Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 109/2019, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 481/2017 de 19 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 109/2019
Núm. Cendoj: 26089370012019100146
Núm. Ecli: ES:APLO:2019:146
Núm. Roj: SAP LO 146/2019
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00109/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
-
Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MRN
N.I.G. 26089 42 1 2017 0002782
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2017
Recurrente: RIEGOS IBERIA REGABER, S.A.
Procurador: MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA
Abogado: VIRGINIA RODRIGUEZ BARDAL
Recurrido: Mario
Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA
Abogado: VIRGINIA SAENZ ORDUÑA
SENTENCIA Nº 109 DE 2019
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a 19 de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario
nº 318/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha
correspondido el Rollo de apelación nº481/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
DON RICARDO MORENO GARCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5-9-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía: ' Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Riegos Iberia Regaber S.A. frente a Mario condenando a este al abono a la actora de la suma de 7.449,04 euros, intereses en la forma establecida en la presente resolución y con imposición de las costas a la parte demandada... '.
Tal resolución fue objeto de posterior Auto Aclaratorio de fecha 10-10-2017 en el que se establecía: ' Acuerdo: Estimar la petición formulada por Mario de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo que proceda ser objeto del correspondiente recurso. Variar el texto de la referida resolución, en el sentido que se indica: Donde se dice : 'En consecuencia, queda acreditado el perjuicio ocasionado al demandante, así como el resto de requisitos que impone el art.241 LSC, lo que supone estimar la demanda, condenando al demandado al pago de las cantidades reclamadas, esto es 7,449,04 €. ' Debe decir : ' En consecuencia, queda acreditado el perjuicio ocasionado al demandante, así como el resto de requisitos que impone el art.241 LSC, lo que supone estimar la demanda, condenando al demandado al pago de las cantidades reclamadas, esto es 6.395,16 €. ' Donde se dice ...Fallo :Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Riegos Iberia Regaber S.A.
frente a Mario condenando a este al abono a la actora de la suma de 7.449,04 euros, intereses en la forma establecida en la presente resolución y con imposición de las costas a la parte demandada.
Debe decir :....Fallo : Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Riegos Iberia Regaber S.A.
frente a Mario condenando a este al abono a la actora de la suma de 6.395,16 euros, intereses en la forma establecida en la presente resolución y con imposición de las costas a la parte demandada '.
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Riegos Iberia Regaber SA frente a Mario en la que se concluía interesando sentencia en la que: ' ... se condene al demandado a abonar a mi mandante: 1.- La cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cuatro céntimos (7.449,04€).
2.- Asimismo, se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen , en concepto de intereses y costas contra la empresa Agrocontrol Rioja SL, en el procedimiento ETJ 163/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño .
3.- Al pago de las costas devengadas en este procedimiento. ..'.
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Riegos Iberia Regaber SA , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO .- En el recurso de apelación de Riegos Iberia Regaber SA se alegaba, en esencia, vulneración del art. 367 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital así como lo dispuesto en el art. 220 Ley de Enjuiciamiento Civil , para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se: '... revoque la sentencia recurrida únicamente en el sentido solicitado y se estime íntegramente la demanda. Todo ello con la imposición de las costas a la parte contraria ...'.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Mario se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
CUARTO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24-1-2019.
QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Sobre la alegación de vulneración del art. 367 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital así como lo dispuesto en el art. 220 Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el propio escrito de demanda por parte de Riegos Iberia Regaber SA se hacía referencia a las facturaciones giradas a la mercantil Agrocontrol Rioja SL, que resultaron impagadas y que ascendía la cantidad de 5.999,99.-euros así como añadía en su reclamación la cuantía de 1.053,88.-euros bajo concepto de 'costas' ello en relación con el procedimiento Verbal nº 613/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño así como se hacía referencia al procedimiento de Ejecución de títulos Judiciales nº 163/2017, que se encontraba en fase de ejecución definitiva, según se indicaba en la demanda, de manera que se trata de dos procedimientos diferentes ( Juicio Verbal y Ejecución de Títulos Judiciales) y en diferente estado de tramitación.
En lo que a este respecto interesa y en relación con el Juicio Verbal consta la documentación aportada de la que se desprende la existencia de la demanda (f.-40 y ss) entablada por parte de Riegos Iberia Regaber SA frente a Agrocontrol Rioja SL, en reclamación de 5.604,82.-euros, la admisión de la misma por Decreto de 25-5-2016 (f.-42-43) dando lugar al Juicio Verbal 613/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño , en el que se declaró la situación de rebeldía de Agrocontrol Rioja SL, (f.-44) y en el que recayó sentencia el 13-9-2016 en cuya parte dispositiva se establecía (f.-45-46): ' Estimo la demanda presentada por la representación de Riegos Iberia Regaber SA y por lo tanto condeno a Agrocontrol Rioja SL, a pagar a la demandante 5.602,82.-euros, más los intereses correspondientes.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento ...'.
Cabe señalar al respecto que los intereses en cuestión, conforme al Fundamento de Derecho Segundo eran los de la Ley 3/2004 desde la fecha de obligación de abono de las cantidades debidas en concepto de principal.
En relación con tal procedimiento de Juicio Verbal se formó pieza de tasación de costas nº 3/2017 en el que recayó Decreto el 6-2-2017 (f.-46-47) en el que se acordaba lo siguiente: ' Aprobar la tasación de costas practicadas en este proceso en fecha 11-1-2017 con la inclusión de la partida contenida en la resolución Diligencia de Ordenación de fecha 16-1-2017, por importe de 1.053,88.- euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte ejecutada Agrocontrol Rioja SL ,'.
De manera que en relación con le Juicio Verbal se cuenta con la sentencia en la que se fija el principal, así como unos intereses y una tasación de costas procesales.
Por el contrario y en relación con el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 163/17 interesa señalar que no consta en el presente procedimiento documentación justificativa alguna de haber entablado procedimiento de Ejecución de Título Judicial, que se dice tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño ni de las resoluciones que en el mismo hayan recaído especialmente en materia de intereses y costas.
Sí consta en la documentación aportada, si bien de manera indirecta, que existe un procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales bajo tal número 163/17 y ello por cuanto que se remitieron oficios para embargo de bienes o de derechos de crédito de la mercantil y en la que en contestación se hace referencia al importe de principal de 5.0604,82 y por intereses y costas 1.681,45, en contestación del departamento de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, así como otros actos de investigación patrimonial, pero sin existencia de otra constatación o de especialmente concreción de la existencia determinada de las mismas.
Por lo tanto debe atenderse a la prueba con la que se cuenta en el procedimiento y a la petición realizada en el mismo y mantenido en la audiencia previa (f.-180-183, 01:46 vg) y en el propio acto del juicio.
Se hace así necesario señalar el objeto concreto de petición en la demanda que es: ' 2.- Asimismo, se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen , en concepto de intereses y costas contra la empresa Agrocontrol Rioja SL, en el procedimiento ETJ 163/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño'.
Frente a tal petición y sobre la base de la documentación que constaba en el procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia se desestimó tal petición señalando: ' No procede la condena al abono de los intereses y costas de dicha cantidad del procedimiento previo pues las mismas no están determinadas, y por lo tanto no son líquidas y exigibles '.
De lo anterior se desprende que sí que existe acreditación de la existencia de una cuantía concreta de principal e intereses así fijada en el procedimiento de Juicio Verbal 613/2016 de Logroño nº 5, así como de tasación de costas conforme al Decreto el 6-2-2017, pero no en relación con el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 163/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño por lo que cabe coincidir con lo señalado en la resolución recurrida que se mantiene.
SEGUNDO. -. Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 procede su imposición a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Riegos Iberia Regaber SA contra la sentencia de fecha 5-9-2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño, en juicio en el mismo seguido al nº 318/2017 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 481/2017, debemos confirmarla y la confirmamos.Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Contra la presente sentencia cabe interponer, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la LEC , los recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss y Disposición Final 16ª, todo ello de la LEC , debiendo interponerse en el plazo de veinte días ante éste Tribunal.
Cúmplase al no tificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

