Sentencia Civil Nº 123/20...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Civil Nº 123/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 520/2006 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 123/2007

Núm. Cendoj: 03014370052007100028

Núm. Ecli: ES:APA:2007:30

Resumen:
03014370052007100028 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 123/2007 Fecha de Resolución: 29/03/2007 Nº de Recurso: 520/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 520-A/06

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, veintinueve de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 123

En el recurso de apelación interpuesto por Eugenia , representado por la Procuradora Sra. Dª. GLORIA GARCIA CAMPOS, y dirigido por la Letrada Sra. Dª. ISABEL PASTOR BLANES, frente a la parte apelada Alejandra , representada por la Procuradora Sra. Dª. VIRTUDES PEREZ OLTRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm , en los autos de juicio ordinario sobre cumplimiento obligación número 1161/05, se dictó en fecha 15 de junio de 2006, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Se estima en parte la demanda y se declara que la demandada Dª. Alejandra viene obligada, desde el mes de septiembre de 2005, a pagar a la actora Dª. Eugenia , por razón del arrendamiento, únicamente, la cantidad de 325,16 euros mensuales, pero no el resto de las partidas pretendidas por dicha actora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la audiencia Provincial de ALICANTE (artículo 455 LECn )."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 520ª-/06, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de marzo de 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio declarativo ordinario seguido ante el juzgado se solicitaba la actualización de la renta de un arrendamiento de vivienda y la declaración de inclusión entre las obligaciones de la arrendataria del pago de gastos y suministros (comunidad de propietarios , impuesto sobre bienes inmuebles ?IBI? y tasas de basura) desde el mes de septiembre de 2005. La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda en cuanto a la pretendida actualización, y frente a la desestimación del otro concepto interpone recurso de apelación la actora, solicitando su revocación e íntegro acogimiento de sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO.- Para la resolución de la cuestión litigiosa debe partirse, como hacen la demandante, la Sentencia impugnada y la propia demandada (que en su oposición al recurso solo se refiere al problema de la actualización de la renta) de la existencia de un anterior procedimiento, resuelto definitivamente por Sentencia de esta misma sección de 7 de octubre de 2004 (n.º 560 ; Rollo 356-A/04). En el mismo , en el que se desestimó demanda sobre desahucio por expiración de plazo, se hizo constar que el contrato existente entre las partes databa del año 1981 y que el pacto que habían suscrito la propietaria y la inquilina en 1 de enero de 1995 ni suponía extinción del arrendamiento anterior, ni implicaba una renuncia al derecho de prórroga forzosa que había adquirido la arrendataria, siendo válido únicamente a efectos de una simple alteración de la renta. En palabras de la ahora apelada (folio 108 del procedimiento, escrito de oposición al recurso) , se trataba de un documento para subir la renta y pactar las condiciones (económicas, debemos añadir por sobreentenderse) que regirían a partir de entonces. En base a tal novación parcial de las condiciones del arrendamiento la sentencia de primera instancia justifica la actualización de la renta (de 240,40 a 325,16 euros mensuales), pero no admite el resto de las repercusiones. Sin embargo, no puede aceptarse totalmente la tesis de dicha Resolución porque aun admitiendo que la pretensión de la demandante no puede basarse en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en virtud de la regulación del contrato con arreglo a la de 1964 y el pacto que sobre las condiciones económicas se firmó en 1995, es precisamente en la cláusula Quinta de éste en la que se recoge la obligación de la arrendataria de soportar los gastos de Comunidad que devengue la vivienda. Y sobre ellos , por estar así expresamente pactado en convenio que a tales efectos se ha considerado como válido y eficaz, sí procede estimar la pretensión de la actora en los estrictos términos del suplico de su demanda, aunque no en relación con los restantes que también reclama, que no se encuentran recogidos en dicha modificación contractual. Los gastos cuya repercusión se acepta, a falta de mayor especificación en el documento de 1995 ni tampoco en la demanda , deben entenderse referidos a los ordinarios y que sean debidamente justificados.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la estimación parcial del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Eugenia contra la Sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2006 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1161/05 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, debemos revocar y revocamos , sólo en parte, dicha resolución, en el sentido de extender el pronunciamiento condenatorio a los gastos ordinarios y justificados de comunidad de Propietarios que devengue la vivienda arrendada a partir de septiembre de 2005, manteniendo la sentencia en lo restante, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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