Sentencia Civil Nº 12/200...ro de 2007

Última revisión
23/01/2007

Sentencia Civil Nº 12/2007, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 531/2006 de 23 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2007

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 12/2007

Núm. Cendoj: 50297370022007100004

Núm. Ecli: ES:APZ:2007:4

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Zaragoza, sobre resolución del contrato de arrendamiento.El recurrente solicita la resolución del contrato de arrendamiento por considerar que las condiciones actuales sobrevenidas son muy gravosas para el actual propietario debido a la necesidad de hacer frente al pago de diversos tributos. Sin embargo nada tienen que ver las cargas sobrevenidas por el abono de impuestos y tributos con la relación arrendaticia y su resolución.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2007

SENTENCIA NÚMERO 12-07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180/2006 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 531/2006, en los que aparece como parte apelante D. Diego representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, y asistido por el Letrado D. Diego , y como apelado D. Juan Luis representado por el procurador D. ARANTXA NOVOA MINGUEZ, y asistido por el Letrado D.CELIA MAIRAL GALLEGO; en cuyos autos en fecha 18 de julio de 2006 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro, en representación de D. Diego , contra D. Juan Luis representado por el Procurador Dº Arancha Novoa Minués debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la demanda contra él entablada, con imposición de las costas al actor."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16- 01-07.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en Primera Instancia desestima la demanda en solicitud de resolución del contrato localitivo suscrito entre las partes, por expiración del término contractual y por resultar gravoso el arrendamiento a la extinción del usufructo, dicha resolución es objeto de recurso por el actor, que en su escrito de interposición (art. 458 L.E.C .) considera que en primer lugar las condiciones actuales sobrevenidas son muy gravosas para el actual propietario debido a la necesidad de hacer frente al pago de diversos tributos , y que en segundo lugar no está sometido el arrendatario a la prórroga forzosa, habiéndose pactado un periodo de duración mensual.

SEGUNDO.- Es ciertamente insostenible el recurso.

-En primer lugar, no es aplicable el párrafo 12 del art. 114 del TR de la L.A.U de 1964 , dado que ni siquiera se aludió a la existencia de diversos tributos abonados por el actor en la Primera Instancia, sino únicamente a la precariedad de la renta devengada. De cualquier manera, nada tiene que ver las cargas sobrevenidas por el abono de impuestos y tributos con la relación arrendaticia. El precepto es claro y alude a las condiciones pactadas para el arrendamiento, no acreditándose por el recurrente que la renta fijada en su momento no fuera la ordinaria en el mercado o que los pactos fueran gravosos.

- En segundo lugar, carece de contenido pretender la resolución del contrato en base a lo dispuesto en el C.Civil debe estarse a la Disposición Transitoria 1ª de la LAU de 1964 y Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1994 , estando sometido el contrato a la prórroga forzosa, como así incluso ha sido entendido por la propia parte recurrente en los diversos pleitos planteados frente a la parte apelada.

Procede en conclusión, confirmar íntegramente la Sentencia apelada.

TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante (art. 398 L.E.C.)

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Diego contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº 1 de Zaragoza en los autos de juicio ordinario nº 180-06 en fecha 18 de julio de 2006, debemos confirmar y confirmamos la misma con expresa condena en costas al apelante.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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