Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 792/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 38038370032013100005


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta- por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de enero de dos mil trece.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº. 179/2012, seguidos a instancias del Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo, la dirección del Letrado D. Eduardo Silgo Toral en nombre y representación de Evelio , contra Dª. Elena , representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez López, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa Laura Machi Pérez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil doce , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Comas, en nombre y representación de Evelio contra Elena , debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.547,55 euros), cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC , así como la cantidad de 270,45 euros mensuales en los términos detallados en el fundamento de derecho Cuarto de la presente, y, todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales.'.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez López, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa Laura Machi Pérez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Jaime Comas Diaz, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Silgo Toral; señalándose para votación y fallo el día catorce de enero del corriente año.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a pagar a la demandada la cantidad de 10.547,55 euros, con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC , así como las cantidades que a razón de 270,45 euros mensuales, se devenguen, en los términos recogidos en la propia sentencia. Contra la misma, se alza el recurso de la parte demandada impugnando el pronunciamiento por el que se reconoce legitimación activa a la demandante al no constar acreditada que sea arrendadora de la vivienda ocupada por la recurrente. En segundo lugar, alega prejudicialidad civil. En tercer lugar, señala que las consignaciones referidas a los meses de julio y agosto de 2008 y abril de 2009, fueron declaradas judicialmente bien hechas, por lo que no ha de abonar la cantidad de 811,35 a que ascienden. Estima que la contraria está obligada a abonarle la cantidad de 1.293,46 euros en concepto de gastos de las consignaciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.179 del Código Civil . Por lo cual a las cantidades señaladas en la primera instancia han de deducirse las citadas que asciende a la cantidad de 2.104,81 euros. Alega que consta acreditado el pago de las cantidades referidas a gastos de fontanería que dedujo de las mensualidades debidas, cuyo abono estimó acreditado con el documento 14, habiendo comunicado al arrendador la necesidad de realizar esa obra. Estima por ello, que siendo las rentas a abonar las correspondientes a los meses de marzo de 2008 a enero de 2012, que suponen 12.711,15 euros, a ella habrá de deducir la de 1.600 reconocida por el actor, 1.374,95 correspondientes a las consignaciones declaradas bien hechas y que cancelaron la obligación; la de 1.293,46 correspondientes a los gastos originados por las consignaciones judiciales; 1.456,35 por obras de fontanería , por lo que debe la de 6.986,39 y no la de 10.547,55 que se señala en la sentencia. Solicita que se imponga las costas a la parte actora vista la buena fe manifestada siempre por la recurrente.

A dicho recurso de opone la parte actora alegando que respecto de la falta de legitimación de la actora, que como la sentencia señala es la propia recurrente la que ha reconocido la legitimación de contrario, lo mismo que ocurre en la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia que confirmó la sentencia sobre cuyo recurso resolvía y que se acompaña. En cuanto al importe de las rentas debidas, estima que debe ser mantenido el pronunciamiento de la sentencia al respecto, y por último, en cuanto a la imposición de las costas de la primera instancia señala que debe mantenerse y al pronunciamiento, por cuanto la causa de no haber aceptado las rentas se debió a que nunca reconoció a la parte como arrendataria.

SEGUNDO.- Tal y como consta de la documental aportada por la parte recurrida en esta alzada, la Sección Primera de esta Audiencia dictó sentencia en el recurso 832/11, seguido entre las mismas partes, el 26 de septiembre de 2012 , que confirma la sentencia de la instancia declarando resuelto el contrato de arrendamiento por incumplimiento de los requisitos establecidos en la LAU por parte de la hoy recurrente de la subrogación arrendaticia respecto de la vivienda a que se refieren las actuaciones. De esta manera, siendo firme la citada sentencia, debe desestimarse sin más la cuestión referida a la falta de legitimación activa de la demandante.

Reclamadas las rentas debidas desde el mes de marzo de 2008 a razón de 270,45 euros mensuales, y opuesta por la demandada la compensación de parte de ellas por las consignaciones efectuadas y por los gastos que deben ser compensados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1179 del Código Civil , debe señalarse que procede estimación parcial del motivo, manteniendo la resolución del juez de instancia en lo referente a las consignaciones declaradas bien hechas, desde el momento en que los documentos nº ocho y nueve, que señala la recurrente como erróneamente valorados en la sentencia recurrida, se refiere el primero de ellos a la acumulación de expedientes y el segundo a la rectificación de una resolución anterior, que precisamente recoge lo señalado en la sentencia recurrida.

En cuanto a la compensación que solicita la recurrente respecto tanto de las cantidades abonadas por reparaciones de fontanería como de gastos ocasionados por los expedientes de consignación de las rentas, debe ser desestimado el motivo por las misma razones establecidas en la sentencia de instancia, al no haber sido pedida la compensación en la contestación a la demanda, de forma que la parte se limita a imputarla a mensualidades, sin que la contraria haya reconocido la existencia del gasto, ni este haya sido declarado como tal.

No puede ser atendida la alegación referida a la imposición de costas, al no apreciarse en los autos elemento probatorio alguno del que deducir otra imposición que no sea la prevista para la estimación parcial de la demanda tal y como señala el artículo 394 de la LEC .

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de D. Elena .

Se confirma la sentencia recurrida.

Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 466 de la LEC ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario de infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria decimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al

Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-


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