Última revisión
01/09/2016
Sentencia Civil Nº 122/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 81/2015 de 26 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 122/2016
Núm. Cendoj: 30030470012016100145
Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:2158
Núm. Roj: SJM MU 2158:2016
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968231153
Equipo/usuario: JPS
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. RIWAL PLATAFORMAS AEREAS, S.L.U.
Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA
Abogado/a Sr/a. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ
DEMANDADO D/ña. Carlos Miguel
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En MURCIA a 26 de abril de 2016.
La Ilmª Sra. Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 81/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante RIWAL PLATAFORMAS AEREAS S.L.U. con Procurador Dº PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA y otra como demandada Dº Carlos Miguel , declarado en rebeldía.
Antecedentes
La actora ha ratificado su escrito de demanda y solicitado el recibimiento del pleito a prueba.
Fundamentos
Frente a dicha pretensión el demandado ha permanecido en situación procesal de rebeldía,lo que no es óbice para que la actora de puntual cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC , a tenor de lo prevenido en el artículo 496 el mismo texto.
Concurre en el caso el primero de los presupuestos precisos para que pueda ser acogida la acción, esto es, la existencia de una deuda de la sociedad reconocida por sentencia judicial, como se ha afirmado en el fundamento anterior. Por tanto, para que la acción objetiva de responsabilidad del administrador deba prosperar, debe procederse al análisis de los otros dos requisitos, a saber:
-La concurrencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad prevista artículo 363.1 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital .
El artículo 363.1 de la Ley indica las causas de disolución señalando que '
2. La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
En el presente el caso, la parte actora fundamenta la responsabilidad del administrador demandado en la concurrencia de las causa de disolución prevista en el artículo anteriormente trascrito, y de la prueba documental acompañada a la demanda resulta acreditado que la mercantil demandada no presenta cuentas desde el año 2009, y ante la falta de depósito de cuentas y de contraprueba por quien tiene en su poder y disposición los medios probatorios, hay que afirmar que ante la deudas acreditadas y en las circunstancias fácticas descritas, la situación patrimonial de la sociedad hay que entenderla incursa en el supuesto del artículo 363.e) trascrito con anterioridad a la concertación de la obligación con la actora, sin que pueda imponerse mayor prueba a la actora, en este sentido SAP de Madrid de 15/9/2005 y de Barcelona de 20/1/2004 y por ende debía el administrador activar los mecanismos legalmente previstos, sin que conste haya procedido a su disolución o liquidación, ni haya instado la declaración de concurso de la mercantil codemandada de la que es administrador.
Además, y de conformidad con lo prevenido en el articulo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede tener por reconocidos por el demandado en los hechos aducidos por la actora toda vez que no ha comparecido a la vista pese a que en la cédula de citación que le fue entregada al efecto se le advertía expresamente que de no asistir al acto y de admitirse su interrogatorio, como efectivamente ha acontecido, podría producirse aquel efecto.
En base a todo lo anterior, y sin necesidad de analizar la concurrencia de un supuesto de responsabilidad subjetiva o por daños, la demanda debe ser íntegramente estimada en los términos que se establecen en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de concordante y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que estimando la demanda promovida por RIWAL PLATAFORMAS AEREAS S.L.U. con Procurador Dº PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA contra Dº Carlos Miguel , declarado en rebeldía, y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de CUATRO MIL DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS (4.019,51 euros), así como el importe de aquellas cuantías que, en concepto de intereses y costas procesales se devenguen contra la empresa ISOLAX LEVANTE S.L. en el procedimiento monitorio 2659/2011 y su posterior procedimiento de títulos judiciales 1859/2011, tramitados ante el Juzgado de Primera instancia nº6 de Murcia donde le fue reconocida la suma principal, y los intereses legales correspondiente.
Se imponen al demandadao las costas del presente procedimiento.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado nº 4658, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.
Así por esta sentencia, lo pronuncia manda y firma la Iltma.Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.
