Última revisión
20/01/2009
Sentencia Civil Nº 11/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 719/2007 de 20 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 11/2009
Núm. Cendoj: 08019370012009100002
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 719/07
Procedente del procedimiento nº 686/06 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 719/07
interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2007 en el procedimiento nº 686/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona
en el que es recurrente ZURICH y DON Jesús María , y apelado DÑA. Ariadna , previa deliberación, pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 20 de enero de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de Doña Ariadna , y dirigida contra Don Jesús María , y contra la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados en este juicio Don Jesús María , y a la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a que abonen conjunta y solidariamente al citado demandante Doña Ariadna , la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (5.677,28 EUR), por las LESIONES; Y,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados en este juicio Don Jesús María , y a la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a que abonen conjunta y solidariamente al citado demandante Doña Ariadna , la suma de SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (640,52 EUR), por GASTOS ACREDITADOS; Y,
DEBO CONDENAR Y CONDENO asimismo a la codemandada entidad aseguradora ZURICH ESPAÑ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a que abone al demandante Doña Ariadna , el interés legal del dinero, incrementado en el 50 por ciento, sobre las sumas de la condena, interés que no será inferior al veinte por ciento si han transcurrido dos años desde la producción del siniestro, anual sobre la cantidad indicada desde la fecha del accidente el 18 de agosto de 2005, y hasta el completo pago; y,
DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, y conjunta y solidariamente, a los demandados en este juicio Don Jesús María , y a la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., el pago de todas las costas del presente proceso.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Producido un accidente de circulación con resultado de lesiones y daños, se siguió juicio ordinario en reclamación de cantidad, cuya primera instancia concluyó con condena de los demandados (conductor y aseguradora) quienes consintieron la sentencia de grado, alzándose en apelación exclusivamente por el pronunciamiento relativo a las costas, que consideran improcedente, toda vez que la condena por principal, definitivamente se redujo en un 25% aproximado, al prosperar la excepción de pluspetición, de suerte que el vencimiento fue parcial y de conformidad con el artículo 394.2 cada parte debiera abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo supuestos de temeridad, que no es el caso.
SEGUNDO.- Pasemos a repasar las distintas cuestiones atinentes al debate:
----------Vencimiento objetivo.- La Ley de enjuiciamiento civil de 1.881 , con anterioridad a su reforma operada por ley 34/84 de 6 de agosto que se adaptó al criterio del vencimiento para la aplicación de la condena en costas, no disponía de un sistema general para su imposición, acudiéndose por Juzgados y Tribunales a pautas de prudencia que pasaban bien por el resultado del pleito y la estimación parcial o total de la pretensión, bien por la idea de culpa extracontractual incardinada en el daño indemnizable previsto en el artículo 1.902 C.C. e incluso en razones de causalidad, pensando que el deudor que fuerza a su acreedor a instar la actividad jurisdiccional con el fin de cobrar una deuda que voluntariamente no se le ha satisfecho, debe correr con los gastos y dispendios que con su conducta obstructiva o de retraso ocasiona al contrario, quien debe acudir al asesoramiento de profesionales para accionar.
La Ley 1/2.000 de 7 de enero actualmente en vigor fija, con algún matiz corrector, el sistema del vencimiento en la materia, si bien se ha entendido que el vencimiento no ha de entenderse de manera absoluta, de suerte que suponga total coincidencia entre los suplicado en demanda y lo concedido en la parte dispositiva de la sentencia. Vencer es ganar o conseguir del órgano jurisdiccional un pronunciamiento que sustancialmente acoja lo pretendido, aunque cuestiones de matiz incorporen alguna corrección de naturaleza no esencial.
----------Indemnización por baremo y pluspetición.- Desde hace bastantes años se utilizan, con finalidad unificadora, unas tablas de puntuación y consiguiente valoración de lesiones y secuelas ocasionadas con motivo de accidentes de tráfico. En un primer momento se censuró el sistema al entenderse que reducía la labor de juzgar a la aplicación de módulos tasados que anulaban la discrecionalidad judicial a la hora de resarcir el daño corporal. Sin embargo, en la actualidad se ha asentado y generalizado hasta tal punto que sus pautas se siguen como orientadoras en accidentes de otra naturaleza.
Con periodicidad anual se publican unas tablas que dividen por partes las zonas del cuerpo humano y sus extremidades, contemplando y definiendo los distintos males que pueden sufrir a consecuencia de un traumatismo. Cada secuela se valora de conformidad con una puntuación de menos a más, conformando una horquilla entre cuyos límites se mueve el intérprete a fin de conseguir el ajuste más preciso.
En el presente caso, la parte demandante aplicó el baremo, solicitando una cuantía, contestada por los demandados, que luego se redujo en sentencia hasta los límites que han sido consentidos por los condenados al pago.
El tema está en decidir si la aludida reducción indemnizatoria ha supuesto estimación parcial de la demanda y, consecuentemente, cada parte debe soportar sus propias costas, con reparto de las que fueren comunes.
El Tribunal participa totalmente en la interpretación y planteamiento que realiza el iudex a quo, consistente en diferenciar entre secuela y valoración, de suerte que lo importante a estos menesteres es la alegación y prueba de las consecuencias del traumatismo (secuelas) quedando en un segundo plano de menor interés procesal, la puntuación que se otorgue a las mismas en cuyo arco puede moverse con libertad el juzgador, ponderando la situación de conformidad con las reglas que la prudencia recomiende.
----------Condena al pago de intereses.- Es el codemandado Sr. Jesús María quien expone que en demanda se peticionó su condena por intereses y, sin embargo, nada se dice sobre ello en la parte dispositiva.
Al respecto debemos aclarar que la cuestión no puede referirse a los denominados intereses punitivos recogidos en el artículo 20 L.C.S . exclusivamente pensados para las compañías aseguradoras y si la omisión se concreta en los intereses legales, recordemos que por su propia naturaleza (legales) no precisan ser mencionados en sentencia, sino que su condena se incluye por imperativo del artículo 576 L.E.C.
TERCERO.- Los recursos perecen y las costas han de ser impuestas a los apelantes.
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por ZURICH y DON Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 43 de Barcelona el 20 de junio de2007 y en consecuencia confirmar dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas por este recurso a los apelantes.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
