Sentencia CIVIL Nº 126/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 126/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 458/2017 de 06 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 126/2018

Núm. Cendoj: 18087370052018100131

Núm. Ecli: ES:APGR:2018:509

Núm. Roj: SAP GR 509/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 458/17 - AUTOS Nº 1545/16
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL (250.02)
PONENTE: ILTMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 126/2018
En la Ciudad de Granada, a seis de abril de dos mil dieciocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con Magistrado Único, Iltmo. Sr. D. RAMÓN
RUIZ JIMÉNEZ ha visto en grado de apelación -rollo nº 458/17- los autos de Juicio Verbal (250.02) nº 1545/16
del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Cuarto Continente
S.A., contra Ayuntamiento de Albolote.

Antecedentes


PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Se ESTIMA la demanda interpuesta por

CUARTO CONTINENTE S.A contra El Ayuntamiento de Albolote y en consecuencia condeno a la demandada al pago de 3.812 euros a la parte actora, más los intereses reseñados.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.



SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.



TERCERO .- Que se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Fundamentos

No se aceptan los que contempla la resolución recurrida en lo que se opongan a los que se recogen ahora.


PRIMERO.- La sentencia que se recurre, estima la demanda promovida por

CUARTO CONTINENTE S.A. contra el AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE a quien condena al pago de 3.812 euros. Se presenta la demanda, alegando como hechos que han participado en determinadas actividades. La demandada argumenta en contra la inexistencia de convenio con la Federación Granadina de lucha para asumir los gastos, ni aprobación del gasto. Contra la sentencia estimatoria se alza el Ayuntamiento demandado.



SEGUNDO.- Descansa la motivación del recurso en discrepancia con la valoración de la prueba que la Sala necesariamente ha de acoger. Los actos de la Administración son actos reglados, de modo que cabe obligarse sino en virtud de un procedimiento a tal fin fijado normativamente, y en otro caso, y sin perjuicio de exigir responsabilidad a quien hubiera actuado fuera del mismo, no es posible tener el acto como propio de la Administración y tenerla por obligada sin un previa asunción del gasto. Y cosa distinta es que los actos de la Administración queden sujetos en este caso a derecho privado, lo que no impida que el gasto precise de un previo reconocimiento a través del procedimiento legalmente exigido. No existe expediente administrativo que reconozca el gasto ni autorización presupuestaria que lo autorice y el informe del interventor municipal evidencia la realidad de lo dicho. Pero es que a mayor abundamiento, no consta el hecho mismo del hospedaje que se reclama, personas, numero de habitaciones y en suma la generación del gasto.

El Artículo 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone: Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto.

1. Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.

2. Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a aquéllas, sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en las leyes.

4. La Autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse del Pleno uno u otro dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

5. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a: a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.

b) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos.

De modo que si el argumento único es que el Sr. Adolfo aprobó el gasto, será al mismo al que en su caso quepa exigir el pago, o la responsabilidad que proceda si se excedió en sus funciones.

Los actos reglados están precisados de ciertos requisitos que las partes han de conocer y seguir las formalidades que los mismos preven para que puedan derivar obligaciones para el Organismo al que se exigen, en este caso la Administración local, Ayuntamiento del Albolote.



TERCERO.- La estimación del recurso y desestimación de la demanda, comporta la condena al demandante en las costas de la primera instancia y no condena de las devengadas en el recurso ( arts. 398 y 394 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Estimar el recurso promovido por la representación procesal del Ayuntamiento de Albolote, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada en procedimiento de Juicio Verbal, seguido a instancias de Cuarto Continente, S.A., y revocando la misma desestimar la demanda absolviendo al demandado. Se imponen al demandante las costas de la primera instancia y no se hace condena de las devengadas en la alzada.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando Audiencia pública la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial en el día de su fecha.

EL/LA LETRADO/A. DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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