Sentencia Civil Nº 114/20...zo de 2010

Última revisión
12/03/2010

Sentencia Civil Nº 114/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 808/2008 de 12 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 114/2010

Núm. Cendoj: 28079370132010100105

Núm. Ecli: ES:APM:2010:3804


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00114/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012771 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 808 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 337 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

De: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: RAQUEL DIAZ UREQA

Contra: Martin

Procurador: JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de marzo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Allianz Seguros, S.A., representado por la Procuradora Dña. Raquel Díaz Ureña y asistido del Letrado Sr. Núñez García, y de otra, como demandado-apelado D. Martin , representado por el Procurador D. José A. Hurtado Cejas y asistido de la Letrada Sra. Martínez Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Mostoles, en fecha 28 de mayo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el PROCURADOR Sr. Beltrán Marín en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS, S.A. contra D. Martin , representada por el Procurador Sr. Martínez de Lecea, sobre acción de reclamación de responsabilidad extracontractual:

1º DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Martin de todas las pretensiones contra él deducidas en el presente procedimiento.

2º Se imponen las costas de esta instancia a la actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de noviembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de marzo de dos mil diez.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en los "Fundamentos de Derecho Primero y Segundo" de la resolución impugnada y se rechazan los restantes encuentro en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.- Por el Procurador don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de Allianz Seguros, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de los de Móstoles, que desestimó la demanda presentada por aquella contra D. Martin en reclamación de 954 ?, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en los daños causados en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 , asegurado en la sociedad demandante con ocasión de una fuga de agua ocurrida el día 21 de junio de 2007, con ocasión de la cual fueron contratados los servicios del demandado, instalador de tarima y rodapié, quien ajustó una de las piezas del rodapié dando lugar a que la tubería de calefacción privativa, debido a la presión y fuerza ejercidas, sufriese una hendidura que posteriormente provocó una fuga de agua por rotura al ponerse en funcionamiento la calefacción y dilatarse la conducción por efecto del calor, habiendo satisfecho la compañía ahora demandante a su cliente, la mercantil Comunicación y Servicio, S.L. el importe que ahora reclama como cantidad principal. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO.- Ante los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que considera no probados los hechos alegados por la demanda, se alza la aseguradora recurrente invocando el error en la valoración de la prueba pericial practicada.

Resultando así centrado el tema del presente recurso en la relación de causalidad que, según la actora, existió entre la actuación profesional del demandado - instalando incorrectamente un rodapié en el inmueble asegurado por aquella- y los daños causados al mismo como consecuencia de la fuga de agua producida, discrepamos de la valoración de la prueba pericial que se contiene la sentencia contra la que se recurre. Es cierto que el informe aportado a las actuaciones - folios 19 y 20- carece de firma y que tampoco incorpora las fotografías a las que se refirió el perito don Benedicto en el curso de su interrogatorio, pero ello no impide reconocer eficacia probatoria al citado informe pericial una vez que su autor reconoció su autenticidad durante el juicio y se ratificó en su contenido. Por otra parte, las aclaraciones prestadas por el mismo en el curso de su interrogatorio, su claridad y contundencia, permiten apreciar la prueba de los hechos objeto de dicho informe al amparo de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Como consecuencia de lo anterior, frente a lo argumentado en la sentencia de primera instancia, habiéndose probado los hechos en que se basaba la demanda - cuya carga incumbía a la parte actora a tenor de lo que dispone el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - pesaba sobre la parte demandada la carga de probar los hechos que desvirtuasen lo anterior en los términos previstos por el artículo 217.3 y, no habiéndose practicado ninguna contraprueba, tan sólo cabe apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos para el éxito de la acción ejercitada con base en el art. 1902 del Código Civil , esto es, la actuación negligente del demandado, el daño causado a la entidad asegurada por la actora, y la relación de causalidad necesaria entre los dos requisitos anteriores, estando por ello en el caso de estimar el presente recurso y, revocando la sentencia contra la que se ha apelado, estimar la demanda origen de estas actuaciones condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 954 ?, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil .

A pesar de lo anterior, tampoco oculta este Tribunal las dudas de hecho que le suscita la mínima actuación probatoria obrante en autos, lo cual, aunque permite estimar la demanda en los términos expuestos, también faculta para no hacer especial imposición de las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes litigantes a tenor de lo que dispone el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no hacemos especial imposición de las costas causadas en esta alzada dada la estimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de Allianz Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Móstoles , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 337/2008, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida y, en su lugar, estimando la demanda origen de estas actuaciones, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al demandado a pagar a la actora la cantidad de 954 ?, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias a los litigantes.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 808/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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