Sentencia Civil Nº 123/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 123/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 647/2014 de 22 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS

Nº de sentencia: 123/2016

Núm. Cendoj: 08019370132016100123


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 647/2014 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 169/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 123

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 169/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de. Victor Manuel , Isidora , Cosme y Susana , contra SEGUR CAIXA, SA, Horacio y Carolina , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada SEGUR CAIXA, SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, en nombre y representación de don Victor Manuel y doña Isidora , contra doña Carolina , que se encuentra en situación procesal de rebeldía, don Horacio , representado por el Procurador don David Sebastià Campos, y contra SegurCaixa, S.A., representada por el Procurador doña Mª Carmen Domenech Fontanet, debo declarar y declaro que los daños ocasionados en la vivienda propiedad de la parte actora son consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de la finca propiedad del demandado don Jesús Manuel , arrendada en el momento de su causación a la Sra. Adolfina , y asegurada por la entidad SegurCaixa. Y a tenor de lo anterior, debo condenar y condeno a la propiedad a realizar a su costa la reparación de la causa del siniestro para evitar, en lo sucesivo, que se reproduzcan los daños en la vivienda de la parte actora, por filtraciones de agua, debiéndose comenzar las mismas en el plazo de veinte días desde la firmeza de la presente resolución. Y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 11.464,04 euros por los daños sufridos en la vivienda. A indemnizar a la parte actora a razón de 225 euros al mes, al estar inutilizada la mitad de la vivienda desde el día 25 de agosto de 2011 hasta la total reparación, ascendiendo a fecha de la presente resolución dicha cantidad a la suma de 7.200 euros. A indemnizar a don Victor Manuel por daños y perjuicios a razón de 10 euros diarios desde la fecha del siniestro hasta el total arreglo de la vivienda. A indemnizar a doña Isidora por las lesiones sufridas por ella desde el día del siniestro hasta su curación, en la cantidad de 446,25 euros; incrementándose dichas sumas con loS intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley Procesal , con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Estimando al demanda interpuesta por doña Susana , representada por el Procurador don Francesc Mestres Coll, contra don Horacio , representado por el Procurador don David Sebastià Campos, y contra SegurCaixa, S.A., representada por el Procurador doña Mª Carmen Domenech Fontanet, debo condenar y condeno al Sr. Horacio a reparar las deficiencias que provocan filtraciones de agua en la vivienda de la Sra. Susana y debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a pagar a la misma la suma de ochocientos catorce euros con diez céntimos (814,10 euros), por los daños causados, más los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley Procesal . Y estimando la demanda interpuesta frente a los mismos demandados por el Sr. don Cosme , representado por el Procurador don Francisco Toll Musteros, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a indemnizar al Sr. Cosme en la suma de ochocientos nueve euros con trece céntimos (809,13 euros), efectuando las reparaciones necesarias para evitar más daños. Todo ello, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas a ambos actores.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandada SEGUR CAIXA, SA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2015.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.


Fundamentos

PRIMERO.-Los actores, Victor Manuel y Isidora , como propietarios y ocupantes de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000 piso NUM001 de Mataró, ejercitan una acción de responsabilidad extracontractual que dirigen, ex arts. 1902 , 1903 , 1908 y 1910 CC , contra Carolina , inquilina del piso inmediatamente superior y Horacio , propietario del mismo, así como contra SEGURCAIXA S.A., como aseguradora, ejercitando la acción directa del art. 76 LCS . Alegan, en apretada esencia, que en enero de 2011 se produjeron filtraciones de agua procedentes del piso superior que causaron daños en su cocina, desperfectos por los que fueron indemnizados por la compañía demandada, y que en 25 de agosto de 2011 se produjo otro siniestro como consecuencia nuevamente de filtraciones de gran intensidad que han afectado gravemente a varias dependencias de su vivienda, especialmente a la cocina cuya gravedad ha comportado que la misma no pueda ser utilizada; sostienen que no han procedido a la reparación de los desperfectos al no haber sido reparada la causa de las filtraciones y que ninguno de los demandados ha llevado a cabo la reparación de la causa que da origen a las mismas a pesar de los múltiples requerimientos que les han dirigido al efecto, habiendo incluso formulado denuncias ante el Juzgado y ante el Ayuntamiento de dicha localidad. Por todo ello terminan solicitando se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados: (a) a realizar a su costa la reparación de la causa del siniestro para evitar que, en lo sucesivo, se produzcan daños en la vivienda de la parte actora por filtraciones de agua; (b) a indemnizar a los actores en la suma de 7.218'6€ por los daños ocasionados en la vivienda (suma posteriormente ampliada a 11.464'04€, por la agravación de los daños en el curso del procedimiento); (c) a indemnizar a la parte actora en la suma de 225€ mensuales , por la inutilización de la mitad de la vivienda desde el día del siniestro hasta que esté completamente arreglada la causa de los desperfectos y que la cocina y la sala puedan ser utilizadas para su destino; (d) a indemnizar a los actores en el importe diario de 50€ (de lunes a viernes) por el concepto de comidas efectuadas fuera del domicilio de autos, desde el día del siniestro hasta que se pueda cocinar sin riesgo en la vivienda; (e) a indemnizar al Sr. Victor Manuel por el daño moral que sufre a razón de 10€ diarios desde el día del siniestro hasta que este completamente arreglada la causa que produce los desperfectos; y (f) a indemnizar a la Srta. Isidora por las lesiones sufridas como consecuencia del desprendimiento de un trozo del cielo raso del techo de la cocina.

Al procedimiento inicial se acumuló el juicio verbal núm. 955/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Barcelona, iniciado a instancia de Susana , propietaria de la vivienda sita en los bajos del mismo edificio, contra Horacio y Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, en la que solicita se condene a los demandados a reparar la deficiencia que provoca las filtraciones causantes de humedades en su vivienda así como a indemnizarle en la suma de 814'1€, por los daños causados. Asimismo, se acordó la acumulación del juicio verbal núm. 1326/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 32 de Barcelona, iniciado a instancia de Cosme , propietario de la vivienda sita en CALLE000 NUM002 , NUM001 , colindante con la causante del daño, propiedad del demandado Sr. Jesús Manuel , y dirigida contra éste y contra Segur-caixa Adeslas, en la que solicita se les condene a reparar la deficiencia que provoca las filtraciones causantes de humedades en su vivienda así como a indemnizarle en la suma de 809'13€, por los daños causados.

La aseguradara codemandada se opuso a tales pretensiones alegando, en resumen, que en todo momento ha cumplido sus obligaciones y que el daño causado es atribuible únicamente a la conducta dolosa de los inquilinos y negligente del propietario, por lo que, invocando el art. 17 LCS , niega su responsabilidad. Asimismo, sostiene que los daños en la vivienda ya han sido indemnizados y se opone al resto de conceptos por los que se solicita una indemnización, resaltando que, además de que han de ser acreditados, no pudiendo basarse en meras conjeturas, en caso de que se admita su procedencia, su responsabilidad queda determinada por la póliza suscrita. En último término señala que la reparación de la causa de las filtraciones es una obligación únicamente exigible a los codemandados.

El codemandado Sr. Jesús Manuel se opuso asimismo a la demanda negando que haya incurrido en incumplimiento o en conducta negligente alguna y negando, consecuentemente, su responsabilidad. Alega que el piso se encontraba alquilado a la codemandada Carolina , quien está obligada a las reparaciones necesarias que deriven de un mal uso y la cual nunca le requirió para que efectuara reparación alguna, de modo que ella es la única responsable del siniestro; asimismo, afirma que, conocido el siniestro, se puso en contacto con su aseguradora, a fin de que, de acuerdo con la póliza que tenía contratada, procediera a la reparación, habiendo incumplido la aseguradora sus obligaciones contractuales.

El procedimiento se ha seguido en rebeldía de la codemandada Carolina .

La sentencia de primera instancia estima las demandas y condena a Horacio a efectuar las reparaciones necesarias para evitar las filtraciones que provocan daños en las respectivas viviendas de los actores y condena solidariamente a los codemandados, Horacio , Carolina i Segur-Caixa S.A. a pagar 809'13€ al Sr. Cosme , 814'1€ a la Sra. Susana y indemnizar a los Sres. Victor Manuel y Isidora en 11.464'04€ por los daños sufridos en la vivienda, más la cantidad de 225€ mensuales, al estar inutilizada la mitad de la vivienda desde el día 25.8.2011 hasta la total reparación (ascendiendo este concepto a la fecha de la sentencia a 7.200€), asimismo les condena indemnizar al Sr. Victor Manuel por daños morales a razón de 10€ diarios desde la fecha del siniestro hasta el total arreglo de la vivienda y a la Sra. Isidora en la suma de 446'25€ por las lesiones, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza SEGURCAIXA S.A. por medio del presente recurso y la impugna exclusivamente respecto a los pronunciamientos por los que se le condena a pagar, solidariamente con los otros codemandados, la indemnización por inutilización parcial de la vivienda y la indemnización por daño moral al Sr. Victor Manuel , alegando, en esencia, que no puede dicha indemnización es un daño consecuencial derivado de la no reparación de la causa de las filtraciones y no del coste de la reparación y que no se le pueden imponer las consecuencias del incumplimiento de una obligación de hacer a la que se condena única y exclusivamente al Sr. Horacio , que es quien ha de asumir el pago de la indemnización. Asimismo impugna el pronunciamiento por le que se le condena al pago de las costas, alegando que la demanda se ha estimado parcialmente.

En conclusión, el debate en esta segunda instancia queda limitado a las cuestiones indicadas, habiendo quedado firmes, por consentidos, los pronunciamientos que establecen la responsabilidad de la aseguradora apelante así como la condena a indemnizar por los conceptos de daños materiales en la vivienda y por las lesiones de la Sra. Isidora . Han quedado, asimismo, excluidos de esta segunda instancia la totalidad de los pronunciamientos relativos a las demandas planteadas por los Sres. Cosme y Susana , así como los pronunciamientos condenatorios relativos a los codemandados Horacio y Carolina .

Para la resolución del recurso se dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO.-El motivo de impugnación argüido respecto al fondo, ya se adelanta, no puede prosperar.

La sentencia establece, en un pronunciamiento que no ha sido impugnado, la responsabilidad solidaria de la aseguradora de la responsabilidad civil frente a terceros por los daños ocasionados por los siniestros que traen su origen en las filtraciones de agua provenientes de la vivienda asegurada. Por otra parte y en relación a los dos conceptos impugnados, la recurrente no discute ni la existencia del perjuicio, ni el derecho de los perjudicados a ser resarcidos por ello, ni los parámetros que determina la sentencia para su cuantificación en ejecución de sentencia (dies a quo, dies ad quem y valor), sino que únicamente discute 'su' responsabilidad por estos conceptos (sostiene que 'en todo caso' ha de mantenerse como obligación indemnizatoria exclusiva del propietario Sr. Horacio ) atendiendo precisamente a que no tiene obligación de llevar a cabo la conducta que pone fin a estos perjuicios (y, con ello, a la obligación de indemnizarlos) , es decir, discute el criterio de imputación.

Este motivo de impugnación no puede ser acogido.

Es un hecho indiscutido en esta instancia que Segurcaixa cubría la responsabilidad civil por la póliza de seguro del hogar relativa a la vivienda sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 y resulta tambien determinada por la sentencia, en un pronunciamiento no impugnado, la responsabilidad de la aseguradora por tal siniestro. En consecuencia, producido un siniestro cubierto por la póliza, la aseguradora cubre la responsabilidad civil derivada del mismo; el daño moral causado al Sr. Victor Manuel y los perjuicios causados por la inutilización parcial de la vivienda de los actores forman parte de los daños y perjuicios derivados del siniestro (contenido de la responsabilidad extracontractual), por lo tanto, incluidos en el ámbito de cobertura y de responsabilidad de la aseguradora. A este respecto, ha de añadirse que, aportadas por la propia aseguradora (doc. 12 de la contestación) las condiciones particulares de la póliza, de las mismas no se desprende razón alguna por la que la cobertura de éstos pueda considerarse excluida.

Si para la determinación del quantum indemnizatorio es preciso llevar a cabo la reparación de la causa de las filtraciones, obligación de hacer a que se condena exclusivamente al asegurado, es una cuestión que se enmarca en el ámbito del contrato de seguro, en la relación entre aseguradora y asegurado (no olvidemos que la apelante en su contestación alegó que había efectuado la reparación de la causa de los siniestros tanto en enero de 2011 como en agosto del mismo año - docs 2 y 3, respecto del primer siniestro y 5 y 6 por el segundo-), pero que no puede ser opuesta a terceros perjudicados ni venir en detrimento de sus derechos.

TERCERO.-Distinta suerte ha de correr el segundo de los motivos de impugnación.

Así es, el artículo 394.2 LEC , establece que '2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad'.

En el supuesto de autos, y en relación con la demanda dirigida contra la ahora apelante por los Sres. Victor Manuel y Isidora , hemos de concluir que ha tenido lugar una estimación parcial de la demanda, por lo que, estimando el recurso, ha de ser dejada sin efecto la condena en costas, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así es, en su demanda dichos actores solicitan que se condene solidariamente a los demandados a realizar a su costa la reparación de la causa del siniestro y a indemnizar a los actores en los términos recogidos en el FJ 1 de esta resolución; la sentencia, que ahora se confirma, desestima respecto de la aseguradora apelante la condena a realizar a su costa la reparación de la causa del siniestro (condena que se limita al propietario de la vivienda Sr. Jesús Manuel ), así como la condena a indemnizar a la parte actora en el importe diario de 50€ diarios (de lunes a viernes) por el concepto de comidas efectuadas fuera del domicilio de autos, desde el día 26.8.2011 hasta que se pueda cocinar sin ningún tipo de peligro a las personas y bienes, de modo que la desestimación de ambas pretensiones supone, como se ha avanzado que nos encontremos ante un supuesto de estimación parcial de la demanda. Por otro lado, si tenemos en consideración, de una parte, que se desestima la condena a una obligación de hacer y, de otra, el elevado importe a que ascendería la indemnización por el concepto desestimado, atendiendo a los parámetros establecidos por los demandantes para su cuantificación, resulta llano que no cabe aplicar la doctrina de la estimación sustancial mantenida jurisprudencialmente (por todas STS de 20.7.2011 y las que en ella se citan).

En último término, el tribunal no aprecia que la codemandada apelante haya mantenido en su posición procesal a lo largo del proceso una postura que pueda ser calificada de temeraria y que justificaría un pronunciamiento distinto.

Es oportuno resaltar que este pronunciamiento se ciñe a las costas de la primera instancia devengadas por la demanda interpuesta por los Sres. Victor Manuel y Isidora , sin que afecte al pronunciamiento relativo a las costas ocasionadas por las respectivas demandas de los Sres. Cosme y Susana , demandas que han sido estimadas en su integridad y que, al no haber sido objeto de impugnación, no han formado parte del objeto de esta segunda instancia.

CUARTO.-El pronunciamiento anterior supone la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 398.2 LEC , no procede una especial declaración sobre las costas de la segunda instancia.

Conforme a lo dispuesto en el ap. 8ª de la D.A. 15ª de la LOPJ , se ordena la devolución del depósito constituido para interponer el recurso.

Fallo

ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SEGURCAIXA S.A. contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2014 dictada en el procedimiento ordinario núm. 169/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Mataró, SE REVOCA la indicada resolución exclusivamente en el sentido de que se deja sin efecto la imposición de las costas de la primera instanciaa la recurrente en relación a la demanda articulada por Victor Manuel y Isidora , y confirmándola en sus restantes pronunciamientos.

No se hace especial declaración sobre las costas de esta segunda instancia.

Devuélvase a la apelante el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación si concurre interés casacional, así como, conjuntamente con el mismo, recurso extraordinario de infracción procesal, si concurren los requisitos legales para ello, que deberán interponerse ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, debiendo constituirse el oportuno depósito conforme a la D.A. 15ª de la LOPJ .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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