Sentencia CIVIL Nº 111/20...ro de 2022

Última revisión
04/03/2022

Sentencia CIVIL Nº 111/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 828/2019 de 14 de Febrero de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 111/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100102

Núm. Ecli: ES:TS:2022:516

Núm. Roj: STS 516:2022

Resumen:

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 111/2022

Fecha de sentencia: 14/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 828/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/02/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 8.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 828/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 111/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de febrero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandante D. Ceferino, representado por el procurador D. Rafael Campos Vázquez bajo la dirección letrada de D. Aurelio Linares Gómez del Pulgar, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 8432/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 225/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Bankia S.A., representada por la procuradora D.ª Elena María Medina Cuadros bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-El 2 de febrero de 2017 se presentó demanda interpuesta por D. Ceferino contra Bankia S.A. solicitando se dictara sentencia:

'[...] en reclamación de la suma de 9.121,00 € más los intereses legales correspondientes desde que se efectuaron cada uno de los pagos y hasta su devolución.

'Y lo anterior, con expresa condena en costas a la demandada'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 225/2017 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda alegando la prescripción de la acción, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO.-Celebrada la audiencia previa, como la única prueba fuese la documental, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 25 de enero de 2018 con el siguiente fallo:

'ESTIMAR la demanda y, en su consecuencia:

'1°.- CONDENAR a BANKIA, SOCIEDAD ANÓNIMA a abonar a DON Ceferino la suma principal de 9121 € (NUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN EUROS) junto con los réditos devengados y que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de la presentación de la demanda, el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

'2°.- CONDENAR a BANKIA, SOCIEDAD ANÓNIMA a abonar las costas procesales causadas'.

CUARTO.-Interpuesto por el demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que no se opuso en tiempo y forma la demandada y que se tramitó con el n.º 8432/2018 de la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, esta dictó sentencia el 17 de diciembre de 2018 desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada, con imposición de costas al apelante.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia el demandante-apelante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articulaba en dos motivos con los siguientes enunciados:

'PRIMER MOTIVO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 469.1.2° LEC, se denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia recurrida; la Audiencia resuelve la cuestión litigiosa con vulneración del artículo 216LEC; falla, en opinión de esta parte, en consideración a hechos que nada tienen que ver con los del supuesto planteado'.

'SEGUNDO MOTIVO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 469.1.2° LEC, se denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia recurrida, por falta de congruencia entre la sentencia de la Audiencia Provincial y lo peticionado y los elementos fácticos del procedimiento con vulneración del artículo 218.1 LEC'.

El recurso de casación, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:

'PRIMER Y ÚNICO MOTIVO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 477.2.3° LEC, por interés casacional, se denuncia la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, en concreto, la emanada de la Sala Primera, de lo Civil, en Sentencia nº 733/2015 de 21 de diciembre de 2015 -nº recurso 2470/2012-, Sentencia n° 174/2016, de 17 de marzo de 2016 -nº recurso 2695/2013-, Sentencia n° 142/2016 de 9 de marzo de 216 -nº recurso 2648/2013-, y Sentencia nº 420/2017 de 4 de julio de 2017 -nº recurso 950/2015-; con infracción en la aplicación de los artículos 1, 3 y 7 de la hoy derogada Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, la Disposición Adicional Primera c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el artículo 1902Cc. La sentencia impugnada, confirmando la de instancia, aplica de manera incorrecta la jurisprudencia y normativa señalada, cuando los intereses de la Ley 57/1968 tienen carácter remuneratorio y no moratorio, siendo ya pacífico este criterio, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir, que los intereses del artículo 1.1 de la Ley 57/1968, han de devengarse desde que las aportaciones fueron realizadas, de conformidad con los preceptos de la Ley 57/1968 señalados y con el artículo 1902 Cc'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, los recursos fueron admitidos por auto de 17 de marzo de 2021, a continuación de lo cual la parte recurrida presento escrito de oposición solicitando la desestimación de los recursos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO.-Por providencia de 28 de enero del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 9 de febrero siguiente, en que ha tenido lugar por el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.-Condenada en ambas instancias la entidad de crédito demandada (Bankia S.A.) con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, y limitada la discrepancia del comprador-recurrente al comienzo del devengo del interés legal de la cantidad anticipada objeto de condena (9.121 euros), como lo que pide en el único motivo de casación es que se fije en la fecha del anticipo (30 de julio de 2009), tal y como solicitó en la demanda y luego en apelación, el recurso de casación ha de ser estimado sin necesidad de examinar el recurso por infracción procesal, por ser patente que la sentencia recurrida, al confirmar el criterio de la de primera instancia de fijarlo en la fecha de la demanda -en el caso de la sentencia recurrida razonando que la responsabilidad del banco receptor de los anticipos comienza con la falta de entrega de la obra y que desde esta fecha hasta la demanda no constaba que dicho banco hubiera sido requerido de pago extrajudicialmente-, se opone a la jurisprudencia consolidada de esta sala contenida, entre otras muchas, en las sentencias 623/2021, de 22 de septiembre, 459/2021, de 28 de junio, 145/2021, de 15 de marzo, y 106/2021, de 1 de marzo, según la cual los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo, dado que se trata de intereses remuneratorios y no moratorios.

Esta doctrina se ha aplicado con independencia de que se haya declarado responsable a una entidad garante o, como en este caso, a la entidad bancaria receptora de los anticipos por no exigir la apertura de cuenta especial debidamente garantizada (p.ej., sentencias 689/2020, de 21 de diciembre, y 514/2020, de 7 de octubre, y las que en ellas se citan).

SEGUNDO.-En consecuencia, procede casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando el recurso de apelación del demandante, revocar la sentencia de primera instancia únicamente para fijar el comienzo del devengo del interés legal en la fecha de entrega de la cantidad anticipada (30 de julio de 2009), confirmándola en todo lo demás, incluido su pronunciamiento sobre costas.

TERCERO.-Conforme al art. 398.2LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las del recurso extraordinario por infracción procesal, porque ya no procede resolverlo, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación del demandante debió ser estimado.

Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en todo lo demás incluye la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.

CUARTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Ceferino contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 8432/2018.

2.º-Casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando el recurso de apelación del demandante, revocar la sentencia de primera instancia únicamente para fijar el comienzo del devengo del interés legal en la fecha de entrega de la cantidad anticipada, confirmándola en todo lo demás, incluido su pronunciamiento sobre costas.

3.º-No haber lugar a resolver el recurso extraordinario por infracción procesal.

4.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las del recurso extraordinario por infracción procesal ni las de la segunda instancia.

5.º-Y devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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