Sentencia Civil 110/2013 ...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 110/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona nº 1, Rec. 9/2013 de 08 de octubre del 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 29 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Tarragona

Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA

Nº de sentencia: 110/2013

Núm. Cendoj: 43148480012013100006


Encabezamiento

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

C/Francesc Riera, 13

El Vendrell

Procedimiento: Divorcio contencioso nº 9/13

Magistrada- Juez: Dña. Cristina López Potoc

Demandante; Noelia

Letrado: Sra. Morales Encuentra.

Procurador: Sra. Borrell

Demandado: Jeronimo .

Letrado: Sra. Pujol Antón.

Procurador: Sr. Calles Durán

Ministerio Fiscal

Ilma. Sra. Vicente Briansó.

SENTENCIA 110/2013

En El Vendrell, a 8 de octubre de 2013

Vistos por mí, Dª. Cristina López Potoc, Magistrada Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la mujer nº 1 del Vendrell, los presentes autos del procedimientode divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con número 9/2013a instancia deDª Noelia representada por la Procuradora Sra. Borrell y asistida por la Letrado Sra. Morales Encuentracontra D. Jeronimo representado por el Procurador Sra. Calles Durán y asistido por el Letrado Sra. Pujol Anton,con intervención del Ministerio Fiscal,en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 8-1-2013 y tras un procedimiento seguido en el Juzgado de violencia contra la mujer entre las partes en el que se dictó orden de protección con medidas civiles se presentó en este Juzgado por la Procuradora Sra. Borrell Felix en representación de la Sra. Noelia demanda de divorcio con solicitud de medidas derivadas del mismo en el sentido que se contienen en la demanda y sustancialmente interesando que se atribuya a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas en los términos que se exponen, fijándose una pensión de alimentos a cargo del padre de 200 euros mensuales para cada menor y la atribución del uso del domicilio familiar y el ajuar para la madre y los menores.

En fecha 13-2-2013 se dictó por el Juzgado de los Penal nº 5 de Tarragona Sentencia por la que se condenaba al Sr. Jeronimo por un delito continuado de condiciones y se le impuso entre otras la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la Sra. Noelia , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro por ella frecuentados y comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodos de dos años y un dia.

SEGUNDO.Por Decreto de fecha 12-2-2013 se admitió a trámite la demanda y se emplazó al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestaran a la demanda y por Auto de la misma fecha se acordó la ratificación de las medidas civiles acordadas en la orden de protección. En fecha 14-2-2013 se remitió por el Ministerio Fiscal escrito de contestación a la demanda con el contenido que obra en autos.

En fecha 22-3-2013 se presentó por la Procuradora Sra. Calles Durán en representación del Sr. Jeronimo escrito de contestación a la demanda por el que se oponía a la misma con el contenido y fundamentos que obran en la misma e interesando que se atribuya la guarda y custodia de los menores en favor del padre, fijando un régimen de visitas para la madre, con atribución del uso del domicilio familiar en favor del padre y los menores y fijando una pensión de alimentos para los menores y a cargo de la madre de 200 euros al mes.

TERCERO.-Se convocó a las partes a la vista que se celebró el dia 2-10-2013.

El citado día comparecieron las partes debidamente asistidas por suS Letrados, y con intervención del Ministerio Fiscal. Cada una de las partes se ratificó en sus respectivos escrito con las precisiones que consideraron pertinentes solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Admitida la prueba que se consideró pertinente, se practicó con el resultado que obra en autos, se formularon conclusiones por las partes y el Ministerio Fiscal y quedaron los autos vistos para resolver.

CUARTO.-Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales


Fundamentos

PRIMERO.- ACCIÓN EJERCITADA: DIVORCIO.

El artículo 85 del Código Civil reconoce como una de las causas de disolución del matrimonio el divorcio. Como se deriva del artículo 89 del Código Civil la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por Sentencia, que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.

Por su parte, el artículo 86 del Código Civil establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.Por su parte el artículo 81.2 Cc establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

En el presente caso, los contrayentes, cumplen con lo establecido en el citado precepto, puesto que el divorcio es instado a petición de uno sólo de los cónyuges después de haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Procede por lo tanto acordar la disolución del matrimonio formado por Noelia y Jeronimo y celebrado el dia 22 de mayo de 1999 con todos los efectos inherentes a dicha declaración previstos en el artículo 102 del Código Civil por ministerio de la Ley:

1º-Los hasta ahora cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Así mismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

SEGUNDO.-MEDIDAS DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

El artículo 104 Código civil establece que el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores, y en este sentido el artículo 103 prevé las siguientes medidas:

1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

3.ª Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

Por su parte el artículo 233.1 del Código Civil Catalán establece que : 1. El cónyuge que pretenda demandar o demande la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio y el cónyuge demandado, al contestar la demanda, pueden solicitar a la autoridad judicial que adopte, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación procesal, las siguientes medidas provisionales:

a. La determinación de la forma en que los hijos deben convivir con los padres y deben relacionarse con aquel de ambos con quien no estén conviviendo. Excepcionalmente, la autoridad judicial puede encomendar la guarda de los hijos a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.

b. La forma en que debe ejercerse la potestad sobre los hijos.

c. El establecimiento, si procede, del régimen de relaciones personales de los hijos con los hermanos que no convivan en el mismo hogar.

d. La distribución del deber de alimentos en favor de los hijos y, si procede, la fijación de alimentos provisionales en favor de uno de los cónyuges.

e. La fijación de alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios y convivan con alguno de los progenitores, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 237.1 CCC.

f. La asignación del uso de la vivienda familiar con su ajuar o, alternativamente, la adopción de medidas que garanticen las necesidades de vivienda de los cónyuges y de los hijos. Si se atribuye el uso de la vivienda familiar a un cónyuge, la autoridad judicial debe fijar la fecha en que el otro debe abandonarla.

g. El régimen de tenencia y administración de los bienes en comunidad ordinaria indivisa y de los que, por capítulos matrimoniales o escritura pública, estén especialmente afectos a los gastos familiares y, si el régimen es de comunidad, de los bienes comunes.

h. Las necesarias para evitar el desplazamiento o la retención ilícitos de los hijos, si existe el riesgo.

En el caso que nos ocupa la cuestión fundamental y controvertida versa sobre la atribución de la guarda y custodia de los dos menores; Baltasar y Kilian dado que ambos progenitores interesan que les sea atribuida la guarda y custodia de los mismos. El resto de medidas derivan en mayor o menor medida de la atribución de la guarda y custodia de los menores.

1º-Patria potestad y guarda y custodia:Del matrimonio exitente entre las partes nacieron dos hijos, Baltasar el NUM000 - 1999 y Kilian el NUM001 -2004.

El criterio preferente en esta materia no es otro que el del interés del menor, principio informador tanto en la legislación internacional, (Convención de los Derechos del Niño, artículos 3.1 , 18 , 20 y 27 ) como la nacional ya sea a través de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , de la Llei 8/1995, de 27 de julio, del Parlament de Catalunya , como en los preceptos contenidos en el Código Civil y en el Codi de Familia de Catalunya, cuyo artículo 82 expresamente dispone que ' A l'hora de decidir sobre la cura dels fills i els altres aspectes a que fá referencia l'article 76, l'autoritat judicial ha de tenir en compte preferentment l'interès dels fills'.

En el presente caso ambos progenitores interesan la guarda y custodia de los menores. La Sra. Noelia solicita que le sea atribuida la guarda y custodia de los menores, mientras que el Sr. Jeronimo se opone a ello e interesa que le sea atribuida a él por considerar que la Sra. Noelia carece de aptitud para ostentar la guarda y custodia de los menores dado que no los atiende correctamente, puesto que durante el ultimo curso ambos menores han tenido continuadas e injustificadas faltas de asistencia al colegio, y existen elementos de riesgo social en la situación sociofamiliar en que viven los menores que han determinado la apertura de varios expedientes de riesgo referentes a los menores.

En el caso que nos ocupa de las diligencias de prueba realizadas resulta que:

-En fecha 1-2-2013 se abrió por el Servicio de Atención a la infancia y Adolescencia de Tarragona un expediente de riesgo respecto de los menores Baltasar y Kilian al apreciar indicadores y elementos de riesgo social en la situación sociofamiliar del menor. (folio 106 y 108).

-Constan numerosas faltas de asistencia tanto del menor Baltasar como del menor Kilian a clase durante el curso 2012 ( documentos 3-5, folios 109-118).

-Informe de absentismo escolar del menor Kilian (folio 207).

-Aviso de acumulación de faltas de asistencia del menor Baltasar con un total de 66 faltas no justificadas anteriores al 28-9-2012. (folio 209) y 59 des de el 28-9-2012 hasta el 12-10-2012 (folio 210)

-El régimen de visitas acordado en Auto de fecha 28-11-2012 entre el progenitor Sr. Jeronimo y sus hijos y a realizar en el Punt de Trobada de Vilanova i la Geltru no se pudo realizar al no haberse realizado el proceso de acogida con la Sra. Noelia . (folio 120).

-Del informe social emitido por el educador social y trabajador social del Equipo Básico de Atención social de los Servicios Sociales del Consell Comarcal del Baix Penedés en fecha 20-6-2013 tras realizar seguimiento de la historia familiar y las intervenciones de L'EBAS del Montmell realizadas desde el 2008 y hasta la actualidad se concluye que se valora una situación de riesgo grave en los menores en la cuál faltan los elementos necesarios en el entono familiar y social para un desarrollo integral de los menores por lo que acuerda derivar el caso a L'EAIA especializado en situaciones de riesgo grave y de desamparo de menores y adolescentes para establecer un plan de trabajo con el núcleo familiar.

-La Sra. Noelia manifestó que en la actualidad tiene su vida organizada con su nueva pareja que le ha aportado estabilidad económica y sentimental, que tiene vivienda en propiedad y que le ayuda con los niños, y que ahora ella puede hacerse cargo perfectamente de los menores, que lo ocurrido con anterioridad y las faltas de asistencia de los menores al colegio se debían a la falta de recursos económicos ya que el Sr. Jeronimo no le pasaba dinero y no tenía para el autobús.

-En la exploración judicial realizada del menor Baltasar, de 14 años, éste manifestó estar agusto con su madre y con su nueva pareja, que tanto ella como su nueva pareja se encargan de atenderles bien, hacer deberes,. etc, que con su padre también tiene buena relación y lo ve los fines de semana, pero que quiere seguir viviendo con su madre porque no quiere cambiar de colegio porque allí tiene a todos sus amigos.

.-Del informe emitido por el Equipo de asesoramiento técnico, elaborado por la Psicóloga Melisa , tras realizar entrevistas con las partes y analizar todas la documentación referente a las mismas se desprende que desde la ruptura la dinamina relacionals de las partes ha sido conflictiva interponiendo mutuamente numerosas denuncias y que en la actualidad la comunicación entre ellos es inexistente. Se detectan en los padres una minimización de las conseucencias psicoafectivas que los cambios de residencia pueden comportar en sus hijos en términos de sobreadaptación y de perdida de relaciones significativas.

En relación a la Sra. Noelia , expone que es la referente parental de los menores y ostenta la guarda y custodia, no obstante se aprecia en ella ausencias o deficiencias en la cobertura de las necesidades básicas, cognitivas y emocionales y sociales de los menores (escolarización irregular, ausencia de seguimiento pediátrico, vestimenta y alimentación inadecuada...) y una nula asunción de sus responsabilidad en la situación precedente y actual.

Respecto del Sr. Jeronimo se desprende que existen verbalizaciones uqe implican de ser ciertas dificultades en su capacidad protectora, y que el padre no ha exhibido una actitud proactiva en relación con el mantenimiento de la vinculación paternofial. Se hace constar que el padre hace nueve meses que el contacto paternofilial se ha interrumpido y que esta discontinuidad en el contacto paternofilial es perjudicial para el bienestar de los niños.

-Desde la elaboración de dicho informe se han producido algunos cambios sustantivos en las circunstancias de los progenitores, por un lado se ha iniciado el régimen de visitas de los menores con su padre, que hacía 9 meses que no lo veían, y dicho régimen consistente en fines de semana alternos desde el viernes al domingo, con pernocta se ha cumplido con normalidad y sin incidencias.

Por otro lado la Sra. Noelia ha rehecho su vida con una nueva pareja, Evaristo con el que vive, y que según refiere le ha aportado la estabilidad económica y sentimental que antes no tenía, y que en la actualidad los menores acuden asiduamente al colegio, no hay faltas de asistencia y le permite llevar una vida ordenada y atender a todas las necesidades de sus hijos.

Tanto la Sra. Noelia como el Sr. Jeronimo dependen en gran medida económicamnente de sus nuevas parejas, puesto que residen en sus domicilios y perciben sueldos de mayor entidad, así el Sr. Jeronimo percibe una prestación de 426 euros al mes, y su pareja de 1.000 euros al mes y la Sra. Noelia de 426 euros al mes, aunque refiere que en breve va a percibir una pensión por enfermedad de 800 euros al mes y su nueva pareja de 2400 euros al mes.

-En el acto del juicio, la psicóloga, Sra. Melisa manifestó que en el caso que nos ocupa, ambos progenitores presentaban deficiencias notorias en relación a la cobertura de las necesidades propias que integran la patria potestad y la guarda y custodia de los menores, y preguntada en todo caso y teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que han tenido lugar desde que se realizó el informe, manifestó que en todo caso y a pesar de que consta un antecedente respecto de la Sra. Noelia de ausencia de cobertura de las necesidades báscicas y esenciales de sus hijos y que se inició un expediente de riesgo de los menores, y dado que también considera que el Sr. Jeronimo presenta ciertos antecedentes de falta de cobertura de las necesidades de sus hijos, entiende que en todo caso, y dada la situación de los menores, lo que en este momento no es recomedable es introducir más cambios que puedan generar inseguridad como sería el cambio de guarda y custodia en favor del padre, dado que ello generaría cambio de domicilio, de colegio de amistades, etc.

Por todo ello valorando el conjunto de la prueba practicada y las circunstancias de ambos progenitores, tanto económcias, como de disponibilidad y atendiendo siempre al interés de los menores y valorando el hecho de que no se ha acreditado que ninguno de ellos tenga mayor o menor capacidad que el otro para ejercer la guarda y custodia, que los dos presentan deficiencias para el ejerccio de la guarda y custodia pero atendiendo al hecho fundamental indicado por la psicóloga de que parece aconsejable no introducir en el momento actual cambios esenciales para los menores como sería el cambio de domicilio y de colegio de los menores en el caso de estimar un cambio de guarda y custodia, es por lo que se considera más beneficioso para el interés de los menores atribuir la guarda y custodia de los menores a la madre, fijando un régimen de visitas amplio de visitas entre padre e hijos.

Por otro lado y atendiendo a los antecedentes y evolución del núcleo familiar compuesto por la Sra. Noelia y sus hijos, se considera necesario oficiar a los servicios sociales y a los Equipos Técnicos para que realicen la supervisión de que el cumplimiento de las obligaciones propias de la guarda y custodia son realizadas de manera satisfactoria por la Sra. Noelia .

2º-Alimentos:El art. 233-8 CCC que se remite a lo dispuesto en el art. 236-17.1 sobre el contenido de la potestad parental que obliga a los progenitores a cuidar de los hijos y 'prestarles alimentos en el sentido más amplio', no siendo de aplicación el art. 237 que se refiere a los ' alimentos de origen familiar' prestación diferente de la propia de la potestad parental.

El artículo 237.9 del CCC dispone que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Es decir, debe atenderse tanto al caudal del obligado como las necesidades del favorecido, apreciación que el órgano jurisdiccional habrá de efectuar atendiendo a las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar que el legislador tutela, pero al propio tiempo evitando una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su propia situación ( Sentencias del T.S. de 19 de Octubre y 12 de Diciembre de 1.981 ). Lo anterior debe conjugarse con lo establecido en el artículo 233.20, apartado 7 del CCC: la atribución del uso de la vivienda, si esta pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente devengue el otro cónyuge.

En este sentido según establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona Sección 1ª de fecha 9 de noviembre de 2012 ' La mayoría de las audiencias se inclinan por fijar una pensión mínima, considerada de subsistencia, que en sentencias como la de 10 de junio de 2008 y en otras posteriores, este Tribunal ha establecido en 200, y en la sentencia de 13 de junio de 2007 hemos dicho que la prestación alimenticia ostenta el interés de orden público en los procesos matrimoniales, en los que el órgano jurisdiccional ha de fijar imperativamente la contribución de cada uno de los progenitores, aún en el caso de que el obligado a prestar los alimentos carezca de ingresos, sean mínimos o carezca de cualquier clase de bien, sin que ello pueda llevar a un Juez o Tribunal a no fijar alimentos a los hijos menores de edad, pues los alimentos que deben prestar los progenitores es una obligación que surge desde el nacimiento, sin que la misma pueda quedar vacía de contenido por la alegación que carece de ingresos, que sean mínimos u otra causa, como ya se ha explicitado.'

Tanto la Sra. Noelia como el Sr. Jeronimo dependen de sus nuevas parejas, puesto que residen en sus domicilios y perciben sueldos de mayor entidad, así el Sr. Jeronimo percibe una prestación de 426 euros al mes, y su pareja de 1.000 euros al mes y la Sra. Noelia de 426 euros al mes, aunque refiere que en breve va a percibir una pensión por enfermedad de 800 euros al mes y su nueva pareja de 2400 euros al mes.

Respecto de los gastos de los menores, tal y como ha referido la Sra. Noelia los niños acuden a centros concertados , de modo que el colegio de Baltasar supone unos 35 euros al mes y el de Kilian 70 euros cada tres meses, se quedan al comedor pero están becados y cada uno realiza una actividad extraescolar.

En el caso que nos ocupa y si bien es cierto que el nuevo núcleo familiar de la Sra. Noelia tiene ingresos superiores que el del Sr. Jeronimo , lo cierto es que éste ha de colaborar inexcusablemente al soporte de los gastos de sus hijos, por lo que atendiendo a su capacidad económica, la de la madre y los gastos de los menores, se considera ajustado a Derecho que contribuya con una pensión de alimentos para cada hijo de 75 euros al mes, es decir 150 euros la mes, cantidad deberá abonarse en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta de la Sra. Noelia . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC, INE u organismo que le sustituya. Tal pensión rige para todos y cada uno de los meses del año.

Tal pensión rige para todos y cada uno de los meses del año con excepción del mes de verano que los menores estén con su padre.

Los gastos extraordinarios y los gastos extraescolares se satisfarán al 50% entre ambos progenitores.

3º-Régimen de visitas:Atendiendo al hecho de que las visitas entre padre e hijos se han reiniciado con normalidad y no consta que haya habido problemas de adaptación con los menores, se acuerda un régimen de visitas amplio de padre con sus hijos, y en defecto de acuerdo el siguiente:

-Fines de semanas alternosdesde el viernes a la salida del colegio donde el padre recogerá a los menores y hasta el domingo a las 20.00 horas debiendo entregarlo en su domicilio a través de tercera persona. En el caso de que el viernes o lunes fuere festivo, tal/es día/s acrecerá al progenitor al que le corresponda esta en compañía de los niños ese fin de semana, de tal manera que si es el padre, el régimen de visitas se ampliará, comenzando el jueves a la salida del colegio o en su caso concluyendo el lunes a las 20.00 horas.

Caso de que no exista acuerdo entre las partes en la distribución de los fines de semana, el 1º y 3º de cada mes los menores estará con su padre y el 2º y 4º con la madre.

-Una tarde intersemanal:que en defecto de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio donde recogerá a los menores y hasta las 20.00 horas que entregará en su domicilio a través de tercera persona.

-Vacaciones de verano:se disfrutarán por mitad entre ambos progenitores:

periodo:desde el último día de clase a las 20.00 horas y hasta el 30 de junio a las 20.00 horas

período:desde el 1 de julio a las 10.00 horas y hasta el 31 de julio a las 20.00 horas.

período:desde el 1 de agosto a las 10.00 horas y hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas

período:desde el 1 de septiembre a las 10.00 horas y hasta el dia anterior al inicio del colegio a las 20.00 horas.

La madre elegirá los años impares y el padre los años pares. En defecto de acuerdo o elección corresponderá a la madre los períodos 1º y 3º los años impares y los períodos 2º, y 4º los años pares y al padre a la inversa.

-Vacaciones de Semana Santa:se repartirán en dos períodos iguales:

período:desde el último día del colegio a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del miércoles Santo a las 20.00 horas.

período:desde el miércoles Santo a las 20.00 horas y hasta el último día de vacaciones a las 20.00 horas.

La madre elegirá período los años impares y el padre los años pares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

-Navidad:se repartirán en dos períodos iguales:

período:desde el último día del colegio a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas .

período:desde el dia 30 de diciembre a las 20.00 horas y hasta el último día de vacaciones a las 20.00 horas.

La madre elegirá período los años impares y el padre los años pares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

-Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se interrumpirá el régimen de visitas ordinario.

Teniendo en cuenta que en fecha 13-2-2013 se dictó por el Juzgado de los Penal nº 5 de Tarragona Sentencia por la que se condenaba al Sr. Jeronimo por un delito continuado de condiciones y se le impuso entre otras la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la Sra. Noelia , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro por ella frecuentados y comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodos de dos años y un dia, la entrega y recogida de los menores en los periodos que les correspondan estar con el Sr. Jeronimo deberán realizarse por tercera persona mientras se encuentre en vigor dicha prohibición de aproximación.

4º-Atribución del uso del domicilio familiar:si bien en la demanda la Sra. Noelia interesaba que le fuera atribuido el uso del domicilio familiar, en el acto de la vista y atendiendo al hecho de que la Sra. Noelia se ha trasladado de domicilio manifestó que no interesaba pronunciamiento alguno al respecto, por lo que nada ha resolverse en este extremo.

TERCERO-La presente resolución se comunicara de oficio al Registro Civil Central para la anotación marginal de la presente resolución previa anotación soporte del matrimonio entre las partes.

CUARTO.-Dada la naturaleza de la acción ejercitada en este procedimiento, y no apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO la demandapromovida por Dª Noelia y SE DECLARA la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Noelia Y Jeronimo celebrado el 22-5-1999con todos los efectos inherentes a dicha declaración, pudiendo los cónyuge vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieran sido conferidos, y se acuerdan de conformidad con lo pactado por las partes las siguientesMEDIDAS DEFINITIVAS:

1º-Patria potestad y guarda y custodia:se atribuye la guarda y custodia de los menores Baltasar y Kilian a la madre, Noelia , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Atendiendo a los antecedentes y evolución del núcleo familiar compuesto por la Sra. Noelia y sus hijos, se considera necesario oficiar a los servicios sociales y a los Equipos Técnicos para que realicen la supervisión de que el cumplimiento de las obligaciones propias de la guarda y custodia son realizadas de manera satisfactoria por la Sra. Noelia informando a este Juzgado de cualquier incidencia de relevancia que pudiera producirse en el mismo.

2º-Pensión de alimentos para los menores:el Sr. Jeronimo contribuirá a los gastos y necesidades de sus hijos abonando 75 euros al mes por cada uno de ellos, es decir 150 euros al mes, cantidad deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la Sra. Noelia . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC, INE u organismo que le sustituya.

Tal pensión rige para todos y cada uno de los meses del año con excepción del mes de verano que los menores estén con su padre.

Los gastos extraordinarios y los gastos extraescolares se satisfarán al 50% entre ambos progenitores.

3º-Régimen de visitas:el régimen de visitas del padre con sus hijos será amplio y en defecto de acuerdo el siguiente:

-Fines de semanas alternosdesde el viernes a la salida del colegio donde el padre recogerá a los menores y hasta el domingo a las 20.00 horas debiendo entregarlo en su domicilio a través de tercera persona. En el caso de que el viernes o lunes fuere festivo, tal/es día/s acrecerá al progenitor al que le corresponda esta en compañía de los niños ese fin de semana, de tal manera que si es el padre, el régimen de visitas se ampliará, comenzando el jueves a la salida del colegio o en su caso concluyendo el lunes a las 20.00 horas.

Caso de que no exista acuerdo entre las partes en la distribución de los fines de semana, el 1º y 3º de cada mes los menores estará con su padre y el 2º y 4º con la madre.

-Una tarde intersemanal:que en defecto de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio donde recogerá a los menores y hasta las 20.00 horas que entregará en su domicilio a través de tercera persona.

-Vacaciones de verano:se disfrutarán por mitad entre ambos progenitores:

-1º periodo: desde el último día de clase a las 20.00 horas y hasta el 30 de junio a las 20.00 horas

-2º período: desde el 1 de julio a las 10.00 horas y hasta el 31 de julio a las 20.00 horas.

-3º período: desde el 1 de agosto a las 10.00 horas y hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas

-4º período: desde el 1 de septiembre a las 10.00 horas y hasta el dia anterior al inicio del colegio a las 20.00 horas.

La madre elegirá los años impares y el padre los años pares. En defecto de acuerdo o elección corresponderá a la madre los períodos 1º y 3º los años impares y los períodos 2º, y 4º los años pares y al padre a la inversa.

-Vacaciones de Semana Santa:se repartirán en dos períodos iguales:

-1º período: desde el último día del colegio a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del miércoles Santo a las 20.00 horas.

-2º período: desde el miércoles Santo a las 20.00 horas y hasta el último día de vacaciones a las 20.00 horas.

La madre elegirá período los años impares y el padre los años pares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

-Navidad:se repartirán en dos períodos iguales:

-1º período: desde el último día del colegio a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas .

-2º período: desde el dia 30 de diciembre a las 20.00 horas y hasta el último día de vacaciones a las 20.00 horas.

La madre elegirá período los años impares y el padre los años pares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

-Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se interrumpirá el régimen de visitas ordinario.

Teniendo en cuenta que en fecha 13-2-2013 se dictó por el Juzgado de los Penal nº 5 de Tarragona Sentencia por la que se condenaba al Sr. Jeronimo por un delito continuado de condiciones y se le impuso entre otras la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la Sra. Noelia , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro por ella frecuentados y comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodos de dos años y un dia, la entrega y recogida de los menores en los periodos que les correspondan estar con el Sr. Jeronimo deberán realizarse por tercera persona mientras se encuentre en vigor dicha prohibición de aproximación.

4º-Atribución del uso del domicilio familiar:ningún pronunciamiento cabe hacer al respecto.

Ofíciese a los servicios sociales y a los Equipos Técnicos para que realicen la supervisión de que el cumplimiento de las obligaciones propias de la guarda y custodia son realizadas de manera satisfactoria por la Sra. Noelia informando a este Juzgado de cualquier incidencia de relevancia que pudiera producirse en el mismo.

No se efectúa pronunciamiento expreso sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 212 LEC .

La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación.

Una vez firme líbrese exhorto al Registro Civil Central a los efectos de que practiquen nota marginal de la presente resolución previa anotación soporte del matrimonio entre las partes.

Dispongo que se lleve esta Sentencia al Libro correspondiente de este Juzgado dejando certificación del mismo en las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.