Sentencia Civil Nº 128/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 128/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 41/2013 de 12 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 128/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100118

Resumen:
OTRAS MATERIAS SOBRE PERSONA,PAT., O FIL.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00128/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 41/13

SENTENCIA 128

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, doce de Abril de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento de oposición a resolución administrativa núm. 611/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Valladolid seguido entre partes, de una como demandantes apelantes D. Luis Antonio y Dª Inmaculada mayores de edad y con domicilio en Valladolid, representados por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendidos por el Letrado D. Ignacio Sanz Masip, de otra como demandada apelada GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y como demandado apelante por impugnación el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 DE Octubre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por el Procurador Sra. Rivas Farpón en nombre y representación de Don Luis Antonio y Dª Inmaculada frente a la Resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de 17 de junio de 2011 siendo parte el Ministerio Fiscal, debo confirmar y confirmo dicha resolución sin que proceda efectuar otros pronunciamientos.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Rivas Farpón en representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en representación de la demandada se presento escrito de oposición a los recursos. Por el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición se impugnó la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de los corrientes en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN


Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Inmaculada y D. Luis Antonio , lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 5-10-12 , que confirmaba la resolución dictada por el Servicio de Protección a la Infancia de de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, de fecha de 17-6-11, en orden al pronunciamiento relativo a la no declaración de idoneidad de los solicitantes para el ejercicio de la patria potestad de la menor María Inés sobre cuya adopción pretenden los aquí apelantes, declaración que referidos solicitantes consideran imprescindible para la prosperidad y aprobación de la adopción.

SEGUNDO.- Efectivamente, corresponde competencialmente a la entidad demandada Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, conforme a lo prevenido en la Ley 14/2002 de 25 de Julio de Protección a la Infancia en Castilla y León, art 102 , la gestión de los Procedimientos para la declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción, selección de los adoptantes y consiguiente propuesta de adopción ante la autoridad judicial competente, regulándose al efecto, distintos procedimientos administrativos, para referidas finalidades: valoración de solicitudes de adopción de un menor, de selección de adoptantes y de valoración de solicitudes de adopción internacional con la constatación de la adecuación y aptitud para adoptar con certificación de la idoneidad de los solicitantes. En base a la misma, los solicitantes interesaron de esa entidad, la declaración de idoneidad de los solicitantes para el ejercicio de la patria potestad de la menor María Inés (nacida en fecha de NUM000 -09), de nacionalidad marroquí sobre cuya adopción pretenden los aquí apelantes, que se encuentra en situación de sometimiento a Kafala (acogimiento familiar, tutela dativa) para con Dª Inmaculada , por orden judicial marroquí de fecha de 20-5-10. Frente a cuya solicitud la entidad pública demandada estima no procede efectuar la declaración pretendida, al encontrarse la menor en situación de Kafala, por tiempo superior a un año y no ser entonces, conforme a lo prevenido en el art. 176 del Código Civil , necesaria realizar propuesta alguna previa de parte de la entidad pública para el inicio del expediente de adopción.

Ahora bien, y no obstante la incorrecta tramitación del presente procedimiento judicial, pese a la demanda interpuesta por las partes apelantes, aun por indicación de ese Juzgado, en tanto en cuanto que la cuestión tratada en los presentes autos no es ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 753 y 748 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero, del tenor literal de referido art. 176 del Código civil , se deduce que, siendo necesario para el inicio de todo expediente de adopción la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes 'que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad', pudiendo referida declaración ser previa a la propuesta, y que la adopción solo puede constituirse por resolución judicial que tendrá en cuenta además del interés del adoptando la idoneidad de los adoptantes para el ejercicio de la patria potestad, la exclusión que mismo precepto establece sobre la propuesta previa, dispensándola, para supuestos como el de autos: llevar más de un año acogido preadoptivamente o bajo tutela, alcanza por su propia lógica y finalidad, a la propia declaración de referencia, previa o simultánea a la susodicha propuesta previa, la que resulta innecesaria cuando el inicio del correspondiente expediente de adopción puede tener lugar sin dicha propuesta, de la que anterior declaración de idoneidad forma parte necesaria, lógicamente para fundamentar el sentido y contenido de la misma. Sin perjuicio de que, conforme dispone referido art. 176 del Código Civil , para la decisión final sobre la adopción, ya en sede judicial, se tenga en cuenta la idoneidad de los adoptantes, la que podrá ser evaluada por cualesquiera otros medios admitidos en Derecho. Por cuya consecuencia se está en el caso de concluir conforme a la resolución impugnada, declarando innecesaria o improcedente la referida declaración de idoneidad pretendida, por parte de la entidad pública demandada.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno, habida en cuenta de la existencia de objetivas dudas sobre los hechos determinantes de la pretensión deducida.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de Dª Inmaculada y D. Luis Antonio ,, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 5-10-12 , en los presentes autos sobre declaración de idoneidad para adopción de un menor, frente al Servicio de Protección a la Infancia de de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte demandante apelante, al que deberá darse el destino legal ( D-A 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.