SADIM hubiere optado por la resolución de tal obligación, quedará libre para vender a un tercero tales acciones, quedando obligados los promitentes a vender al mismo precio un número de acciones suficiente para que, sumadas a las vendidas por SADIM, el tercero o terceros alcancen la mayoría absoluta en el capital social de LAMINADOS DE ALLER S.A..
5.4.- Garantías adicionales. Se constituyen como fiadores mancomunados de las promitentes, de forma proporcional a su participación en el capital de VIDRIOS DE ALLER HOLDING S.A., las mercantiles RIOGLASS S.A. y ASTURGLASS AUTOMOTIVE S.L., así como Amadeo , si bien éste último a a los solos efectos subsidiarios o en defecto del aval que presta ASTURGLASS AUTOMOTIVE S.L..
6.- El 23-11-2006 se protocoliza el llamado 'acuerdo privado entre accionistas', en el que intervienen SADIM, CURVET- RIOGLASS HOLDING S.L., VIDRIOS DE ALLER HOLDING S.L. y Luis Andrés , éste en su propio nombre y derecho. El contenido se puede estructurar en tres partes:
6.1.- Obligaciones de carácter informativo. En virtud de ese acuerdo el órgano de administración se obliga a remitir a SADIM información con carácter mensual (detalle de empleo por tipo de contrato, detalle de inversiones efectuadas, comparativa con el presupuesto inicial y análisis de desviaciones), trimestral (balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias, comparativa del presupuesto trimestral de la cuenta de pérdidas y ganancias con el cierre trimestral real, evolución y coste del endeudamiento, detalle de subvenciones) y anual (auditoría y presupuesto de cuenta de pérdidas y ganancias anual).
6.2.- Desviaciones de inversión. La financiación de cualquier desviación será asumida por los promotores privados, sin que SADIM tenga que avalar o garantizar esa financiación suplementaria.
6.3.- Incumplimiento. Además de las opciones del art. 1124 CC , se reconoce a SADIM la facultad de exigir el cumplimiento anticipado de la promesa de compra de acciones.
7.- Amadeo ostenta o ha ostentado en un pasado reciente cargos diversos (presidente del consejo, administrador o consejero, apoderado solidario) en las mercantiles VETRO TOOL S.A., LAMINADOS DE ALLER S.A., VIDRIOS DE ALLER HOLDING S.L., amén de otros mercantiles irrelevantes a efectos de esta Litis. Su hijo Luis Andrés , en VETRO TOOL S.A. y LAMINADOS DE ALLER S.A..
8.- Con fecha 30-3-2009 se aumenta el capital social en 1'5 millones (15.000 acciones de la clase 'B'), suscrito y desembolsado íntegramente por VETRO TOOL S.A.
9.- Mediante escritura de 25-11-2009 VETRO TOOL S.A. se adhiere como promitente de compra solidario y adicional a la promesa de 23-11-2006, constituyéndose padre e hijo como fiadores solidarios.
10.- Consejo de administración de 21-7-2014. El presidente,
Amadeo , expone la situación de pérdidas cualificadas que sitúa a la hoy demandada en causa de disolución, proponiendo
Dado que todos convenían en la necesidad de la auditoría, acuerdan nombrar a PWC a tal efecto y celebrar un nuevo consejo en el que se debate y, en su caso apruebe, el preceptivo informe de los administradores que establece el art. 286 LSC.
11.- Informe de auditoría de PWC de balance al 30-6-2014. El informe, si bien concluye que el balance adjunto expresa la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de LAMINADOS DE ALLER S.A. (lo que no es objeto de discusión en esta Litis), incluye un 'párrafo de énfasis' que indica:
a) Las pérdidas hasta 30 de Junio de 2014 ascienden a 806.004 €, debido principalmente a la crisis del sector del automóvil;
b) El patrimonio neto de la entidad a 30 de junio de 2014 asciende a 3.358.509 euros, (2.796.009 € correspondientes a capital más reservas más subvenciones menos resultados negativos, a lo que se añaden 562.500 € de importe pendiente de amortizar de préstamo participativo de SODECO), por lo que se halla por debajo de la mitad del capital social (7.500.000 euros) en una cifra de 391.491 euros.
c) El fondo de maniobra en negativo en 11.123.229 €.
d) Estas circunstancias indican la existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento y realizar sus activos y liquidar sus pasivos por los importes y clasificación que figuran en el balance adjunto.
e) No obstante, los administradores han preparado el balance a 30-6-2014 bajo el principio de empresa en funcionamiento en bases a sus expectativas favorables del cumplimiento futuro del plan de negocio actualizado, a seguir obteniendo el apoyo financiero de sus accionistas y a sus expectativas favorables del restablecimiento del desequilibrio patrimonial;
f) En este sentido, los administradores de la sociedad tienen previsto convocar una junta general extraordinaria de accionistas con el objetivo de someter a su aprobación una propuesta de restablecimiento patrimonial consistente en la reducción de capital por compensación de pérdidas en la suma de 7'5 millones mediante la amortización de las acciones existentes y una simultánea ampliación por importe de 100.000 €. Esta cuestión no modifica nuestra opinión.
Del balance y notas explicativas que siguen podemos extraer los siguientes aspectos relevantes:
- Nota 2.6. No obstante el fondo de maniobra negativo expresado y hallarse la empresa incursa en causa de disolución, los administradores han formulado el balance a 30-6-2014 bajo el principio de empresa en funcionamiento teniendo en cuenta: la propuesta de operación acordeón; el apoyo financiero de su principal accionista, VETRO TOOL S.A., para continuar sus actividades durante el ejercicio 2014; el plan de negocio propuesto por la dirección, que espera obtener por primera vez beneficios en el ejercicio 2014; que la sociedad dispone de tesorería por importe de 388.400 euros y que se halla al corriente de pago de todas sus obligaciones.
- Nota 4. Para cubrir el riesgo de liquidez, el departamento de administración elabora tesorerías trimestrales solicitadas a nivel grupo por VETRO TOOL S.A., que son presentadas a la dirección para identificar posibles defectos de tesorería en un plazo adecuado para cubrir dichas contingencias.
Dentro del pasivo corriente se incluyen deudas con entidades del grupo por importe de 9.802.478 euros y 1.131.350 € de proveedores empresas del grupo. Las deudas de la sociedad con empresas del grupo y partes vinculadas suponen un 55'35 % del total de la deuda (41'22 en 2012).
- Nota 6, letra i). Se refleja la existencia de conversaciones con VETRO TOOL S.A. para le venta de un equipo de extrusión de poliuretano con un valor contable de 1.744.440 euros, si bien no existe ningún compromiso firmado y al no poder calificarse como venta altamente probable sigue clasificado como inmovilizado material.
- Nota 7.2. A 30-6-2014 la demandada ha obtenido el cobro de la subvención MINER 2009 por importe de 641.235 euros y con fecha 24-6-2014 ha renunciado a la subvención MINER 2010 por importe de 1.090.500 euros, por lo que ese crédito ha sido dado de baja.
- Nota 8. De un total pasivo financiero de 15.303.015 euros, 11.796.041 € lo es con empresas vinculadas y proveedores, de los que 10.933.828 € son a corto plazo y 862.213 € a largo.
- Nota 8.3. En el pasivo financiero a corto plazo, se indica que vencen en 2014: 837.249 € con entidades de crédito, 902.443 € de otras deudas, 10.933.828 € con entidades del grupo y 294.515 € de acreedores comerciales.
- Nota 10. La sociedad, a diferencia de lo que aconteció en los ejercicios pretéritos desde su constitución, no ha activado el crédito fiscal correspondiente a la base imponible negativa del ejercicio 2013 (2.524.105 euros).
- Nota 11. Dentro de las 'garantías y avales prestados' destaca el aval que la demandada presta a VETRO TOOL S.A. en un préstamo participativo de 1'2 millones que SADIM concede a ésta para la citada ampliación de capital en LAMINADOS DE ALLER S.A.. En la explicación de la composición de las deudas a corto plazo se indica que se corresponden, principalmente, con una cuenta corriente con VETRO TOOL S.A. formalizada en el ejercicio 2011 cuyo saldo a 30-6-2014 es de 9.678.358 euros (7.180.492 en 2013; 4.838.650 € en 2012; 1.553.048 € en 2011), habiéndose devengado intereses hasta 30-6-2014 2014 por importe de 25.113 euros y 44.370 en 2013, existiendo asimismo un saldo deudor con VETRO TOOL S.A. de 1.131.350 euros por compra de maquinaria en 2013. Finalmente, en las deudas a largo plazo se indica que se corresponden con un saldo de proveedor de inmovilizado por importe de 862.213 euros por adquisición de maquinaria a VETRO TOOL S.A..
En las cuentas anuales de 2013 (doc. 8 de la contestación) se señala que el 61% de las ventas se han realizado con el accionista VETRO TOOL S.A. (66% en 2012).
12.- El 31-7-2014 se convoca a SADIM para la celebración de un consejo de administración que habría de tener lugar el 8-8- 2014, en cuyo orden del día se prevé la
13.- El 6-8-2014 (aunque la tramitación se inicia ante el Notario de Mieres el propio día 31 de julio) SADIM dirige requerimiento notarial al Presidente del Consejo mostrando su oposición radical a la operación acordeón y anunciando su voto en contra, dada la imposibilidad de acudir a dicho Consejo personalmente. Igualmente se señala desde este mismo instante que existen
Ese mismo día se comunica por medio de Notario a LAMINADOS DE ALLER la decisión de proceder a la venta de la totalidad de su participación accionarial, requiriéndola de manera formal para que el 10 de septiembre comparezca ante Notario para otorgar la oportuna escritura pública de compraventa, señalándose como precio que se ha de satisfacer a SADIM el de 130.235'53 €
14.- Celebrado el Consejo de Administración sin la presencia de SADIM, se formula el balance de situación cerrado a 30 de junio, se aprueba el informe de los administradores y se convoca Junta para el quince de septiembre de 2014 para llevar a cabo la reducción de capital con amortización de todas las acciones de la sociedad y simultánea ampliación a 100.000 euros con el siguiente ORDEN DEL DIA:
15.- El 12-9-2014 SADIM remite burofax al Presidente del Consejo, ratificando el anterior requerimiento, añadiendo la necesidad del cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos Sociales, al respecto del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, (a cuyo derecho y plazo no se hace mención en la convocatoria) y
16.- Celebrada la Junta el 15 de septiembre con la presencia del 100% del capital con derecho a voto, se aprueban (entre otros), con el voto en contra de SADIM, los siguientes acuerdos:
17.- El 10-10-2014 SADIM envía nuevo requerimiento notarial al Presidente del Consejo de Administración, comunicando su decisión
18.- El 17 de octubre de 2014, la Secretaria del Consejo de Administración de LAMINADOS DE ALLER, S.A., eleva a públicos los acuerdos de la Junta de 15 de septiembre antes mencionada en sus términos, reduciendo el capital social a cero, amortizando todas las acciones de la sociedad y aumentando a continuación dicho capital a 100.000 euros, declarando que los tres socios de la sociedad 'ejercitaron sus derechos de suscripción preferente', y que el capital queda suscrito de la siguiente manera:
VIDRIOS DE ALLER HOLDING, S.L.: 34.600 acciones por su valor nominal de 34.600. euros.
SADIM INVERSIONES, S.A.U.: 29.400 acciones por su valor nominal de 29.600 euros.
VETRO TOOL, S.A.: 36.000 acciones, por su valor nominal de 36.000 euros.
Igualmente se deja constancia de la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, referido al capital social, convirtiendo la totalidad de las acciones en ordinarias.
19.- Con fecha 16 de octubre de 2014 se comunica a SADIM la convocatoria de un nuevo Consejo de Administración, cuyo orden del día consiste en:
A la convocatoria se adjunta la nueva redacción de estatutos propuesta por el Presidente.
20.- El día 23 de octubre SADIM comunica nuevamente por burofax al Presidente del Consejo su disconformidad con ambas propuestas, advirtiendo de su ilegalidad, y solicitando además que se entregue en el plazo de 7 días información escrita referente al
21.- El mismo 23 de Octubre tiene lugar un consejo de administración en que, tras discutirse la nueva redacción de los estatutos y la procedencia de una retribución a los administradores, el presidente da respuesta a las peticiones de información de SADIM, poniendo de manifiesto los limitados recursos administrativos de que dispone la hoy demandada para verificar el requerimiento y su posibilidad, como consejero, de recabar cuanta información precise en el polígono en que está depositada. Se convoca junta para el día 1 de Diciembre.
22.- El día 1 se celebra junta con el siguiente orden del día:
Reunido todo el capital social, el primer punto se acuerda por unanimidad. Por lo que respecta al asunto de la propuesta de nuevos Estatutos Sociales, se deja constancia en el Acta de las manifestaciones de SADIM de que tales Estatutos
El acuerdo es adoptado con el voto en contra de SADIM. El punto relativo a la retribución por 'trabajo dentro del proceso productivo' se aprueba con idéntica mayoría, dejando SADIM constancia de la improcedencia de fijar una retribución considerando las dificultades económicas que atraviesa la empresa. El punto relativo a los auditores se aprueba por unanimidad, como también sucede con el punto 5º.
23.- El 29-1-2015 tiene lugar reunión del consejo de administración, en que SADIM renuncia a su puesto de consejera, haciendo hincapié en las decisiones tomadas acerca de la retribución de los administradores, que a su juicio enfrentan los principios emanados de la reforma del TRLSC por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.
Se analiza la situación económica-financiera de la compañía, reflejándose en el acta las manifestaciones del presidente, Sr. Amadeo , sobre el estado de previsión de tesorería, que arroja que 'las necesidades acumuladas de financiación de Laminados de Aller para los próximos tres meses ascienden aproximadamente a 1.316.000 euros'. El presidente propone que todos los socios prestan apoyo financiero ya que la sociedad no genera los recursos financieros suficientes para mantener su actividad, proponiendo la convocatoria de junta a fin de adoptar decisiones al respecto. Respecto a la retribución, el presidente, manifiesta que 'ningún consejero de Laminados de Aller recibe remuneración alguna como tal administrador de la sociedad (...) solamente será retribuido el desempeño del trabajo para el proceso productivo de la sociedad que pueda realizar algún miembro del órgano de administración'.
24.- Informe de auditoría de las cuentas de 2014. No obstante la operación acordeón llevada a cabo durante el ejercicio, se constata que la sociedad presenta un fondo de maniobra negativo por importe de 10.612.828 euros, con unas pérdidas en 2014 de 1.720.615 euros. La mayor parte de las deudas son con empresas del grupo (71'13% frente al 55'35 % del ejercicio precedente), si bien se deja constancia de que la demandada cuenta con el compromiso formal de VETRO TOOL (que acumula un parte significativa de esa deuda, en concreto 9.641.708 euros de principal más 8.626 de intereses a corto plazo, que resultan de una cuenta corriente formalizada en el ejercicio 2011, y 862.213 € a largo plazo que se arrastra de ejercicios previos y que dice corresponderse con un saldo proveedor de inmovilizado) para no exigir la deuda a su vencimiento, así como para seguir prestando apoyo financiero. Los saldos con VETRO TOOL, que hasta ese ejercicio estaban contabilizados dentro del epígrafe 'deudas con empresas del grupo', han pasado a figurar como 'cuenta corriente con empresas vinculadas' como consecuencia de los cambios accionariales. El 82% de la cifra de negocio se ha realizado con VETRO TOOL, frente al 61% de 2013.
25.- El 30-4-2015 se celebra junta de accionistas con tres puntos en el orden del día, que, en síntesis, se concretan en aprobación de las cuentas de 2014, propuesta para que todos los socios, en función de su participación en el capital social, efectúen una aportación para compensar pérdidas de 455.000 euros y, para el caso de no prosperar tal propuesta, se somete a aprobación una nueva operación acordeón, reduciendo el capital por compensación de pérdidas en los 100.000 euros que meses atrás se fueron objeto de ampliación, procediendo, sin solución de continuidad, a un aumento de 1.750.000 euros mediante le emisión de igual número de acciones de valor nominal un euro; finalmente se propone la retribución de los administradores. Con respecto al tercer punto del orden del día, SADIM manifiesta que
La junta se salda con la aprobación de las cuentas, con el voto en contra de SADIM. La propuesta de aportación para compensar pérdidas se frustra por la oposición de SADIM, al requerirse unanimidad, si bien en debate previo a la votación consta en acta que
Como primer motivo de nulidad invoca la parte demandante el fraude de ley, ya que los accionistas promotores privados, utilizando como 'norma de cobertura' lo dispuesto en los artículos 363.1 d ) y 365 de la Ley de Sociedades de Capital , lo que realmente llevan habrían pretendido con la operación acordeón es privar de contenido el conjunto de derechos, atribuciones y privilegios que ostenta SADIM en la sociedad, haciendo ilusorio el derecho a la recuperación del capital aportado por la sociedad pública. A juicio de la impugnante ese modo de actuar infringe los propios Estatutos Sociales de la entidad y diversos preceptos de la LSC, a saber:
a) El artículo 94 de la Ley de Sociedades de Capital , en cuanto que con los acuerdos impugnados se pretenden eliminar la posibilidad de que las acciones puedan otorgar a sus poseedores derechos diferentes, dividiéndose por tanto en distintas clases, tal y como aquí fueron configuradas en los Estatutos Sociales de LAMINADOS DE ALLER, S.A.
b) Los artículos 293.1 y 320 de la Ley de Sociedades de Capital (preceptos igualmente invocado como infracción legal autónoma), por cuanto se pretende eliminar el derecho de los titulares de acciones privilegiadas a decidir sobre las modificaciones estatutarias que les afecten y pretenden evitar el mantenimiento de los privilegios.
c) El artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital , en relación a los artículos 94 y 304 (también invocados como infracción legal autónoma), ya que Se pretende evitar el ejercicio del derecho de preferente suscripción de las nuevas acciones, que han de ser de la misma clase de las que se poseían con anterioridad a la reducción de capital.
Por su parte LAMINADOS DE ALLER opone que:
1º.- No existe obligación legal, estatutaria o parasocial de crear acciones de clase A tras la amortización de las mismas, toda vez que no se establecieron en ningún momento prevenciones para el caso de efectuarse nuevos aumentos de capital tras una reducción de capital por amortización de acciones y el propio artículo 18 de los estatutos sociales no es ajena a esta posibilidad de amortización de las acciones de la clase A.
2º.- No se infringe el derecho de suscripción preferente del artículo 343.2 ni del artículo 304 LSC porque no hay obligación legal o contractual de volver a emitir acciones de la clase A privilegiadas y porque la actora suscribió y desembolsó efectivamente en tiempo y forma la parte proporcional de las acciones que le correspondían.
3º.- No se infringe el artículo 320 LSC desde el momento que el precepto deja bien claro que se trata de privilegios que hubieran sido conferidos 'a estos efectos', es decir, a los efectos de la reducción por pérdidas.
4º.- La actora procedió a la efectiva suscripción de la ampliación sin objetar la ausencia de emisión de acciones privilegiadas.
5º.- No se infringe el art. 293 LSC, toda vez que no se estaba modificando o alterando los privilegios de un tipo de acciones, como pudieran ser las privilegiadas, porque sencillamente no existían.
6º.- No existe, en suma, fraude de ley, ya que la medida de restablecimiento del equilibrio patrimonial es acorde con el interés de la sociedad y razonable.
7º.- El cambio estatutario es mera adecuación a la realidad societaria, carente de acciones de distintas clases.
Dos son, a juicio de este juzgador, las cuestiones que aquí se suscitan, ambas íntimamente ligadas:
a) Si en una reducción del capital a cero con afectación de acciones privilegiadas, se requiere, en todo caso, el consentimiento, en régimen de mayoría separada, de sus titulares, por afectar directa o indirectamente a los derechos de esa clase de acciones (art. 293.1 LSC);
b) Si el aumento del capital subsiguiente debe contemplar, de forma necesaria, la emisión de nuevas acciones preferentes en idéntica proporción a la existente antes de la aniquilación del capital pretérito.
Para centrar el foco de examen, conviene partir de la inexistencia en los estatutos, en la promesa de recompra de acciones o en el pacto privado entre accionistas de previsión alguna que impida la amortización de las acciones privilegiadas tituladas por SADIM. Se cuestiona, incluso, la doctrina la licitud de la inclusión en los estatutos de norma semejante por suponer una protección hipertrófica de los privilegios, que, en ocasiones, puede llegar a enervar el desenvolvimiento futuro de la sociedad (DE ANDRÉS SÁNCHEZ, 'Art. 50', Comentario al Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles, Uría-Menéndez-Olivencia, T. IV. Vol. I, p. 310). Pero no sólo no existe la norma que impida que la reducción a cero del capital afecte a las acciones privilegiadas, sino que en los hechos probados se ha hecho referencia a diversos preceptos de los estatutos (arts. 9, 18, 24, 32, 35 y D.F. 1ª) que contemplan la eventualidad de que las acciones privilegiadas dejen de existir.
Desde el punto de vista legal, la lectura aislada de los preceptos invocados no permite extraer conclusiones seguras, a saber:
i) El art. 94 es un precepto de corte genérico, que simplemente hace referencia a la posibilidad de crear acciones privilegiadas, pero en modo alguno proscribe la posibilidad de su amortización ni impone que en una operación acordeón la nueva emisión debe contemplar, de forma imperativa, la creación de acciones de la misma clase que las eliminadas.
ii) El art. 293.1 sujeta la modificación estatutaria que afecte a las acciones privilegiadas a la previa conformidad (en régimen de mayoría) de sus titulares y resulta evidente que su total amortización afecta, y de qué modo, a sus derechos. Ello no obstante, no pensamos que el precepto consagre un derecho legal absoluto a la permanencia
iii) El art. 320 recoge el principio de paridad de trato en los supuestos de reducción por pérdidas, imponiendo la afectación, por igual, a todas las participaciones, con respeto a los privilegios legales o estatutarios para determinadas clases de acciones. Este precepto lo que trata de evitar es que la operación de reducción implique ignorar el privilegio que 'a estos efectos' (es decir, a efectos de la reducción) la ley o los estatutos confiera a una clase de acciones para ostentar una posición subsidiaria en la contribución a las pérdidas del ejercicio (PÉREZ DE LA CRUZ, en ' Art. 164', Comentario al Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles, Uría-Menéndez-Olivencia, T. VII, Vol. 3º, p. 79; ya bajo el imperio de la LSC, en idéntico sentido, ESPÍN , ' Art. 321', Comentario de la Ley de Sociedades de Capital , ROJO-BELTRÁN, p. 2365), pero sin que ello implique desconocer el principio del art. 1691 CC , que veta la exclusión total en pérdidas. En el caso enjuiciado no hallamos en los estatutos norma que confiera, a efectos de la reducción, privilegio alguno a las acciones de la clase 'A'; y en el caso de existir algún privilegio, como se ha dicho, en ningún caso podría consistir en una inmunidad frente a las pérdidas.
iv) Finalmente el art. 343 no contempla la obligación de que en el aumento de capital subsiguiente a la reducción a cero se emitan la misma clase de acciones objeto de amortización, exigiendo, simplemente, que se respete el derecho de suscripción preferente, sin mayor precisión.
Ahora bien, el común sentido jurídico invita a pensar que debe hallarse en la ley una solución que concilie un pretendido interés social en la reducción a cero con la posible pervivencia de los privilegios, pues de otro modo se estaría abriendo una fácil puerta a un uso fraudulento de la operación acordeón por la mayoría, tendente, no tanto a la eliminación de una minoría molesta (el derecho de asunción preferente lo impide o atenúa), cuanto a la supresión de sus privilegios y, con ellos, de la obligación de recompra de acciones, convirtiendo -en expresión procedente de la doctrina francesa- el 'coup d'accordéon' en un genuino 'coup de force'. La solución vendría de la conjunción de los arts. 293.1 y 343, entendiendo que el art. 293 confiere un derecho de veto a la modificación estatutaria, no absoluto, pero sí condicionado a que la reducción a cero vaya acompañada de la emisión de nuevas acciones preferentes, lo que permitiría, de un lado, dar vía libre a la reducción, y, de otro, conservar incólume la posición del accionista privilegiado. Esta posición ha sido defendida en la doctrina por MENÉNDEZ y BELTRÁN, tanto en lo que se refiere a las acciones con privilegio estatutario (BELTRÁN,
No habiéndose hecho así, los acuerdos impugnados han de ser declarados nulos, tanto por concurrir fraude de ley, como por infracción autónoma del art. 293.1 en relación con el art. 343.
No obstante, a fin de agotar el esfuerzo motivador y para el caso de que la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias no compartiere el parecer de este juzgador, procede examinar la legalidad del acuerdo desde la perspectiva de la lesividad al interés social (encarnado, en este caso, en la minoría).
SADIM arguye que los acuerdos impugnados han sido adoptados con abuso de derecho, dado que se utiliza un presunto derecho derivado de la norma que exige las medidas de recomposición del patrimonio societario, para ir mucho más allá de lo razonable, ocasionando un perjuicio querido y premeditado a la actora representada, al privarle conscientemente de sus derechos y privilegios en la sociedad, haciendo igualmente ilusoria la recuperación de lo aportado. Entiende SADIM que con un patrimonio neto que alcanza a cubrir el 44'78% del capital social (cerca, pues del 50% en que marca el límite la norma para apreciar la casa de disolución) la reducción del capital a cero es una medida absolutamente desproporcionada, que existían otras medidas alternativas a la adoptada, igual o más eficaces para restablecer el equilibrio patrimonial y dotar de liquidez a la compañía para afrontar las deudas a corto plazo y, en todo caso, menos lesivos para sus intereses, como la consideración de los préstamos como aportaciones para compensar pérdidas o su conversión en préstamos participativos.
LAMINADOS DE ALLER defiende la razonabilidad del acuerdo adoptado, en cuanto la ejecución de la operación acordeón supuso para Laminados de Aller S.A.:
a) Un saneamiento del Balance de situación, ya que desaparecieron prácticamente la totalidad de las pérdidas.
b) Los fondos propios pasaron a ser positivos y por importe prácticamente similar a la cifra de capital, por lo que la cifra de capital tiene su correspondiente cobertura patrimonial.
c) Se inyectó liquidez por importe de 100.000 euros.
Asimismo, prosigue LAMINADOS DE ALLER, la solución adoptada por la junta de accionistas fue la más equilibrada de todas las posibles, desde el momento que cada accionista aportó fondos en proporción a su participación en el capital de forma que la carga de la reestructuración patrimonial se repartió de forma alícuota entre todos los accionistas.
La contestación a la demanda, por comparación, estudia el impacto que habrían tenido las alternativas ofrecidas por SADIM.
A.- Que Vetro Tool S.A. aporte el importe necesario de sus préstamos a Laminados de Aller S.A. en concepto de aportación de socio para compensar pérdidas. Si Vetro Tool S.A., que tenía el 36% del capital, hiciese en solitario la aportación propuesta, el resto de socios se verían beneficiados por la revalorización de su participación por el 64% de la aportación hecha por Vetro Tool S.A., (Vidrios de Aller Holding, s.l. en un 34,6% de la aportación y Sadim Inversiones S.A. en un 29,4%); esto es, de los 7.500.000 euros que aportase Vetro Tool S.A. los otros socios que no aportaron nada se beneficiarían en 4.798.420 euros. Además, una vez que Vetro Tool S.A. hiciese la aportación de 7.500.000 euros, la actora podría reclamar a Vetro Tool S.A. como promitente de compra, la cantidad de 2.204.274 euros por la recompra de las acciones propiedad de Sadim Inversiones S.A. (que se acababan de revalorizar desde los CERO euros iniciales, gracias a la propia aportación de Vetro Tool S.A.). Por tanto, la ejecución de la propuesta de Sadim Inversiones S.A. de que las pérdidas de la sociedad sean compensadas por la aportación de los préstamos de Vetro Tool S.A. tiene los siguientes efectos:
Para el socio aportante de los fondos, Vetro Tool S.A.:
· Renuncia a cobrar 7.500.000 euros.
· Tendría que pagar 2.204.274 euros adicionales a Sadim Inversiones S.A. para recomprar las acciones propiedad de ésta última. Si no hiciese la aportación para compensar pérdidas el importe de la recompra sería 0 euros.
· Resumiendo, se pide que haga un 'regalo' por importe de 9.704.274 euros.
Para la sociedad demandada, LAMINADOS DE ALLER S.A.:
· Reduce la práctica totalidad de sus pérdidas
· No recibe ninguna inyección de liquidez
Para SADIM INVERSIONES S.A.:
· Obtendría 2.204.274 € por la venta de sus acciones a Vetro Tool S.A. (si no se hiciese esta operación tendrían un precio de venta de 0€ de acuerdo con el contrato de promesa de compra).
B.- Que Vetro Tool S.A. convirtiese las cantidades prestadas a Laminados de Aller S.A. en préstamos participativos. Si bien es cierto que la ejecución de esta propuesta supone técnicamente la salida de la sociedad demandada de la situación de desequilibrio patrimonial desde el punto de vista del análisis de la causa de disolución, no hay que olvidar -prosigue la demandada- que los fondos propios continuarían en idéntica situación, lo que implica que el Balance de Situación de Laminados de Aller S.A. sería exactamente igual que antes de la conversión, por lo que seguirían figurando las pérdidas por importe de 7.502.468 €. Con un balance en el que figuren esas pérdidas no hay proveedor o entidad bancaria que preste financiación; de hecho, la sociedad Vetro Tool S.A. es en la actualidad, la única entidad que presta financiación a Laminados de Aller S.A. Además, tampoco en este caso Laminados de Aller S.A. recibiría ninguna inyección de liquidez. Lo que pretendía Sadim Inversiones S.A. (en beneficio propio) con estas propuestas es que un solo socio (Vetro Tool) fuese quien soportase la totalidad del coste de las medidas propuestas para recuperar el equilibrio patrimonial.
El
art. 115 TRLSA de 1989 (y luego el art. 204 TRLSC hasta la reforma de 3 de diciembre de 2014) disponía la impugnabilidad de los acuerdos contrarios a la ley, que se opongan a los estatutos o lesionen
En este mismos sentido se pronuncia la sentencia de 20 de febrero de 2003:
Insiste en esta idea la sentencia de 29 de marzo de 2007
La
STS de 7 de Diciembre de 2011 da un giro en la interpretación del interés social (ya presente en alguna sentencia anterior, como la de 26 de mayo de 1985); se inclina por tesis contractualista del interés social y atendiendo a la causa lucrativa que es la base del contrato de sociedad concluye que
Esta concepción amplia del interés social, comprensiva también del interés de la minoría, ha obtenido carta de naturaleza legislativa con la reforma operada en la LSC por la Ley 31/2014, de 3 de Diciembre. El art. 204 pasa a disponer:
Nos situamos, pues, en un escenario de conflicto entre el interés de la mayoría y el de la minoría. En la dialéctica entre el abuso de la mayoría y la tiranía de la minoría constata POLO SÁNCHEZ (
Así pues, aunque apriorísticamente no es presumible mayor legitimidad, en términos de interés social, en el voto de la minoría que en el de la mayoría, no podemos desconocer que, en ocasiones, la operación acordeón se usa como mecanismo para defraudar los intereses de los minoritarios, por lo que se impone extremar el celo en el control judicial
Por tanto, para determinar si el acuerdo es abusivo, hemos de valorar: i) Si la medida era razonable; ii) Si se adoptó por la mayoría en interés propio; iii) Si su adopción implicaba un correlativo e injustificado perjuicio para la minoría, no ya por pretender eliminarla (lo impide el derecho de suscripción preferente efectivamente ejercitado) sino por la supresión de sus privilegios y, con ellos, el vaciamiento de la promesa de compra de acciones.
A juicio de este juzgador la operación acordeón no fue razonable, favoreció exclusivamente al grupo dominado por los Sres. Amadeo Luis Andrés y perjudicó de forma muy sensible a SADIM, al privarle de la posibilidad de obtener la devolución de la inversión.
La operación acordeón, ya la valoremos de forma aislada, ya por comparación con otras alternativas existentes, no era razonable. Como es sabido, la reducción por compensación de pérdidas es uno de los supuestos que la doctrina denomina de reducción contable o nominal (por contraposición a la reducción real). Con esta operación, subraya la doctrina (ESPÍN,
Debemos partir de que el desbalance era mínimo (apenas un 5% en la confrontación entre patrimonio neto y capital social), por lo que en lugar de recurrir a la medida más gravosa y enérgica entre las que prevé la LSC, hubiere sido más lógico acudir, como en ocasiones anteriores, a un aumento de capital puramente dinerario, a un aumento por conversión del crédito en capital o, si aún fuere necesaria tesorería, a uno
Y es que, efectivamente, el legislador concursal sanciona con el mecanismo de la subordinación los supuestos de financiación oblicua, caso de los préstamos y actos de análoga finalidad (
art. 92.5 en relación con el
art. 93 LC ). Resulta lógico que el legislador desprecie y censure los medios oblicuos de financiación, ya que, a diferencia del aumento de capital, hacen nacer en cabeza del beneficiario la obligación de su devolución y el financiador puede llegar un momento en que decida no comprometer más dinero en la sociedad y haga uso, a su criterio, del
, puesel momento de su adopciya lo era en el momento de su adociatender, siquiera, las deudas con terceros a corto plazo, y
Concluido que la medida no era razonable, resta considerar si favoreció a la mayoría, perjudicando de forma injustificada a SADIM, circunstancias, ambas, que, entendemos, acontecieron con meridiana claridad, pues lo que para el grupo societario de la familia
Amadeo
Luis Andrés fue un deseado e ideal compañero de viaje en un inicio, inyectando capital a cambio de un peso minoritario, parece haberse convertido con el tiempo en un obstáculo molesto y a suprimir, cuando comenzaron las pérdidas y en el horizonte se empezó a vislumbrar la efectividad de la promesa de compra de acciones. A tal fin se escenifica una
Por lo expuesto, procede la íntegra estimación de la demanda.
Se imponen las costas a la parte demandada por el principio del vencimiento ( art. 394.1 LEC ).
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por SADIM INVERSIONES, S.A. contra LAMINADOS DE ALLER, S.A., declarando la nulidad de los siguientes acuerdos:
A) Acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de LAMINADOS DE ALLER, S.A. en fecha 15 de septiembre de 2014, consistente en la
B) Acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de LAMINADOS DE ALLER, S.A., en fecha 15 de septiembre de 2014, consistente en
C) Acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de LAMINADOS DE ALLER, S.A. en fecha 1 de diciembre de 2014, consistente en
Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias, para que proceda a su inscripción, así como a la cancelación de la inscripción de los acuerdos impugnados y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella (art. 208 LSC).
Se imponen las costas a la entidad demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su
Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en 'ventanilla': 2274 0000 02 0058 15.
Se debe indicar, en el campo 'concepto' que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en 'concepto' además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, 'Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0058 15)'.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
