Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 114/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona nº 1, Rec. 37/2012 de 16 de octubre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Tarragona
Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA
Nº de sentencia: 114/2013
Núm. Cendoj: 43148480012013100004
Encabezamiento
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
C/Francesc Riera, 13
El Vendrell
Procedimiento: Divorcio contencioso nº 37/12
Magistrada- Juez: Dña. Cristina López Potoc
Demandante; Fátima
Letrado: Sr. Rafael Diaz.
Procurador: Sra. Calles Durán.
Demandado: Jose Francisco
Letrado: Sr. Viñuales Elías
Procurador: Sr. Escudé Nolla.
SENTENCIA Nº 114/2013
En El Vendrell, a 16 de octubre de 2013
Vistos por mí, Dª. Cristina López Potoc, Magistrada Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la mujer nº 1 del Vendrell, los presentes autos del procedimientode divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con número 37/2012a instancia deDª Fátima representada por la Procurador Sra. Calles Durán y asistida por el Letrado Sr. Rafael Diazcontra D. Jose Francisco representado por el Procurador Sr. Escudé Nolla y asistido por el Letrado Sr. Viñuales Elías en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 16 de mayo de 2012 presentó por la Procuradora Sra. Calles en representación de la Sra. Fátima demanda de divorcio contenciosos contra Jose Francisco manifestando que habían contraído matrimonio en el año 2005 que tienen una hija en común nacida en 1988 que en la actualidad son mayores de edad, e interesaba tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes que se dictara resolución por la que se declarara la disolución del matrimonio, que se le atribuya el uso del domicilio familiar y que se le conceda una pensión compensatoria por un importe de 25.000 euros.
En el Juzgado de violencia sobre la mujer se siguió procedimiento de diligencias Urgentes nº 58/12 entre las partes, que finalizó con Sentencia absolutoria dictada en fecha 25-4-2012 por el Jugado de lo Penal nº 5 de Tarragona.
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SEGUNDO.Por Decreto de 10-7-2012 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la parte demandada para que contestaran a la demanda.
En fecha 14-6-2013 se remitió por el Procurador Sr. Escudé en representación del Sr. Jose Francisco escrito de contestación a la demanda con el contenido que obra en autos.
Tras ello se convocó a las partes para la celebración de la preceptiva vista el dia 16-10-2013. El citado día comparecieron las partes actora debidamente asistidas por su Letrado, y se celebró el juicio con el resultado que obra en autos, manifestando las partes estar conformes respecto del contenido del presente procedimiento, exponiendo dichos pactos verbalmente, ratificándose en los mismos y quedó visto para resolver
TERCERO.Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales
Fundamentos
PRIMERO.- ACCIÓN EJERCITADA:DIVORCIO.
El artículo 85 del Código Civil reconoce como una de las causas de disolución del matrimonio el divorcio. Como se deriva del artículo 89 del Código Civil la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por Sentencia, que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.
Por su parte, el artículo 86 del Código Civil establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.Por su parte el artículo 81.2 Cc establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
En el presente caso, los contrayentes, cumplen con lo establecido en el citado precepto, puesto que el divorcio es instado a petición de uno sólo de los cónyuges después de haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Procede por lo tanto acordar la disolución del matrimonio formado por Fátima y Jose Francisco y celebrado el dia 18-6-2005 con todos los efectos inherentes a dicha declaración previstos en el artículo 102 del Código Civil por ministerio de la Ley:
1º-Los hasta ahora cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Así mismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
SEGUNDO.- MEDIDAS DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
En el caso que nos ocupa, no existen hijos menores de edad y el procedimiento versaba sobra la atribución del uso y disfrute del domicilio que fue familiar y la fijación de una pensión compensatoria, cuestiones que son disponibles por las partes.
En este sentido y respecto del uso del domicilio familiar el artículo 233.20 CCC establece que los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de ellos, a fin de satisfacer, en la parte que proceda, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la prestación compensatoria de este. También pueden acordar la distribución del uso de la vivienda por períodos determinados.
Por su parte respecto de la pensión compensatoria el artículo 233.14.1º CCC establece que el cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.
Por su parte el artículo 233.16 .2º CCC establece que los pactos de renuncia no incorporados a una propuesta de convenio regulador no son eficaces en lo que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del cónyuge acreedor.
En el caso que nos ocupa las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo y asi:
-En relación con el uso y disfrute del domicilio que fue familiar se está de acuerdo en que dicho uso y disfrute se atribuya a Doña. Fátima , con los siguientes acuerdos respecto de los gastos derivados del mismo:
* Los gastos derivados del uso del domicilio serán asumidos por la Sra. Fátima .
*Los gastos derivados de la propiedad del inmueble y de las cargas hipotecarias constituidas sobre el mismo serán asumidos por mitad entre la Sra. Fátima y el Sr. Jose Francisco .
-En relación a la fijación de una pensión compensatoria en favor de la Sra. Fátima , ésta renuncia a la misma.
En este sentido, atendiendo a lo expuesto anteriormente, al acuerdo de la partes, al hecho de que nos existen hijos menores de edad y al carácter disponible de la materia, procede realizar la atribución del uso del domicilio familiar a la Sra. Fátima , debiendo asumir la misma los gastos derivados del uso del mismo y distribuyéndose por mitad entre la Sra. Fátima y el Sr. Jose Francisco los gastos derivados de la propiedad o titularidad de la vivienda y los derivados de las cargas hipotecarias que sobre el mismo recaen.
A la vista de la renuncia efectuada por la Sra. Fátima a la solicitud de pensión compensatoria a cargo del Sr. Jose Francisco , se le tiene por renunciada y nada cabe resolver al respecto.
TERCERO-La presente resolución se comunicara de oficio al Registro Civil Central para la anotación marginal de la presente resolución previa anotación soporte del matrimonio entre las partes.
CUARTO.-Dada la naturaleza de la acción ejercitada en este procedimiento, y no apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMO la demandapromovida por Fátima y SE DECLARA la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Fátima Y Jose Francisco celebrado el 18 de junio de 2005 con todos los efectos inherentes a dicha declaración, pudiendo los cónyuge vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieran sido conferidos, y con las siguientesMEDIDAS:
1º.Atribución del uso y disfrute del domicilio familiara la Sra. Fátima que asumirá los gastos derivados del uso del domicilio. Los gastos derivados de la propiedad o titularidad de la vivienda y los derivados de las cargas hipotecarias que sobre el mismo existan se asumirán por mitad entre la Sra. Fátima y el Sr. Jose Francisco .
2º-No procede fijar pensión compensatoriaen favor de la Sra. Fátima por renuncia expresa a la misma de la Sra. Fátima .
No se efectúa pronunciamiento expreso sobre costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 212 LEC .
La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación.
Una vez firme líbrese exhorto al Registro Civil Central a los efectos de que practiquen nota marginal de la presente resolución previa anotación soporte del matrimonio entre las partes.
Dispongo que se lleve esta Sentencia al Libro correspondiente de este Juzgado dejando certificación del mismo en las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
