Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 129/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5774/2011 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 129/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100194
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 129/12
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Utrera ñ1
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5774/11-F
JUICIO Nº 494/05
En la Ciudad de Sevilla a 30 de marzo de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL (desahucio) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Brigida , contra D. Conrado , representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Yuste Márquez, que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 31 de Marzo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Enrique Caravaca Clemente, en nombre y representación de Dª Brigida , por sí misma y en representación de su hijo incapacitado D. Paulino , contra D. Paulino , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Yuste Márquez, sobre desahucio por precario, dando lugar al desahucio instado la finca urbana sita en la CALLE000 Nº NUM000 (actual NUM000 y NUM001 ) de la localidad de Los Palacios y Villafranca (Finca registral Nº NUM002 , inscrita al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 del Registro de la Propiedad de Utrera), condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a que dejen libre y a disposición de la parte actora la expresada finca dentro, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario, que tendrá lugar el día 20 de Mayo de 2011 a las 10,30 horas.//Se condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA .
Fundamentos
PRIMERO.- .Frente a la sentencia de primer grado, que estima la demanda de desahucio por precario de finca urbana, interpone recurso de apelación el demandado D. Conrado , invocando la inadecuada valoración de la prueba practicada y la nulidad de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
SEGUNDO .- El juicio de desahucio por precario es una modalidad del juicio verbal por razón de la materia, que reviste los caracteres de proceso declarativo plenario y no sumario, como se desprende del párrafo final del apartado XII de la Exposición de Motivos de la LECivil y de los Arts. 444 y 447 de dicha Ley procesal , por lo que cabe discutir en su seno las cuestiones que afecten al título que justifique la situación posesoria del demandado, sin que pueda invocarse la existencia de complejidad.
TERCERO .- Acreditada la posesión de la finca urbana por el demandado, la carencia de título legitimador de su posesión, y la falta de contraprestación, el único punto conflictivo radica en la titularidad dominical de la parte demandante respecto de la finca urbana ubicada en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Los Palacios y Villafranca.
Sostiene el demandado D. Conrado que la vivienda litigiosa nunca fue propiedad del difunto marido de la actora, D. Agapito , sino que perteneció con carácter ganancial a los difuntos padres del propio demandado, y afirma que el título presentado por la demandante es una ficción articulada por la vía del Art. 205 de la Ley Hipotecaria .
La querella interpuesta por el demandado en Abril de 2006 contra la demandante, su cuñada Dª Brigida , concluyó con el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas incoadas, al entender el Juzgado y confirmarlo la Audiencia Provincial que los hechos objeto de la querella no constituian infracción penal y se enmarcaban en una cuestión de índole civil.
La demandante Sra. Brigida justifica la titularidad dominical de la finca discutida, amparándose en la declaración de herederos abintestato de D. Agapito , hermano del demandado, por acta de notariedad autorizada notarialmente el 17 de Diciembre de 2001, y en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada el 3 de Diciembre de 2001 inscrita en el año 2005 en el Registro de la Propiedad número dos de Utrera.
El demandado pretende acreditar que la casa era propiedad de sus progenitores y que era voluntad de éstos que pasara a ser de su hijo soltero -el propio demandado-, mediante los testimonios referenciales de amigos y de vecinos, mediante actas de manifestaciones, que carecen del valor de prueba testifical, literalmente iguales y otorgadas ante Notario en meses diferentes, y mediante certificados de defunción y de últimas voluntades de sus padres, fallecidos intestados en 1993 y 1996, y certificaciones de nacimiento de los hermanos Agapito , nacidos entre 1932 y 1951, sin que tales medios de prueba gocen de virtualidad suficiente para desvirtuar la titularidad registral de la finca en cuestión, ni para atribuir título posesorio al demandado y apelante que desemboque en la desestimación de la acción de desahucio por precario, máxime cuando D. Conrado , al responder al interrogatorio judicial, vino a reconocer que, cuando de Barcelona regresó a Los Palacios, fue hospitalizado y ulteriormente acogido por su hermano Agapito y su cuñada Brigida en la referida vivienda.
CUARTO .- Por todo lo expuesto, y sin necesidad de incurrir en una reiteración de los razonamientos de la sentencia apelada, procede su confirmación, con desestimación del recurso de apelación y, por vía de consecuencia, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales de segundo grado, en estricta y obligada observancia del criterio del vencimiento objetivo plasmado en los Arts. 398 y 394 de la LECivil .
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Dolores Yuste Márquez, en nombre y representación de D. Conrado , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Utrera, en fecha 31 de Marzo de 2011 , debemos confirmar dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de la segunda instancia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.
Si el recurrente fuera PERSONA JURÍDICA, deberá adjuntar, además, la preceptiva autoliquidación de la TASA JUDICIAL, (exigida por la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre sobre Medidas Fiscales, art. 35 y modificada por Ley 37/2011 de 10 de Octubre , Disposición Final Segunda).
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

