Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1166/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 102/2019 de 17 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 1166/2019
Núm. Cendoj: 08019370042019101153
Núm. Ecli: ES:APB:2019:15592
Núm. Roj: SAP B 15592:2019
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168022191
Recurso de apelación 102/2019 -M
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 161/2016
Parte recurrente/Solicitante: Belarmino
Procurador/a: Neus Riudavets Vila
Abogado/a: Sixto Ruscalleda Salellas
Parte recurrida: TU MEJOR HOGAR SPAIN , S.L.U.
Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez
Abogado/a: Juan Luis Granados Berruezo
SENTENCIA Nº 1166/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 17 de diciembre de 2019
Ponente: Vicente Conca Perez
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 24 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 161/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Neus Riudavets Vila, en nombre y representación de Belarmino contra Sentencia - 28/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de TU MEJOR HOGAR SPAIN , S.L.U..
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
'ESTIMO INTEGRAMENTEla demanda interpuesta por Tu Mejor Hogar Spain, S.L.U., contra Don Belarmino y ,en consecuencia, procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en C/ Sant Pere,13, bajos-local de Barcelona, declarando haber lugar al desahucio, debiendo el demandado dejar libre y expedito el local a disposición del actor bajo apercibimiento de lanzamiento advirtiéndole que se procederá al lanzamiento a su costa si así no lo hicieran; de igual manera se condena al demandado a pagar a la actora la suma de 16.100 euros, así como al pago de las rentas y cantidades asimiladas a la renta que se devenguen hasta la entrega de la vivienda a la actora, en la cantidad de 700 euros por cada mensualidad , más los intereses legales desde la interposición de la demanda todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada'
TERCERO.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/12/2019.
CUARTO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión de la jueza y recurso.
1.- La actora, Tu Mejor Hogar Spain SL, ejercita acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas frente a D. Belarmino, alegando que es propietaria del local sito en la c/Sant Pere, 13, bajos de Barcelona, que el 10 de julio de 2015 suscribió contrato de arrendamiento con el demandado, fijando una renta de 700 euros/mes y que desde noviembre de 2015 ha dejado de pagar la renta.
Tras diversas incidencias procesales que desembocaron en la nulidad del juicio inicialmente seguido (con llamamiento mediante edictos al demandado), se procedió a contestar la demanda por parte del Sr. Belarmino el 4 de septiembre de 2017.
2.- En su contestación el Sr. Belarmino dice que el procedimiento seguido es inadecuado por haber una opción de compra que puede afectar a la misma legitimación del actor. Dice el demandado que en la misma fecha Tu Mejor Hogar Spain SL otorgó dos contratos de arrendamiento idénticos sobre la misma finca:
a) uno a favor del Sr. Belarmino, nuestro demandado.
b) y otro a favor de D. Evaristo, al que se incorporaba una opción de compra.
Afirma el Sr. Belarmino que el Sr. Evaristo ejercitó la opción de compra, no siendo aceptada por la actora. Consecuencia de dicha opción es que Tu Mejor Hogar Spain SL ya no es propietaria, por lo que no tiene legitimación para ejercitar la presente acción.
3.- La jueza dicta sentencia poniendo de relieve el carácter sumario del juicio de desahucio por falta de pago de la renta, la falta de prueba acerca del defecto de legitimación de la actora y la constatación de la falta de pago denunciada en la demanda estima la demanda.
4.- El Sr. Belarmino interpone recurso de apelación frente a la sentencia insistiendo exactamente en la misma línea defensiva de la falta de legitimación de la actora como consecuencia del ejercicio del derecho de opción por un tercero.
Por diligencia 8 de noviembre de 2017 se requiere al apelante para que acredite estar al corriente en el pago de las rentas, a los efectos del artículo 449.1 Lec. El apelante recurre en reposición alegando que no existe esa obligación cuando el problema es de legitimación.
Por decreto de 13 de julio de 2018 se dice que no hay pendiente de admisión recurso de apelación, por lo que no se ha infringido el artículo 449 ni por activa ni por pasiva.
Finalmente, se remiten los autos a este tribunal de apelación.
5.- Por otra parte, el Sr. Belarmino presenta escrito pidiendo la suspensión del proceso por prejudicialidad penal.
Descansa dicha prejudicialidad en la presentación por parte del Sr. Evaristo de una querella contra Tu Mejor Hogar Spain SL por delito de estafa.
Dentro de la batería de argumentos defensivos que se van multiplicando a lo largo del proceso (y ya con el recurso de apelación interpuesto y pendiente de resolver sobre su admisibilidad ex artículo 449 Lec), el Sr. Belarmino presenta nuevo escrito el 28 de marzo de 2018 planteando la existencia de prejudicialidad civil como consecuencia de la demanda interpuesta por el Sr. Evaristo frente a Tu Mejor Hogar Spain SL exigiendo el cumplimiento de la opción.
Sobre las indicadas solicitudes de suspensión, el tribunal de la primera instancia dice carecer de jurisdicción al haberse planteado el recurso de apelación.
SEGUNDO.- Decisión del tribunal de apelación.
1.- Revisadas las actuaciones en esta instancia, y vista la solicitud del apelado en ese sentido, se acuerda por diligencia de 14 de noviembre de 2019 requerir al apelante a fin de que acredite que, al tiempo del recurso de apelación, estaba al corriente en el pago de las rentas.
El apelante presenta escrito insistiendo en que no es necesaria tal consignación cuando lo que se discute es la legitimación de alguna de las partes.
2.- El artículo 449 Lec dice: 'En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas'.
La legitimación de la actora fue objeto de discusión en la primera instancia (en realidad, es el único objeto al que se viene refiriendo el demandado y ahora apelante) y la juez la confirmó. Dijo, en pocas palabras, que el pretendido derecho de opción de compra sobre la finca ostentado por un tercero no había sido acreditado, con lo que ni siquiera tuvo que entrar a valorar qué influencia pudo tener dicha opción en la relación arrendaticia.
El artículo 449 Lec no establece limitación alguna a la carga de pagar o consignar las rentas, y una cosa es que podamos encontrarnos en situaciones realmente excepcionales en las que la legitimación falte de manera radical, y otra que la parte monte un artificio jurídico más o menos complejo para evitar la aplicación del precepto imperativo citado.
3.- En el presente caso, la jueza ya dijo que no había prueba de dicha falta de legitimación activa, y el prolongado retraso en la tramitación de este proceso nos confirma que, efectivamente, es así, pues lo que se constata es que, con posterioridad a la demanda y a la misma sentencia, se ha interpuesto una querella por estafa y un proceso ordinario para reconocimiento del derecho de opción por parte de un tercero, el Sr. Evaristo (del que se dice en la querella que es 'padre adoptivo' del Sr. Belarmino, aquí demandado).
Es decir, a día de hoy, el actor es titular registral de la finca de autos y arrendador en el contrato firmado por el Sr. Belarmino. Frente a esa situación, con mucha posterioridad al inicio de este pleito, el Sr. Evaristo (ajeno a este proceso) ha reaccionado, pero lo que resulte de esos procesos en nada influyen en el que nos ocupa, pues de momento la posición jurídica del actor se encuentra avalada por:
a) su titularidad registral de la finca ( artículo 38 LH y presunción inherente)
b) su condición de arrendador (indiscutida).
c) la constatación del impago de renta alguna por parte del Sr. Belarmino.
4.- Pero, aunque aceptáramos las dudas del demandado acerca de la legitimación de la actora, lo que no se ha discutido en ningún momento es que él ocupa la finca en calidad de arrendatario, lo cual comporta la obligación primera y esencial de pagar la renta.
Por ello, si temía pagar al acreedor indebido (dado el litigio sobre la opción) siempre pudo cumplir con su obligación de pago de la renta consignándola de acuerdo con el artículo 1176 CC, a disposición de quien finalmente resultare vencedor en el litigio sobre la propiedad de la finca.
Para concluir, es necesario recordar, por superfluo que pueda parecer, que el juicio verbal en el que se ejercita la acción de desahucio por falta de pago es un juicio sumario, que no produce efecto de cosa juzgada y en el que el objeto del mismo viene limitado al hecho de si se han pagado o no las rentas.
Consecuencia de ello es que el artículo 449 Lec está plenamente vigente en el supuesto fáctico que nos ocupa, y que el recurso no debió admitirse en la primera instancia, por lo que la inicial causa de inadmisión, ahora se convierte en causa de desestimación del recurso.
Por supuesto que, inadmitido el recurso, la sentencia queda firme y nada hay que resolver sobre las cuestiones prejudiciales planteadas; cuestiones que, además, nunca podrían prosperar en el caso del Sr. Belarmino que, no lo olvidemos, lo único acreditado es que lleva desde noviembre de 2015 sin pagar renta alguna y ocupando el inmueble, sin que su posición de arrendatario se vea afectada por la resolución del pleito civil ni el proceso penal, limitando los supuestos incumplimientos sus efectos al Sr. Evaristo, pero no al Sr. Belarmino.
Por todo ello, debemos desestimar el recurso de apelación, con imposición de las costas a la parte apelante.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Belarminofrente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 161/16 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia 43 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

