Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 129/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 592/2009 de 11 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 129/2010
Núm. Cendoj: 48020370052010100149
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.01.2-07/002937
Apel.j.verbal L2 592/09
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Durango)
Autos de Juicio verbal L2 457/07
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Recurrente: Feliciano
Procurador/a: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ
Abogado/a: SANDRA ARROYO ROBLEDO
Recurrido: Matilde
Procurador/a: SEGUNDA INSTANCIA SIN PERSONAR
Abogado/a: SEGUNDA INSTANCIA SIN PERSONAR
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SENTENCIA Nº 129/10
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 11 de marzo de 2010.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 457/07, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Durango , y del que son partes como demandante Dª Matilde , representada por la Procuradora Dª Virginia Tejada Fernández y dirigido por el Letrado Dº Ivon Unamuno Aguirregomezcorta, y como demandado Dº Feliciano , representado por la Procuradora Dª Esther Asategui Bizkarra y dirigido por el Letrado Dº Mariano Casado López, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 9 de abril de 2008, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Virginia Tejada Fernández, en nombre y representación de Doña Matilde , contra Don Feliciano , debo acordar y acuerdo:
PRIMERO.- Condenar al demandado a abonar a la actora la suma de 708 euros.
SEGUNDO Condenar al demandado a pagar a la demandante, sobre dicha cantidad, el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de la cantidad reclamada.
TERCERO-Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Feliciano ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
TERCERO.- Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación del demandado frente a la sentencia apelada, que ha estimado en su integridad la pretensión resarcitoria deducida en la demanda por los daños sufridos en la propiedad de la actora a consecuencia de la caída de un árbol de la finca vecina, en un alegato impugnatorio de la valoración probatoria en la primera instancia en que, en síntesis y tras destacar la parte que su representado cuenta con más de 70 años de edad y compareció al acto del juicio sin asistencia letrada teniendo dificultades de comprensión de la reclamación contra el mismo deducida y de aportación de las pruebas necesarias para oponerse a la meritada reclamación, lo que a su parecer debió valorarse por la juzgadora a quo, afirma que no se ha probado en la litis que el Sr. Feliciano , que ha negado ser el propietario de la finca en que se encontraba el árbol caído, sea el obligado a su cuidado y mantenimiento sosteniendo así la falta de legitimación pasiva de su representado, entendiendo que debía haber sido demandado el propietario exclusivo del terreno o al menos conjuntamente propietario y usuario y no solo este último. Añade que no se ha presentado prueba del defectuoso mantenimiento del árbol en cuestión por el Sr. Feliciano , no habiendo logrado probar la demandante la acción u omisión a la que se refiere el artículo 1902 del Código Civil para el nacimiento de la responsabilidad que se imputa al demandado; y que la causa de la caída del árbol fueron los fuertes vientos existentes en la zona el día de autos, lo que determina que el siniestro se produjera por fuerza mayor, lo que exime de responsabilidad al Sr. Feliciano . Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia de primera instancia desestimando los pedimentos deducidos en la demanda con expresa imposición de costas a la recurrida.
SEGUNDO.- A la vista de las anteriores alegaciones debe en primer lugar significarse que la carga de la prueba de la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor recae sobre quien la opone en estricta aplicación de las reglas contenidas en el artículo 217 LEC , coincidentes en lo esencial con las contenidas en el artículo 1214 del Código Civil bajo cuya vigencia ya tenía declarado reiteradamente el Tribunal Supremo que la carga probatoria del caso fortuito o fuerza mayor incumbe al autor del daño ( así en sentencias, entre otras de 11 de octubre de 1991 y más reciente de 8 de febrero de 2000 "..tanto en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, entendidos como sucesos imprevisibles e inevitables fuera de control de aquellos niveles de exigencias que la determinan, servirían, en principio para excluir la responsabilidad; pero estas excepciones deben oponerse y probarse por los proponentes" ); por lo que en el presente caso competía al ahora apelante demostrar en el proceso que la caída del árbol causante de los daños por los que se demanda se debió a un suceso inevitable o imprevisible, siendo carga probatoria de la que no queda exonerado por la circunstancia de su edad, que no necesariamente lleva aparejada la dificultad de comprensión que se dice en el recurso y que no se aprecia por esta Sala se diera en el demandado, ni por su comparecencia en el acto del juicio sin asistencia letrada, lo que fue tras haberle sido negada por resolución firme de 15 de febrero de 2008 de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ( folio 41 de las actuaciones ) su solicitud de dicha asistencia.
Y en el supuesto concreto de que aquí se trata no ha acreditado el demandado la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor por más que conste en autos que la caída del referido árbol vino propiciada por un fuerte viento, ya que no existe dato alguno que permita concluir que el viento existente el día de autos, " fuerte " según el informe del Sr. Padilla ( documento nº 2 de la demanda ) lo que no deja de ser un fenómeno atmosférico relativamente frecuente y por ello previsible, fuera de una intensidad extraordinaria o insólita, no debiendo obviarse tampoco que no se ha acreditado en las actuaciones ninguna otra incidencia en las inmediaciones del lugar de los hechos provocada por el viento que pudiere llevar a inferir que se hubieren dado en él rachas huracanadas. Es además previsible que un fuerte viento como el que se da en determinadas temporadas anuales pueda derribar ramas o árboles si no se hiciera una adecuada vigilancia de su estado, tratándose así de un riesgo previsible y evitable realizando labores de mantenimiento, las que a la vista del resultado, caída, lícito es concluir como concluye la juzgadora a quo no se efectuaron o al menos no lo fueron con la diligencia precisa.
De esta manera queda determinada la responsabilidad del demandado ex artículo 1902 del Código Civil por más que no sea el propietario de la finca ya que ha admitido en el acto del juicio haber sido arrendatario y ser en la actualidad ocupante usuario no presentándose ajena la caída del árbol a la conducta de quien explota la finca en orden a la adopción de determinadas precauciones con respecto a las plantaciones bajo su control; por lo que, no cuestionándose de otro lado la cuantía del daño, no procede sino la íntegra confirmación de la resolución apelada.
TERCERO.- Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Feliciano contra la sentencia dictada el día 9 de abril de 2008 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Durango en el Juicio Verbal nº 457/07 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
