Sentencia Civil Nº 124/20...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 124/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 121/2015 de 30 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GIMENEZ RAMON, RAFAEL

Nº de sentencia: 124/2015

Núm. Cendoj: 12040370032015100118

Núm. Ecli: ES:APCS:2015:446

Núm. Roj: SAP CS 446/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 121 de 2015
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón
Juicio Verbal número 1868 de 2011
SENTENCIA NÚM. 124 de 2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a treinta de abril de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres.
referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada
el día treinta de diciembre de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia
número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1868 de 2011.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Delfina , representada por la Procuradora doña Mª
Antonia Carrilero Balado y defendida por el Letrado Don Javier Ibáñez Martínez, y como apelado, Doña Enma
, representada por la Procuradora Doña Lia Peña Gea y defendida por el Letrado Don Fernando Alandete
Gordo.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: ' DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lia Peña Gea en nombre y representación de DÑA. Enma , contra DÑA. Delfina , y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Delfina , a que abone a la actora, y por los conceptos expresados en esta resolución, la cantidad de 1.151,57 euros, todo ello más los intereses legales desde la interposición de la demanda, hasta la fecha de la Sentencia, y a partir de la Sentencia los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin expresa imposición de costas. '.



SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Delfina se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia ' en los términos invocados por esta parte, fijando que la cantidad adeudada por la Sra. Delfina sea de quinientos noventa y cuatro euros y cuarenta y ocho céntimos de euros (594,48 euros), sin perjuicio de los intereses legales que procedan, en especial los de la fianza. ' Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 3 de marzo de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de marzo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 25 de marzo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de abril de 2015, llevándose a efecto lo acordado.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sra. Enma promovió en fecha 26 de diciembre de 2011 juicio verbal de desahucio por impago de rentas frente a Dª Delfina en relación con la vivienda sita en la CALLE000 n. NUM000 - NUM001 - NUM002 de Castellón. Acumuló a dicha acción la de reclamación de rentas y cantidades asimiladas, que cuantificó en 1.717,04 euros en el momento de deducir la demanda, sin perjuicio de extender aquella a las sumas que se devengaran hasta el desalojo de la vivienda.

Previamente a la citación efectiva de la demandada presentó escrito en fecha 24 de febrero de 2012 la parte actora para comunicar que el día 13 anterior había devuelto la demandada las llaves de la vivienda arrendada, interesando posteriormente la continuación del procedimiento respecto la reclamación pecuniaria deducida.

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2014 cuantificó definitivamente la deuda reclamada en 2.272,21 euros.

Compareció en debida forma la demandada en el acto de la vista para oponerse a la demanda.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda condenando al pago de la cantidad de 1.151,75 euros, que corresponden a determinadas rentas devengadas hasta febrero del 2012 y al consumo de energía eléctrica en la vivienda arrendada desde el 28 de octubre de 2011 hasta el 28 de noviembre del 2011. Rechaza así otros conceptos reclamados y también desestima que resulte procedente deducir el importe de la fianza arrendaticia, lo que había sido interesado caso de condena la demandada.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada en orden a que se reduzca el importe objeto de condena a 594,48 euros por tres motivos: 1) Al abandonarse la vivienda el 13 de febrero de 2012 es improcedente la condena al abono de la renta correspondiente a la totalidad de dicho mes, debiendo limitarse a la parte proporcional correspondiente a dicho periodo.

2) Se incumple el art. 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos al impedirse la compensación de las sumas adeudadas con la fianza.

3) El importe devengado por el consumo de energía eléctrica que se comprende en la condena debe excluirse por figurar la factura que lo recoge a nombre de un tercero.

La parte demandante se ha opuesto expresamente a dicho recurso, considerando además que no debía haber sido admitido por no haberse consignado el importe objeto de condena en relación con lo establecido en el art. 449.1 LEC (' En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario o por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado ')

SEGUNDO.- Delimitado así el objeto de esta alzada en relación con el art. 465.5 LEC , debemos señalar en primer lugar que consideramos bien admitido el recurso por estos motivos: 1.- El presente proceso ya no lleva aparejado el lanzamiento desde el momento en que fue verificado ya el desalojo del inmueble por la apelante, habiendo continuado por ello únicamente respecto la pretensión pecuniaria acumulada inicialmente al desahucio.

2.- En consecuencia, no se da el supuesto previsto en la norma, en consonancia con la desaparición de la razón de ser de dicho requisito de procedibilidad: evitar el abuso del sistema de recursos con fines puramente dilatorios para mantenerse en una ocupación sin abonar contraprestación (de ahí que deban satisfacerse las rentas que vayan venciendo durante la tramitación del recurso conforme al apartado 2 del mismo precepto legal).

3.- En esta línea ya vinimos a pronunciarnos en Auto de 8 de octubre de 2010 y Sentencia de 30 de marzo de 2012 .



TERCERO.- Sentado lo anterior, no podemos otorgar la razón a la parte apelante por estos motivos: 1.- En cuanto a la renta del mes de febrero, partiendo de que no consta que el desalojo viniera motivado por un acuerdo resolutorio amistoso como tal, porque ya se había devengado en su integridad conforme al contrato y debía haber sido abonada, de manera acorde además al art. 17 de la ley especial arrendaticia.

2.- En cuanto a la ausencia de compensación de la fianza, porque no se solicitó oportunamente, habida cuenta que la alegación de un crédito compensable debe notificarse con una antelación mínima de cinco días según exige el art. 438.2 de la LEC , lo que aquí no se verificó como ha puesto de relieve la parte apelada en su escrito de oposición. En este sentido, Sentencias de esta Sala de 1 de octubre de 2012 , 22 de julio de 2013 y 7 de julio de 2014 .

3.- Respecto la factura de energía eléctrica computada, porque carece de trascendencia quien fuera el titular del contrato de suministro cuando la apelante, por mor de no haber dado de alta el servicio a su nombre conforme se había comprometido según la clausula octava del contrato y tratarse de un gasto a su cargo según la misma en consonancia con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , venía obligada a su abono a la arrendadora como parte del contrato que debía percibir la contraprestación por el disfrute ajeno y dispendios derivados del mismo, quedando desde luego al margen las relaciones entre arrendadora y titular del contrato de suministro, por lo que deviene ocioso cualquier valoración adicional que pudiere realizarse en atención a la relación familiar entre ambos que durante la vista se hizo constar y de la que se hizo eco la Juez de primer grado.



CUARTO.- En cuanto a las costas de la alzada, la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 de la L.E.C .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Delfina , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón en fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1868 de 2011, confirmamos la referida resolución, con imposición a la parte apelante reseñada de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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