Última revisión
08/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 112/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Aoiz/Agoitz, Sección 2, Rec 642/2020 de 04 de Mayo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Aoiz/Agoitz
Ponente: FERNANDEZ HUERTA, ELENA
Nº de sentencia: 112/2021
Núm. Cendoj: 31019410022021100135
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:599
Núm. Roj: SJPII 599:2021
Encabezamiento
En Aoiz/Agoitz, a 04 de mayo del 2021.
Vistos por el Ilmo./a D./Dña. ELENA FERNÁNDEZ HUERTA, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos deJuicio verbal (250.2) nº 0000642/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de URBANA & EZCURDIA SL representado por el Procurador D./Dña. JUAN TORRES DELGADO y asistido por el Letrado D./Dña. BELEN ECHAVE ABOY contra INVERSIONES BIENES Y NEGOCIOS SL declarado en situación de rebeldía procesal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
Antecedentes
Por Diligencia de Ordenación de 28 de enero de 2021, se acordó continuar el procedimiento sólo por las rentas reclamadas.
Fundamentos
Conforme al artículo 217.2 de la LEC, que regula los principios generales sobre carga de la prueba,
Según el art. 496.2 de la misma norma,
En el caso que nos ocupa, se considera acreditado por la documental acompañada a la demanda (en particular, el contrato de arrendamiento aportado como documento nº 1) que el 15 de diciembre de 2015 se celebró un contrato de arrendamiento sobre el local sito en Plaza Castillo de Gorraiz, número 6, de Gorraiz (Navarra), siendo arrendadora la hoy demandante y arrendataria la demandada, pactándose
Reclama la parte actora en este procedimiento un total de 6.332,30 euros, resultantes de sumar las rentas devengadas desde junio de 2019 hasta noviembre de 2020, más las que se devenguen hasta el desalojo. Dicha cuantía se calcula de la siguiente forma:
Resulta acreditado por la restante documental obrante en autos (documentos nº 3,4,5,6 y 7), que la parte actora solicitó, una vez vencido el plazo inicial de 5 años de duración de arrendamiento fijado en el contrato -el 5 de octubre de 2020-, la no renovación del mismo y, por lo tanto, la finalización del contrato el 15 de diciembre de 2020. Así mismo, mediante dichos documentos, en concreto, los diferentes burofax y correos electrónicos intercambiados entre las partes y obrantes en autos, se acredita la existencia de una deuda pendiente de pago a fecha del primer burofax enviado (septiembre de 2020) por importe de 5.617,20 euros. Respecto a dicha reclamación, de los correos intercambiados entre las partes se deduce que la parte demandada no se opone a la cuantía reclamada considerándola válida, y así queda reflejado en los distintos correos de contestación a la reclamación efectuada por la actora en la que contesta con lo siguiente:
Dicho esto, valorando los documentos anteriormente mencionados y las alegaciones contenidas en el escrito de demanda, se considera que la parte actora ha acreditado suficientemente los hechos en los que fundamenta sus pretensiones, habiendo aportado el contrato, los burofaxes de reclamación de deuda y los correos electrónicos intercambiados entre las partes en los que se hace constar la reclamación y la no oposición a dicha reclamación por la parte demandada.
Es por ello que, a la vista de los documentos aportados y las explicaciones ofrecidas por la demandante, y no habiendo comparecido la demandada para formular alegaciones o aportar prueba que desvirtuara las pretensiones de la actora, ya fuera negando la deuda, alegando el pago, o de cualquier otro modo que hubiera considerado oportuno, es procedente estimar íntegramente la demanda, considerando que la demandado debe a la actora la cantidad que se le reclama, en los términos y por los conceptos ya indicados.
Por los motivos expuestos, y por aplicación de los arts. 17 de la LAU, 1088, 1089, 1091 del Código Civil, y concordantes de éstas y demás normas de aplicación, procede estimar la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.689,85 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas desde junio de 2019 hasta diciembre de 2020, fecha en la que se produce el efectivo desalojo, más los intereses legales desde las fechas de los impagos hasta la fecha de la Sentencia, momento en el que se devengará el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago.
De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se impone a la demandada el pago de las costas caudadas en este procedimiento al haber visto desestimadas todas sus pretensiones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la mercantil URBANA Y EZCURDIA S.L. contra la mercantil INVERSIONES, BIENES Y NEGOCIOS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.689,85 euros); más los intereses legales desde las fechas de los impagos hasta la fecha de la Sentencia, momento en el que se devengará el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 2380000013064220 con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez

