Última revisión
10/03/2009
Sentencia Civil Nº 118/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 365/2008 de 10 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 118/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100105
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 365/2008
JUICI9O ORDINARIO Nº 317/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 118
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ Mª BACH I ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 317/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Dª. Nuria y D. Luis Alberto , contra D. Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Enero de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto y Dña. Nuria , debo absolver a D. Ángel de la demanda contra él interpuesta, imponiendo las costas del procedimiento a los actores".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la devolución de las arras penitenciales, al no haber adquirido el piso del vendedor por no acomodarse la realidad física a lo que pretendían adquirir, disparidad entre la realidad física de lo ofertado y la legalidad (al parecer). Se opuso la parte contraria alegando que los compradores incumplieran al no otorgarse la escritura pública dentro del plazo fijado, por causa a ellos imputable. El vendedor ofreció lo que había ofertado, desde el principio de las negociaciones y los compradores sabían y conocían la realidad registral, física y urbanística de la finca objeto del contrato. Tras los trámite procesales oportunos, recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron los actores.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- La parte apelante apoya su recurso en que no es imputable a ellos la no formalización de la escritura pública de compraventa, sino que fue debido a la actuacioón del vendedor. Todo gira, aunque la apelante no lo exponga con claridad, que la realidad física del objeto de la venta no se corresponde con la legalidad. Concretando, el objeto ofertado por el vendedor era distinto a la legalidad. Todo ello con independencia de las presunciones sobre la solvencia o no de los apelantes para satisfacer el precio en la fecha señalada.
La parte vendedora ofertó un objeto cierto y determinado, la finca registral nº NUM000 ; con el parking, finca NUM001 . Respecto al parking no hay discusión, debate, entre las partes. Se centra éste en el piso, situación y configuración. La parte apelante conoció antes de la firma del contrato, de 29-11-2006 (folios 16 y ss.) la configuración física del piso, al haberlo visitado previamente. Además la unión con la terraza por una escalera interior y la situación de la terraza, saltaba a la vista y no podía ser igonrado por las personas, con independencia de su estatus social y de formación. Era una realidad evidente. Ni puede ni debe la parte alegar el desconocimiento de dicha realidad. Con el contrato de referencia, según se manifiestan 1. se aportó copia de la escritura de propiedad, de fecha 23-10-1998, nº 2.289 al protocolo Sra. Domper Crespo, en dicha escritura se describe el objeto de la litis y sus dependencias, así como los elementos de uso privativo. Para nada se hace referencia a "duplex" ni a escalera interior de acceso a un anejo superior. El límite del piso por encima es "con la azotea del edificio". Las notas simples informativas del Registro, no llevan a engaño respecto a la descripción del piso de referencia, acorde con la reseñada escritura pública de venta, piso, no duplex, con el uso privativo de parte del terrado, situado encima de la vivienda. Si bien el Registro no garantiza los datos físicos y de configuración de la finca registral, art. 38 LH , si que ponia de relieve y resaltaba la ausencia de construcción privativa en la terraza, aneja y unida al piso de referencia. Esta disparidad entre la realidad física y la registral era y debía ser reconocida por los compradores, dado el carácter de público de la información registral, con acceso a cualquier parte interesada, arts. 221 ; 222; 258 y concordante LH. El conocer la disparidad entre la realidad y la registral, sin efectuar un informe previo o condicionar la entrega de las arras a su aclaración, sólo perjudica a quien hizo caso omiso de dicha discrepancia. El vendedor ofertó y entregaba lo que constaba en su título, la descripción del objeto. Sólo respondería si lo ofertado fuera distinto a lo recogido en el título que aportó para garantizar su derecho, e identidad registral del inmueble.
Las discrepancias, debieran resolverse con carácter previo a la firma del documento, al ser conocidas por la parte compradora antes de suscribir el citado contrato, y ser manifiestas y aparentes. No se puede alegar a posteriori lo conocido y sabido con anterioridad. Lo que lleva a la desestimación del recurso. Por demás, no consta actuación urbanística y municipal alguna que conlleva o modifique el objeto del contrato tal como aparece descrito e identificado en el título público base del otorgamiento del contrato con las arras penitenciales.
CUARTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398; 394 LEC .
VISTOS, los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Alberto y Dª. Nuria contra la sentencia dictada el 31 de Enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
