Sentencia CIVIL Nº 1175/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1175/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 841/2018 de 22 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 1175/2019

Núm. Cendoj: 08019370132019101199

Núm. Ecli: ES:APB:2019:15055

Núm. Roj: SAP B 15055/2019


Encabezamiento


Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178155697
Recurso de apelación 841/2018 -1
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1018/2017
Parte recurrente/Solicitante: Gabino
Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a: Carles Anglès Crespo
Parte recurrida: Inocencia
Procurador/a: Beatriz Aizpun Sarda
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 1175/2019
Magistrados:
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ELENA BOET SERRA
Barcelona, 22 de noviembre de 2019
Ponente: Elena Boet Serra

Antecedentes

Primero. En fecha 6 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1018/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ramón Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de Gabino contra la Sentencia de 15/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Beatriz Aizpun Sarda, en nombre y representación de Inocencia .

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Gabino contra Doña Inocencia con expresa imposición de las costas a la parte demandante. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/10/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada ELENA BOET SERRA .

Fundamentos


PRIMERO.- 1. Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda interpuesta a instancia de Gabino contra Inocencia .

El demandante en su condición de propietario de la vivienda sita en la AVENIDA000 , º. NUM000 , NUM001 , de Barcelona, ejercita una acción de desahucio por impago de las rentas, a la que se acumulaba la acción de reclamación de las rentas correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2017, que ascienden a la cantidad total de 2.885,31 euros, derivadas del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de mayo de 2008 por las partes litigantes, la demandada en calidad de arrendataria. Se interesa en la demanda que se declare resuelto el contrato de arrendamiento con condena al desalojo y al pago de la indicada suma en concepto de rentas, más las que se fueran devengando hasta el desalojo.

2. La demandada se opone a la demanda, alegando el pago de la totalidad de las rentas que se reclaman y atribuye la interposición de la presente demanda a un error de la actora derivado al cambio del administrador producido en el mes de abril de 2016.

Sostiene que el contrato de arrendamiento estipula una renta mensual de 900 euros, que ha sido satisfecha por la demandada desde la firma del contrato hasta la actualidad y aporta los comprobantes bancarios de cuatro ingresos por importe de 900 euros, cada uno de ellos, efectuados en la cuenta bancaria de la actora en las siguientes fechas: 14 de septiembre de 2017, 9 de octubre de 2017, 6 de noviembre d 2017 y 6 de diciembre de 2017.

3. La sentencia de primera instancia, tras valorar la prueba practicada, desestima íntegramente la demanda por concluir acreditado que la renta mensual pactada es de 900 euros y que la demanda ha cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato y con el pago de la renta.

4. El recurso de apelación interpuesto por la actora alega error en la valoración de la prueba y, en concreto, en relación al importe de la renta mensual a la que está obligada la demandada. Sostiene que la renta mensual debida por la demanda no es de 900 € sino de 961,77 euros, que es la pactada en el contrato de 900 euros y actualizada según la revisión anual del I.P.C., de conformidad con lo estipulado en el contrato y conforme acreditan los recibos de alquiler acompañados a la demanda.



SEGUNDO.-5. Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior, debemos partir exponer el régimen jurídico aplicable. Así, hemos de recalcar que, obviamente, la obligación fundamental del arrendatario es la del pago de la renta conforme a lo que prevé el art. 1555.1 del Código Civil (CC ), que surge como contraprestación al disfrute de la posesión del bien arrendado, y cuyo incumplimiento constituye causa de resolución del vínculo arrendaticio, según establece el art. 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU ).

La carga de la prueba del pago de la renta, como hecho extintivo que es ( art. 1156 del CC ), corresponde a los arrendatarios demandados a tenor de lo dispuesto en el art. 217 puntos, 2 º, 3 º y 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en relación con el art 444.1 LEC , que son quienes se encuentran con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que debieran estar en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago. Por lo que se refiere al importe de la renta, el art. 17.1 LAU, dispone que la renta será la que libremente estipulen las partes y, sobre la actualización de la renta, el art. 18 LAU establece lo siguiente: 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

5. En el supuesto de autos es incontrovertido, y así resulta probado además conforme al contrato de arrendamiento aportado como documento 1 de la demanda, que la renta mensual pactada por las partes es de 900 euros. No consta acreditada la aducida actualización de la renta: no se ha probado que se haya notificado o comunicado por escrito a la arrendataria el incremento o actualización de la renta pactada en el contrato de arrendamiento y, en cambio, si se acredita que la renta que se pagaba por la demandada a fecha 31 de marzo de 2016 era de 900 euros (conforme resulta del correo electrónico cruzado entre las partes, aportado en el acto de la vista oral por la demandada -al folio 59-). De lo que resulta que la demandada ha cumplido con la obligación de pago del contrato de arrendamiento.

6. Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.



TERCERO.-7. La desestimación del recurso comporta la condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia art. 398.1 LEC, en relación con el art. 394.1 LEC ).

Fallo

Acordamos: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabino contra la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, que confirmamos, con expresa condena al apelante las costas de la segunda instancia.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

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