Sentencia Civil 116/2013 ...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 116/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona nº 1, Rec. 58/2013 de 17 de octubre del 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Tarragona

Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA

Nº de sentencia: 116/2013

Núm. Cendoj: 43148480012013100009


Encabezamiento

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

C/Francesc Riera, 13

El Vendrell

Procedimiento: Divorcio contencioso nº 58/13

Magistrada- Juez: Dña. Cristina López Potoc

Demandante; Edurne .

Letrado: Sr.González Bordas.

Procuradora: Sra. García García.

Demandado: Leon .

Letrado: Sr.Samper Alegret.

Procurador: Sr. Dionisio Borrell.

Ministerio Fiscal

Ilma. Sra. Vicente Briansó

SENTENCIA Nº 116/2013

En El Vendrell, a 17 de octubre de 2013

Vistos por mí, Dª. Cristina López Potoc, Magistrada Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la mujer nº 1 del Vendrell, los presentes autos del procedimientode divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con número 58/2013a instancia deDª Edurne representada por la Procuradora Sra. García García y asistida por el Letrado Sr. González Bordascontra D. Leon representado por el Procurador Sr.Dionisio y asistido por el Letrado Sr. Samper Alegret, con intervención del Ministerio Fiscal,en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 20-5-2013 se presentó por el Procurador Sr. Dionisio Borrell en representación de la Sra. Edurne demanda de divorcio contencioso contra Leon e interesaba tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes que se dictara resolución por la que se declarara la disolución del matrimonio con la adopción de las medidas contenidas en dicho escrito.

En el Juzgado de violencia sobre la mujer se siguió procedimiento de diligencias Urgentes nº 78/2013 por un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 Cp en el que se dictó orden de protección con adopción de medidas civiles y recayó en fecha 23- 4-2013 Sentencia de conformidad por la que condenaba al Sr. Leon entre otras penas a la prohibición de aproximarse a la Sra. Edurne , domicilio y lugar de trabajo a menso de 300 metros y durante 24 meses.

SEGUNDO. Por Decreto de 14-6-2013 se admitió a trámite la demanda y se emplazó al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestaran a la demanda. En fecha 525-6-2013 se remitió por el Ministerio Fiscal escrito de contestación a la demanda con el contenido que obra en autos.

En fecha 14-6-2013 se dictó Auto ratificando las medidas civiles contenidas en la orden de protección.

En fecha 22-7-2013 se presentó por el Procurador Sr. Dioniso Borrell en representación del Sr. Leon escrito de contestación a la demanda y por diligencia de ordenación de fecha 9-9-2013 se convocó a las partes a la vista que finalmente se celebró el dia 17-10-2013.

El citado día comparecieron las partes debidamente asistidas por sus Letrados,. y con intervención del Ministerio Fiscal, y las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo que se expuso verbalmente y tras ser preguntadas las partes y mostradas su conformidad y previo traslado al Ministerio Fiscal que manifestó no existir causa de oposición al mismo, quedó visto para resolver.

TERCERO.-Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales


Fundamentos

PRIMERO.- ACCIÓN EJERCITADA:DIVORCIO.

El artículo 85 del Código Civil reconoce como una de las causas de disolución del matrimonio el divorcio. Como se deriva del artículo 89 del Código Civil la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por Sentencia, que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.

Por su parte, el artículo 86 del Código Civil establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.Por su parte el artículo 81.2 Cc establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

En el presente caso, los contrayentes, cumplen con lo establecido en el citado precepto, puesto que el divorcio es instado a petición de uno sólo de los cónyuges después de haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Procede por lo tanto acordar la disolución del matrimonio formado por Edurne y Leon y celebrado el dia 7 de abril de 1990 con todos los efectos inherentes a dicha declaración previstos en el artículo 102 del Código Civil por ministerio de la Ley:

1º-Los hasta ahora cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Así mismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

SEGUNDO.- MEDIDAS DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

El artículo 104 Código civil establece que el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores, y en este sentido el artículo 103 prevé las siguientes medidas:

1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

3.ª Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

Por su parte el artículo 233.1 del Código Civil Catalán establece que : 1. El cónyuge que pretenda demandar o demande la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio y el cónyuge demandado, al contestar la demanda, pueden solicitar a la autoridad judicial que adopte, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación procesal, las siguientes medidas provisionales:

a. La determinación de la forma en que los hijos deben convivir con los padres y deben relacionarse con aquel de ambos con quien no estén conviviendo. Excepcionalmente, la autoridad judicial puede encomendar la guarda de los hijos a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.

b.La forma en que debe ejercerse la potestad sobre los hijos.

c. El establecimiento, si procede, del régimen de relaciones personales de los hijos con los hermanos que no convivan en el mismo hogar.

d. La distribución del deber de alimentos en favor de los hijos y, si procede, la fijación de alimentos provisionales en favor de uno de los cónyuges.

e. La fijación de alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios y convivan con alguno de los progenitores, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 237.1 CCC. f. La asignación del uso de la vivienda familiar con su ajuar o, alternativamente, la adopción de medidas que garanticen las necesidades de vivienda de los cónyuges y de los hijos. Si se atribuye el uso de la vivienda familiar a un cónyuge, la autoridad judicial debe fijar la fecha en que el otro debe abandonarla.

g. El régimen de tenencia y administración de los bienes en comunidad ordinaria indivisa y de los que, por capítulos matrimoniales o escritura pública, estén especialmente afectos a los gastos familiares y, si el régimen es de comunidad, de los bienes comunes.

h. Las necesarias para evitar el desplazamiento o la retención ilícitos de los hijos, si existe el riesgo.

En el caso que nos ocupa lo Letrados han manifestado estar de acuerdo en las medidas a adoptar en este procedimiento que han expuesto oralmente y en las que se han ratificado los interesados. El Ministerio Fical se muestra conforme con las medidas solicitadas por la parte.

1º-Patria potestad y guarda y custodia:Del matrimonio exitente entre las partes nacieron tres hijos: Jonathan, Raul y Sergio, siendo los dos últimos menores de edad.. Las partes están conformes en que se atribuya la guarda y custodia de los dos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

El criterio preferente en esta materia no es otro que el del interés del menor, principio informador tanto en la legislación internacional, (Convención de los Derechos del Niño, artículos 3.1 , 18 , 20 y 27 ) como la nacional ya sea a través de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , de la Llei 8/1995, de 27 de julio, del Parlament de Catalunya , como en los preceptos contenidos en el Código Civil y en el Codi de Familia de Catalunya, cuyo artículo 82 expresamente dispone que ' A l'hora de decidir sobre la cura dels fills i els altres aspectes a que fá referencia l'article 76, l'autoritat judicial ha de tenir en compte preferentment l'interès dels fills'.

En el presente caso el acuerdo existente entre los progenitores respecto de la atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre se considera que garantiza suficientemente los intereses de los menores, atendiendo igualmente a la situación de hecho actual, y no existiendo ningún dato o elemento en el procedimiento que evidenciara otra opción más favorable para los menores, por lo que procede atribuir la guarda y custodia de los menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2º-Alimentos:El artículo 93 Código Civil establece que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. El establecimiento de la pensión de alimentos en favor de los menores ha de realizarse atendiendo a las circunstancias obrantes en cada caso concreto y en atención tanto a las necesidades del menor como a la capacidad económica y posibilidades de los progenitores.

Como contenido de la relación paterno-filial la obligación de alimentar a un hijo menor constituye uno de los deberes principales, cuyo cumplimiento impide escudarse en una escasez de ingresos para no cubrir los gastos y necesidades básicas. Así viene previsto en el art. 233-8 C.c .c que se remite a lo dispuesto en el art. 236-17.1 sobre el contenido de la potestad parental que obliga a los progenitores a cuidar de los hijos y 'prestarles alimentos en el sentido más amplio', no siendo de aplicación el art. 237 que se refiere a los ' alimentos de origen familiar' prestación diferente de la propia de la potestad parental.

El artículo 237.9 del CCC dispone que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Es decir, debe atenderse tanto al caudal del obligado como las necesidades del favorecido, apreciación que el órgano jurisdiccional habrá de efectuar atendiendo a las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar que el legislador tutela, pero al propio tiempo evitando una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su propia situación ( Sentencias del T.S. de 19 de Octubre y 12 de Diciembre de 1.981 ). Lo anterior debe conjugarse con lo establecido en el artículo 233.20, apartado 7 del CCC: la atribución del uso de la vivienda, si esta pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente devengue el otro cónyuge.

Las partes, a la vista de la actual situación económica de ambos progenitores, y en concreto del Sr. Leon manifiestan estar conformes con se fije una pensión de alimentos para cada menor de 125 euros al mes para cada menor, es decir 250 euros al mes y a cargo del padre, que debe ingresarse en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente de la Sra. Edurne y que se actualizará anualmente conforme a los incrementos del IPC.

El Ministerio Fiscal está conforme con dicha medida.

En este sentido según establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona Sección 1ª de fecha 9 de noviembre de 2012 ' La mayoría de las audiencias se inclinan por fijar una pensión mínima, considerada de subsistencia, que en sentencias como la de 10 de junio de 2008 y en otras posteriores, este Tribunal ha establecido en 200, y en la sentencia de 13 de junio de 2007 hemos dicho que la prestación alimenticia ostenta el interés de orden público en los procesos matrimoniales, en los que el órgano jurisdiccional ha de fijar imperativamente la contribución de cada uno de los progenitores, aún en el caso de que el obligado a prestar los alimentos carezca de ingresos, sean mínimos o carezca de cualquier clase de bien, sin que ello pueda llevar a un Juez o Tribunal a no fijar alimentos a los hijos menores de edad, pues los alimentos que deben prestar los progenitores es una obligación que surge desde el nacimiento, sin que la misma pueda quedar vacía de contenido por la alegación que carece de ingresos, que sean mínimos u otra causa, como ya se ha explicitado.'

En el caso que nos ocupa atendiendo a la Jurisprudencia dictada por nuestra Audiencia Provincial, al acuerdo de las partes al respecto y al hecho de que no se haya acreditado necesidades específicas de los menores que hicieran necesario alterar lo acordado por las partes, por todo lo cuál se establece que el Sr. Leon contribuirá a los gastos y necesidades de sus dos hijos menores abonando 125 euros al mes por cada uno de ellos, es decir 250 euros al mes, dicha cantidad deberá abonarse en los cinco primeros dias de cada mes en al cuenta de la Sra. Edurne . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC, INE u organismo que le sustituya. Tal pensión rige para todos y cada uno de los meses del año.

Los gastos extraordinarios se satisfarán al 50% entre ambos progenitores.

3º-Régimen de visitas: las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo respecto del régimen de visitas que atendiendo al a existencia de una orden de protección entre las partes y mientras esté en vigor, el mismo deberá ser realizado con auxilio de tercera persona para su cumplimiento

-Fines de semanas alternos: el padre podrá estar con sus hijos menores los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20.00 horas debiendo entregar a los menores en su domicilio a través de tercera persona de su confianza.

En defecto de acuerdo corresponderá al padre estar con sus hijos menores el 1º y 3º fin de semana de cada mes ya la madre el 2º y 4º.

-Vacaciones de verano: sedisfrutarán por mitad entre ambos progenitores, y de este modo, los progenitores se dividirán las vacaciones por mitad, por periodos alternos, y así:

-1ºperiodo:desde el último día de clase a la salida del colegio y hasta el 30 de junio a las 20.00 horas

-2ºperíodo:desde el 30 de junio a las 20.00 horas y hasta el 15 de julio a las 20.00 horas.

-3ºperíodo:desde el 15 de julio a las 20.00 horas y hasta el 31 de julio a las 20.00 horas

-4ºperíodo:desde el 31 de julio a las 20 horas y hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas.

-5ºperíodo:desde el 15 de agosto a las 20.00 horas y hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas

-6ºperíodo:desde el 31 de agosto a las 20.00 horas y hasta el primer dia de colegio a la entrada del mismo.

La madre elegirá los años impares y el padre los años pares. En defecto de acuerdo o elección corresponderá a la madre los períodos 1º , 3º y 5º los años impares y los períodos 2º, 4º y 6º los años pares y al padre a la inversa.

-Vacaciones de Semana Santa: se repartirán en dosperíodos iguales:

-1º período: desde el último día del colegio a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del miércoles Santo a las 20.00 horas.

-2ºperíodo: desde el miércoles Santo a las 20.00 horas y hasta el dia que comiencen las clases a la entrada del colegio.

La madre elegirá período los años impares y el padre los años pares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

-Navidad: se repartirán en dos períodos iguales:

período:desde el último día del colegio a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas .

período: desde el dia 30 de diciembre a las 20.00 horas y hasta el dia que comiencen las clases a la entrada del colegio.

La madre elegirá período los años impares y el padre los años pares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

-Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se interrumpirá el régimen de visitas ordinario.

Entrega y recogida de los menores: En todos los casos y dada la existencia de una orden prohibición de acercamiento impuesta al Sr. Leon y respecto de la Sra. Edurne y mientas la misma esté vigente, en el caso de que la entrega o recogida de los menores deba hacerse en su domicilio se realizará a través de tercera persona de confianza del Sr. Leon .

4º-Atribución del uso del domicilio familiar: las partes están conformes en que se atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y los menores.

El artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña establece en materia de atribución o distribución del uso de la vivienda familiar que:

1. Los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de ellos, a fin de satisfacer, en la parte que proceda, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la prestación compensatoria de este. También pueden acordar la distribución del uso de la vivienda por períodos determinados.

2. Si no existe acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 233-20 CCC y en defecto de los pactos que puedan existir al respecto entre las partes, procede atribuir el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Jaume de Domenys al progenitor custodio, la Sra. Edurne y a los menores.

5º-Pensión compensatoria: no se realiza solicitud por la Sra. Edurne de que se fije pensión compensatoria en su favor, por lo que nada hay que acordar.

-Gastos de hipoteca: los gastos derivados de la hipoteca que grava la vivienda deberán satisfacerse al 50% por los contrayentes.

TERCERO-- La presente resolución se comunicara de oficio al Registro Civil Central para la anotación marginal de la presente resolución previa anotación soporte del matrimonio entre las partes.

CUARTO.-Dada la naturaleza de la acción ejercitada en este procedimiento, y no apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO la demandade divorcio interpuesta por la Sra. Edurne y SE DECLARA la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Edurne Y Leon Y celebrado el 7-4-1990con todos los efectos inherentes a dicha declaración, pudiendo los cónyuge vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieran sido conferidos, y se acuerdan previo acuerdo de las partes las siguientesMEDIDAS DEFINITIVAS:

- Patria potestadyguarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia de los menores Raul y Sergio a la madre, Edurne siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

-Pensión de alimentos para los menores: el Sr. Leon contribuirá a los gastos y necesidades de sus hijos menores abonando 125 euros al mes por cada hijo, es decir 250 euros al mes. Dicha cantidad deberá abonarse en los cinco primeros dias de cada mes en al cuenta de la Sra. Edurne . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC, INE u organismo que le sustituya. Tal pensión rige para todos y cada uno de los meses del año.

Los gastos extraordinarios se satisfarán al 50% entre ambos progenitores.

-Régimen de visitas: El régimen de visitas del padre con sus hijos será el siguiente:

-Fines de semanas alternos: el padre podrá estar con sus hijos menores los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20.00 horas debiendo entregar a los menores en su domicilio a través de tercera persona de su confianza.

En defecto de acuerdo corresponderá al padre estar con sus hijos menores el 1º y 3º fin de semana de cada mes ya la madre el 2º y 4º.

-Vacaciones de verano: sedisfrutarán por mitad entre ambos progenitores, y de este modo, los progenitores se dividirán las vacaciones por mitad, por periodos alternos, y así:

periodo:desde el último día de clase a la salida del colegio y hasta el 30 de junio a las 20.00 horas

-2ºperíodo:desde el 30 de junio a las 20.00 horas y hasta el 15 de julio a las 20.00 horas.

-3ºperíodo:desde el 15 de julio a las 20.00 horas y hasta el 31 de julio a las 20.00 horas

-4ºperíodo:desde el 31 de julio a las 20 horas y hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas.

-5ºperíodo:desde el 15 de agosto a las 20.00 horas y hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas

-6ºperíodo:desde el 31 de agosto a las 20.00 horas y hasta el primer dia de colegio a la entrada del mismo.

La madre elegirá los años impares y el padre los años pares. En defecto de acuerdo o elección corresponderá a la madre los períodos 1º , 3º y 5º los años impares y los períodos 2º, 4º y 6º los años pares y al padre a la inversa.

-Vacaciones de Semana Santa: se repartirán en dosperíodos iguales:

-1º período: desde el último día del colegio a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del miércoles Santo a las 20.00 horas.

-2ºperíodo: desde el miércoles Santo a las 20.00 horas y hasta el dia que comiencen las clases a la entrada del colegio.

La madre elegirá período los años impares y el padre los años pares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

-Navidad: se repartirán en dos períodos iguales:

-1ºperíodo:desde el último día del colegio a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas .

-2ºperíodo: desde el dia 30 de diciembre a las 20.00 horas y hasta el dia que comiencen las clases a la entrada del colegio.

La madre elegirá período los años impares y el padre los años pares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

-Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se interrumpirá el régimen de visitas ordinario.

-Entrega y recogida de los menores: En todos los casos y dada la existencia de una orden prohibición de acercamiento impuesta al Sr. Leon y respecto de la Sra. Edurne y mientas la misma esté vigente, en el caso de que la entrega o recogida de los menores deba hacerse en su domicilio se realizará a través de tercera persona de confianza del Sr. Leon .

4º.Atribución del uso del domicilio: se atribuye el uso del domicilio familiar sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Jaume de Domenys al progenitor custodio, la Sra. Edurne , y a los menores.

- Pensión compensatoria: nada procede acordar al no haber sido solicitada por la Sra. Edurne .

-Gastos de hipoteca: los gastos derivados de la hipoteca que grava la vivienda deberán satisfacerse al 50% por los contrayentes.

No se efectúa pronunciamiento expreso sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 212 LEC .

La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación.

Una vez firme líbrese exhorto al Registro Civil Central a los efectos de que practiquen nota marginal de la presente resolución previa anotación soporte del matrimonio entre las partes.

Dispongo que se lleve esta Sentencia al Libro correspondiente de este Juzgado dejando certificación del mismo en las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.