Sentencia CIVIL Nº 1102/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1102/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 159/2019 de 25 de Octubre de 2019

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PATRICIA BATLLE FERRANDO

Nº de sentencia: 1102/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019101013

Núm. Ecli: ES:APB:2019:12548

Núm. Roj: SAP B 12548/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188180041
Recurso de apelación 159/2019 -I
Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art.
250.1.1) 633/2018
Parte recurrente/Solicitante: Lina
Procurador/a: Joana Mª Miquel Fageda
Abogado/a:
Parte recurrida: Fructuoso
Procurador/a: Marco Antonio Bonaterra Silvani
Abogado/a: Fructuoso
SENTENCIA Nº 1102/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez Adolfo Lucas Esteve Patricia Batlle Ferrando
Barcelona, 25 de octubre de 2019

Antecedentes

Primero. En fecha 7 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 633/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joana Mª Miquel Fageda, en nombre y representación de Lina contra Sentencia - 26/11/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marco Antonio Bonaterra Silvani, en nombre y representación de Fructuoso .

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Bonaterra Silvani, en representación de D.

Fructuoso , contra Dª. Lina , DECLARO EXTINGUIDO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL el contrato de arrendamiento vigente entre las partes, suscrito en fecha 1 de julio de 1998, referido al local sito en Barcelona, calle de la Cera Nº 40, local bajos 1ª (doc. nº 2 de los acompañados a la demanda).

En consecuencia, CONDENO a Dª. Lina a desalojar la citada finca y a hacer entrega de la misma a la parte actora, poniéndola a su libre y entera disposición, con apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al lanzamiento.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/09/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Patricia Batlle Ferrando .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

La representación procesal del Fructuoso interpone demanda de desahucio por expiración del plazo contra Lina . En ella, expone que es propietario del local sito en la calle Cera 40, bajos local 1º de Barcelona sobre el que el anterior propietario suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada, de fecha 1 de julio de 1998, de 20 años de duración, por lo que, mediante burofax de 26 de abril de 2018, el actor procedió a notificar la finalización del contrato a la fecha de finalización del plazo, es decir, llegado el 30 de junio de 2018, y le recordó su voluntad de no renovar mediante burofaxes posteriores de 21 de mayo de 2018 y de 31 de mayo de 2018, en los que acreditó la propiedad sobre el inmueble.

La parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma. De un lado, por la existencia de litispendencia y, en otro caso, por prejudicialidad civil. Con carácter subsidiario a las anteriores, alega que si ha operado la tácita reconducción pues no se dio por finalizado el contrato respetando el plazo de preaviso exigido lealmente.

El Juez de Instancia dicta Sentencia en fecha 26 de noviembre de en la que estima íntegramente la demanda tras razonar que el contrato no estaba sujeto a plazo de preaviso especifico, por lo que el burofax de 4 de junio de 2018 es una comunicación suficiente para impedir la tacita reconducción del contrato.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Lina interpone recurso de apelación en el que manifiesta que se ha valorado erróneamente la prueba. Considera que el actor contradice sus propios actos al haber interpuesto con carácter previo una demanda de desahucio por falta de pago en junio de 2018, renunciando en el acto de la vista al desahucio y por haber operado correctamente al figura de la tácita reconducción, por lo que el contrato se prorrogo por un año más, esto es, hasta el 2 de julio de 2019.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO. - Arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Duración y prorroga.

En el caso de autos, la recurrente concertó un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda en fecha 17 de septiembre de 1997 sobre el local sito en la calle Cera 40, bajos local 1º de Barcelona con el Sr. Obdulio , actuando en representación del anterior propietario del inmueble.

Estos contratos, conforme al art. 4.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos ' se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.', sin perjuicio del carácter imperativo de las disposiciones de los Títulos I, IV y V.

Por lo tanto, a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, no les son aplicables las normas sobre duración mínima del contrato y prórroga legal, de forma que habrá que estar a los pactos alcanzados entre las partes. En el presente contrato las partes pactaron una duración de 20 años del contrato a contar desde la fecha del contrato y que (condición 1ª) ' Una vez terminado dicho plazo, el contrato podrá quedar reconducido, mes a mes, conforme a los dispuesto en el art. 1566 del Código Civil '.

Según el este artículo del Código Civil (1566) ' Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.' La parte apelada envía burofaxes comunicando su voluntad de no renovar el contrato en fechas 26 de abril de 2018, 21 de mayo de 2018 (recibido el día 24) y 31 de mayo de 2018 (recibido el 4 de junio) de forma que, no existiendo plazo de preaviso legal o contractualmente exigible, tal y como resulta del precepto destacado, el contrato finalizó al terminar el plazo contractualmente pactado, habiendo permanecido, desde entonces, el arrendatario poseyendo el local en contra de la voluntad del Sr. Fructuoso , pues la comunicación no adolece de ningún defecto que impida dotarle de validez.

De otro lado, y como bien manifiesta el juez de instancia, ningún impedimento tiene el propietario para tratar de ejercitar cuantas acciones entienda que le corresponden, pues la previa interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas para nada obstaculiza la posterior interposición de una acción de desahucio por expiración del plazo.

Todo ello nos lleva a la desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.



TERCERO.- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona en los autos de Procedimiento Verbal de Desahucio por expiración del plazo 633/2018, de fecha 26 de noviembre de 2018 debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.