Última revisión
24/03/2006
Sentencia Civil Nº 118/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1082/2006 de 24 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 118/2006
Núm. Cendoj: 41091370022006100108
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:826
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1082/06 -F
JUICIO Nº 605/04
SENTENCIA NÚM 118
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a veinticuatro de Marzo de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Oscar , que en el recurso es parte apelante, contra DON Sergio y CASER SEGUROS S.A, siendo este último en el recurso parte APELADA, representado por el Procurador Don Francisco Rodríguez González.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Febrero de 2005 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:
"FALLO:
1º Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta en nombre y representación de Oscar y, en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados Sergio y a la compañía aseguradora CASER SEGUROS, de los pedimentos formulados en su contra.
2º Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora.
Contra."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta, se alza la representación procesal el actor Sr. Oscar en base a una errónea valoración o apreciación de las pruebas practicadas; interesando la revocación de la misma y que se condenase solidariamente a los demandados a que abonasen al actor la cantidad de 835,28 euros más los intereses legales correspondientes, por los daños causados en el vehículo de su propiedad derivados del accidente de circulación objeto de esta litis
SEGUNDO: Sobre la base del motivo de impugnación articulado en el escrito de interposición del recurso y en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida, hemos de señalar, que al tratarse en el caso de autos, de una reclamación por daños materiales con motivo de la circulación de vehículos de motor, el conductor responderá frente a terceros o la entidad aseguradora conforme al art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro , cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en el art. 1902 del Código Civil ; la remisión a este precepto tiene importantes consecuencias en los supuestos en que los desperfectos se producen en una colisión entre dos o más automóviles, en donde entran a regir las reglas que sobre la carga de la prueba establece el art. 217 de la L. E. Civil , debiendo probar el que reclama que el conductor del vehículo contrario incurrió en culpa o negligencia en su conducción. En este sentido, del análisis de las pruebas practicadas y documental aportada se desprende, que el día 13 de Marzo de 2003, cuando D. Oscar conducía el vehículo de su propiedad matricula NI-....-ND circulando por la Avenida Principe Felipe de Alcolea del Río, al llegar a la confluencia de la misma con la calle Cádiz (que se encuentra regulada por semáforos) colisionó o fue colisionado por el vehículo matricula PI-....-IV que circulaba por esta vía y sin que tenga resultado taxativamente acreditado que este último vehículo (asegurado en la Cia Caser) fuese conducido por su propietario D. Sergio , ni cual de los dos no respetó la señalización semafórica que los vinculaba. En ese sentido, es reiterada la doctrina jurisprudencial, que requiere para el éxito de la acción extracontractual o aquiliana recogida en el art. 1902 del Código Civil , la justificación de la realidad y cuantía del daño recibido, la existencia de culpa o negligencia en el que lo produce y una adecuada relación o nexo causal entre uno y otra; y en el caso de autos, si bien constan acreditados unos daños en el vehículo del actor, faltan los elementos de prueba suficientes ( no olvidemos las versiones contradictorias, falta de identificación plena del conductor/a del vehículo del demandado y corrección en el parte amistoso aportado) de cómo se produjeron los hechos objeto de debate litigioso; es decir, faltan los elementos indispensables en la identificación de la causa eficiente del evento dañoso y por tanto el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño. De ahí, que fundándose la pretensión revocatoria del apelante Sr. Oscar en alegaciones que pretende sustituir el criterio valorativo de la Juez de instancia por el subjetivo y parcial de quien impone, esta Sala comparte los acertados razonamientos jurídicos recogidos en la resolución recurrida, que responden a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de las pruebas practicadas y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquella; por lo que es procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.
TERCERO.- Que en base a lo expresamente preceptuado en los artículos 394 y 398 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Oscar contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia núm. 1 de Lora del Río con fecha 18 de Febrero de 2005 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena al apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, debidamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.
