Sentencia CIVIL Nº 124/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 124/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 58/2018 de 11 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE

Nº de sentencia: 124/2018

Núm. Cendoj: 36038370012018100170

Núm. Ecli: ES:APPO:2018:977

Núm. Roj: SAP PO 977/2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00124/2018
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
-
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PG
N.I.G. 36038 47 1 2017 0000140
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000091 /2017
Recurrente: Beatriz
Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ
Abogado: MANUEL FRANCO ARGIBAY
Recurrido: FERRETERIA COBALLES SL
Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL
Abogado: MIGUEL ANGEL LOPEZ DE ARCE ARGÜELLO
S E N T E N C I A Nº 124/18
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
En PONTEVEDRA, a once de junio de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000091 /2017, procedentes del XDO.
DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000058 /2018, en los que aparece como parte APELANTE-DEMANDANTE , Beatriz , representado
por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL
FRANCO ARGIBAY, y como parte APELADA-DEMANDADO , FERRETERIA COBALLES SL, representado
por el Procurador de los tribunales, D. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Abogado D. MIGUEL

ANGEL LOPEZ DE ARCE ARGÜELLO, sobre Ordinario Impugnación. Acuerdos Sociales 249.1.3, siendo el
Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Pontevedra, con fecha 7.11.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'DESESTIMO la demanda interpuesta por Beatriz , asistida por el Letrado Sr. Pedro Sanjuán y representada por el Procurador Sr. Franco Argibay, contra la demanda, FERRETERIA COBALLES S.L., representada por el Procurador Sr. Vidal Ruibal y asistida por el Letrado Sr. López de Arce Argüello.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 7.03.18 para la deliberación de este recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción de las relativas a los plazos y términos procesales para el dictado y notificación de la presente resolución, debido a la huelga iniciada el 7 de febrero de 2018 por el personal de la Administración de Justicia.

Fundamentos

Introducción .

1. Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda presentada por la representación procesal de Doña Beatriz , socia de la mercantil Ferretería Coballes, S.L. (titular del 16,66% del capital social), de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general celebrada el 15.2.17. Resulta de interés determinar con precisión los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda pues, como se verá más adelante, el recurso incurre en la defectuosa técnica de alterar en la segunda instancia el objeto del proceso.

2. La demandante fue convocada a la junta, sin que se denuncie ninguna incorrección en el procedimiento de la convocatoria. El orden del día comprendía los siguientes cuatro puntos: ' 1.- Avance de resultados provisionales del ejercicio 2016; 2.- Inversiones. Necesidades y financiación de las mismas; 3.- Ampliación de capital y modificación del artículo 5 de los estatutos sociales; 4.-Facultar, en su caso, para la ejecución y elevación a público de los acuerdos adoptados.' 3. La demanda reconocía que con la convocatoria se acompañó un documento de información a los socios (documento 3 de la demanda), del que se anticipaba que no satisfacía las exigencias del derecho de información. En la descripción de hechos de la demanda se relataba el desarrollo de la junta (al que asistió un letrado en representación de la socia demandante), anticipándose la conclusión de que se infringió en dicho acto el derecho de información. A continuación, de forma confusa y asistemática, la exposición de hechos de la demanda mezcla argumentos jurídicos relativos a la infracción de determinados derechos del socio, con referencias a datos fácticos, en muchas ocasiones anteriores a la celebración de la junta, de los que se obtiene la imputación de que la conducta de los socios mayoritarios venía determinada por la intención de lesionar los derechos de la impugnante.

4. Continuaba el relato de hechos afirmando que la información facilitada en el acto de la junta respecto de la propuesta de ampliación de capital resultaba notoriamente insuficiente (' un incremento de capital es algo muy serio y no se puede justificar con este tipo de respuestas ').

5. El expositivo fáctico cuarto de la demanda denuncia la intención de los socios mayoritarios de perjudicar a la demandante, diluyendo su participación con la ampliación de capital; se alegaba que en la misma fecha de celebración de la junta se había solicitado del Registro Mercantil la designación de auditor para auditar el ejercicio 2016; se afirmaba que ' no se permite deducir el incremento del capital...lo cual comporta su anulación al existir una infracción y desconocimiento de las normas sobre las auditorías y las reglas establecidas en el Plan General Contable ...' Posteriormente se unió a los autos el informe del auditor, emitido el 21.8.17 (folios 69 y ss.) 6. Los fundamentos sustantivos de la acción de impugnación se incluían en el apartado X de la fundamentación jurídica de la demanda, en dos apartados: a) la nulidad de la junta por infracción del derecho de información; y b) la 'nulidad y anulabilidad: artículo 6.3 del Código Civil ', con transcripción del art. 204.1 LSC; se destacaba en negrita la previsión normativa de los acuerdos abusivos y se concluía la transcripción parcial del precepto con la siguiente argumentación: ' estamos en el presente supuesto ante la ausencias (sic) más absoluta de los principios contables y económicos en el desarrollo diario de una mercantil y de sus necesidades financieras, circunstancia que evidencia el entramado malicioso de incremento de capital con la única finalidad de reducir la participación de mi representada en detrimento de su patrimonio a través de la adopción de acuerdos de una mayoría que actualmente no mantienen buenas relaciones personales como consecuencia de la liquidación del patrimonio hereditario de su padre ...' 7. La entidad demandada se opuso a la demanda y, con carácter previo, el juzgado siguió el trámite del incidente de previo pronunciamiento previsto en el art. 204.3 último párrafo, que concluyó con auto de 21.9.17, que acordó la continuación del proceso por entender que los acuerdos impugnados superaban el requisito sustantivo de impugnabilidad que constituía el objeto de dicho incidente.

La sentencia de primera instancia.

8. Tras la exposición de los hechos que la sentencia considera controvertidos, la resolución objeto de recurso sistematiza su contenido en tres apartados en los que se resuelve, respectivamente, sobre ' la omisión de prescripciones legales relativas a la ampliación de capital ', la ' omisión de prescripciones legales relativas al derecho de información ejercido por el socio durante la celebración de la junta ', y sobre ' la adopción de acuerdos contrarios al interés social: acuerdos abusivos '.

9. Así, en primer lugar, la sentencia analiza la validez del acuerdo referido al punto 3 del orden del día sobre la ampliación de capital y la modificación de los estatutos. Tras diversas referencias doctrinales que no son del caso, la sentencia reconoce que la alegación a la que se da respuesta se había realizado de forma ' vaga e imprecisa '; a pesar de ello, la juez de lo mercantil examina la documentación aportada con la convocatoria, y centra su atención en el documento aportado por la propia demandante (documento 3 de la demanda), con membrete de la sociedad, titulado 'información a facilitar a los socios en relación con el orden del día', en particular en su apartado segundo, -en el que se detallaban conceptos y cuantías de las inversiones que la sociedad juzgaba necesarias 'para modernizar la empresa y asegurar su competitividad'-, y tercero, con referencia específica al punto tercero del orden del día, añadiéndose la propuesta de modificación estatutaria, referida precisamente a la constancia de la nueva cifra de capital. La sentencia detalla otros documentos aportados con la convocatoria (avance informativo de la cuenta de pérdidas y ganancias a 31.12.16), y hace notar que no existía constancia de ningún requerimiento de información previo a la junta por parte de la socia impugnante. En conclusión la sentencia rechaza el motivo de impugnación.

10. El fundamento jurídico tercero de la sentencia analiza la impugnación con base en la infracción del derecho de información. De nuevo se ilustra en la sentencia sobre diversas opiniones doctrinales en relación al fundamento de la acción afirmada, y por fin se centra la cuestión en el análisis de la información requerida por la socia y ofrecida por la sociedad en el acto de la junta. Tras diversos extractos de doctrina jurisprudencial sobre el significado del derecho de información, al final de la página 10 de la sentencia se contiene la argumentación del caso concreto.

11. Comienza el razonamiento judicial con el reproche a la demandante de no identificar la información omitida con respecto a la exigencia de inversiones justificativas de la ampliación de capital; a la postre esta será la causa de la desestimación del motivo, según razona el último párrafo de dicho fundamento jurídico. A continuación, con base en el acta notarial de la junta, la juez de instancia reitera que el documento acompañado con la convocatoria informaba sobre los puntos objeto de pregunta en la junta y se rechaza que existiera obligación de entregar los documentos requeridos en el acto de la junta, con una velada imputación al carácter abusivo de la información solicitada. Finaliza el razonamiento entendiendo justificadas las respuestas ofrecidas en la junta; en particular, respecto de la indagación sobre los descuadres de caja. Concluya la sentencia reiterando la falta de precisión de la denuncia de vulneración del derecho de información y la existencia, en el fondo, de una mala relación entre los socios.

12. Finalmente, el fundamento jurídico cuarto analiza separadamente el argumento de la existencia de acuerdos abusivos. Nuevamente la sentencia ilustra con la cita de opiniones doctrinales sobre la causa de impugnación, que concluyen con un último párrafo en el que se considera justificada la exigencia de la ampliación de capital y se rechaza su carácter abusivo.

Recurso de apelación formulado por la representación demandante.

13. El recurso sigue la misma sistemática propuesta en la sentencia. En primer lugar, se combate el pronunciamiento relativo a la inexistencia de infracción en relación con la ampliación de capital y la modificación estatutaria. La impugnación, a diferencia de lo que se argumentaba en la demanda, se centra en la infracción de las normas sobre la convocatoria, de las exigencias legales de 'claridad y suficiencia... al no especificar en la convocatoria todos los extremos de la ampliación de capital...' 14. En relación con la infracción del derecho de información durante la junta, se reitera la ausencia de información respecto de la necesidad de la ampliación de capital; se sostiene que se dirigieron numerosas preguntas en relación al primer punto del orden del día que no fueron satisfechas, y se reitera que las preguntas sobre la necesidad de la ampliación, basada en una supuesta exigencia de financiación adicional, no fueron respondidas suficientemente. Sigue una referencia al resultado del informe de auditoría, -aportado en un momento ulterior del proceso-, que justificaría la alegación sobre la insuficiencia de la información, y se contrasta el balance y la información contable anexada al informe del auditor con la facilitada en la junta; continúa el motivo con referencia a un documento concreto, relativo a la factura de un vehículo Audi A-3 'que se aporta al proceso judicial (sic) como vehículo comercial...', y se concluye que no resulta posible que una empresa nacida en 2015 plantee una ampliación de capital en 2017, sin tener aprobadas las cuentas de los ejercicios anteriores.

15. Finalmente, respecto de la existencia de abuso del derecho, el recurso sostiene que la ampliación no respondía a causa razonable, y que el comportamiento de los socios mayoritarios fue desleal y lesivo para la sociedad, como habría puesto de manifiesto el informe de auditoría, y se insiste en la falta de aprobación de las cuentas de los ejercicios anteriores, y en la referencia a la compra del vehículo, concluyéndose con la afirmación de la falta de justificación de la ampliación propuesta y finalmente aprobada.

Valoración de la Sala.

16. Hemos anticipado en apartados anteriores la imprecisión y el carácter asistemático del escrito rector del proceso, deficiencias que también advirtió la sentencia de instancia. Esta situación ha ensombrecido el proceso, complicando innecesariamente su desarrollo y, a la postre, ha determinado, siquiera parcialmente, la desestimación de los pedimentos del actor. En efecto, en nuestra opinión la oscuridad de la demanda ha forzado a la sentencia a intentar sistematizar sus argumentos, diferenciando tres motivos de impugnación que, en realidad, no se identificaban con claridad en el escrito rector. Tal técnica argumental, sin duda bienintencionada, ha determinado que el recurso se exceda de los límites originales del objeto del proceso.

17. Es carga del actor identificar con precisión los elementos configuradores de la acción, también desde la perspectiva de la correcta identificación de la causa de pedir, lo que tiene influencia directa en el respeto del ejercicio derecho de defensa de la parte contraria. La demanda se basaba en un doble motivo, -tal como con algún detalle hemos intentado exponer más arriba-, a saber, la infracción del derecho de información en relación con el acuerdo de ampliación de capital y de modificación de estatutos, y en la existencia de una situación de imposición abusiva del acuerdo con la intención de perjudicar a la socia demandante. No identificamos tres motivos diferentes, ni tampoco se realizaba ninguna alegación sobre la forma en que se desarrolló la convocatoria. La demandante se quejaba de que no se había suministrado información sobre la necesidad de la ampliación de capital, de que no se habían contestado sus preguntas en la junta, y de que la propuesta de ampliación tenía como finalidad causarle un perjuicio.

18. Por ello, las alegaciones del recurso sobre la omisión en la aprobación de las cuentas de 2015 y de 2016, o sobre la concreta partida relativa a la adquisición de un vehículo, o sobre la posible existencia de incorrecciones en las cuentas acompañadas con el informe del auditor en relación con las informaciones suministradas en la junta, exceden del marco del presente proceso, y constituyen hechos nuevos que vulneran la exigencia de delimitación del objeto del proceso en segunda instancia, tal como existe el art. 456.1 de la ley procesal . Por tales motivos, estos argumentos no obtendrán respuesta en esta alzada. Lo mismo sucede respecto de la infracción de las normas de la convocatoria, que no fue objeto ni siquiera de alegación en la demanda. En este sentido, el análisis de la documentación acompañada con la convocatoria solo ha de servir para determinar si hubo o no lesión del derecho de información en relación con el acuerdo de ampliación de capital y consiguiente modificación estatutaria.

19. Desde esta consideración, compartimos plenamente el argumento de la sentencia sobre la suficiencia de la información contenida con la convocatoria, en particular en relación con la suministrada en el documento nº 2, que da satisfacción suficiente a las exigencias legales sobre modificaciones estatutarias.

El documento contenía el texto íntegro de la modificación propuesta, y se acompañaba un informe explicativo de su necesidad (cfr. arts. 286 y ss. LSC). El análisis reflejado en la sentencia es correcto sobre la suficiencia de dicho documento, y ninguna alegación se contenía en la demanda respecto de la falta de veracidad de la información suministrada. Nos parece innecesario insistir en el razonamiento, pues bastará la remisión al contenido del documento, que en su apartado segundo relacionaba la inversiones que los administradores consideraban necesarias, con expresión de su cuantía (404.000 euros); se aludía a la dificultad de su cobertura a través de la financiación bancaria, y se detallaban los pormenores de la ampliación, con la emisión de 4.002 nuevas participaciones por importe nominal de 100 euros.

20. Reiteramos que no constituye objeto de nuestro análisis la corrección de las partidas contables ni el análisis del informe de auditoría. La demanda basaba su impugnación en la infracción del derecho de información del socio, y no contenía alegación alguna sobre el hecho de que no se hubieran aprobado cuentas, cuestión que se sostiene como hecho nuevo en la segunda instancia. La corrección de la contabilidad de la empresa se mantiene extramuros del objeto del proceso, y en particular la discusión sobre la corrección de la partida sobre adquisición de un vehículo determinado, sobre la idoneidad o sobre el importe de dicho gasto.

21. La sentencia acierta igualmente cuando analiza la información suministrada al socio en el acto de la junta. El primer punto del orden del día resultaba meramente informativo, como se desprendía de su propio enunciado, y no dio lugar a acuerdo alguno, por lo que carece de objeto su impugnación. Por tanto, todas las cuestiones relativas a la petición de aclaración o de información sobre un punto meramente informativo, que no cristalizó en ningún acuerdo relativo a los resultados del ejercicio 2016, no podían vulnerar el derecho de información del socio.

22. En relación con la ampliación de capital y consiguiente reforma estatutaria, las respuestas ofrecidas las consideramos suficientes, en los mismos términos que razona la juez de lo mercantil. No se ejercitó por el socio el derecho de información con anterioridad a la junta. Entendemos que las alegaciones del recurrente expresan simplemente una discrepancia sobre la justificación ofrecida por la sociedad respecto de las inversiones necesarias, pero ello no puede fundamentar una acción de impugnación basada en la infracción del derecho de información. No es misión de la jurisdicción analizar la corrección o la oportunidad de las decisiones empresariales, mucho menos en el marco de una acción de impugnación de acuerdos sociales.

Nótese que no se está enjuiciando el derecho de información en relación con la formulación y aprobación de las cuentas anuales, sino la procedencia de una decisión sobre ampliación de capital basada en la infracción de aquel derecho. Utilizar el trámite del recurso de apelación para intentar convencer sobre el hecho de que la información suministrada fuera falsa sobre la base de su comparación con un informe de auditoría obtenido constante el proceso, supone una vulneración de las normas procesales sobre delimitación del objeto del recurso. Se desestima le motivo.

23. Por último, la existencia de una imposición abusiva del acuerdo ha sido también correctamente desestimada en la sentencia de primer grado. La demanda, nuevamente, adolecía de falta de precisión en la delimitación de los aspectos fácticos y jurídicos de tal motivo autónomo de impugnación. No encontramos razonamiento alguno en el escrito rector del proceso sobre la inexistencia de una necesidad razonable de la propuesta de ampliación, que se detallaba suficientemente en el repetido documento acompañado con la convocatoria. De nuevo, contrastar esta información con el resultado de la auditoría obtenida durante la tramitación del proceso, supone una vulneración de las normas que delimitan el objeto del recurso devolutivo.

Tampoco existía en la demanda ninguna alegación sobre que la repetida ampliación se adoptara en beneficio exclusivo de los socios mayoritarios, más allá de alegaciones genéricas sobre discrepancias entre las socias tras el fallecimiento de su padre, o sobre la propuesta de compra de las participaciones de la actora, hecho en sí mismo inocuo a estos efectos. Como de sobra es conocido, la jurisprudencia recaída en el concreto grupo de casos relativo a los aumentos de capital abusivos, resulta extraordinariamente casuística, y exige analizar las concretas circunstancias de hecho de cada supuesto enjuiciado. Corresponde al actor justificar que el aumento propuesto resultaba desproporcionado o irrazonable para las necesidades financieras de la sociedad, o que se realizó aprovechando la imposibilidad económica o la falta de incentivos del socio minoritario en acudir a la ampliación (circunstancia que se desconoce absolutamente). Un aumento de capital supone poner en manos de los socios mayoritarios, que controlan la administración de la sociedad, más recursos, concentrando el riesgo para los minoritarios en el ámbito de unas relaciones que de por sí resultan conflictivas, pero si no se prueban circunstancias de hecho que permitan considerar tal conducta como abusiva, el aumento es una decisión que cuenta con el legítimo respaldo de la mayoría, lo que responde a un principio básico inspirador del funcionamiento de toda organización democrática. En suma, no encontramos en el litigio el más mínimo motivo para considerar irrazonable la adopción del acuerdo de ampliación de capital, ni se ha probado un contexto circunstancial que justificara entrar en dicho análisis, por lo que el recurso debe verse desestimado.

24. Costas: la desestimación del recurso determina la imposición a la parte apelante del pago de las costas procesales devengadas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y necesaria aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Beatriz y en su consecuencia confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, dictada en los autos de impugnación de acuerdos sociales registrados bajo el nº 91/17, con imposición al apelante del pago de las costas de la alzada y pérdida del depósito constituido.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los recursos extraordinarios de casación o por infracción procesal, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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