Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1269/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 27/2019 de 23 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 1269/2019
Núm. Cendoj: 08019370132019101146
Núm. Ecli: ES:APB:2019:14662
Núm. Roj: SAP B 14662/2019
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120170014887
Recurso de apelación 27/2019 -2
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 131/2017
Parte recurrente/Solicitante: Ramona
Procurador/a: Monica Murcia Serrano
Abogado/a: CÉSAR MARTÍNEZ VAQUERIZO
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE SANT ADRIA DEL BESOS,
CRITERIA CAIXA, S.A.U.
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a: JOSE ANTONIO FELEZ GUTIERREZ (FÉLEZ & SALVADÓ ABOGADOS)
SENTENCIA Nº 1269/2019
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ ELENA BOET SERRA
Barcelona, 23 de diciembre de 2019
Ponente: Elena Boet Serra
Antecedentes
Primero. En fecha 4 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art.250.1.2) 131/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Monica Murcia Serrano, en nombre y representación de Ramona contra la Sentencia de 04/12/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de CRITERIA CAIXA, S.A.U..
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: '
PRIMERO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de desahucio presentada en nombre y representación de CRITERIA CAIXA, S.A.U. y, en consecuencia, condenar a la parte demandada; Dña. Ramona , D. Laureano y LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN EL Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE SANT ADRIA DEL BESOS; al desalojo de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Sant Adrià del Besòs.
SEGUNDO: Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/12/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada ELENA BOET SERRA .
Fundamentos
PRIMERO.-1. La entidad Criteria Caixa, S.A.U. (antes, Servihabitat XXI S.A.U. y Criteria Caixaholdin, S.A.U) que afirma ser propietaria de la vivienda sita en la DIRECCION000 , nº NUM000 , de Sant Adrià del Besos, insta el desahucio por precario respecto de la misma, frente a sus ignorados ocupantes, que lo hacen sin título y sin pagar contraprestación alguna por dicha ocupación.
2. Compareció como ocupante Ramona , quien, tras serle designada representación y defensa al haber solicitado asistencia jurídica gratuita, se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa, por no tener valor probatorio de la titularidad la nota simple informativa del Registro de la Propiedad acompañada a la demanda.
3. La sentencia de primera instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
4. Frente a dicha resolución se alza Ramona insistiendo en la falta de legitimación activa, por cuanto sostiene que de la nota simple registral no se infiere la propiedad, por tener un valor puramente informativo y no dar fe del contenido de los asientos, conforme dispone el art. 222.5 LH, siendo necesaria para acreditar la titularidad una certificación registral que no consta en autos.
SEGUNDO.- 5. Conviene recordar que la jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio: disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; en definitiva, situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena, falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( SSTS 28.2.2013, 19.11.2013, 1.10.2014, 28.5.2015).
L os requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario que han de concurrir son: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute; corresponderá al demandante probar este extremo.
2)identificación de la finca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna.
3)legitimación pasiva: el demandado disfruta o tiene en precario - posesión material - una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). Existen amplias posibilidades (plenario) para el examen de los títulos.
6. En relación con el primero de los presupuestos, que es controvertido en autos, un título válido respecto del primero puede ser la propiedad, la cual se adquiere por el título y el modo, no teniendo la inscripción registral carácter constitutivo, de modo que no será preciso que el bien conste inscrito a favor del demandante, sino que bastará con que éste acredite, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, su condición de propietario'.
Se podrá, por lo tanto, acreditar la propiedad del inmueble mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, no siendo requisito imprescindible la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, a diferencia de lo que sucede con el juicio verbal de protección de los derechos reales inscritos (ex art. 250.1.7 LEC ).
En el supuesto de autos se aporta una 'nota simple registral', informativa de 'dominio y cargas' documento expedido por el Registro de la Propiedad que informa sobre quién es la persona propietaria del inmueble, el título de adquisición (adjudicación judicial otorgada en Badalona ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 el 24 de marzo de 2011), las posibles cargas o gravámenes asociados y las limitaciones de uso que pueda tener.
En principio es un documento informativo, sin la consideración jurídica de documento público, pero no consta impugnada ni cuestionada por el demandado en cuanto a su contenido, y es suficiente para la acción que se ejercita (basada en la titularidad de la posesión real) sin necesidad de certificación registral (que, como se ha dicho, sí requeriría el sumario para la protección de los derechos reales inscritos).
7. De tal suerte , en el supuesto de autos, resulta acreditada la titularidad de la finca a favor de la actora y, en cambio, de la prueba practicada no se justifica la existencia título alguno que legitime la ocupación por la apelante de la finca que es objeto autos.
Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia.
TERCERO. 8. La desestimación del recurso de apelación conlleva la expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante ( art. 398 LEC).
Fallo
Acordamos: Desestimar el recurso de apelación formulado por Ramona contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Badalona de fecha 4 de diciembre de 2017, dictada en los autos de que este rollo dimana, que confirmamos, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
