Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 131/2011 de 27 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 114/2011
Núm. Cendoj: 05019370012011100175
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00114/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Doña María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 114/2011
En la ciudad de Ávila, a veintisiete de mayo de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 876/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 131/2011, entre partes, de una como recurrente D. Claudio , representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ LUISA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, dirigido por el Letrado D. ARTURO MATEOS MURIEL, y de otra como recurridas las mercantiles ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. RODRIGO SANTAMARÍA SASTRE y dirigida por la Letrada Dª. MÓNICA LÓPEZ VENEROS, y SYH CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., en situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Fernández, en nombre y representación de Don Claudio , frente a la Compañía de Seguros Allianz, que actuó asistida de la Letrada Sra. López Veneros y frente a la Compañía SYH Construcciones y Servicios S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de todo tipo de pedimento con imposición de las costas procesales al actor".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.- Don Claudio entabló juicio verbal en reclamación de cantidad -503,61 euros- contra las mercantiles SYH Construcciones y Servicios S.A. y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., cuya condena solidaria interesaba, exponiendo como premisa fáctica de su pretensión el suceso consistente en colisión del vehículo matrícula EP-....-Y con unos obstáculos indebidamente colocados en la vía pública, hecho que sitúa en la zona de Fuentes Claras de esta capital, el día 7 de julio de 2008; la sentencia impugnada desestimó la acción, pronunciamiento frente al que se alza el demandante insistiendo en su petición.
TERCERO.- Importa en primer término recodar que estamos en presencia de acción por culpa aquiliana, ex artículo 1902 del Código Civil , y acción directa por mor de lo dispuesto en los artículos 73 y 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro , que ineludiblemente exigen conforme a la disciplina del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que el actor acredite los hechos de los cuales se desprenda el efecto jurídico correspondiente, en aplicación de norma legal, impensa que no cede por la circunstancia de rebeldía en que se encuentra una de las demandadas, pues como ha establecido reiterada jurisprudencia (v. gr. SSTS de 25 de febrero de 1995 y 10 de septiembre de 1996 ) tal situación no implica allanamiento a la demandada ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama.
Pues bien, entendemos, como la Juzgadora de instancia, que las escasas pruebas practicadas no demuestran extremos imprescindibles para dar por acreditada la existencia misma del siniestro ni la aportación causal que eventualmente haya podido hacer la entidad rebelde, pues se contraen los medios a la presentación de varios documentos justificativos de contactos habidos entre el demandante y la aseguradora, sin frutos en razón a la existencia de una franquicia en la póliza suscrita por SYH, Construcciones y Servicios S.A., epístolas que no entran en otros aspectos, sin perjuicio de la personal interpretación de sus respuestas por la recurrente, e incluso un acto de conciliación sin avenencia, más la tasación de los desperfectos del automóvil carente de datos sobre el origen de los daños, y copia de la póliza de contrato de seguro litigioso, acervo insuficiente a los fines dichos, y esta penuria probatoria atañe a las dos acciones, vinculadas por cuanto la responsabilidad directa de la aseguradora frente al tercero traería causa de una conducta lesiva por parte de su asegurado, y en realidad el ejercicio de aquella acción entraña el de la acción reclamatoria con fundamento en un siniestro huérfano de prueba.
CUARTO.- A mayor abundamiento, aunque aceptáramos como probado el siniestro, en ningún caso cabría la condena de la aseguradora vista la franquicia existente, pues es doctrina jurisprudencial reiterada que la inoponibilidad al perjudicado de las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado (artículo 76 de la Ley ) hay que referirla a las excepciones personadas que el primero albergue contra el segundo, y no a aquellas eminentemente objetivas, emanadas de la Ley o de la voluntad paccionada de las partes, dentro de cuyos límites queda el asegurador obligado a indemnizar al perjudicado, como se infiere del artículo 73, párrafo primero, de la Ley de Contrato de Seguro (vid. SSTS de 31 de diciembre de 1992 , 22 de noviembre de 2006 y 13 de marzo de 2008 ).
QUINTO.- En mérito a estas consideraciones procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada, imponiendo las costas de esta instancia al apelante ex artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Claudio contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011, dictada por la Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ávila, en el procedimiento civil Nº 876/2010 , de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus particulares, e impongo las costas de esta alzada al recurrente.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
