Sentencia Civil Nº 115/20...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 115/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 185/2014 de 09 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 115/2014

Núm. Cendoj: 18087370032014100129

Núm. Ecli: ES:APGR:2014:1174

Núm. Roj: SAP GR 1174/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 185/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1547/2012
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A N º 115
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En Granada, a 9 de mayo de 2014.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 185/2014, en los
autos de juicio ordinario nº 1547/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud
de demanda de D. Julio , Dª Irene , Dª Sonsoles Y Dª Celestina , representados la procuradora Dª
Josefa Rodríguez Orduña y defendidos por el letrado D. Miguel Ángel Labella Ruiz; contra Dª Margarita ,
representada el procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y defendida por el letrado D. José Luis López Cantal.

Antecedentes


PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Julio , Dña Irene , Dña Sonsoles y Dña Celestina , representados por el procurador Dña Margarita representado por el procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y asistido por el letrado D. José Luis López Cantal debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora'.



SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 9 de abril de 2014, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

Fundamentos


PRIMERO: La familia Sonsoles Celestina , como propietaria de la vivienda unifamiliar sita en Güéjar Sierra, identifica con el nº NUM000 en la CALLE000 , de la que forma parte como anejo un jardín de algo más de treinta y tres metros cuadrados, presentó demanda de juicio ordinario en la que ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual, con fundamento en el art. 1.902 del CC , frente a doña Margarita , propietaria de la finca colindante y situada en un plano inferior, por los daños ocasionados al ordenar la tala de los árboles situados en el jardín de los demandantes, sin contar con su autorización ni consentimiento. Reclamando por el valor de los árboles cortados la cantidad de 5.317 euros y otros 25.000 euros por daños morales.

La demanda ha sido desestimada en primera instancia al llegar a la conclusión que la arboleda suponía un peligro real sobre la finca de la demandada y que, en definitiva, la actuación llevada a cabo por la Sra.

Margarita no les ha ocasionado a los actores un perjuicio efectivo que deba ser resarcido, pues estos previamente habían omitido cualquier mantenimiento de los árboles que invadían la propiedad colindante.

Frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso apelación al considerar que no está acreditado que la demandada, antes de actuar por las vías de hecho, les hubiera requerido para que mantuvieran la arboleda en buen estado, por lo que existió extralimitación y abuso de derecho en su actuación, desde el momento en que el art. 592 del CC no autoriza a cortar las ramas de los árboles del vecino y no estar acreditado que entrañaran peligro.



SEGUNDO : En el presente procedimiento no se discute que la demandada el día 6 de abril de 2009 cortó los árboles situados en el jardín de los actores justo en la linde con su propiedad y por estos hechos se siguió el juicio oral nº 269/2010, ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, que dictó sentencia absolutoria el 28 de febrero de 2011, decisión que fue confirmada por la Sección 1 ª de la Audiencia Provincial de Granada en sentencia el 8 de noviembre de 2011 .

Desestimada la acción penal, los actores han presentado la demanda de juicio ordinario el 7 de noviembre de 2012, reclamando por los perjuicios que les ha ocasionado la acción negligente y culposa de la demandada que, por las vías de hecho, se introdujo en su propiedad y cortó los árboles que habían alcanzado un porte considerable y estaban situados justo en la linde y en un plano más elevado respecto a la finca de la demandada.

Y para resolver la cuestión discutida debemos partir de los requisitos previstos jurisprudencialmente para que la acción de responsabilidad extracontractual pueda prosperar -acción negligente o culpable, daño causado y nexo de causalidad-; junto con los arts. 591 y 592 del CC que prohíben plantar árboles cerca de una heredad ajena, reconocen el derecho de todo propietario a pedir que se arranquen los árboles que se planten a menor distancia, reclamar que se corten las ramas de los árboles vecinos que se extiendan sobre su heredad y a cortar directamente las raíces. Siendo cierto que en el caso ahora analizado, ni los árboles guardaban la distancia legal entre heredades ni la demandada solicitó autorización a sus vecinos para realizar la poda de los árboles, que dadas sus características, como se aprecia en las fotografías que se acompañan con el informe de don Bienvenido (fol. 250 y ss), han vuelto a rebrotar con numerosas ramas y follaje.

Los problemas que venían causando estos árboles situados justo en el lindero entre las fincas eran conocidos por los actores, pues en junio del año 2006 parte de la arboleda cayó sobre la finca de la demandada, como se aprecia en las fotografías que se aportan con el informe pericial emitido por el arquitecto técnico don Fructuoso (fols. 188 y ss). Circunstancia más difícil de advertir en el informe elaborado por el Sr. Pedro a instancia de los actores, pues se unen al informe fotocopias de fotografías y el perito llega a la conclusión que los árboles no cayeron sobre la finca de la demandada de manera accidental sino que fue provocada y a su entender, dada la envergadura de los árboles, fue necesario utilizar una grúa que para entonces estaba instalada en el otro lado del edificio y de esta forma se desentendió de los hechos y de los daños que estos árboles habían ocasionado.

Conclusiones del perito que son meras hipótesis difíciles de admitir, si nos atenemos al informe emitido a instancia de la demandada por el Sr. Fructuoso en diciembre del año 2006 y la falta de motivación de la acción supuestamente intencionada, pues no se comprende por qué razón se iba a utilizar la grúa situada a tanta distancia del lugar de los hechos, para arrancar dos árboles del jardín de los actores y depositarlos sobre la piscina de la demandada, donde han permanecido durante tres años, según han manifestado los testigos.

De los daños que ocasionó esta primera caída de árboles sobre la finca de la demandada en junio del año 2006, serían responsables los actores que, en todo momento, se han desentendido de los hechos a pesar de las reclamaciones realizadas por el Sra. Margarita , como han confirmado los testigos en el acto del juicio.

Por tanto, el peligro real y efectivo de que estos árboles propiedad de los actores cayeran sobre la finca de la demanda está acreditado, atendiendo a lo hechos ocurridos en junio de 2006 y a pesar de este primer accidente no consta que desde entonces hubieran llevado a cabo labores de mantenimiento para evitar cualquier otro daño sobre la integridad física y los bienes de sus vecinos, pues de las fotografías del informe pericial del Sr. Fructuoso se comprueba que los árboles que se mantenían en pie sobre el jardín estaban vencidos sobre la propiedad de la demandada (fols. 188 y ss). Cuidado y mantenimiento de su propiedad que dados los antecedentes, debían llevar a cabo sin necesidad de requerimientos ante la evidencia del daño que podían ocasionar. Situación de abandono que continúa en la actualidad, pues con el informe pericial elaborado por el Sr. Bienvenido en abril de 2013, se comprueba que los árboles han vuelto a rebrotar, alcanzando de nuevo las ramas un gran tamaño que caen e invaden la finca colindante.



TERCERO: Por tanto, analizando de nuevo la prueba en esta segunda instancia, aunque es cierto que la demandada llevó a cabo el corte y la poda de los árboles de su vecino sin su consentimiento ni autorización, lo cierto es que no está acreditado el daño real y efectivo por el que reclaman por dos conceptos distintos.

En primer lugar, no se ha practicado prueba de la realidad del daño moral por el que piden 25.000 euros y en cuanto al valor de los árboles que se han podado, por un lado, su ubicación no es lícita al no guardan la distancia legalmente prevista entre heredades, sobre ella no se realizaba ningún tipo de mantenimiento, ha vuelto a rebrotar, este tipo de arboleda crece de manera espontánea en toda la zona y está acreditado el peligro que ocasionaba sobre el fundo colindante donde ya se habían caído varios árboles de gran tamaño.

Todo lo cual nos lleva a confirmar la demanda, al no estar acreditado el daño ocasionado, carga de la prueba que corresponde a los actores de conformidad con lo previsto en el art. 217 de la LEC .



CUARTO: Al desestimar el recurso, procede condenar al pago de las costas de esta alzada ( art. 398 de la LEC ).

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia dictada el 22 de enero de 2014, en el juicio ordinario nº 1547/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada , condenando a doña Sonsoles , doña Celestina , don Julio y doña Irene al pago de las costas y la pérdida del depósito al que se le dará el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS , a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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