Última revisión
24/04/2008
Sentencia Civil Nº 122/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 69/2008 de 24 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 122/2008
Núm. Cendoj: 09059370032008100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00122/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN09
N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000134
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2005
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 122
En Burgos, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 69/2008, dimanante de Procedimiento Ordinario número 361/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarcayo, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, JUNTA VECINAL DE SAN MARTIN DE LOSA, representada por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado don Tomás Urzanqui Mina; y, como demandado- apelado, DON Gabriel , representado en primera instancia por la Procuradora doña Montserrat González González y defendido por el Letrado don Ángel Fernández de Aranguiz. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. ROBLES SANTOS en nombre y representación de JUNTA ADMINISTRATIVA DE SAN MARTIN DE LOSA, seguida frente a D. Gabriel , representado por el Procurador Sra. GONZALEZ GONZALEZ. Y en su consecuencia absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.- Con imposición de costas a la parte demandante".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de Abril de dos mil ocho , en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada, dándose por reproducida, para evitar repeticiones innecesarias.
SEGUNDO.- Se pretende por la recurrente, Junta Vecinal de San Martín de Losa, se estime su demanda en la que reclama la cantidad total de 6.404,64 € ( 5.337,20 € de principal mas el recargo de apremio), fijada en el Acuerdo adoptado por dicha Junta en reunión celebrada el 4 de octubre de 2002 que declara la responsabilidad patrimonial del demandado, D. Gabriel , en su condición de Presidente de la Junta administrativa, y le exige la devolución de los gastos derivados de los recursos contencioso administrativo 524/89, 257/1992, 1046/1994 y 130/1996 pagados por dicha Junta Vecinal. Se pretende, pues, que el demandado abone la citada deuda liquida y exigible por acuerdo municipal, es decir que éste se ejecute acudiendo a la jurisdicción civil por el cauce del proceso ordinario.
Dicha pretensión debe ser desestimada porque la Junta administrativa ejercita una acción de reclamación de cantidad que trae causa en la responsabilidad patrimonial que corresponde al demandado, como autoridad administrativa, declarada en el acuerdo municipal citado que ha sido dictado en el expediente administrativo incoado y tramitado por la administración local competente, conforme al artículo 20 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Por lo tanto, con independencia de si en el expediente administrativo se han observado las formalidades legales y sobre el acierto del acuerdo municipal que declara la responsabilidad patrimonial del demandado, estamos ante un acto administrativo cuya impugnación, en su caso, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 9.4 de la LOPJ ).
Y como quiera que en el Acuerdo de la Junta administrativa que declara la responsabilidad del demandado, como Presidente de la Junta Vecinal demandada, es firme por no constar la interposición de recurso alguno contra lo que en el se acuerda, procede su ejecución por la vía del expediente de apremio, que corresponde, igualmente, a la Administración que lo dictó, conforme al Reglamento General de Recaudación aprobado por
Cuando la sentencia apelada dice que " la ejecución de dicha resolución o acuerdo no corresponde a la competencia de este juzgado, sin perjuicio de las acciones que el puedan corresponder en la vía oportuna a al Junta Administrativa" , lo que hace es declarar la falta de competencia de la jurisdicción civil, aunque en contradicción con el auto de fecha 1.4.2006 que desestimó la declinatoria promovida por el demandado, lo que no supone impedimento legal alguno al ser apreciable de oficio la citada falta de jurisdicción, conforme al artículo 38 de la LEC y 9.6 de la LOPJ.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales se imponen a la parte apelante (artículo 398.1 de la LEC )
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Margarita Robles Santos, en nombre y representación que tiene acreditado en autos, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007 del JPI nº 2 de Villarcayo, en el juicio ordinario 361/2005, procede su confirmación, con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.-
NOTA: Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio y queda puesta certificación al rollo de Sala. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
