Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 122/2013 de 17 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA
Nº de sentencia: 12/2014
Núm. Cendoj: 04013370032014100072
Núm. Ecli: ES:APAL:2014:111
Núm. Roj: SAP AL 111/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 122/13
SENTENCIA NUMERO...12/14
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 17 de Enero de 2014.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 122/13, los
autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar, seguidos con el número
129/10, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ACCIDENTE LABORAL, entre partes, de una, como
DEMANDANTE, Ceferino , y de otra, como DEMANDADA, 'SAT Costa de Almería' y 'Mutua Universal de
Seguros'; representada la primera por la Procurador Dª. Mercedes Martín García y dirigida por la Letrado Dª.
Verónica Gómez Gómez, y la segunda representada por la Procurador Dª. María Dolores Galindo De Vilches
y dirigida por el Letrado D. José Enrique Romera Fornovi.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2012 , estimando parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a abonar al actor, conjunta y solidariamente, la cantidad de 36.315,59 euros, más los intereses legales desde la fecha del siniestro para la aseguradora, sin imposición de costas.
TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en los términos y por las razones expuestas en dicho escrito.
CUARTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandada y apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
QUINTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 122/13, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el 13 de enero de 2014.
SEXTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la estimación parcial de la demanda contenida en la sentencia de primera instancia, aceptada por la parte demandada, plantea recurso de apelación el demandante, invocando error en la valoración de la prueba por el Juzgador 'a quo', en concreto, en cuanto a la concurrencia de culpas apreciada, la secuela no estimada, el lucro cesante y la incapacidad parcial permanente.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la cuestión sobre la concurrencia de culpas contenida en la resolución recurrida, insiste el citado demandante en que sólo existe responsabilidad por parte de la entidad codemandada, al no estar, en el momento del siniestro, suficientemente iluminado el muelle de carga y descarga, y al no haber limpiado restos de hortalizas, en concreto de pepino, en dicho muelle y por motivo de lo cual resbaló y cayó, produciéndose las lesiones que constan en autos.
El Juez de primera instancia ha considerado que existe una concurrencia de culpas, atribuyendo a la referida demandada el 70% y al actor el 30%, al no ser el mencionado muelle un lugar de tránsito, y no extremar su precaución dicho demandante teniendo en cuenta esto, así como la escasa iluminación existente.
Esta concurrencia de culpas la basa el citado Juzgador, por un lado, en la existencia en el muelle de carga, según las fotografías aportadas y ratificadas por el perito que las efectuó, de la debida señalización de peligro; por otro lado, en no ser el referido muelle de carga una zona de tránsito; y, finalmente, en la experiencia laboral del demandante quien podía prever la existencia de hortalizas en el suelo.
No podemos compartir esta argumentación.
Partiendo del hecho acreditado y reconocido que no había iluminación en dicha zona y que había un trozo de pepino en el suelo del muelle con el que resbaló el demandante, y siendo este muelle de carga y descarga, y, por tanto, zona de deambulación de personas para esa carga y descarga, correspondía a la parte demandada probar la posible negligencia cometida por el actor, sin que ésta pueda considerarse acreditada sólo por su experiencia laboral, pues ha de estarse a la concreta cuestión litigiosa que nos ocupa, a las circunstancias del accidente y a las pruebas practicadas al respecto por una y otra parte, teniendo en cuenta, además, que no existió ningún testigo presencial de la caída, ya que el que se dice que observó el resbalón ha fallecido.
En consecuencia, y como se ha indicado, consideramos que no ha quedado acreditada negligencia alguna por parte del demandante, cuya prueba incumbía a la demandada.
Por tanto, no puede apreciarse ninguna concurrencia de culpas, y en este sentido debe acogerse el recurso planteado.
TERCERO.- En cuanto al pronunciamiento sobre secuelas, insiste el citado demandante y apelante en que se indemnice de modo separado el codo doloroso, que el Juzgador 'a quo' incluye en la 'prótesis de codo con limitación funcional', al considerar ese dolor incluido en esta secuela.
Es verdad que la legislación que se ha aplicado al presente caso por todas las partes -relativa a accidentes de tráfico- determina que no se valorarán las secuelas que se deriven de otras.
Ahora bien, en el catálogo de secuelas de la Ley 34/2003 se distingue entre prótesis de codo y codo doloroso; y así lo determina el informe pericial, ratificado en juicio, aportado por el actor, sin que conste prueba alguna de la que deducir que prótesis de codo y codo doloroso son una única secuela al derivarse una de la otra, pues no es eso, como hemos dicho, lo que se indica en el citado informe pericial, sin que exista ninguna prueba en contra que desvirtúe ese informe.
En consecuencia, y considerando razonable la puntuación solicitada por esa secuela de codo doloroso, aplicando la regla matemática del 'baremo' que se ha utilizado en esta litis por todas las partes, se obtienen 22 puntos, que a razón de 1.028,72 euros por punto, dada la edad del lesionado, da un resultado de 22.631,84 euros por secuelas; cantidad a la que debe aplicarse el 10% como factor de corrección, que pide el demandante y concede el Juzgador -2.263,184 euros- lo que hace un total por este concepto de 24.895,024 euros , salvo error aritmético.
CUARTO.- En orden al lucro cesante, la sentencia de primera instancia lo rechaza, no sólo porque no ha quedado debidamente acreditado ese perjuicio, sino porque además ya se ha solicitado por el actor un porcentaje indemnizatorio como factor de corrección por perjuicios económicos.
En este caso no tiene razón el apelante, pues ciertamente no ha debido solicitar doblemente una indemnización por perjuicios económicos, o lucro cesante, cuando se ha sometido a las reglas que rigen los accidentes de tráfico, pudiendo haber cuantificado esos perjuicios, no en un 10%, como así ha hecho y así se ha concedido, sino en un porcentaje mayor, pero lo que no puede hacer es una doble petición por el mismo concepto.
QUINTO.- Finalmente, por lo que respecta a la incapacidad permanente parcial, por la que se concede el 50% de la cantidad solicitada, el demandante solicita la suma máxima de la cuantía fijada en el 'baremo' del año 2008, que ha sido el utilizado y aplicado.
Puesto que la suma pedida es la máxima y el Juzgador 'a quo' la reduce a un 50% dentro de la facultad discrecional que la Ley le permite, no tiene este Tribunal motivos para modificar ese pronunciamiento.
SEXTO.- Por todo lo expuesto, debe estimarse parcialmente la apelación deducida, revocándose la sentencia recurrida en el sentido de estimar parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente al actor la suma de 19.308,45 euros por días de incapacidad -no discutida esta cantidad- 5.118,75 euros por perjuicio estético -tampoco discutida- 8.615,83 euros por incapacidad permanente parcial, y 24.895,024 euros por secuelas, lo que hace un total indemnizatorio de 57.938,054 euros ; cantidad que devengará con respecto a la compañía aseguradora demandada el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.
SÉPTIMO.- En cuanto a costas, no se hace especial pronunciamiento sobre las causadas en ninguna de las instancias, de conformidad con los arts. 394 y 398 de la LEC .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con PARCIAL ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2012, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar , en los autos nº 129/10, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ACCIDENTE LABORAL, de los que deriva el presente Rollo nº 122/13, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de estimar parcialmente la demanda condenando a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente al actor la suma de 57.938,054 euros ; cantidad que devengará con respecto a la compañía aseguradora demandada el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
