Última revisión
04/03/2022
Sentencia CIVIL Nº 111/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 828/2019 de 14 de Febrero de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 111/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100102
Núm. Ecli: ES:TS:2022:516
Núm. Roj: STS 516:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 828/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/02/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 8.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 828/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 14 de febrero de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandante D. Ceferino, representado por el procurador D. Rafael Campos Vázquez bajo la dirección letrada de D. Aurelio Linares Gómez del Pulgar, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 8432/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 225/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Bankia S.A., representada por la procuradora D.ª Elena María Medina Cuadros bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'[...] en reclamación de la suma de 9.121,00 € más los intereses legales correspondientes desde que se efectuaron cada uno de los pagos y hasta su devolución.
'Y lo anterior, con expresa condena en costas a la demandada'.
'ESTIMAR la demanda y, en su consecuencia:
'1°.- CONDENAR a BANKIA, SOCIEDAD ANÓNIMA a abonar a DON Ceferino la suma principal de 9121 € (NUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN EUROS) junto con los réditos devengados y que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de la presentación de la demanda, el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
'2°.- CONDENAR a BANKIA, SOCIEDAD ANÓNIMA a abonar las costas procesales causadas'.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articulaba en dos motivos con los siguientes enunciados:
'PRIMER MOTIVO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 469.1.2° LEC, se denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia recurrida; la Audiencia resuelve la cuestión litigiosa con vulneración del artículo 216LEC; falla, en opinión de esta parte, en consideración a hechos que nada tienen que ver con los del supuesto planteado'.
'SEGUNDO MOTIVO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 469.1.2° LEC, se denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia recurrida, por falta de congruencia entre la sentencia de la Audiencia Provincial y lo peticionado y los elementos fácticos del procedimiento con vulneración del artículo 218.1 LEC'.
El recurso de casación, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'PRIMER Y ÚNICO MOTIVO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 477.2.3° LEC, por interés casacional, se denuncia la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, en concreto, la emanada de la Sala Primera, de lo Civil, en Sentencia nº 733/2015 de 21 de diciembre de 2015 -nº recurso 2470/2012-, Sentencia n° 174/2016, de 17 de marzo de 2016 -nº recurso 2695/2013-, Sentencia n° 142/2016 de 9 de marzo de 216 -nº recurso 2648/2013-, y Sentencia nº 420/2017 de 4 de julio de 2017 -nº recurso 950/2015-; con infracción en la aplicación de los artículos 1, 3 y 7 de la hoy derogada Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, la Disposición Adicional Primera c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el artículo 1902Cc. La sentencia impugnada, confirmando la de instancia, aplica de manera incorrecta la jurisprudencia y normativa señalada, cuando los intereses de la Ley 57/1968 tienen carácter remuneratorio y no moratorio, siendo ya pacífico este criterio, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir, que los intereses del artículo 1.1 de la Ley 57/1968, han de devengarse desde que las aportaciones fueron realizadas, de conformidad con los preceptos de la Ley 57/1968 señalados y con el artículo 1902 Cc'.
Fundamentos
Esta doctrina se ha aplicado con independencia de que se haya declarado responsable a una entidad garante o, como en este caso, a la entidad bancaria receptora de los anticipos por no exigir la apertura de cuenta especial debidamente garantizada (p.ej., sentencias 689/2020, de 21 de diciembre, y 514/2020, de 7 de octubre, y las que en ellas se citan).
Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en todo lo demás incluye la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
