Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 210/2010 de 08 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ ALIQUE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 114/2011
Núm. Cendoj: 28079370282011100046
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación n° 210/2010
Materia: propiedad intelectual.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario nº 187/2006
SENTENCIA n° 114/2011
En Madrid, a 8 de abril de 2011.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Pedro María Gómez Sánchez y Dª. María Ángeles Rodríguez Alique, ha visto en grado de apelación, bajo el n° de rollo 210/2010, los autos del procedimiento ordinario n° 187/2006 provenientes del Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Narciso y la entidad DATO SUR S.L. contra D. Rafael y D. Santos siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.
Han actuado en representación y defensa de las partes la Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez y el Letrado D, Rodrigo Bercovit Rodríguez Cano, por la entidad DATO SUR SL y D. Narciso y la procuradora Dª. Mª Laura Diez Espi y el letrado D. Rafael Marcos Moreno por D. Rafael y D. Santos .
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de D. Narciso y la entidad Dato Sur SL contra D. Rafael y D. Santos , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
" dicte sentencia en la que estimando la presente demanda:
1.- Se declare la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de Don Narciso como coautor y cesionario de los derechos que corresponden a Don Luis Pedro , también coautor, del guión cinematográfico "Gitana"/"Corazones Púrpura".
2- Se declare la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de DATOSUR SL como cesionario de los derechos de explotación del guión cinematográfico "Gitana"/"Corazones Púrpura".
3.- Se condene solidariamente a ambos demandados a indemnizar por los daños y perjuicios morales y patrimoniales a Don Narciso la cantidad de 160.890,04 E, más los intereses legales que se devenguen desde de la presentación de la demanda.
4.- Se condene solidariamente a ambos demandados a indemnizar por los daños y perjuicios patrimoniales a DATO SUR SL, la cantidad de 80.928,29 Euros más los intereses legales que se devenguen desde de la presentación de la demanda.
5.- Se condene a los codemandados a abonar solidariamente las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 15 de diciembre de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procurador Dª. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Narciso y DATO SUR SL, contra D. Rafael y D. Santos , representados por la procurador Dª. Amparo Laura Diez Espi, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa condena en costas."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la de la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de febrero de 2011.
Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Ángeles Rodríguez Alique, que expresa el parecer del tribunal.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean contrarios a los que a continuación se exponen.
Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por D. Narciso y por la mercantil Dato Sur S.L., que en la presente alzada ocupan la posición procesal de parte apelante, contra D. Rafael y contra D. Santos , que actúan como parte apelada, en la que se deduce la pretensión de que se declare la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de Dato Sur S.L., así como de D. Narciso , como autor y cesionario de los derechos que corresponden a D. Luis Pedro (coautor del guión cinematográfico "Gitana"/ "Corazones Púrpura") y se condene solidariamente a ambos demandados a indemnizar por los daños y perjuicios morales y patrimoniales a D. Narciso la cantidad de 160.890,04 €, con sus intereses legales y se condene a ambos codemandados a indemnizar por los daños y perjuicios patrimoniales a Dato Sur, la cantidad de 80.928,29 € con sus intereses legales.
Alegan como fundamento de su pretensión que los codemandados han violado de forma ostensible, con el guión en el que se basó la película "Gitano", el derecho de autor del actor apelante al proceder a plagiar o, en su caso, a transformar inconsentidamente su obra, causando con esta actuación que se produzca la consiguiente vulneración de los demás derechos de propiedad intelectual inherentes a una obra. Se expone, además, que Dato Sur S.L. realizó inversiones, por un lado, en la adquisición de los derechos de propiedad intelectual del coautor Juan Madrid y, por otro, como cesionaria de derechos de explotación del guión "Gitana" para lo que contrató trabajos y estudios de producción a través de Abanico Management S. A. en los años 1996 y 1997.
Se opone la parte demandada apelada negando la existencia de plagio y por tanto no haber lugar al triunfo de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
SEGUNDO.- Así las cosas, entrando en el fondo del asunto, resulta imprescindible la aplicación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hace recaer sobre las partes la carga de probar la certeza de los hechos transcendentales para la solución del litigio, correspondiendo al actor la acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, es decir los hechos que se subsumen en el supuesto fáctico de la norma cuya consecuencia jurídica invoca a su favor ( SSTS 712/2008, de 17 de julio o la 424/2008 de 19 de mayo ).
TERCERO.- Sobre tales bases, entramos en el fondo del asunto procediendo al examen de lo actuado en el proceso, fundamentalmente la lectura del guión del actor (del que hubo dos versiones, ambas registradas en fechas 23 de septiembre de 1994 y 18 de diciembre de 1995, folios 39 y 181 de los autos )5 la lectura del guión de la parte demandada (que data de 1999, folio 353 de los autos) y el análisis de los informes comparativos de ambos guiones como los elaborados por D. Conrado (doc. 19 de la demanda, folios 455 a 462) 3 por D. Eulalio (al folio 463 y siguientes), por la entidad Autores Literarios Medios Audiovisuales -ALMA (al folio 466 y siguientes), por el Sr. Gregorio (al folio 473 y siguientes), por D. Isidoro (pericial judicial, al folio 485 y siguientes), por la Sociedad General de Autores de la Argentina (al folio 506 y siguientes), o por el Sr. Arcadio (folio 514 y siguientes ), permite llegar a esta Sala a la conclusión de que existe un alto grado de coincidencia entre ambas obras; a saber:
a) ambos protagonistas, Romeo , en el caso de la obra del actor, y Silvio , protagonista en la del demandado, salen de la cárcel al comienzo del guión, en sendos supuestos acaban de cumplir condena de dos años por un delito de drogas (folios 183 y 196, en relación con 356 y 401 de los autos);
b) en ambos guiones el protagonista mantiene una relación sexual con una prostituta en su casa (folio 185 en relación con el 373 de los autos);
c) en ambos casos el protagonista se reencuentra con su antiguo amor que trata de seducirle de nuevo y que también trata de traicionarlo nuevamente (folio 205 en relación con el 390 de los autos);
d) en ambos guiones unos policías corruptos, Pirata , que es cocainómano, y Mangatoros , en el caso de Gitano, y Mantecas y Millonario , que es igualmente cocainómano, en Corazones Púrpura, persiguen al respectivo protagonista en plan chulesco tratando de incriminarlo de nuevo sin motivo alguno (folios 371, 393, 440 en relación con los folios 258, 274 de los autos);
e) en ambas obras el protagonista se enamora de una gitanilla que es familia de su antiguo amor (Lola, hermana de Lucía, en el caso de Gitano y Carmencita, hija de Marina , en el caso de Corazones Púrpura) y que se dedica al mundo del espectáculo;
f) en los dos guiones tanto Lola como Carmencita tienen una relación sentimental con un gitano al que desprecian, Peque, en el caso de Gitano y Fetén, en Corazones Púrpura, y en ambos supuestos el protagonista le hace ver a dicho personaje que ha descubierto su traición (folio 287 y 438 de los autos);
g) en los dos guiones el antiguo amor del protagonista le ha traicionado y mantiene relaciones amorosas con un empresario extranjero que está involucrado en el mundo de la droga, Patatero , en el caso de Corazones Púrpura, y Sordo , en el guión de Gitano, reuniéndose el protagonista con ellos en ambos guiones en sus lujosas oficinas (folio 188 en relación con 414 a 419 de los autos);
h) en sendos guiones el protagonista tiene oportunidad de vengarse de la mujer que le ha traicionado, pero no la mata (folios 280 a 283 en relación con el 447 de los autos);
i) en los dos guiones aparece como figura preponderante en el desenlace el patriarca del clan gitano, Tirantes , en Corazones Púrpura, y Genaro , en Gitano; y
j) en ambos textos se pronuncia la frase del Evangelio "MI REINO NO ES DE ESTE MUNDO", en Gitano por el Peque (folio 385 de los autos) y en Corazones Púrpura por Patatero (folio 192 de los autos).
CUARTO.- Ello sentado, dado el grado de coincidencia a que se hace referencia en el fundamento jurídico precedente podemos considerar probado que la línea argumental de la obra del demandante se ha incorporado a la obra del demandado, sin perjuicio de que ésta esté además enriquecida con otros matices.
Así, aunque en la obra de la parte demandada se adicione una historia de venganza gitana que no aparece en la del actor, no puede negarse que también está presente en aquélla la trama argumental del demandante a través de una serie de elementos significativamente coincidentes, tal y como se afirma y se insiste en ello, que revisten una gran importancia tanto desde el punto de vista cuantitativo, setenta y siete coincidencias aunque unas tengan mayor relevancia que otras (informe Don. Arcadio , a los folios folio 514 y siguientes, que desde el punto de vista matemático significa que el grado de probabilidad de que dos guiones tuvieran ese tipo de coincidencias es de una entre 365.000 millones), como en el aspecto cualitativo de las mismas, toda vez que esas coincidencias definen el argumento, pudiéndose constatar similitudes sustanciales en el desarrollo de una trama determinada y su desenlace, en los personajes protagonistas y secundarios de la obra y en sus interrelaciones, lo que lleva a afirmar que ello no puede deberse a la mera casualidad sino a la existencia de plagio, aunque no sea literal ni total, siendo suficiente con que la obra ajena haya resultado incorporada a la de la parte demandada en lo sustancial.
Somos conscientes de que lo que es susceptible de propiedad intelectual, y por tanto de protección a través de la legislación sobre la misma, es el resultado creativo plasmado en la obra literaria, artística o científica, pero no las ideas, ni mucho menos las inspiradas en lugares comunes o tópicos casi inevitables en cierto tipo de guiones para obras audiovisuales.
Ahora bien, constatamos en el presente caso una serie de coincidencias tan notables entre las obras de ambas, partes que nos permiten descartar que sólo estemos ante similitudes derivadas del recurso a meros "clichés" del género, hasta el punto de que apreciamos que la línea argumental propia de la obra del demandante resulta incorporada a la obra de la parte demandada. No se trata de una simple percepción por parte de los miembros de este tribunal, sino que, además de apuntarse claramente en ese sentido en las peritaciones recabadas por la parte demandante (como la de la Sociedad General de Autores de la Argentina), se manifiesta incluso en la peritación efectuada ante el Juzgado de Instrucción por D. Isidoro , perito judicial (folio n° 780 de autos), que llegó a hablar de una cierta osmosis entre las obras. Asimismo en el informe colectivo encargado por la entidad Autores Literarios Medios Audiovisuales -ALMA (folio n° 471) se reseña que existen significativos indicios de que ha existido cierta transmisión conceptual, argumental, estructural, relacional y de atmósfera de una obra respecto a la otra.
No por ello consideramos que resulte protegible la idea argumental en sí misma: nos limitamos a destacar que las coincidencias expresivas ven implementada su importancia al no ir referidas a simples aspectos accesorios del argumento.
QUINTO.- La Sala dispone además de otro dato relevante para descartar la mera coincidencia casual, ya que ha quedado acreditado que la Sra. Eugenia , que desempeñaba funciones de script para el Sr. Narciso en relación con Corazones Púrpura, llevó dicho guión a la oficina de Origen PC, donde lo entregó a la atención del Sr. Victorino sobre los años 1995/1996 (soporte videográfico 9:50:38), siendo que Origen PC es precisamente la productora de la película "Gitano" basada en el guión del demandado. Ese hecho supone que, cuando menos, la parte demandada tuvo la posibilidad de acceder entonces a la obra del demandante, que estuvo con anterioridad en poder de la misma productora con la que luego aquélla se relacionó, lo que explicaría de modo satisfactorio las muy significativas coincidencias a que se ha hecho referencia en esta resolución, que han permitido concluir la existencia del plagio denunciado por el actor. Tal conexión, siquiera mediante la utilización de un mecanismo presuntivo, permite advertir que, de algún modo, medió la utilización ilícita de la obra del actor (pues la misma resultaba accesible para la parte demandada y el resultado ha sido la producción por ésta de una obra con signos objetivos que denotan que se incorporó a ella la citada obra ajena).
SEXTO.- Atendiendo a los precedentes razonamientos este tribunal considera que debe revocarse la resolución apelada por aplicación de la protección que al autor conceden el artículo 14 del TRLPI , que regula los derechos morales que le incumben (en concreto, el derecho al reconocimiento de la autoría), y el artículo 17 del TRLPI , que regula los derechos de explotación de la obra en cualquier forma que corresponden en exclusiva a aquél, en relación con el artículo 18 (cuando el plagio se produce en términos de copia servil de la obra genuina) y/o con el artículo 21 (cuando el plagio se produce en términos de copia sustancial, lo que sería el caso que nos ocupa). Ello supone acoger los dos primeros motivos del recurso interpuesto por el demandante.
SÉPTIMO.- En cuanto a la indemnización interesada por la apelante, se solicita la cantidad de 160.890,04 € por los daños y perjuicios morales y patrimoniales causados a D. Narciso , más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Entiende la Sala que no podemos ceñirnos simplemente a lo que haya podido obtener la parte demandada por su guión (contratos obrantes a los folios 685 a 695 de los autos), que es el criterio que parece orientar la reclamación del actor, porque eso supondría obviar dos circunstancias relevantes, cuales son, por un lado, que en el mismo se narraba una historia adicional a la del demandado y, por el otro, el alto caché del recurrido Sr. Rafael , que puede generar una retribución al alza con respecto a otros autores. Es por ello que, en el trance de tener que traducir a dinero los derechos infringidos de la parte demandante, consideramos razonable fijar, ponderadamente, como indemnización la más moderada cantidad de 80.000 €, acogiendo así, solo en parte, lo que se reclamaba por este concepto.
OCTAVO.- En cuanto a la condena a indemnizar a Dato Sur S.L. por los daños y perjuicios patrimoniales causados en la cantidad de 80.928,29 €, se está en el caso de acoger íntegramente dicha pretensión al haber quedado acreditado, a través de la documental aportada a los autos con la demanda (obrantes a los folios 340 a 352 de los autos) y del testimonio prestado en el juicio por D. Arcadio , administrador único de la entidad libradora de las mismas (10:03:08), que las facturas aportadas al proceso por la parte actora fueron emitidas y cobradas porque se prestaron los servicios a los que las mismas se refieren (consistentes en trabajos de preproducción del largometraje titulado "CORAZONES PÚRPURA", trabajos de diseño artístico y propuesta de casting, análisis para la viabilidad del proyecto, así como gestión de fuentes de financiación, gestiones de localización de interiores y exteriores...). Frente a ello, la parte demandada no ha propuesto prueba en contrario, habiéndose limitado a impugnarlos por tratarse de documentos privados, sin que ello baste, en tales circunstancias, para privarles de su fuerza probatoria.
NOVENO.- Por aplicación de lo previsto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no hacemos especial imposición de las costas de ambas instancias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Narciso y la entidad Dato Sur S.L. debemos REVOCAR y REVOCAMOS la Sentencia pronunciada a 15 de diciembre de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 187/06 a instancias de D. Narciso y la entidad Dato Sur S.L. contra D. Rafael y contra D. Santos y en su lugar dictamos una nueva resolución por la que:
1) declaramos la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de D. Narciso como coautor y cesionario de los derechos que corresponden a D. Luis Pedro , también coautor, del guión cinematográfico "Gitana"/"Corazones Púrpura";
2) declaramos la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de Dato Sur S.L. como cesionaria de los derechos de explotación del guión cinematográfico "Gitana"/"Corazones Púrpura";
3) imponemos la condena solidaria a ambos demandados a indemnizar por los daños y perjuicios morales y patrimoniales a D. Narciso la cantidad de 80.000 €, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda;
4) imponemos la condena solidaria a ambos demandados a indemnizar por los daños y perjuicios patrimoniales a Dato Sur S.L. la cantidad de 80.928,29 €, mas los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda; y
5) sin hacer especial condena de las costas originadas en ambas instancias.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal mediante escrito presentado ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS a partir del día siguiente a la notificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
