Sentencia Civil Nº 115/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 115/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 682/2009 de 25 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 115/2011

Núm. Cendoj: 28079370092011100037


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00115/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 115/11

RECURSO DE APELACIÓN Nº 682/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 148/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 682/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Nieves , representada por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos; de otra, como demandada y hoy apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA , representada por el Procurador D. Jorge Deleito García; y de otra como demandado y hoy también apelado D. Lucas ; sobre reclamación de cantidad, tráfico.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO POMARES AYALA en nombre y representación de Dª. Nieves debo condenar y condeno a D. Lucas y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, a pagar a la actora la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia de la reparación del vehículo matrícula Y-....-YP , que no podrá exceder de 4.687,28 euros, cantidad de la que responde directamente MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA como responsable civil directo, más los intereses interese legales desde la interposición de la demanda el 17 de marzo de 2.005, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo, no se imponen las costas a ninguna de las partes.".

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a las contrapartes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones a excepción del demandado y hoy apelado D. Lucas .

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintitrés de febrero del año en curso.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero .- Ceñido el recurso de apelación interpuesto a la forma de reparación del daño causado establecido en la sentencia apelada: "pagar a la actora la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia de la reparación del vehículo matrícula Y-....-YP , que no podrá exceder de 4.687,28 euros ...", como punto de partida es de recordar tanto que la reclamación de responsabilidad extracontractual precisa del concurso -entre otros requisitos- de la causación de un daño, como que corresponde a la parte demandante, ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la acreditación de dicho daño.

Segundo .- Sentado lo cual, los razonamientos de la Juez a quo son ajustados a derecho en tanto en cuanto el término "reparar" contemplado en el artículo 1902 del Código Civil responde a la finalidad de restablecerse la situación económica y patrimonial del perjudicado, de tal forma que si no se produce la reparación del turismo dañado carece de sentido la condena al pago de una cantidad que no tiene correlación con el destino que le va a proporcionar el perjudicado (en este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 12.2.2007 ).

Así, no habiéndose procedido a la reparación del turismo, establecer la condena a tal "reparación" en el importe en que resulte efectuada la misma, con el límite de la cantidad reclamada, es plenamente ajustado a derecho a fin de, no solo darse cumplimiento a la obligación de "reparar" según lo ya expuesto, si no también de evitarse en todo caso el enriquecimiento injusto que se produciría de no reparar el vehículo el perjudicado.

Argumentando la actora-apelante que ha procedido a la venta del vehículo dañado y no puede ya reparar el mismo, de ser ello así -pues no lo acredita-, la concesión de la indemnización pretendida en la sentencia sin más ocasionaría un enriquecimiento injusto en tanto en cuanto la cantidad percibida no iría destinada a "reparación" alguna, máxime cuando tampoco cabría entenderla como "reparación" de perjuicio ocasionado cuando ni se alega, ni menos aun se acredita, que de la venta del vehículo se obtuvo un precio inferior al que se hubiese conseguido de haberse reparado el vehículo antes de venderlo.

Tercero .- Por todo ello, siendo objeto de pleno rechazo los alegatos vertidos en el recurso pues, por una parte, la apelante confunde la incongruencia de la sentencia con la necesidad de acreditar los hechos constitutivos de la demanda -como lo es el relativo al daño causado-, y, por otra, la eficacia probatoria del presupuesto aportado junto a la demanda no enerva todo lo ya considerado, procede la desestimación del recurso interpuesto imponiendo a la apelante las costas de esta alzada (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte demandante Dª. Nieves contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el nº 148/05, debemos CONFIRMAR la indicada resolución.

Todo ello con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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