Sentencia CIVIL Nº 115/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 115/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 348/2018 de 22 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 115/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100117

Núm. Ecli: ES:APB:2019:1303

Núm. Roj: SAP B 1303/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170076802
Recurso de apelación 348/2018 -J
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7)
435/2017
Parte recurrente/Solicitante: Pedro Antonio
Procurador/a: Marta Lujua Casabon
Abogado/a: FRANCISCO CARLOS FERNÁNDEZ GIRÓN
Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a: David Elies Vivancos
Abogado/a: ALEJO SANGRA INCIARTE
SENTENCIA Nº 115/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 22 de febrero de 2019

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 19 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 435/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Marta Lujua Casabon, en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra Sentencia - 17/11/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. David Elies Vivancos, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A..



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimant íntegrament la demanda presentada per part de l'entitat 'BANCO SANTANDER, S.A.' representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. David ELIES VIVANCOS contra els ignorats ocupants de l'immoble situat al C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 , Lletra NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Barcelona, incompareguts a les actuacions i declarats en situació processal de rebel.lia, he de DECLARAR i DECLARO l'efectivitat del dret real de domini inscrit en favor de l'actora respecte a la finca situada al C/.

DIRECCION000 Nº. NUM000 , Lletra NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Barcelona i he de CONDEMNAR i CONDEMNO als ignorats ocupants de l'immoble situat al C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 , Lletra NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Barcelona, a deixar-lo d'ocupar i a desallotjar-lo, en favor del demandant, en el termini legalment previst, sota advertiment de llançament, a practicar al seu càrrec.

I tot això, amb expressa imposició de les costes causades en aquest procediment a la part demandada.



TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Adolfo Lucas Esteve .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

1.- La parte actora, Banco Santander, S.A., ejercita demanda de juicio verbal de efectividad de derechos reales inscritos ( art. 250.1.7 Lec ) frente a las personas, cuya identidad se desconoce, que ocupan la finca sita en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM000 , letra NUM001 , tercero, segunda, sin que tengan derecho a ello y perturbando los derechos de la actora.

Se acompañó certificación registral a nombre de la actora sobre la finca URBANA: Número NUM004 .- Piso NUM002 puerta NUM003 de la casa sita en esta ciudad, barriada de Font Magués, de San Andrés de Palomar, bloque número NUM005 - NUM003 , hoy DIRECCION000 , número NUM000 , letra NUM001 ; de superficie cincuenta y dos metros diez decímetros cuadrados. Esta descripción resulta de la inscripción 1ª de la finca número NUM006 al folio NUM007 del tomo NUM008 , libro NUM009 . Referencia Catastral: NUM010 .

2.- Intentada la citación, mediante diligencia de ordenación de fecha, 8 de noviembre de 2017, se declaró a la parte demandada en situación procesal de rebeldía.

3.- La sentencia declaró la efectividad del derecho real de dominio inscrito a favor de la actora y condenó a los ignorados ocupantes a abandonar la finca.

4.- Frente a dicha resolución, comparece Don Pedro Antonio , recurriendo la sentencia y alegando incorrecta valoración de la prueba, ya que existe un acuerdo de arrendamiento de vivienda con el actor pendiente de formalización.



SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto.

1.- El artículo 250.1.7º LEC regula un procedimiento especial, sumario, dirigido a la protección rápida y provisional de los derechos reales inscritos, con fundamento en la presunción de exactitud del Registro de la Propiedad establecida en el artículo 38 de la Ley hipotecaria . Rasgos de su carácter sumario son la limitación de las causas en que puede fundarse la demanda de contradicción (únicamente las previstas en el artículo 444.2 LEC ) y la ausencia de cosa juzgada de la sentencia que pone fin al procedimiento ( artículo 447.3 LEC ).

Por su parte el artículo 444.2 LEC establece que, en los casos del artículo 250.1.7º LEC (demandas de los titulares de derechos reales inscritos, para la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación), la oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes: 1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado No cabe duda que la actora ostenta legitimación activa en atención al artículo 38 de la Ley Hipotecaria , al haber presentado, como base de su pretensión y de su legitimación, la certificación registral conforme a la cual la demandante es propietaria del inmueble, lo cual supone que presentó en el mismo una escritura pública que se inscribió en el Registro de la Propiedad, de modo que inscripción produce la presunción de legitimación y exactitud registral del art. 38 de la Ley Hipotecaria , según el cual y a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo; y parece claro que, como consecuencia de dicha presunción, la parte actora tiene la legitimación precisa para el ejercicio de la acción entablada como propietaria de la finca pues no ofrece duda su titularidad registral, a tenor de la cual hay que presumir, de acuerdo con lo ya expuesto, su propiedad sobre el objeto reclamado.

En este sentido, c omo hemos dicho en la sentencia de esta sala de 28 de julio de 2016 : 'Es preciso que el actor justifique inicialmente su derecho o pretensión documentalmente, acompañando a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento, que faculte al o los titulares el ejercicio del derecho inscrito.

El objeto del procedimiento radica en la obtención del cese de la perturbación respecto de un derecho real inscrito, sin que pueda dilucidarse a través de él cuestiones diversas.

Requisitos a los que se subordina el éxito de la acción: a) Que la demanda sucinta se presente ante el Juzgado del lugar donde está el inmueble, por tratarse de un fuero imperativo (artículos 52.1.7 y 54.1).

b) Que la parte actora demuestre su legitimación activa como titular registral mediante la certificación que acredite la vigencia del asiento respectivo del que se infiera una realidad dominical indiscutida escrita o inscrita.

c) Que se accione frente a quien aparezca como probado causante de la perturbación o despojo.

d) Que el demandado no oponga un título inscrito que legitime dicha perturbación.

e) Que exista perfecta identidad entre la finca registrada a favor del accionante y aquella que es objeto de los denunciados actos perturbadores o expoliados.

Y f) que no concurra ninguna de las causas taxativamente señaladas en la LEC como motivos de oposición ( Sentencias de la A.P. de Madrid, de 10-12-2004 , y de la A.P. de Málaga, de 14-12-2005 ).' 2.- Frente a esta situación la demanda alega la existencia de un supuesto acuerdo de arrendamiento de vivienda pendiente de formalización. Sin embargo, n o podemos dar credibilidad a dicha alegación, porque no hay justificación alguna de que realmente se correspondiera con la realidad ya que no se aporta documento de ningún tipo, ni ninguna otra prueba, no hay indicio de ningún acuerdo ni del pago de renta alguna.

Por lo expuesto, no se ha acreditado ningún título válido oponible a la titularidad registral del actor, por lo que esta apelación debe ser desestimada.



TERCERO.- Costas.

En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec , sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Pedro Antonio frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 435/2017 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 55 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Lo acordamos y firmamos
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